Defensa Jurídica en accidente de tráfico

Si has sufrido un accidente de tráfico, debes seguir unos pasos muy importantes para que al final todo salga bien, tu compañía de seguros y la contraria reconozcan a los responsables del mismo, y te paguen lo que te corresponde.

En otro post hemos explicado, los pasos a seguir cuando tienes un accidente, para echarle un vistazo pincha aquí. En otro, hemos expuesto como hacer el parte de accidente, aquí podrás verlo. Hemos tratado también los motivos por los que no debes aceptar el abogado que te imponga tu compañía de seguros.

Hoy vamos a abordar un tema que muchas personas y clientes que llegan a nuestro despacho desconocen: la cobertura de defensa jurídica de la póliza de seguro.

Cobertura de defensa jurídica

¿Qué es la póliza o cobertura de defensa jurídica?

Se trata de una cláusula de tu contrato de seguro de automóvil a través del que tu compañía aseguradora pone a tu disposición una cantidad de dinero para que tú pagues a un abogado que tú elijas. Por lo que no tienes que aceptar el que ellos te impongan.

¿Cómo puedo encontrarla?

En la copia del seguro de accidente que la compañía te ha dado. Puede aparecer como una cláusula dentro del contrato de seguro, o puede contratarse y por tanto, aparecer, como un contrato distinto, pero relacionado. Suele venir incluido por defecto en los contratos de seguro de accidente.

Si por casualidad, vas a hacerte o a renovarte un seguro, revisa lo que te presenten, y exige que lo incluyan.

¿Qué cubre exactamente en caso de accidente?

Si has tenido un accidente y has comprobado que tienes la cláusula de defensa jurídica, te cubrirá los siguientes gastos: abogado, procurador, fianzas y tasas judiciales, entre otros.

No cubre los gastos médicos ni de reparación del vehículo, que igualmente te los pagarán pero con cargo a otras coberturas del seguro (o bien, lo pagará el seguro del otro accidentado).

No cubre por regla general los recursos y las apelaciones. Para que te lo cubran, la compañía deberá autorizarlo expresamente

¿Hay un límite de dinero?

Eso dependerá de lo que negocies con el seguro que contrates. Por lo general, el mínimo que incluyen es 600 €. En ocasiones, esta cuantía es insuficiente para cubrir los gastos judiciales (procurador, abogado, informes periciales, fianzas, tasas…) que se generan, por lo que es conveniente negociar con la compañía al contratar y pedirle que te aumenten a al menos 1.000 €.

¿Defensa jurídica sólo en accidente de tráfico?

Esta cláusula de defensa jurídica que te permite elegir abogado y que sus costes sean a cargo de tu compañía no existe sólo para seguros de accidente, sino para todos los demás: hogar, responsabilidad civil daños, empresas, oficinas, etc. Pídelo a tu mediador de seguros.

¿Por qué es importante la cobertura de defensa jurídica?

En caso de accidente, lo primero que harás será comunicarlo a tu compañía, el tramitador que te atienda te convencerá por todos los medios de que te asista el abogado que ellos te dan. ¿Porqué? como ya explicamos en el post: «6 motivos para no aceptar el abogado del seguro»,  a ese abogado le paga la compañía directamente, a nosotros, nos pagas tú. Y quieras o no, quien te paga te influye. Las compañías de seguros tienen convenios no públicos por los que pagan lo menos posible a los accidentados (hoy por ti, mañana por mí).

Siempre, siempre, déjalo por escrito y no te confíes.

Tus contratos siempre por escrito

Hoy vamos a abordar un tema que, aunque básico y de lógica, aún arrastra a muchos empresarios a problemas legales. Una gran cantidad de nuestros clientes llegan al despacho con cuestiones y problemas que acaban en el Juzgado, por no haber prevenido la situación y no haber formalizado por escrito un contrato o la relación jurídica

Este artículo es otra llamada de atención a nuestros clientes, amigos y seguidores, para que se conciencien de la importancia de estipular las condiciones por escrito siempre, en cualquier circunstancia. Lo veréis mejor con ejemplos.

