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Claves para actuar ante el robo de clientes por un trabajador

¿Has sufrido el robo de clientes, datos o modelo de negocio por un trabajador?

Abordamos las claves para su solución y prevención

El sábado pasado, en una cena, un amigo me contó que uno de sus trabajadores había salido de la empresa, montado una propia, copiado los colores corporativos y el modelo de negocio, y había procedido al robo de clientes de su empresa. Lo más sorprendente, es que, estaba muy triste y disgustado, pero resignado. No pensaba demandar ni hacer nada. Hablé con él  y le planteé las opciones que abordamos en este post. Antes, unas cuestiones previas para entrar en materia.

¿Es legal que un ex-trabajador se lleve o robe clientes de tu empresa?

Hay que distinguir si lo hace durante o después de la relación laboral. Si el robo de clientes, es durante la relación laboral, no es legal, y ademá
s, podría ser motivo para un despido procedente (sin pagarle indemnización).

Si el robo de clientes se realiza una vez finalizada la relación, y existe una cláusula de no competencia postcontractual, podríamos exigirle una indemnización por daños y perjuicios. Si no la hemos incluido en el contrato laboral, tenemos dos opciones, que el robo de clientes haya sido de mala fe (el propio trabajador los ha llamado, les ha hablado mal de la empresa, les ha ofrecido precios irrisorios, etc) en ese caso, podríamos reclamar indemnización, por competencia desleal, en cambio, si es de buena fe, los clientes han buscado y querido el cambio de empresa, no podríamos hacer nada. Se trata de la libre competencia.

¿Y si lo que roba son datos?

Esto es ilegal y más grave, y por ello, tenemos varias opciones:

Sin pruebas: documentales, testigos, o grabaciones; no llegaremos a ninguna parte.

¿Puede un ex-trabajador imitar tu modelo de negocio, sistemas, colores, marca etc?

Si además del robo de clientes y/o datos, se ha procedido por el ex-trabajador, a crear una empresa que por su imagen corporativa (colores, logo, nombre comercial, modelo de negocio, formas de contacto, eslogan, etc), crea confusión en el mercado con respecto a la empresa de la que procede, estaríamos hablando de competencia desleal.

Solución: Demandar por competencia desleal

Ley de competencia desleal, motivos para interponer demanda:

  • Cuando se produzca confusión por el uso de signos distintivos o formas de presentación de productos
  • Imitación del modelo de negocio
  • Explotación de secretos empresariales
  • Inducción a la terminación contractual a los clientes con la antigua empresa

Prevención: Incluye estas cláusulas en los contratos laborales con tus trabajadores:

1- Cláusula de no competencia postcontractual

2.- Cláusula de exclusividad

3.- Cláusula de confidencialidad y protección de datos

4.- Cláusula de secreto empresarial

Hay más, pero estás son las más importantes para prevenir el robo de clientes. Con la simple inclusión de estas cláusulas en los contratos, no estáis salvados. Será imprescindible que su redacción sea legal, correcta y se ajuste a los requisitos y parámetros que indica la Jurisprudencia, para evitar el robo de clientes. De ahí, la importancia de un buen asesoramiento jurídico previo. No esperes a que un abogado te de la solución, podemos darte la prevención. Lee más sobre la abogacía preventiva.

Esperamos haberte ayudado, si quieres plantearnos tu caso concreto, contáctanos aquí.

20 comentarios
    • Antonio Séneca
      Antonio Séneca Dice:

      Buenas tardes Iñaki, lamento oir que os ha ocurrido algo así. Supongo que ya habréis tomado las medidas para que no vuelva a pasar, si aún así, vierais necesario que revisáramos la situación desde un punto de vista jurídico, estamos a vuestra disposición. un saludo.

      Responder
  1. Juanjo Díaz
    Juanjo Díaz Dice:

