Antonio Séneca escribe en Legaltoday

Antonio Séneca publicará artículos en LEGALTODAY.

Con motivo de la reciente colaboración acordada por MCT Abogados y el diario digital para abogados, Legaltoday, nuestro compañero, Antonio Séneca, escribirá artículos sobre derecho digital.

Cómo sabéis, él mismo, dirige y coordinar el departamento de Derecho Digital y  Nuevas Tecnologías. Y ha venido desde hace meses, escribiendo artículos en nuestro blog sobre cuestiones digitales legales de actualidad y de interés para empresas y particulares.

¿Aún no sabes que podemos hacer por ti desde ese departamento? Lee este artículo, «Guía legal: adapta tu empresa a las nuevas tecnologías», o nuestra sección en la web.

MCT Abogados colaborará con el periódico Legaltoday.

La sección que escribirá en el periódico digital,  «Legaltoday», se llamará:  «Abogado, sé un poco digital!»

Y el primer post, publicado en la mañana de hoy:   «Primer paso: leyes y contenido mínimo legal de las webs.» 

Intro del artículo:

«Hasta ahora, los clientes nos presuponían antes de venir a vernos, experiencia y conocimientos jurídicos. Sin embargo, de unos años a esta parte, también se nos presuponen conocimientos en materias digitales. Y no les falta razón: usamos lexnet (no sin ciertas dificultades), utilizamos el correo electrónico y buro-emails, y tenemos una espléndida página web. Sin embargo, dichos clientes desconocen que están cuestiones las suelen desarrollar la secretaria o el informático…»

Sigue leyendo en……………………Legaltoday

Lotería de navidad: curiosidades legales

Curiosidades legales sobre la lotería de navidad

Mañana, es día 22 de diciembre, no se hablará de otra cosa, la lotería de Navidad. Ha tocado aquí, ha tocado allí. Gente con alegría por haber comprado algún boleto premiado. Otros, tristes y decepcionados, por no haber adquirido aquel número que vieron y no se pararon a comprar, o esa señora que al decir el número del gordo, salta celebrando el premio, y luego resulta que ese no era su número.

Tus abogados también hablan hoy de lotería

Por tanto, nosotros no queremos ser distintos, y como estamos entrando en Navidad, qué mejor que hacer un artículo con cuestiones legales sobre la lotería de Navidad.

Vamos a tratar algunas anécdotas, consejos y curiosidades legales que creemos os pueden resultar interesantes, por lo común de las cuestiones. Porque, quien más y quien menos, algún premio pequeño o una pedrea nos toca, y saber como nos tenemos que desenvolver es importante.

¿Qué impuestos tienes que pagar si te toca la lotería de navidad?

  • Si te ha tocado un premio de un valor inferior a 2.500 € no tienes que pagar impuestos. Y, si es mayor, la base imponible del impuesto se empezará a calcular a partir de esos 2.500 €.
  • En caso de boleto de lotería compartido, es imprescindible que vayáis a cobrarlo todos juntos, e identificarse como legítimos propietarios. Pues, si va una sola persona, le pagarán todo el importe a él (previa retención del 20 %), y cuando le pague la parte proporcional a cada uno de los demás, estará haciendo una donación, y Hacienda te reclamará el impuesto de donaciones por cada persona.

              Consejos para compartir un décimo

Es muy común, en el trabajo, en el club de padel, en el equipo de fútbol, comprar boletos de lotería compartidos. Para esos casos, hay que tener precaución, pues todos somos amigos, hasta que hay mucho dinero en juego. El mundo real no es como el anuncio, y  todos los sabemos. Cuando compréis un décimo compartido:

1º.- Se debe pagar entre todos desde el principio, y  por tanto, dejar bien claro quién participa y quien no.

2º.- Lo ideal, es que se haga una fotocopia del décimo y en el mismo se diga quienes lo compran, se indique dni y quién se queda el original.

3º.- Hay otras maneras de acreditar la titularidad compartida, pero menos seguras: un grupo de whatsapp, al que se manda una foto y se indica quienes participan, o el envío de correos electrónicos acreditativos de la participación.

Posibles estafas relacionadas con la lotería de Navidad

  • El «Mágico sorteo de lotería». Se recibe una llamada, correo electrónico o carta física por una supuesta administración de loterías extranjera, indicando que el receptor es el premiado. Solicitan unos pocos gastos de gestión para poder hacerle llegar el boleto premiado. Si hemos pagado esa primera cantidad, recibiremos otro contacto para informarnos que, por problemas en la aduana, debemos de abonar otro importe para recibir nuestro premio. Y así la bola seguirá creciendo y creciendo.
  • «El Boleto múltiple». A la víctima se le ofrece jugar por una cantidad pequeña de dinero en una gran variedad de números del sorteo de Lotería de Navidad. Esto no es posible legal ni oficialmente.