Ejemplo 1. Un autónomo que le deriva a otro autónomo parte de su trabajo. Si esa relación jurídica no se estipula por escrito, puede la Inspección de Trabajo considerar que es una relación laboral. Para + info, puedes leer este post.

Ejemplo 2. Un concurso en redes sociales sin bases legales puede acarrear problemas. Con protección de datos. Con fotografías o vídeos, con el derecho a la intimidad o de autor.  Pronto publicaremos un artículo  en el blog sobre las bases legales de los concursos en redes sociales.

Ejemplo 3. Contratas el desarrollo de un software, sin firmar nada ¿Cómo sabrás cuándo se ha incumplido? ¿y cuándo debe estar terminado? Para + info sobre este tema, lee este artículo que publicamos la semana pasada.

En MCT Abogados

Resumimos la cultura de nuestro despacho: desde el principio de la relación con el cliente, establecemos las bases y condiciones por escrito. Tras la primera consulta del cliente, en la que firmamos la ficha del cliente con todas las advertencias en protección de datos, facilitamos un documento con el plan de actuación y presupuesto de honorarios.

También firmamos una hoja de encargo profesional (contrato de arrendamiento de servicios), donde vienen todos los derechos y deberes de cliente y abogado.

¿En qué situaciones?

El objetivo de este post es llamar tu atención sobre la importancia de establecer por escrito todas las relaciones que tienes como empresario/empresa.

  • Contrato con proveedores.
  • Encargo de una página web
  • Colaboración con otro profesional
  • Trabajo con mediadores y comisionistas
  • Contrato con el cliente final o consumidor
  • Toma de datos de clientes

Y esto son sólo ejemplos. Al final, por cualquier circunstancia, una relación jurídica puede torcerse. Sin embargo, si los detalles quedan recogidos por escrito te ahorrarás muchos problemas.

Formas

1º.- Al menos siempre, mediante correo electrónico.

2º.- Mejor aún, mediante contrato firmado por las dos partes, en qué cada uno tenga su copia.

3º.- Si la situación es muy compleja y/o importante, mediante Escritura Pública ante Notario.

Conclusión

El consejo de tus abogados de confianza es que siempre, y repito siempre, estipules las condiciones  de cualquier operación comercial o relación jurídica de tu empresa por escrito. Desde MCT Abogados insistimos en la importancia que puede tener un servicio de abogacía preventiva en tu empresa. En concreto, el estudio y establecimiento de modelos y contratos para cada caso. Y no te equivoques, no es caro, ya que por una cantidad fija mínima al mes te ahorrarás juicios que te costarán mucho más. Estamos a tu disposición.

Herencia digital ¿de verdad existe?

¿Qué es la herencia digital?

De un tiempo a esta parte, las nuevas tecnologías han inundado nuestro mundo, costumbres, formas de comunicarnos, de trabajar, de hacer negocios… ¿cuántas personas conoces que no usen Internet todos los días? ¿Y que no tengan un correo electrónico? ¿Que no usen redes sociales? Hay mucha gente que tiene contenidos digitales de pago: bibliotecas (ebooks), aplicaciones descargadas en el teléfono, acceso a cuentas como Netflix, Yomvi, etc. Todo esto, constituye parte de nuestro patrimonio. Sin embargo, ¿sabemos cuántas cuentas y acceso tenemos? ¿tenemos claro que queremos que ocurra nuestra identidad y patrimonio digital una vez nosotros ya no estemos en este mundo?…

Herencia tradicional

Antes de hablar de la herencia digital, comentar algunas cuestiones sobre la herencia tradicional.

  • La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona tiene al momento de su fallecimiento, y qué deja a sus herederos.
  • Sí no hacemos testamento, la ley regula la forma en qué nuestros herederos recibirán nuestros bienes y derechos (en partes iguales, 1º a los hijos, si no hay, a los nietos, si no a los padres, si no a los hermanos…).

*Aprovechamos este artículo sobre la herencia digital, para invitar a todos los lectores, a qué haga un testamento, muchos problemas entre familiares surgen cuando el fallecido no ha dejado testamento repartiendo equitativamente los bienes.

Entonces, ¿la herencia digital qué es?

