Contrato laboral o mercantil

¿Hacemos un contrato laboral o mercantil?

Una pregunta muy importante en el tráfico comercial. Hace unos días, un cliente habitual, empresario con muchos años de experiencia, vino con el siguiente problema: la inspección de trabajo le estaba investigando porque la relación comercial que tenía con un autónomo, podría ser considerada una relación laboral.

Las consecuencias más graves serían:

-Reclamación del pago de los seguros sociales que le correspondieran de los últimos 4 años

-El alta de oficio como asalariado.

-Una sanción económica muy grande.

Por tanto, es fundamental distinguir entre contrato laboral o mercantil. Veamos las diferencias.

Contrato de trabajo

El contrato laboral, se basa en 5 puntos:

1- Dependencia de las instrucciones del empresario.

2- Ajenidad en el riesgo y beneficio de la actividad.

3- Personalísimo, no puede realizarse el trabajo por otra persona.

4- Empleo de medios materiales del empresario

5- Retribución. Siempre una parte fija.

En el contrato laboral, el empresario tiene que pagar la nómina, y cotizar los seguros sociales para que en caso de enfermedad o accidente, pueda el trabajador tener una pensión. En este caso, el trabajador sólo pone su tiempo y su trabajo.

Contrato mercantil

El contrato mercantil, se caracteriza por:

1- Hace su trabajo con libertad, pero siguiendo las indicaciones y objetivos de la otra empresa.

2- La empresa o autónomo que hace el trabajo, asume el riesgo. No hay ajenidad.

3- El trabajo puede realizarlo el empresario o autónomo al que se lo han encargado, u otra persona de la empresa.

4- Empleo de medios materiales del encargado de realizar el trabajo.

5- La retribución puede tener una parte fija, pero no hay obligación legal al respecto.

En la relación mercantil, se pagará el precio acordado, el IVA, y en caso de autónomos, la retención IRPF a hacienda. En este caso, la empresa encargada pone: tiempo, medios materiales y humanos, riesgos y ventura.

Entonces ¿Contrato laboral o mercantil?

Si aún no te has decidido entre contrato laboral o mercantil, puede que esta figura intermedia te convenza: el autónomo económicamente dependiente. Se trata de un trabajador autónomo (no puede ser nunca una empresa, ni formar parte de ella), que realiza la mayoría del trabajo y facturación (al menos el 75 % de sus ingresos), a una sólo empresa o cliente. Es una figura interesante que abordaremos en un post independiente, para poder explicar todos sus matices.

Consejos

1- Estudiar con tranquilidad que obligaciones y derechos va a asumir cada parte, consultar las características de los dos tipos de contratos, y a partir de ahí, decidir si se hace un contrato laboral o mercantil.

2- Fijar el contrato siempre por escrito, con delimitación de todos los detalles. Podemos ayudaros en la redacción. Contáctanos sin compromiso.

3- Calcular costes de un contrato laboral o mercantil: seguros sociales, IVA, retención irpf, si hay dietas, etc.

4- Registrar el contrato en caso de que sea laboral o autónomo económicamente dependiente.

5- Por último, llamar a las cosas por su nombre!

Espero que os haya servido, y que compartáis este artículo en facebook y twitter. Se admiten sugerencias sobre nuevos post, y consejos para el futuro. Muchas gracias por leernos.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.