LOPD y cámaras de vigilancia

Protección de datos y cámaras de vigilancia

Antes del puente, estuvimos reunidos con un cliente que había recibido una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (a partir de ahora AEPD). Para los que aún tuvieran dudas. Sí, existe!  Y sí, sanciona! Aunque muchos piensen que se trata de un rumor.

¿Conoces la Agencia Española de Protección de Datos?

Nuestro cliente había instalado en su empresa una cámara de vídeo-vigilancia para prevenir robos. Un trabajador que había sido despedido de la empresa, lo denunció ante la AEPD, iniciándose un procedimiento sancionador. Ahora estamos recurriendo y negociando la sanción que puede llegar hasta los 400.000 €. No es ninguna tontería, véase sino otras sanciones, clickando aquí.

Sanciones muy peligrosas

A día de hoy, por los pocos recursos humanos y materiales que tiene AEPD, los procedimientos que se inician nunca son de oficio, sino a raíz de denuncias de particulares, como este caso.

Normalmente, de clientes molestos, de trabajadores en conflicto o peor aún, de la competencia que busca debilitar tu empresa. Por eso, es fundamental tener la lopd en orden. Cómo siempre decimos en MCT Abogados, una consulta preventiva a tu abogado, te ahorrará dinero, sufrimiento y tiempo. Aunque, no lo creas, casi cualquier detalle o actuación que hagas en tu empresa tiene connotaciones legales que si no son revisadas antes por un experto legal, pueden resultar nefastas.

¿Qués es la Protección de Datos?

La Ley Orgánica de Protección de Datos, regula un derecho fundamental que es la protección nuestros datos de carácter personal, pues tienen una vinculación especial con los derechos constitucionales a la intimidad e imagen personal. Se entienden por datos: nombre, DNI, dirección, imágenes, grabaciones de voz y vídeo, datos bancarios, entre otros muchos. Toda empresa que obtenga datos de clientes o usuarios tiene que seguir una serie de obligaciones de seguridad y vigilancia en el tratamiento de esos datos. Pulsa aquí para conocer más.

Consejos para evitar problemas con la AEPD:

1- Las cámaras vigilancia, si guardan las grabaciones, están obligadas a respetar la LOPD. No lo están, si se tratan de cámaras que no guardan grabaciones.

2- La cámara no debe grabar lugares públicos. Sólo en casos excepcionales podrás  hacerlo y necesitarás una autorización administrativa.

3- Debe existir siempre un cartel como el de la derecha, con los datos de contacto de tu empresa como responsable de los datos que se tratan.

4- Debe informar sobre los derechos que la persona grabada puede ejercitar. Derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de cualquier dato suyo que se haya recabado.

5- Siempre que tengas cámara de vigilancia que guarden grabaciones, deben inscribir los ficheros ante la AEPD. Puedes hacerlo a través del sistema NOTA. Te ayudamos a hacerlo.

Estos son los consejos y nociones básicas en protección de datos y cámaras de vídeo-vigilancia. Hemos dejado apartado un punto muy controvertido, la vigilancia y la lopd en el ámbito laboral. ¿Se puede grabar a los trabajadores? Si os interesa este tema, no os perdáis el próximo artículo.

 

1 comentario
  1. Violeta Ayuso
    Violeta Ayuso Dice:

    Me parecen unos artículos muy interesantes y amenos de leer. Os llamaré en breve para haceros una consulta sobre la LOPD.
    Gracias

    Responder

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