La herencia digital constituiría todos esos bienes, derechos y obligaciones, pero en el ámbito digital y tecnológico. Algunos ejemplos:

  • Cuentas correos electrónico: Hotmail, yahoo…
  • Cuentas google (gmail, drive, google+…)
  • Redes sociales: Facebook, twitter, tinder, instagram, linkedin…
  • Biblioteca digital: cuentas amazon y otros libros electrónicos.
  • Almacenamiento de archivos en la nube: dropbox, azure, amazon…
  • Cuentas con Bitcoin (moneda digital)

Otro concepto que debemos conocer y ligado al anterior, es

la identidad digital: todos nuestros perfiles en redes sociales y nuestras publicaciones en la red.

¿Tienes claro que se incluye en la herencia digital?

Llegados a este punto, es importante, recodar que se debe dejar por escrito qué queremos que nuestros familiares hagan con toda nuestra identidad y patrimonio digital. En concreto:

  1. Listado con todas nuestras cuentas, y patrimonio digital.
  2. Las claves y nombre de usuario de cada una.
  3. Quien queremos que tenga acceso a cada cosa
  4. E instrucciones claras sobre lo que queremos que hagan con cada cuenta o patrimonio digital.

¿Y cómo organizo mi herencia digital?

Desde el departamento de Nuevas Tecnologías de MCT Abogados, damos estos

3 CONSEJOS:

1º.- Al realizar el testamento ordinario, indicaremos de forma explícita que tenemos una herencia digital.

Aquí deberíamos distinguir la identidad digital del patrimonio digital. ¿Por qué? Porque la identidad digital no tiene porqué ser conocida por todos los herederos, en cambio, el patrimonio sí, es decir, si tenemos cosas digitales que tenga un valor económico, todos los herederos deben conocerlo. Por un lado, indicaremos que tenemos un determinado patrimonio digital: describiéndolo claramente, y repartiéndolo entre los herederos como consideremos. Y por otro lado, indicaremos que tenemos una identidad digital: cuentas de correo electrónico, en redes sociales, almacenamiento en la nube (sin valor económico. Ejemplo: si soy escritor y tengo un libro no publicado, se tendrá que incluir en la parte patrimonial y no de identidad digital), y designaremos a una persona concreta y qué queremos que haga con nuestra identidad digital.

2º.- Albacea digital.

El albacea es la persona designada por el fallecido, para que a su muerte gestione determinados bienes y derechos del finado, hasta tanto, no se repartan entre los herederos. El albacea digital, es esta persona designada para que gestione la identidad digital de la persona que se ha ido. Lo normal, es que se le encomiende cerrar los perfiles de las redes sociales y demás cuentas, aunque también se le puede pedir que cree un perfil memorando.

3º.- Facilitar claves y nombre de usuario de las cuentas SÓLO AL ALBACEA DIGITAL.

En el testamento, indicaremos qué el nombrado albacea digital, será el único que podrá acceder a estas cuentas digitales, daremos referencia de qué existe otro acta notarial,

al que sólo puede acceder esta persona. De esta forma, no todos los herederos accederán a todas las cuentas en redes sociales, correos electrónicos o en la nube del finado (Imagínate, puede darse, que tenga una cuenta en tinder, Ashley madison, o correos comprometedores) y sólo quién él/ella quiera tendrá acceso e instrucciones para cerrar o no dichas cuentas.

Un consejo final:

si tenéis cuentas tipo netflix, ibooks…sus condiciones de uso, limita el acceso a una persona. Es decir, una vez fallecida la persona, si ellos conocen su muerte, cerraran la cuenta y por tanto ya no tendremos acceso a todo ese patrimonio digital.

En el testamento digital advierte a tus herederos sobre esta cuestión, facilítales tu clave y nombre de usuario, e indícales que no notifiquen el fallecimiento a dicha empresa.

Se trata de una cuestión delicada, aunque hay que tomarlo con naturalidad. Estamos para ayudar en cuestiones digitales legales.

Antonio Séneca

Departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías.

¿Overbooking? Derechos del pasajero

¿Has sufrido Overbooking en tu vuelo? 

Te explicamos tus derechos como pasajero

Ayer conocimos la terrible noticia

de una pasajero de United Airlines, que además verse obligado a salir del avión por overbooking una vez realizado el embarque, fue maltratado físicamente y sacado a la fuerza del avión.