                        Compra de décimos o billetes por Internet

¿En qué sitios webs es seguro comprarlos? Existen muchos. Pero de plena confianza están:

Si lo vas a comprar en otras webs, sigue estos consejos: 1- Que la url de la web venga precedida de https

y no de http. O que aparezca un candado o llave. Se trata de webs seguras. Así mismo, si tienen el sello de confianza on-line también.

2-

Que no tenga muchas faltas de ortografía. Si es así, puede que se trate de estafadores que han traducido con prisa la web desde su idioma original.

3-

Debe tener pasarelas de pago seguro ( para pago con tarjetas de crédito o paypal).

4-

Nunca des el código pin de tu tarjeta de crédito ni mandes fotocopia de DNI. Si te lo pide, huye, se trata de una estafa. Estas webs deberán remitirte un correo electrónico con el resguardo del décimo premiado. Si te piden más datos o no te mandan el resguardo, puedes empezar a pensar que se trata de un timo.

Espero que os haya gustado el artículo y sobre todo os sirva para tener precaución y aplicar consejos legales en la compra de lotería de navidad y otras. Ánimo y suerte en el sorteo.

Felices Fiestas  y Feliz Navidad

Guía legal: adapta tu empresa a las nuevas tecnologías

«Adapta tu empresa a las nuevas tecnologías»

  • ¿Está tu empresa al día con las obligaciones legales digitales?
  • ¿Tienes una web de empresa?
  • ¿Te publicitas en redes sociales?
  • ¿Adquieres datos de clientes o potenciales clientes a través de tu web?
  • ¿Te dedicas al comercio electrónico?

Un año ayudándote con el Derecho Digital

El Departamento de Derecho Digital celebra un año escribiendo post sobre Nuevas Tecnologías, y queremos celebrarlo con esta guía. Se trata de una check list: cuestiones, consejos y advertencias digitales para tu empresa. Hace unas semanas, Antonio Séneca,  director de la sección de Nuevas Tecnologías, presentó en la asociación empresarial ForodeNegociosMurcia, la Guía legal para empresas: «Adáptate a las nuevas tecnologías» . Hoy, venimos a compartirla con todos vosotros.

¿Por qué debo seguir la guía: adapta tu empresa a las nuevas tecnologías?

Hoy día, todas las empresas, aunque no tengan un negocio digital (aplicaciones móviles, diseño de software, diseñadores webs…) actúan en Internet y se relacionan a través de las nuevas tecnologías. 

El uso de Internet, redes sociales, smartphones nos aporta una gran ventaja con respecto a otras épocas en publicidad, difusión, comunicación con potenciales clientes…pero este nuevo escenario, trae consigo también obligaciones legales y riesgos nuevos.

Por eso, hemos creado la Guía Legal: adapta tu empresa a las nuevas tecnologías. Evitar sanciones (en materia de protección de datos, de consumo…), dar una imagen on-line de empresa seria, dar una atención al cliente perfecta, evitar problemas con la propiedad de tu web o tu marca on-line….son algunos de los objetivos que perseguimos.

¿Cómo lo vamos a hacer? Hemos conjugado la recien estrenada Guía legal: adapta tu empresa a las nuevas tecnologías, con los artículos publicados en nuestro blog durante los últimos meses.

GUÍA LEGAL: ADAPTA TU EMPRESA A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

1º.- Consejos digitales para todas las empresas

A- Protege INTANGIBLESprotege tus ideas de negocio, así como tu propiedad intelectual. Empecemos por el principio, empecemos por las ideas.

¿Cómo protejo mis ideas de negocio?

B- La relación entre tu marca (y/0 nombre comercial) y el dominio y hosting que elijas es crucial para el éxito de tu negocio.  Si no quieres fallar sigue: Los 4 consejos para blindar tu marca empresarial 

C- Página web y, dominio y hosting: ¿Quién te gestiona esto? ¿tienes tu dominio sin contrato?  ¿de quienes son los derechos del diseño de tu web? ¿ te han presupuestado todo y por escrito?

2 Importantes consejos:

Cuidado con los secuestros de dominio. Podrías perder toda tu web y emails.

 No te la juegues y déjalo todo por escrito.

D- Protección de datos ¿Te suena de algo? Pues es obligatoria desde el año 1999. ¿Tomas datos de clientes? ¿Tienes una pestaña de CONTACTO en tu web donde tu envían mensajes?