    Un artículo muy interesante (como siempre) y a la vez muy controvertido.
    ¿Cómo determinar que ha sido exactamente un «robo» de clientes? ¿Acaso el modelo de negocio es algo exclusivo de una empresa?. Con la salvedad del caso particular de ese sangrado de clientes durante la relación contractual con la empresa veo complicados todo el resto de puntos, especialmente en el caso de los contratos en los que no se incluyen cláusulas de privacidad, secreto profesional o exclusividad. Ningún trabajador con dos dedos de frente firmaría una cláusula de exclusividad con una empresa a no ser que la compensación económica fuese lo suficientemente jugosa como para que mereciese la pena.
    El detalle del modelo de negocio me resulta especialmente curioso. Tal y como lo exponéis en este artículo parece que se podría utilizar como defensa únicamente frente a un ex-trabajador de una empresa que se dedique a eso, pero no frente a otra empresa o autónomo que decida poner en marcha algo de similares características. Si ese trabajador es un profesional del sector entonces ¿está obligado a no trabajar más en su especialidad? ¿tiene vetada la posibilidad de lanzarse como autónomo en la profesión que domina?. No lo creo…, más aún en casos especiales en los que el modelo de negocio del que hablamos ha sido plenamente desarrollado e integrado en la empresa por el ex-trabajador.
    Respecto al tema principal del artículo, el «robo» de clientes. Veo normal que, tras un largo periodo de relación contractual con una empresa y trabajando habitualmente con los mismos clientes, en muchas ocasiones la relación entre el trabajador y el cliente supere esa línea y se creen lazos de amistad o colegueo. Si el cliente considera que este trabajador/profesional ha venido realizando un trabajo excelente que decida por su cuenta contactar con el ex-trabajador de la empresa. De igual modo, si la relación del trabajador con el cliente ha trascendido de las instalaciones de la empresa, no considero «competencia desleal» que el ex-trabajdor informe a su amigo o conocido (antiguo cliente) de que ya no trabaja para la empresa pero que se sigue dedicando a lo mismo con la misma o mayor calidad (al no contar con las restricciones impuestas por la ex-empresa) y que si está interesado le puede hacer una oferta que le resultará ventajosa, sea económicamente o sea por el incremento de la calidad de servicio o la inclusión de servicios de valor añadido.
    Otra cosa es ese robo de información. Por supuesto que eso es una práctica incorrecta y delictiva. No obstante, y en dependencia del tipo de negocio, veo bastante complicado determinar a través de qué medio ha obtenido el trabajador esos datos. Por poner un ejemplo: en la actualidad basta con buscar en Google el nombre de una empresa para que aparezcan rápidamente los datos de contacto de la misma. Si además esa empresa es o fue cliente de la antigua empresa el llegar hasta la persona responsable de la toma de decisiones es más sencilla ya que conocemos nombres, hemos contactado previamente con esa persona por email o teléfono, o incluso hemos tratado en persona con ella. Al ser datos de acceso público (teléfonos, email, direcciones de oficinas, incluso whatsapp) es indefendible alegar que se trata de «robo de clientes», más aún contando con que estamos inmersos en un modelo económico de libre mercado.
    La moraleja de todo esto es, como bien dices, «más vale prevenir».
    Un saludo!

    Responder
    • Antonio Séneca
      Antonio Séneca Dice:

      Buenas tardes Juanjo, gracias por participar de una manera tan intensa. En el post, tratamos el tema de manera genérica, no podemos hablar de detalles ni casos concretos, por protección de datos, y porque, el artículo debe tener unas medidas limitadas. En cualquier caso, cada parte en conflicto, siempre va a pensar que tiene toda la razón y la otra está equivocada. En este caso, la empresa que haya perdido clientes por haberse trasladado con un antiguo trabajador, siempre van a pensar que esos clientes «han sido robados», cuando, como ya comento en el post, por el simple hecho de cambiar de una empresa a otra, no hay tal robo. Otra cosa, sería hacer una batida de llamadas a esos clientes de la antigua empresa, hablar muy mal de ella y sus empresarios, y así convencerlos para cambiar el servicio. Y por otro lado, imitar a la empresa de la que ha salido: logo y nombre comercial parecido, colores corporativos parecidos…conclusión, el tema es muy complejo, y hay que intentar verlo con la mayor objetividad posible (al menos, para nosotros los abogados), y a partir de ahí, determinar quien puede conseguir sus objetivos en caso de un conflicto judicial.
      Estoy totalmente de acuerdo contigo, «más vale prevenir que curar»

      Responder
    • Antonio Séneca
      Antonio Séneca Dice:

      Tienes tanta razón María, que pocas veces somos conscientes de las consecuencias de lo que hacemos. muchas gracias por participar comentando.

      Responder
  2. Ana Maria
    Ana Maria Dice:

    Hola hace poco me entere que mi trabajadora hace 2 años atrás me robaba pues brindamos servicio y habían veces q ella en vez de emitir mi boleta daba un recibo y no presentaba los contratos hechos x los cuales no le podíamos reclamar y no los enseñaba o daba la dirección de una oficina que ella había montado unos 3 meses antes de retirarse con ayuda de una clienta a la que también estafo por que nunca recibió ganancias y no le devolvieron su dinero y desviaba a los clientes allí para q los pagos se realizaran en la misma oficina. Todo esto lo estuvo haciendo por espacio de un año aproximadamente, tengo como 3 o 4 testigos. Quisiera denunciarla aparte estafo a varias personas pidiéndoles prestado cuando sabia q se retiraría del trabajo. Díganme por favor si se puede denunciar aun y si es posible que reciba una buen sanción.

