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Vecinos morosos. Derechos y obligaciones

Derechos de los vecinos morosos

Cuando en tu comunidad hay vecinos morosos, lo que todo el mundo sabe es que hay que reclamarles el pago de las cuotas que adeudan, pero se desconoce cómo hacerlo, y qué derechos tienen esos vecinos durante ese tiempo en que deben dinero a la Comunidad. En este artículo lo explicamos.

1.- ¿Qué debe hacer la comunidad?

La primero, es hablar con los deudores, para saber cuál es el motivo del impago. En muchas ocasiones, es una confusión en la cuenta del banco o en el titular de la vivienda. El segundo paso, es negociar el pago, facilitando plazos en caso de necesidad. Y por último, en caso de una deuda de muchos meses y sin intención de pagar, es necesario acudir a la reclamación judicial. Con la demanda judicial, si tienen dinero, pagarán, y sino, se les puede embargar la vivienda.

2- ¿Qué obligaciones tienen los vecinos morosos?

La principal, es el pago de las cuotas conforme realizan el resto de vecinos. Así como el disfrute de las zonas comunes, el mantenimiento también es por todos los vecinos.

3- ¿Qué derechos pierden los vecinos morosos?vecinos morosos

El más importante es que no podrán votar en las Juntas de Vecinos. Sin embargo, si que pueden asistir y tienen voz y opinión.

Una vez tomada la decisión por la Junta de propietarios, siempre van a poder impugnarla judicialmente.

¿Se pueden limitar otros derechos a los morosos?

En principio, no. Es decir, no se les puede prohibir el uso de zonas ni servicios comunes del tipo: ascensor, piscina, pista de tenis, etc, por tener deudas. Se trata de derechos inherentes a la propiedad de la vivienda, y no por pertenecer a una comunidad de bienes mayor como es la Comunidad de Propietarios.

¿Y si estuviera recogida tal limitación en los Estatutos de la Comunidad?

En este caso sí. Pero, debe existir una regulación muy clara sobre limitación de zonas o servicios comunes a los vecinos morosos, que no estén al día de las cuotas.

¿Y si estuviera así regulado en el Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad de Vecinos? piscina

El Reglamento de Régimen Interno de una comunidad tiene por objeto establecer normas de convivencia, y desarrollar puntos poco claros que ya figuren regulados en los Estatutos, que por su extensión, se remiten a la futura regulación en este Régimen Interno. Suelen fijar cuestiones como: prohibición de uso de pelotas, horarios de piscina, etc. Por tanto, si no figuran estas limitaciones al uso de zonas o servicios comunes a los vecinos morosos en los Estatutos, no va a poder hacerlo nunca directamente el Reglamento de Régimen Interior.

En cualquier caso, como ha estipulado la Dirección General de Registros y del Notariado, sólo se va a poder regular la limitación o prohibición de zonas o servicios comunes NO ESENCIALES, o que no limiten la HABITABILIDAD de los vecinos. Por ejemplo:

  • SI. El uso de la piscina o pista de tenis si va a poder limitarse.
  • NO: ascensor, escaleras, terraza…por ser necesarias para la habitabilidad de la vivienda.

 Si tienes cualquier duda, o quieres plantearnos los problemas legales de tu Comunidad de Vecinos, sea por vecinos morosos u o de otro tipo, llámanos al 868 17 18 17, o contáctanos aquí, y pregunta por Antonio, el encargado del departamento de Comunidades de Propietarios.

 

16 comentarios
  1. pascal
    pascal Dice:

    Este texto aclara muchas de las dudas que tienen los vecinos. Siempre hay un vecino que intenta tomarse la justicia por su mano y marca su propia ley, o incluso otros que dicen saber lo que hay que hacer. Teniendo claro estos conceptos puedes rebatir lo que te digan en una junta.
    Además al no ser partidista puedes conocer tus derechos si no puedes pagar alguna cuota o si por el contrario algún vecino falta por pagar.