Queremos aprovechar este post, para sancionar ese comportamiento de la compañía aérea.

Si ya es vejatorio e injusto que habiendo pagado un billete de avión, por culpa de la avaricia del empresa aérea (para no dejar ni un asiento vacío, venda más entradas que asientos), un pasajero se quede sin volar, más aún que tenga que ser tratado de tal manera.

¿Qué es exactamente el overbooking?

Se trata de la venta por parte de las aerolíneas de más plazas de las que dispone el avión, produciéndose una sobreventa, que provoca que tengan que dejar fuera del vuelo a algunos pasajeros. Lo justifican por estudios de estadísticas en los que detectan que una mínima parte de los viajeros no cogen dichos vuelos concretos. Se trata de una práctica injusta y avariciosa, pero no ilegal, pues está permitida por la legislación europea,  Reglamento 261/2004. Que sea legal, no implica que los pasajeros que lo sufran no puedan ver recompensado tal agravio.

¿Cómo proceden las aerolíneas en caso de overbooking?

Lo llamativo de la noticia con la que encabezamos este post, es que, la compañía se percató del overbooking, una vez se hubo realizado el embarque, es decir, cuando todos los pasajeros ya estaban en el avión. De ahí, lo conflictivo del asunto. Lo habitual, es que antes del embarque ya sepan que han vendido más billetes que asientos existen.

  • La compañía, informará a los pasajeros de dicha situación, y pedirá voluntarios para quedarse y esperar otro vuelo.

*Si aceptas ser voluntario, y te ofrecen una serie de beneficios y compensaciones, PÍDELAS POR ESCRITO, con sello y firma de la compañía, sino puede que luego te sea imposible conseguir la compensación.

  • De no existir voluntarios, al azar elegirán a los pasajeros que deberán quedarse fuera del vuelo, a la espera de ser reubicados.

*Si te ha tocado, PIDE TAMBIÉN UN JUSTIFICANTE POR ESCRITO, y si no te lo dan, PÍDELO EN LOS STANDS DE AENA, o en atención al cliente de la compañía aérea.

Derechos de los pasajeros

  1. Derecho a ser informados de los derechos que tienen por haber sufrido overbooking.
  2. Devolución de lo pagado (en un plazo máximo de 7 días) o el cambio por un nuevo billete. Si le ha afectado a otros vuelos combinados, deberá satisfacer también estos. O el importe de otro transporte alternativo.
  3. Gastos de alojamiento, dietas (comidas, cenas, desayunos), manutención y desplazamientos en su caso. No olvides la factura para justificar la reclamación.
  4. Derecho a una indemnización automática. Esta indemnización ante un vuelo cancelado, no es alternativa a las dos cuestiones anteriores, sino, complementaria.

¿Qué indemnización puedo conseguir?

La indemnización automática varía en función de la distancia del trayecto:

  • En vuelos de una distancia menor a 1500 km – 250 euros
  • En vuelos de entre 1.500 y 3.500 km  –  400 euros
  • Vuelos de más de 3.500 km –  600 euros

Además, podrás reclamar por los daños adicionales realmente ocasionados y que puedas justificar tanto gastos, como daños morales.

¿Existe alguna situación en qué no me darán compensación?

La jurisprudencia ha equiparado las situaciones de cancelación y overbooking con los retrasos de los vuelos. En los casos de retrasos de vuelos, las compañías sólo están obligadas a compensar cuando dicho retraso exceda de 3 horas.  Por tanto, si por un overbooking en tu vuelo, te reubican en otro vuelo antes de 3 horas, no podrás ejercer estos derechos. *El retraso de las 3 horas, no es desde la hora de salida, sino, con respecto a la hora de llegada de tu vuelo inicial.

Formaliza la reclamación por overbooking

Vía extrajudicial

 Puedes reclamar  a través de la web de la aerolínea, o a través de  la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, e incluso enviando una carta a la compañía. Si no te satisface su oferta deberás reclamar judicialmente.