    Responder
    • Antonio Séneca
      Antonio Séneca Dice:

      Estimada Ana María,
      Siento mucho que haya sufrido esa situación en su empresa. Por mucho que hagamos, poner todas las medidas necesarias para evitar estos problemas, es muy difícil. Porque sin más remedio para que una empresa funcione, tenemos que confiar en las personas.
      Por supuesto, que aún se puede denunciar y reclamar. Es muy importante estudiar bien la situación, ver la documentación y hablar con testigos y con ustedes (empresarios) para conocer los detalles de todo lo que ha pasado, para darle la solución más rápida y eficaz.
      Ponte en contacto con nosotros de forma privada en: info@mctabogados.com o en el teléfono: 868 17 18 17, y pregunta por mí, por Antonio.
      Un cordial saludo

      Responder
    • Antonio Séneca
      Antonio Séneca Dice:

      Hola amigos de Elemental ICT, no sabes cuanto me alegras que te haya gustado este post.
      Estoy seguro de que, para una empresa de marketing digital como la vuestra (https://elementalict.com/) algunos de nuestros post publicados por el Departamento de Nuevas Tecnologías, pueden resultar muy útiles, os invitamos a qué os suscribáis a nuestro blog.
      En cuanto a sí tenemos modelos con estas cláusulas para prevenir el robo de clientes, sí los tenemos y los adaptamos y personalizamos a cada situación y empresa. En las auditorias legales digitales, intentamos prevenir estas cuestiones, y otras muchas.
      Por favor, poneos en contacto con nosotros, e intentaremos ayudaros y facilitaros estos modelos: info@mctabogados.com / 868 17 18 17.
      Un cordial saludo.

      Responder
  3. Tomas
    Tomas Dice:

    Se está dando por echo que se roban clientes,los clientes pensáis que son tontos y que se dejan robar?
    El cliente compra donde quiere , cuando quiere y a quien quiere ?
    Si un comercial que ha dejado de trabajar para una empresa consigue clientes de su antigua empresa la enpresa debería de pensar por que esto ocurre y que es lo que están haciendo mal para que no les vuelva a ocurrir pero es mucho más fácil no asumir sus responsabilidades.
    A-si es buen comercial por que se llega a esta situación
    B-por que se le ha concedido tanta libertad y no se controló adecuadamente.Seria por comodidad del responsable.
    C-Por que consideramos que los clientes son propiedad de una empresa y no del mercado
    Y así podríamos enumerar 50 o 60 comentarios

    Responder
    • Antonio Séneca
      Antonio Séneca Dice:

      Estimado Tomás,
      Queríamos agradecerle que haya participado con su comentario. Todos los puntos de vista son interesantes, y su caso, además aporta mucha información.
      Consideramos su opinión muy relevante, y la utilizaremos en lo sucesivo.
      Un cordial saludo

      Responder
  4. Ana
    Ana Dice:

    Ola espero me puedan ayudar tengo una amiga que se saco de una billetera una plata el cliente se dio cuenta pero no dijo nada se fue tranquilo pero la supervisora hizo se entero y hizo echar a la muchacha es posible que puedan hacer eso sabiendo que no les esta robando a ellos gracias

    Responder
    • Antonio Séneca
      Antonio Séneca Dice:

      Estimada Ana,
      Hemos intentado en varias ocasiones ponernos en contacto con usted a través de sus datos de contacto, pero no hemos recibido respuesta. Por favor, llámenos al 868 17 18 17, para ayudarles.

      Responder
  5. Carmen
    Carmen Dice:

    HOLA,Resido en Boston Massachusetts soy propietaria de 4 tiendas resientemente una de mis empleadas renuncio, enterandome despues que su motive era abrir una tienda cpn todo mi concepto, comunicandose con mis proveedores ,Ellos me lo reportaron y le cancelaron la solicitud puesto que ellos protegen mis zonas comerciales, poeró ella se las arreglo para comprar atravez de otras personas,.Hay algó que legalmente yo pueda hacer.Gracias carmen Padilla 8573502692.Padillacarmen21@yahoo.com.nota mi tienda se llama Ladys Secret ,la de ella Secret Code

    Responder
    • admin
      admin Dice:

      Estimada Carmen, sería un placer para nosotros poder ayudarla, sin embargo, no trabajamos en EEUU, sólo en España.
      Mucha suerte, espero que pueda conseguir sus objetivos.

      Responder
  6. Pedro
    Pedro Dice:

    Yo creo que el trabajador, después de irse de la empresa, si los clientes se llevan bien con el puede .. enviarles ofertas a todos y quedarse con absolutamente todos los clientes para el, ahorrandose la publicidad y trabajo que tuvieron que hacer sus ex-jefes para captar a dichos clientes.

    Una vez que la empresa en la que el ex-trabajador estaba trabajando, ya esté arruinada y sin ningún cliente, despu´s de haberle también dado una indemnización al ex-trabajador por despido,será el momento estrategico para hacer una oferta a sus ex-jefes que estarán hasta el cuello para comprarles la empresa y quedarse con todo.

    Esto es lealtad y es legal, según lo que estais diciendo por aquí.

    Responder

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