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Real Decreto-Ley 1/2021 de 19 de enero de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Novedades en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Hace tan sólo unos días, el 20 de enero, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2021, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, por el que se introducen modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El Real Decreto-Ley 1/2021 pretende reforzar la garantía de la defensa de la personas consumidora y proteger más eficazmente los intereses de la más vulnerable.

Una de las principales novedades es la inclusión del concepto de la persona consumidora «vulnerable» en la normativa estatal.

Este aspecto deberá ser objeto de especial atención tanto por parte de autoridades públicas como de empresas privadas en las relaciones de consumo.

OBJETO DEL REAL DECRETO-LEY

El Real Decreto-Ley comienza su texto amparándose en el artículo 51.1 de la Constitución Española al afirmar que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Asimismo, pretende integrarse en las políticas comunitarias de la Unión Europea, al amparo de la Nueva Agenda del Consumidor.

Nueva Agenda del Consumidor que traza las políticas de consumo europeas para el periodo 202bandera union europea0-2025 y aborda las necesidades de los derechos de los consumidores.

Así, abarca las necesidades de los consumidores más ampliamente  y, especialmente, de los colectivos más vulnerables.

Para ello, el objeto de este Real Decreto-Ley, con efectos desde 21 de enero de 2021, pretende proteger la figura de la persona consumidora vulnerable.

 

CONCEPTO DE CONSUMIDOR VULNERABLE

Tal y como venimos diciendo, la nueva normativa crea una nueva figura.

Hasta ahora se definía consumidor de la siguiente manera:

  • Personas físicas: “son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: “Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.”.
Desde la entra en vigor de la normativa, se incluye:
  • Personas consumidoras vulnerables: aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en unapersona vulnerable especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.

Asimilamos esta figura a colectivos tales como:

Personas de edad avanzada, con discapacidad funcional, intelectual, sensorial, menores de edad, o en general quienes tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información.

 

OTRAS MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (LGDCU)

 

También se modifica el articulado de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Entre las principales modificaciones se indica que los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención.

Así, se modifica añadiendo apartados respecto a este tipo de consumidores los siguientes artículos:

  • El artículo 8, sobre derechos básicos de los consumidores y usuarios:
  • El artículo 17, relativo al derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios.
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 18, dedicado al etiquetado y presentación de los bienes y servicios.
  • Se da nueva redacción al artículo 19, relativo a las prácticas comerciales, que prevé que las prácticas comerciales de los empresarios estarán sujetas asimismo a la Ley de Competencia Desleal y a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
  • El artículo 20, relativo a la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.
  • El artículo 43, relativo a cooperación en materia de control de calidad
  • Finalmente, se modifica el apartado 1 del artículo 60, sobre información previa al contrato, igualmente para prever expresamente la información a las personas consumidoras vulnerables.

 

persona vulnerable

 

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