Vía judicial

En vía extrajudicial a veces hay suerte y pagan, pero cuando les llega una demanda, fundamentada con jurisprudencia y firmada por abogado, suelen pagar en el 95 % de los casos.

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Marca y dominio web ¡no los descuides!

Marca y Dominio Web

el futuro de tu empresa

En los inicios empresariales, es básico el registro de todos los intangibles que en el futuro van a hacer que los clientes identifiquen nuestra marca en el mercado, y qué además, nos identifiquen en la red. Por ello, hay que proteger desde el minuto uno, tanto la marca o nombre comercial, cómo el dominio web.

Esta semana, os traemos

el artículo titulado Marca y dominio web, amigos inseparables y publicado en la revista jurídica digital legaltoday. 

Queremos poner de manifiesto la importancia y el valor que tendrá en el futuro, nombre comercial o marca y dominio web. Muchas veces, un negocio, se monta rápido, hay prisa por abrir pronto o llegar abrir antes de una determinada fecha…eso, bajo nuestra experiencia, es un error. Esas prisas, te llevarán a registrar una marca cualquiera, sin un estudio previo, y a coger el dominio web ( ejemplo: www.cualquierdominio.com) para empezar cuanto antes.

Cuestiones fundamentales sobre la marca y dominio web

En este trabajo, como siempre de manera concisa y casi esquemática, abordaremos las siguientes cuestiones:

  • La dualidad marca y dominio web
  • La importancia de la investigación y estudio previo antes del registro de ambas
  • Momento y forma de registrar marca y dominio (se debe hacer de forma paralela)
  • Las distintas opciones legales (procedimientos) para solucionar problemas de marcas y dominios.

Marca y dominio web, amigos inseparables

«En el asesoramiento legal digital, sin perjuicio de determinados temas penales como delitos informáticos, o cuestiones muy personales, como derecho al olvido, derecho al honor en la red, o problemas en redes sociales, los servicios se centran fundamentalmente en empresas.

Hoy, quiero hablar de la relación de las páginas webs y de las marcas y nombres comerciales. Los clientes con empresas, nos preguntan al inicio de su actividad o proyecto empresarial

¿Qué relación legal tiene la marca y la web de mi empresa? ¿Qué precauciones debo adoptar?

Ambas (marca y web) son la imagen de la empresa. Y por tanto, su configuración debe realizarse con todas las garantías de protección jurídica posibles….»

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Departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías.

4 Aspectos prácticos del derecho al olvido

En formato de 4 claves fundamentales, hablamos en este artículo publicado en legaltoday.com, de las aspectos prácticos del derecho al olvido más importantes. Hasta ahora, la mayoría de publicaciones y post sobre esta cuestión, realizaban un repaso teórico sobre su origen, su base legal, y el análisis pormenorizado de la Sentencia del Tribunal Supremo que la origina ( Pincha aquí

para consultarla). Ya abordamos esta cuestión en nuestro post: 

https://mctabogados.com/derecho-al-olvido/. En aquella primera ocasión, de una manera muy básica, y explicando la Sentencia, presentábamos la existencia de esta nueva vía para hacer valer todos nuestros derechos frente a las grandes compañías de Internet:

  • Derecho a la protección de datos
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho al honor

En este nuevo artículo titulado 4 aspectos prácticos del Derecho al Olvido, desarrollamos las cuestiones básicas, para poder realizar la reclamación con garantías: 1-  Requisitos para ejercitar el derecho al olvido

2-  ¿Qué se puede reclamar exactamente?

3-  ¿Frente a quien puedo reclamar?

4-  ¿Cuál es el procedimiento que debo seguir?

¿Hemos olvidado el derecho al olvido? Hace ya muchos meses que no oímos nada sobre el derecho al olvido. Ha pasado la moda, pero los clientes con estos problemas siguen teniéndolos, y surgen nuevos. Hoy, abordaremos 4 cuestiones prácticas que debes conocer para gestionar una reclamación por derecho al olvido.

¿Qué es el derecho al olvido? Se trata del derecho que te permite solicitar, en ciertas circunstancias, que la información y los enlaces asociados en internet a tus datos personales no figuren en los resultados de búsqueda.

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Departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías.

¿Sirven los Whatsapp en juicio como prueba?