IMPORTANTE Las sanciones puede ser de 600 a 600.000 €.

 Un ejemplo de problemas en materia de protección de datos.

E- Reputación on-line. ¿No sabías que las empresas también tiene derecho al honor? ¿Qué línea separa el derecho al honor de la libertad de expresión? El honor se tiene tanto On-line como off-line. Respeta y hazte respetar.

Derecho al honor en internet

-Página web. Contenido mínimo legal. 

¿Tienes página web? Tienes obligaciones y límites legales: Contenido mínimo del aviso legal

¿Qué legislación deben cumplir las páginas webs?

  • Protección de datoscookies, política de privacidad, identificación, recogida de datos: pestaña CONTACTO.

– Comercio electrónico.  

A.- ¿Qué leyes debe cumplir una plataforma de comercio electrónico?

B.- ¿Qué obligaciones imponen esas normativas?

D.- Sanciones en caso de incumplimiento

.- Concurso en redes sociales.

 ¿Quieres conocer algunos consejos legales para realizar sin problemas un concurso o sorteo en redes sociales? Pincha aquí: Consejos legales para realizar un concurso o sorteo en redes sociales.

Para concluir:

Se trata de una guía en formato check list. No incluye el contenido completo de la Guía legal: adapta tu empresa a las nuevas tecnologías, pues el post se haría infinito. Si quieres saber más, ponte en contacto con nosotros.Y si aún tienes dudas de la importancia de tener un abogado especialista, lee nuestro post: 5 razones para tener un abogado especialista en nuevas tecnologías.

Antonio Séneca. Abogado. Departamento de Derecho (TIC) Digital.

5 consejos básicos para impugnar un despido

¿Qué hago para impugnar un despido?

Estamos notando un incremento en los problemas laborales: impagos de salarios, cambios de centros de trabajo, acoso laboral, y sobre todo, despidos. Nuestro trabajo, comienza cuando el trabajador sale de la empresa ya despedido, por eso, vamos a aprovechar la difusión de nuestro blog, para dar unos consejos a los trabajadores para el momento mismo del despido.

Con estos consejos, podréis estar preparados para actuar si os despiden y luego poder impugnar un despido sin problemas.

Antes de entrar en los consejos, tenemos que formularnos una pregunta:

¿Carta de despido o despido verbal?

Si el despido ha sido verbal,  sin carta donde te indiquen el despido, la guía para impugnar un despido es distinto. Lo veremos en otro momento. Aunque si te adelantamos, que lo principal, es que, en el momento en qué te despidan de forma verbal, acudas a un profesional (contáctanos).

Un despido mediante carta, puedes recibirlo de dos maneras: mediante presentación del jefe en el trabajo, o mediante carta certificada a tu casa. Nos vamos a centrar en impugnar el despido que te presentan mediante carta en el trabajo.

Tipos de despido

Aunque seguro que ya lo sabes, voy a hacer un breve recordatorio de los tipos de despidos que puede presentarte el jefe:

  • Por causas objetivas: económicas, técnicas u organizativas. Indemnización de 20 días/año trabajado.
  • Disciplinario: por la comisión de infracciones laborales. Sin indemnización.

Y me dirás, oye te olvidas del despido improcedente, el de la indemnización de los 45 (33 a partir de 2012) días/año trabajado. La valoración de procedencia o improcedencia del despido, sólo se puede hacer en Conciliación previa o en el Juzgado, es decir, nunca en la carta de despido.

Pasamos ya a la cuestión principal de este post. Si en el centro de trabajo, te entregan una carta de despido ¿Qué conviene hacer?

          5 consejos básicos para impugnar un despido

             1.- Lo primero, si no te dan copia, no firmes ni hagas nada.

             2.- Revisar la fecha que indica la carta de despido, si no es la del día de entrega, pon tú la correcta al lado de tu firma.

             3.- Al lado de la firma y fecha escribe NO CONFORME y NO COBRADO.

             4.- Si adjuntan finiquito, en dichas hojas poner también NO COBRADO.

            5.- Si cuando te llamen a la oficina del jefe o de recursos humanos sospechas que te van a despedir, enciende la grabadora del teléfono antes de entrar en el despacho.

*No te preocupes si te presentan la carta de despido, con testigos que van a demostrar algo…lo importante es que sigas estos consejos, y no tendrás problema.

¿Qué hago ahora para impugnar un despido?

A partir de ahí, reunir toda la documentación: nóminas, contratos, documentación de baja en su caso, justificación de trabajo desarrollado, justificación de horas extra, carta de despido y finiquito, y acudir a un profesional.  

