Resolución pactada del contrato de trabajo
¿Se puede terminar un contrato de trabajo por mutuo acuerdo?
Hoy, comentamos un caso que ha llegado a nuestro departamento de derecho laboral. Un cliente, nos ha preguntado si es posible finalizar un contrato de trabajo, de manera amistosa entre la empresa y el trabajador.
Creemos que es importante, comenzar analizando las particularidades del contrato laboral, para después plantear las distintas formas de finalizar un contrato de trabajo de forma pactada.
Contrato de trabajo (relación laboral)
El contrato de trabajo une a una parte, la empresa, con otra, el trabajador. Como todo contrato, rige la libertad de voluntades, es decir, que podrán pactar lo que quieran. Pero, con unos límites, que imponen varias normas:
- La Constitución. Con los derechos fundamentales: libertad, igualdad, no discriminación, intimidad, propia imagen, honor, etc.
- Estatuto de los trabajadores. Que impone los derechos mínimos que tienen los trabajadores: horarios, días trabajados, vacaciones, pagas extra, etc.
- Convenios colectivos. Estos recogen los mínimos descritos en las normas anteriores, y los desarrollan según hayan pactado patronal y representantes de los trabajadores.
A partir de esos mínimos, empresa y trabajador, pueden pactar lo que consideren. Sin embargo, nos encontramos ante un contrato en el que no hay ,de partida, igualdad de condiciones. La empresa, suele tener cierta superioridad, teniendo en cuenta la situación económica y la escasa oferta de trabajo que existe. Por ello, se tiende a la protección del trabajador.
En cualquier caso, y como en todo contrato que se rige por la voluntad de las partes, se puede resolver (finalizar) por un acuerdo mutuo.
Fin al contrato de trabajo de mutuo acuerdo
En ocasiones, a empresa y trabajador, les va a convenir poner fin a la relación laboral de manera pactada. Quizás el trabajador quiera dejar la empresa, para iniciar un proyecto empresarial o trabajar en otro sitio, pero prefiera salir con una mínima indemnización y derecho a paro. Y, quizás, la empresa, no vea con malos ojos una salida pactada del trabajador, antes que tener tensiones mientras trabaja, y pleitos, una vez terminada la relación.
Se pueden emplear varias vías:
1- Pactar un despido. En este caso, el trabajador, tendría derecho a finiquito (vacaciones no disfrutadas de ese año, pagas extra devengadas y no prorrateadas, y las comisiones devengadas y no abonadas), a solicitar y cobrar el paro, y a indemnización. Con esta última, es donde vienen las distintas opciones:
- Despido objetivo. La indemnización obligatoria sería de 20 días por año trabajado. Se puede negociar una cantidad inferior, pero, la empresa, nunca tendrá la seguridad de que el trabajador no impugne el despido reclamando el total hasta esos 20 días/año o reclamando que se reconozca un despido improcedente (indemnización mucho mayor).
- Despido disciplinario. No hay que pagar indemnización, pero siempre se puede pactar. Aunque, la empresa, tendrá el mismo problema que antes, la desconfianza a que el trabajador rompa el pacto moral e impugne el despido en los 20 días siguientes a la entrega de la carta de despido.
*AS en la manga para la empresa. Si el trabajador faltara al pacto e impugnara el despido, la empresa podría readmitirlo inmediatamente, con el perjuicio mínimo de tener que pagarle los días desde el despido hasta la reincorporación.
2- Resolución del contrato por mutuo acuerdo. Se pactará una indemnización. El trabajador tendrá derecho al finiquito, pero el inconveniente es que, no podrá cobrar el paro.
Conclusión
Para el trabajador, lo ideal sería una finalización de mutuo acuerdo mediante un despido: cobraría una indemnización pactada, el finiquito y tendría derecho a paro.
Para la empresa, es más conveniente y menos peligroso, pactar una resolución del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.