¿Valen los whatsapp en juicio como prueba?

  • En un caso de despido, cuando el empresario despide al trabajador por whatsapp.
  • Cuando se producen insultos o amenazas por este medio.
  • Reclamaciones o quejas en alguna compra.

Los avances tecnológicos y las nuevas formas de comunicación nos llevan a preguntarnos hasta qué punto pueden ser medios de prueba elementos como los whatsapps u otras aplicaciones tipo email o de mensajería instantánea. Vamos a analizar cuales son los requisitos para usarlos a nuestro favor de cara a un juicio.

¿Es sencillo aportar un whatsapp en juicio?

A la hora de fundamentar nuestros argumentos, puede parecernos sencillo que se admita un whatsapp como prueba en juicio, pero no lo es tanto.

El servidor de Whatsapp (alojado en EEUU) no almacena los mensajes que intercambian sus usuarios, de manera que no podemos tener acceso a una plataforma que nos garantice que esos mensajes son totalmente verdaderos.

Es posible que se falsifiquen mensajes, conversaciones e incluso identidades.

¿Cuándo un whatsapp puede servirnos como prueba?

Cuatro requisitos para que valga un whatsapp en juicio: 1º.- Integridad: de manera que no omitamos ninguna parte de la conversación o mensaje que queremos aportar.

2º.- Claridad: que no sea confuso.

3º.-  licitud: no habiendo vulnerado ninguno de los derechos fundamentales amparados por la Constitución, especialmente el derecho a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones.

4º.- Auténtico: aquel que presente el whatsapp y quiera utilizarlo en favor de sus pretensiones, será el que deba demostrar la autenticidad de este.

¿Yo lo aporto, yo tengo que demostrar su veracidad?

Sobre este tema se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una Sentencia  de 19 mayo de 2015:

 estableciendo que será indispensable para demostrar la autenticidad de este medio de prueba la intervención de un perito (prueba pericial) para determinar la veracidad del archivo, su origen, y las partes que hubieran intervenido en él.

Si bien existen otras formas para intentar demostrar la autenticidad de los whatsapps: entregar la tarjeta SIM, mostrar la conversación que han mantenido dos personas a través de sus respectivos móviles, un acta notarial que demuestre que se ha llevado a cabo esa conversación entre esas dos personas …

Entonces, ¿siempre que aporte un whatsapp tengo que presentar un informe pericial informático?

No no siempre. Veamos porqué.

Al aportar una conversación de whatsapp, la otra parte del juicio (el denunciado o el demandado) podrá no impugnar la prueba documental. Y su contenido se entenderá verdadero. En cambio, si la otra parte del conflicto, impugna esa prueba, diciendo que es falsa, no siempre se considerará así.

Pues, en todo caso, será el juez el que tenga que valorar la veracidad o no del whatsapp.

Espero haber resuelto todas vuestras dudas sobre los whatsapp en juicio!

Antonio Séneca. Abogado. Departamento de Derecho (TIC) Digital.

¿Abogado digital o abogado experto en nuevas tecnologías?

Tras la publicación del anterior post que publicamos en legaltoday: «Primer paso: leyes y contenido mínimo legal de las webs», un compañero me pregunto:

¿tú eres abogado digital o abogado experto en nuevas tecnologías?  

Me pareció un tema muy interesante, y me dio la idea para redactar este nuevo artículo. El artículo ¿abogado digital o abogado experto en nuevas tecnologías? aborda cuestiones cómo:

1- ¿Qué es el derecho digital? ¿Una rama nueva del derecho?

2- Las nuevas tecnologías influyen en todos los ámbitos del derecho.

3- Entonces, ¿qué hace un abogado experto en nuevas tecnologías?

4- ¿Abogado digital o abogado experto en nuevas tecnologías? ¿Qué los diferencia?

«A nadie se le escapa, que Internet y las nuevas tecnologías han cambiado nuestro paradigma de vida. Más del 80 % de los españoles usa Internet a diario según una  encuesta del INE de octubre de 2016. Desde compras y contratación de servicios, relaciones personales mediante el uso de redes sociales. Búsqueda de información. Casi todo lo hacemos ya por Internet. Y la mayoría de profesiones ya se han adaptado al uso de estas nuevas tecnologías….