Te orientaremos en los siguientes pasos:

1.- Estudio y decisión sobre la mejor manera de actuar, y cálculo de las cantidades a que tengas derecho (salarios, despido…)

2.- Redacción y presentación papeleta de conciliación ante el SMAC Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación. Es un paso previo y necesario antes de presentar demanda en el Juzgado.

3.- Redacción y asistencia en procedimiento judicial.

En MCT Abogados, contamos con especialistas en derecho laboral. pincha aquí: Departamento de Derecho Laboral para conocernos mejor.

Otros post relacionados y publicados en MCT Abogados

Antonio Lorente. Departamento de Derecho Laboral. MCT Abogados.

MCT Abogados en el Congreso de Nuevas Tecnologías de la Abogacía en Murcia

Congreso de Nuevas Tecnologías de la Abogacía

3 y 4 de Noviembre,Murcia

Uno de los valores de MCT Abogados, es el aprendizaje y la formación. Y por ello, procuramos leer todo lo posible, tanto blogs como libros de texto, así como acudir a Cursos, congresos y ponencias.

Hace ya más de un año, que MCT Abogados inauguró su departamento de Derecho Digital y Nuevas Tecnologías. Pincha aquí, si quieres saber que hacen los abogados digitales, especialistas en nuevas tecnologías.

MCT Abogados asistirá al Congreso de Nuevas Tecnologías de la Abogacía

Los profesionales del departamento de Derecho Digital, estaremos esta semana, en el I Congreso de las Nuevas Tecnologías de la Abogacía, que se celebrará los días 3 y 4 de noviembre en el Auditorio Víctor Villegas de Murcia.

El Colegio de Abogados de Murcia, en cooperación con ABOGATEC, la asociación de abogados tecnológicos de Murcia, ha organizado este Congreso Nuevas Tecnologías Abogacía en Murcia, para más info os dejamos el link:

http://www.abogatec.es/congreso/

¿En qué consiste el Congreso Nuevas Tecnologías Abogacía?

Se trata de tres mesas y ponencias distintas, jueves por la tarde, viernes por la mañana y viernes por la tarde.

El viernes por la mañana, la MESA titulada: Abogados y administración de justicia, tratará sobre las relaciones entre los abogados y la Justicia.

La segunda MESA, abordará la delincuencia informática. Cuestiones que ya hemos tratado en nuestro blog en varias ocasiones:

*Resaltar la importancia de contar con profesionales especializados, tanto abogados como peritos informáticos.

La tercera y última MESA, Despacho on-line y nuevos retos. Aborda una gran cantidad de asuntos en qué es imprescindible que tu abogado conozca los detalles y especialidades de las nuevas tecnologías: la legislación específica aplicable, ante qué organismos acudir, cómo resolver los problemas. Se hablará de cuestiones que en MCT Abogados hemos visto con muchos clientes y sobre las que ya os hemos aconsejado, por ejemplo:

Como decimos, muchos de los asuntos que se van a tratar en el Congreso Nuevas Tecnologías Abogacía, las hemos abordado en los artículos de nuestro blog, y antes, con clientes que nos han contratado, aun así, esperamos aprender y formarnos. La semana que viene, compartiremos con vosotros lo aprendido.

¿Como usuario tengo privacidad en facebook?

¿Como usuarios tenemos intimidad y privacidad en facebook?

Protección de datos, intimidad, propiedad intelectual y sobre todo, privacidad en facebook… vamos a hacer un repaso sobre los derechos como usuario de esta red social. Partiremos de un falso mito para revisar la regulación de las condiciones de uso y privacidad en facebook. Nos haremos una idea de qué estamos permitiendo con el uso de facebook.

¿Crees que tienes estos derechos como usuario de facebook?

Llevo un tiempo, escuchando bulos y mitos sobre los derechos como usuario de facebook, entre otros el texto que comparto a continuación:

«Dejo establecido que debido al hecho de que Facebook ha optado por incluir software que le permitirá el robo de información personal. Hoy, 18/06/16, en respuesta a las nuevas directrices de Facebook, de conformidad con los artículos L.111, 112 y 113 del código de la propiedad intelectual, declaro que mis derechos están conectados a todos mis datos personales dibujos, pinturas, fotografías, textos, música, etc… publicado en mi perfil. Para uso comercial de lo expuesto anteriormente se requiere en todo momento mi consentimiento. Aquellos que leen este texto pueden hacer un copy/ paste en su muro de Facebook. Esto les permitirá colocarse bajo la protección del derecho de autor. Por esta declaración, le digo a Facebook que queda estrictamente prohibido divulgar, copiar, distribuir, transmitir o tomar cualquier otra acción contra mí en base a este perfil y o su contenido. Las acciones antes mencionadas se aplicarán también a los empleados, estudiantes, agentes y/o cualquier otro personal bajo la dirección de Facebook. El contenido de mi perfil contiene información privada. La violación de mi intimidad es castigada por la ley (UCC 1-308 1-308 1-103 y el estatuto de Roma). Facebook ahora es una entidad de capital abierto. Todos los miembros están invitados a enviar un aviso de este tipo, o si lo prefieren, pueden copiar y pegar esta versión. Nota: Si no has publicado esta declaración al menos una vez, tácitamente permites el uso de elementos tales como tus fotos, así como la información contenida en la actualización del perfil.» 

¿Has visto alguna vez este mensaje o alguno parecido? Por ello, es por lo que decido escribir un artículo sobre los falsos mitos y verdades sobre la privacidad en facebook.

Falsos mitos sobre este mensaje

Este mensaje no es más que un SPAM, como tantos otros. Su contenido, esta completo de equívocos:

1- La legislación a que hace referencia o no existe o no es de aplicación en España.

2.- Cuando utilizas facebook, estás aceptando su política de uso y privacidad, y ninguna declaración como esta va a cambiar esta situación.

3.- El uso de facebook como cualquier otra red social es libre. Hay unas condiciones, podemos aceptarlas y usarlo, o no usarlo.

¿Y qué dicen las condiciones de uso de facebook al respecto?

Llama la atención que facebook las llame: «Declaración de derechos y responsabilidades»al estilo de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa. Dándole una grandilocuencia y magnanimidad un tanto eufemística. Pues de su lectura, sólo se puede extraer que resulta una limitación de derechos.

En relación con la intimidad y los derechos de propiedad intelectual, al usar facebook, le concedes una licencia para utilizar, transferir o subotorgar derechos sobre tus fotos, vídeos o textos.

Por otro lado, indica que esta licencia se elimina, cuando borras esos contenidos en facebook. a no ser que dichos contenidos hayan sido compartidos, y esos otros usuarios no lo hayan borrado. Y aún así, indica que tras su borrado, todavía lo mantendrá en un plazo sin concretar en sus copias de seguridad. Por tanto, una foto que tú subes, aunque la hayas eliminado, si un amigo la ha compartido antes, aún mantendrá facebook sus derechos sobre ella.

¿Y la política de privacidad?

Pinchando aquí, Política de datos,

podrás leer las condiciones de uso en materia de privacidad en facebook. Lo más sorprendente, es que no hay manera de limitar estas cuestiones. Se trata de un listado de los datos personales que facebook puede recabar sobre nosotros como usuarios.

¿Qué datos recopilan sobre ti?

  • Cuando y como te conectas
  • Perfiles y páginas que visitas
  • Localización y ubicación, a través de GPS o WIFI.
  • Datos del dispositivo móvil: teléfono, proveedor de internet, dirección IP

Y no sólo es a través de facebook, sino también de otras empresas del grupo como WHATSAPP o INSTAGRAM. Entre estas empresas se comparten todos nuestros datos: imágenes, teléfonos, contactos, etc.

Pero, ¿para qué utilizan toda esta información?

Su respuesta, es la misma que todas las políticas de Cookies: «para mejorar, personalizar y facilitar los servicios que facebook te ofrece». Lo que viene a traducirse en: «te conocemos mejor que tu pareja, y te vamos a ofrecer los anuncios de servicios o productos que vas a comprar seguro». ¿y qué gana facebook con eso? DINERO. De los anunciantes, y de otras empresas con las que comparte nuestros datos para que ellos también nos ofrezcan servicios y productos adaptados a nuestros gustos.

CONCLUSIÓN

Facebook lo sabe todo de nosotros.

La información es poder, y mucho más en nuestra era digital.

Por tanto, Facebook, como google, microsoft o apple, son hoy día algunas de las entidades más poderosas del mundo.

CONSEJO FINAL

Si no quieres que facebook lo sepa todo de ti Ni que se comercien con tus datos,. Ni que te hagan anuncios en facebook sobre cualquier producto o servicio que hayas pensado comprar, o te hayan sugerido o comentado algo. No tengas facebook, ni whatsapp, ni otras redes sociales.

Si te ha parecido interesante este artículo, seguro que te gustarán estos otros:

Y si aún tienes dudas de la importancia de tener un abogado especialista, lee nuestro post: 

5 razones para tener un abogado especialista en nuevas tecnologías.

5 razones para que tu abogado sea especialista en nuevas tecnologías

¿Por qué tener un abogado especialista en nuevas tecnologías?