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Departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías.

Recupera los gastos de hipoteca

Recupera el dinero de los gastos de hipoteca

Es fácil y seguro

Además de cláusulas suelos, puedes reclamar que te devuelvan los gastos de hipoteca: Notaría, Gestoría, Tasación y  Registro de la Propiedad.

Se acerca el plazo para reclamar por estos gastos de hipoteca, el plazo a marcar en el calendario es el 28 de diciembre. De lo contrario, se perdería la oportunidad de reclamar tanto los gastos de constitución de las hipotecas, la cláusula suelo, la comisión de apertura, así como el IRPH.  

Para todas aquellas hipotecas firmadas antes del año 2015 si vienes a nuestras oficinas, el departamento de bancario te ayudará a recuperar estos gastos.

El plazo acaba en apenas una semana, es importante saber cómo se puede interrumpir este plazo a través de una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria.

Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como la legislación de consumidores y usuarios, la cláusula que nos obliga a los consumidores a asumir esos gastos, es nula, y por tanto, deben devolvernos ese dinero.

Cuestiones básicas para reclamar los gastos de hipoteca

1.- ¿Cuáles son los gastos de hipoteca que puedo recuperar?

2.- ¿A cuánto asciende ese dinero que puedo recuperar?

Depende del importe del préstamo hipotecario. Por ejemplo: en una hipoteca de 150.000 €, los gastos descritos en el punto anterior, pueden rondar los 3.000 €.

3.- ¿Porqué puedo recuperar esos gastos?

Porque el Tribunal Supremo ha dicho que son nulas.

Se ha expresado de la siguiente manera en distintas Sentencias:

«…son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados».

Igualmente, así lo ha estipulado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente Sentencia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2020, pues se pronuncia sobre este extremo diciendo que “el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula […].”

4.- Me han dicho que sólo me darán la mitad ¿es cierto?

La respuesta es no. Tal y como vienen estableciendo el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales,  te corresponde el total de la gestoría, el total del registro, el total de la tasación y únicamente la mitad de la Notaría. 

5.- Pero, yo nunca pagué esos gastos, los pagó el banco y me los cargó en el préstamo hipotecario, ¿en ese caso también puedo reclamarlos?

Si claro que sí. Aunque en su momento no desembolsaras el dinero, sí lo has hecho con las cuotas de la hipoteca que has pagado mensualmente.

6.- ¿Y si mi hipoteca es muy antigua? ¿no se me ha pasado ya el plazo para reclamar?

No, al decretarse la nulidad de la cláusula, no se aplica la prescripción, por tanto, podrás reclamar sea de cuando sea tu hipoteca (siempre y cuando te cobrarán o cargaran esos gastos de hipoteca).

7.- ¿Y si ya he terminado de pagar mi hipoteca?

Tampoco se te ha pasado el plazo, puedes reclamar en cualquier momento, y recuperar ese dinero.

8.- Y lo que es más importante ¿Cómo puedo reclamar?

De 2 maneras:

1.- Reclamar extrajudicialmente asesorado por nuestro departamento de Derecho Bancario. Presentando una reclamación formal ante el banco, para solicitar la devolución de los gastos.

2.- Reclamar judicialmente. Llegados a este punto, el banco no tendrá más salida: si paga pronto, mejor, antes cobras. Y si espera a la Sentencia, mejor aún, pues cobrarás lo mismo, más intereses y las costas.

TE AYUDAMOS CON LA RECLAMACIÓN FRENTE AL BANCO. VEN A NUESTRAS OFICINAS, TE  REDACTAMOS LA CARTA FRENTE AL BANCO.

Contacta con nosotros en este enlace, o llámamos al 868 17 18 17, te ayudaremos a recuperar lo que es tuyo. 

¿Tienes cláusula suelo? Recuperamos tu dinero

 ¿Quieres saber si tienes cláusula suelo?

Traenos tu escritura de hipoteca, la estudiamos sin coste

En este artículo, vamos a explicar cuestiones básicas de las cláusulas suelo, cómo identificarlas y cómo reclamar. A raíz de las noticias que se han publicado en los últimos días sobre esta materia, hemos decidido daros esta pequeña guía para que  podáis defenderos cuando vuestra familia o amigos hablen sobre las cláusulas suelo.