Durante una cena con amigos estas vacaciones, uno de ellos, me preguntó porqué una empresa debería contratar a un abogado especialistas en cuestiones digitales. Fue una conversación interesante, y de la que extraje importantes conclusiones y argumentos  por los que puede ser muy productivo para una empresa contar con un abogado especialista en nuevas tecnologías.

5 razones para contar con un abogado digital

1.- Por Internet lo hacemos todo, y casi todos.

Más del 65 % de los españoles usa Internet a diario. Consulta esta macroencuesta del INE.

Desde compras y contratación de servicios, siendo consumidores, también, relaciones personales mediante el uso de redes sociales. Búsqueda de información. Casi todo lo hacemos ya por Internet. Si los ciudadanos nos hemos adaptado a las nuevas tecnologías, como no lo va a hacer la persona que tiene que escucharte, ayudarte y aconsejarte. ¿Cómo no se va a adaptar tu abogado a las nuevas tecnologías?

2.- Tu empresa está en Internet: a través de tu página web, y de la publicidad que haces en redes sociales.

Si tú, como empresario, estás en la red, con tu web, y tus perfiles de facebook, twitter o google+, las relaciones con los clientes, proveedores, colaboradores, también serán por este medio. Hasta ahora, te has asesorado con profesionales tradicionales porque todo eran contratos o papeles físicos. Ahora, que gran parte de tus relaciones profesionales se forjan mediante Internet y las nuevas tecnologías, quizás, debería asesorarte un profesional especialista en nuevas tecnologías.

En la mayoría de ocasiones, cuando iniciamos nuestra asesoría a empresas, no tienen adaptada su web a la ley ni tan siquiera el aviso legal. ¿Y tú? ¿lo tienes? Lee este artículo sobre el contenido mínimo del aviso legal.

3.- Si tienes un comercio electrónico… presta especial atención:

  • ¿Facilitas condiciones y pasos de compra?
  • ¿Conoces las consecuencias de no informar al cliente sobre su derecho de desistimiento?
  • ¿Sabías que existe una plataforma europea de resolución de litigios por compras on-line?

Pincha aquí, y podrás leer algunas novedades en materia de comercio electrónico.

4.- Háblale a tu abogado tradicional de «cookies», «dominio», «hosting» o «ICANN».

Bueno quizás sea más fácil si le hablas en latín o griego antiguo. No todo profesional controla las cuestiones tecnológicas.

En MCT Abogados, somos especialistas en derecho digital y sabemos las obligaciones que debe tener tu web en materia de cookies.  Sabemos y conocemos las formas de solucionar problemas con dominios y hosting. Una de ellas, por cierto, es acudiendo al ICANN (un organismo internacional sin ánimo de lucro).

En el inicio de un proyecto empresarial es importante que tengas en cuenta la relación entre marca, nombre comercial y dominio, y también, dónde está ubicado tu hosting. Ya tratamos este tema en este post: 4 consejos legales para blindar tu marca.

5.- ¿Quieres ejercitar tu derecho al olvido o al honor en la red?

Se trata de cuestiones delicadas y de candente actualidad. No todos los profesionales saben tramitar estos asuntos. Utilizar las vías adecuadas, y contar con los colaboradores necesarios (peritos informáticos), es fundamental en estas materias tecnológicas.

Estos son mis 5 motivos para que contrates un abogado especialista en nuevas tecnologías. ¿Cuáles se te ocurren a ti?

Si te ha parecido interesante este artículo, seguro que te gustarán estos otros:

Antonio Séneca. Abogado. Departamento de Derecho (TIC) Digital.

4 consejos para blindar tu marca empresarial

Consejos legales para blindar tu marca

En este post, vamos a tratar un tema muy importante para cualquier empresa: la protección de su marca o nombre comercial. La marca es tu imagen en el mercado, es parte del marketing y la forma en que los clientes y proveedores nos identifican. Muchas veces, es la primera impresión que tienen los clientes de nosotros. De ahí, que su cuidado sea imprescindible para el crecimiento y/o supervivencia de la empresa.

Me estoy refiriendo tanto a la marca como imagen, signo distintivo, distintivo-denominativo, así como el nombre comercial de la empresa, o incluso a una «landing page» (en el caso de que, preciséis registrar esa idea de negocio como marca).

A estas alturas, casi todos sabemos que la marca se debe registrar. Sin embargo, queremos ir un poco más allá, y facilitar unos pequeños consejos legales para blindar tu marca empresarial.

1.- Que no se parezca a otra marca ya existente.

Si registras la marca sin haber investigado antes si otra empresa tiene una marca parecida, puedes varios problemas:

A- Que la otra empresa ya tenga registrada esa marca, y se oponga a tu inscripción por crear confusión. Y la OEPM y le de la razón.

B- Que esa otra empresa no esté registrada pero venga usando esa marca con más antigüedad que tú. Si inicia un juicio en el que demuestre que usa la marca antes que tú, te obligarán a indemnizarle y dejar de usarla.

C- Que, aún permitiéndote el registro de la marca, sin oposición de la otra empresa. Más adelante, te demanda por competencia desleal por confusión de marcas en el mercado.

Tanto a nivel legal como de marketing, es fundamental que tu marca se distinga claramente de la competencia.

2.- Encuentra el dominio que se adapte más a tu marca (www.mctabogados.com).

A la vez que buscas que la idea de marca que tienes no está registrada ni se parece a ninguna registrada, también debes buscar en la red. ¿Hay alguna una web con un nombre igual o parecido a la marca que quiere registrar? Si es así, busca otra, y que se le parezca lo menos posible.

En relación con los problemas de dominio, puedes leer éste artículo: ¿Te han secuestrado el dominio?

3.- Registra tu marca y dominio de inmediato.

Una vez, realizadas ambas investigaciones, ya puedes proceder al registro. Hazlo de forma paralela, para no tener problemas. Cuando registras una marca, la OEPM, da un plazo para que otras empresas con marcas del mismo sector o parecido puedan oponerse a tu inscripción por considerar que crea confusión en el mercado. Hay que estar alerta.

4.- De vez en cuando, comprueba que no registren ni usen marcas parecidas a la tuya.

Cada cierto tiempo es recomendable que busques en Internet tu marca y nombres comerciales. Si alguien está usando una marca parecida, podrás demandarle por acción marcaria, o por competencia desleal, solicitando que deje de hacerlo y reclamando una indemnización.

Si han registrado un dominio parecido o que crea confusión, podemos acudir tanto a los Tribunales Españoles, como al ICANN (organismo para resolución de problemas de dominios).

Como ves, no era tan sencillo como pensabas al principio, hay que estar pendiente de muchos detalles. En cualquier caso, queda clara la importancia de blindar tu marca empresarial y cuidarla como un gran valor de tu empresa. Si te ha interesado este artículo, quizás te interese éste otro: Emprendedor, protege tus ideas de negocio.

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Asesoramiento jurídico gratuito para emprendedores

Asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y contable subvencionado para emprendedores

En MCT Abogados ofrecemos un servicio de asesoramiento jurídico gratuito para emprendedores o nuevas empresas, que será subvencionado por el CIM- Ayuntamiento de Murcia.

MCT Abogados es una empresa dinámica, cambiamos y nos adaptamos a los nuevos tiempos y a nuestros clientes. Así mismo, estamos en contacto con muchas empresas y asociaciones para enriquecernos y ayudar a otros empresarios. Muchos de nuestros clientes son empresas, por eso, siempre estamos atentos a las novedades empresariales, subvenciones, ayudas y eventos. Como empresa asociada a ForodeNegociosMurcia, estamos en contacto directo con el Centro de Iniciativas Municipales del Ayuntamiento de Murcia.

¿Qué incluye nuestro asesoramiento jurídico?

En el marco de la subvención que ofrece el CIM- Ayuntamiento de Murcia, para el asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y contable, nuestro despacho, MCT Abogados, está facilitando estos servicios de manera gratuita, a través de una subvención que da el Ayuntamiento de Murcia, a los clientes que quiere acogerse a ella.

Cómo expertos en asesoramiento jurídico a empresas y en materia de derecho digital, podemos ayudar a los emprendedores, con:

  • La elección de forma societaria.
  • Cuestiones de marcas y nombre comercial.
  • Derecho digital: dominios y hosting. Aviso legal y cookies. Plataformas de comercio electrónico.
  • Protección de datos.
  • Contratos con proveedores, trabajadores, de confidencialidad, de no competencia.
  • Fiscalidad, contabilidad, nóminas y seguros sociales.

*Si quieres más información sobre estas cuestiones, pincha en nuestro blog.

¿Quieres saber más sobre esta subvención?

La subvención cubre los gastos notariales de constitución de una empresa, y los gastos de asesoramiento jurídico, fiscal, contable y laboral, de este año 2016, para emprendedores, y por tanto, tu empresa y tú podréis beneficiaros.

Requisitos:

1- Ser autónomo o empresario (haber montado una empresa).

2- Tener el domicilio fiscal en Murcia.

3- Que los gastos se hayan efectuado, antes de solicitar la subvención.

4- No tener deudas con las administraciones.