Guía práctica sobre cláusulas suelo

1º.- ¿Qué es una cláusula suelo?

Cuando pedimos un préstamo al banco, éste nos pide que para garantizar que le vamos a devolver el dinero prestamos, hipotequemos la vivienda comprada (u otra distinta). En ese contrato, se negocia como se va a devolver el préstamo. Mensualmente pagaremos una parte del principal, más intereses. Habitualmente los intereses, se fijan por ejemplo el TAE + 2 puntos porcentuales. Sin embargo, al final de un montón de datos y cláusulas, te incluyen uno límites a ese interés variable: «nunca será mayor del 12 %, ni menor del 4 %». 

Lo marcado en negrita es la cláusula suelo.

Aquí podrás leer el origen judicial de las cláusulas suelo.

2º.- ¿Cómo puedes saber si tienes cláusula suelo en tu hipoteca?

Os lo indico mejor con un ejemplo real. Una cláusula suelo tipo puede ser:

«LÍMITES A LA VARIACIÓN DEL INTERÉS. Se establece que en las revisiones el tipo de interés nominal aplicable no será superior al 15 % anual, ni inferior al 4 % nominal anual.»

3º.- ¿Son nulas las cláusula suelo?

Sí, las cláusulas suelo son nulas. Pero debe decretarlo un juez o que te lo reconozca así el banco mediante una negociación.

4º.- ¿Qué consecuencias tiene que se declare nula la cláusula suelo de mi hipoteca?

Si se declara nula, la cláusula suelo nunca habrá existido, es decir, al no haberte tenido que aplicar el banco ese límite en el interés, habrá que hacer el cálculo de cuantos intereses te tenían que haber cobrado sin la cláusula suelo cada uno de los meses que la cláusula suelo ha estado en vigor, y devolverte la diferencia.

Ah! y lo que es más importante, a partir de que se declare nula, pagarás muchos menos intereses todos los meses, hasta el final de tu hipoteca.

5º.- ¿Cuánto dinero puedo recuperar?

Si la hipoteca es muy antigua, hasta 10.000 €.

Y al año podrá ahorrar, hasta 3.000 €.

6º.- Mi hipoteca es un poco antigua, ¿hay algún límite temporal?

No, ya que se reclama la nulidad de la cláusula suelo. Todo aquel que tenga una hipoteca puede reclamar.

7º.-  ¿Puedo reclamar aunque firmara un acuerdo con el banco por el que me comprometía a no reclamar?

Sí, ya que conforme a normativa de consumidores y usuarios, una cláusula nula en origen no puede ser subsanada mediante documento privado.

8º.- ¿Cómo puedo reclamar?

2 vías:

A.- Procedimiento Extrajudicial. Procedimiento habilitado por el Gobierno hace unos días.

Obliga a fijar un procedimiento específico de cada entidad bancaria para este tipo de reclamaciones. Una vez, que inicias la reclamación, el banco tiene 3 meses para contestar con una propuesta. Puedes leer más detalles aquí.

Es un procedimiento gratuito. Puedes intentarlo tú mismo, sin abogado. En cualquier caso, si hasta ahora nos han intentado engañar siempre, ¿qué les impedirá hacerlo ahora? TE AYUDAMOS CON ESTA RECLAMACIÓN DE MANERA GRATUITA.

B.- Reclamación judicial. Si has reclamado por el procedimiento habilitado por el Gobierno, sin que te hayan contestado, o sin que te den lo que pides, reclamaremos contigo en el Juzgado. Será peor para el banco, te dará el dinero, y además intereses y costas.

Reclamamos contigo

Los bancos han engañado bastante a los consumidores. No te fies, ven a nuestro despacho, te ayudaremos de manera gratuita. Te ayudamos a redactar la reclamación que da inicio al procedimiento habilitado por el Gobierno (Real Decreto 1/2017). Recuperarás tu dinero.

Contáctanos en el 868 17 18 17 y pide tu cita, en cualquiera de nuestras oficinas.

 

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