El plazo para solicitarla se inicio el pasado 6 de julio, y terminará el día 20 de octubre. En MCT, ya hemos gestionado de varios clientes. Los pasos son muy sencillos.

Debes cumplimentar estos documentos (te facilitamos el link para acceder directamente a la web del CIM):

Cuantías subvencionadas: 50 €/mes por persona/empresa, y 500 € en cómputo anual. La partida del ayuntamiento para esta subvención es de 30.000 €.

Se acabará pronto, ya hemos gestionado la de nuestros clientes, ¿a qué esperas para hacerlo tú?

Si tienes cualquier duda sobre la convocatoria de la subvención, puedes ponerte en contacto con nosotros, o también, consultar aquí las bases legales.

Si estás interesado en conocer nuestros servicios de asesoramiento jurídico, laboral y fiscal para emprendedores, ponte en contacto con nosotros, pues, estamos especializados en empresas, y en cuestiones digitales. Te invitamos a seguirnos en facebook y twitter, publicamos y compartimos contenido para emprendedores y autónomos, también, para empresas tecnológicas y digitales.

La primera reunión con mi abogado: consejos prácticos

«Qué fácil es la primera reunión con mi abogado»

Esta es la sensación de los clientes de MCT Abogados, tras ser atendidos por primera vez.

El primer encuentro con todo profesional: médico, dentista, abogado, asesor; suele ser de incertidumbre. ¿Será amable? ¿podrá ayudarme? ¿me tranquilizará? Para disminuir todo lo posible esas sensaciones, hemos confeccionado este listado de consejos para que el primer encuentro con nuestros abogados sea amable, tranquilo y productivo. También pretendemos que, desde el primer momento, haya comodidad y confianza.

Usted, nuestro cliente, es la persona más importante para nosotros, por ello, hemos diseñado esta guía que le facilitará su consulta con el abogado que le atienda. Su colaboración es fundamental para poder ayudarle: cuente a su abogado todo lo que recuerde sobre el asunto legal, y juntos podrán plantear los hechos y la hoja de ruta necesarias para una adecuada solución.

9 Consejos para la primera reunión con mi abogado

 1- Debe comunicar a su abogado todo lo que recuerde sobre el asunto. A veces, en pequeños detalles, que pensábamos insignificantes, está la clave.

 2- En la información y documentación que facilite a su abogado, no existe nada incómodo ni de lo que avergonzarse. Se trata de cuestiones privadas y, por tanto, amparadas por el secreto profesional.

3- Hable sobre sus sensaciones y puntos de vista. Y pregunte sobre las cuestiones que crea más delicadas o extrañas.

4- Es necesario que traiga toda documentación y datos relacionados con su asunto. Facilitará el asesoramiento del abogado.

5- No nos molesta que traiga una lista con preguntas. Es más, es muy positivo, así, no se irá con dudas de la cita.

6- Tampoco nos parece mal, que acuda a nosotros para contrastar otra opinión jurídica, dada por otro abogado.

 7- Haga las preguntas que estime oportunas para entender lo que su abogado le explique. Si tiene que tomar notas, hágalo. Si precisa papel y bolígrafo, pídalo y se lo facilitaremos.

8- Es aconsejable que venga acompañado de una persona de su confianza. Su apoyo y punta de vista, puede ser importante.

9- Una vez terminada la consulta, si se le ha olvidado algo o tiene alguna duda más, llame o escriba un correo electrónico a su abogado.

¿Qué pasará tras la primera reunión con mi abogado?

Si tras esta primera consulta con su abogado precisa más actuaciones por nuestra parte, y conforme a nuestro protocolo de transparencia y atención al cliente, seguimos los siguientes pasos:

1- Confeccionamos y entregamos dos documentos al cliente. La hoja de ruta con el plan de actuación a seguir, y el presupuesto de honorarios, formas y plazos de pago.El cliente conocerá todo lo que vamos a hacer y lo que le va a costar.

2- Si se acepta el plan de acción y el presupuesto previo, firmamos una hoja de encargo profesional (contrato de arrendamiento de servicios con su abogado).

3- Iniciamos las actuaciones, y durante la tramitación mantenemos siempre informado al cliente.

4- Una vez finalizado, con el objetivo de mejorar nuestros servicios y el trato al cliente, solicitamos cumplimenten un cuestionario de satisfacción.

Un cliente debe exigir la máxima atención, especilización y calidad en el servicio, por eso, en MCT Abogados nos volcamos en la atención al cliente. El cliente es lo principal para nosotros.

Le esperamos en nuestro despacho. Le garantizamos que se sentirá cómodo y satisfecho, como todos estos clientes.

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