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  2. Pedro MM
    Pedro MM Dice:

    Me ha parecido muy interesante el post. Y muy oportuna la recomendación que planteáis al ofrecer inicialmente siempre facilidades para el pago (dado las actuales dificultades que atraviesan las familias en estos momentos)
    Me gustaría aportar la situación de especial incomodidad que supone el tener un vecino moroso cuando éste es una inversora o un gran comercio. Concretamente, en nuestra comunidad, un supermercado siempre debe «calculadamente» un número de mensualidades

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    • Antonio Séneca
      Antonio Séneca Dice:

      Por un lado, es cierta la dificultad económica que atraviesan muchas familias, y que ante la das situaciones hay que dar margen para la solución amistosa. Pero por otro lado, como el caso del supermercado que comentas, la mejor solución es presentar una reclamación judicial una vez que se adeude una cantidad suficiente para reclamar, pues se trata de una empresa que seguro que puede pagar su deuda

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  3. Samuel
    Samuel Dice:

    En España, los usuarios decentes que pagamos nuestras deudas estamos vendidos. Sólo se protege al sinvergüenza. No entiendo como se puede permitir que los morosos campen a sus anchas, siendo perdonadas sus deudas porque prescriben con el tiempo.
    Excelente artículo. Gracias.

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    • Antonio Séneca
      Antonio Séneca Dice:

      Hola Samuel, entiendo lo que dices, en cualquier caso, si la comunidad tiene un buen administrador de fincas y un buen asesor legal le darán los consejos necesarios para que la deuda no prescriba. Un saludo

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  4. Javier
    Javier Dice:

    Es interesante saber que se puede limitar el uso de la piscina o pista de tenis al vecino moroso. Todo lo que sea privar de derechos a un moroso me parece correcto, ya que si el no colabora de buena fe.. habrá que sancionarlo.. Aun asi..tristemente las consecuencias son muy benévolas..
    Me surge una duda.. tomando el ej. de la piscina, si dicho vecino quisiera usar la piscina, ¿quien se lo prohibiría in situ?.. ¿seria otro vecino, haciendo una función de «guardia»?… creando asi conflicto entre los propios vecinos..
    Y más aun… si usara la piscina, y no quisiera abandonarla.. Ya nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. ¿que pasaria?..
    Un saludo , excelente articulo!.

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    • Antonio Séneca
      Antonio Séneca Dice:

      Hola Javier, planteas cuestiones que podrían ser reales y que son muy interesantes, aunque de difícil solución rápida. Se podría incluir tanto en los estatutos que en caso de no asumir la sanción de no uso de determinadas zonas comunes como la piscina, tenga otra sanción de pagar una multa a la comunidad. Y si eso no lo paga voluntariamente tampoco, habría que reclamárselo judicialmente.

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  5. Vero
    Vero Dice:

    Yo estuve en una comunidad en la que los vecinos debían muchísimo dinero, es un gran problema. Esta información me parece muy útil!

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  6. Irene
    Irene Dice:

    Tenemos un vecino moroso no paga desde hace 6 meses, el es abogado sabe lo que tiene que hacer tiene trabajo es un simberguenza¿ que podemos hacer para que pague?

    Responder
    • admin
      admin Dice:

      Hola Irene,

      Deberían hablar de nuevo con su abogado para que presente la reclamación judicial. Si no lo hace, deberían cambiar de abogado.
      Un saludo

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  7. María Jesús
    María Jesús Dice:

    Buenas tardes. En el caso de mi comunidad hay un vecino moroso, que trabajan el y sus hijos, no han pagado los recibos de la comunidad desde el primer día. no teniendo una situación precaria. Simplemente no le da la gana. Hemos agotado todas las vías posibles y le da igual. Se ríe de nosotros.
    Mis preguntas son: ¿se puede poner en el tablón de anuncios de la comunidad un listado de morosos y vecinos al corriente de pago? ¿se pude privar tanto del uso de ascensor como de llaves de cuartos de contadores,luz, agua y comunicaciones?

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    • admin
      admin Dice:

      Hola María Jesús,

      Lo sentimos mucho, pero lo que usted indica no se puede hacer. Por un lado, no se pueden publicar datos personales de los vecinos. Ni tampoco se les puede impedir el acceso a esas dependencias.

      La mejor forma de presionar para que paguen en estos casos, es formalizar una reclamación judicial, y que el Juez les obligue a pagar.

      Un cordial saludo,

      Responder
  8. pedro
    pedro Dice:

    Buenas noches he recibido un burofax en el cual me informan de una deuda q tengo con la comunidad de vecinos , empezando de la siguiente manera:
    estimado vecino
    Cómo presidente y secretario de la comunidad de vecinos tal tal tal….. nos ponemos en contacto para indicarle la devolución de ciertos recibos y continua el burofax ……

    Sin ponerme datos del presidente ni del secretario y tampoco viene firmado por nadie
    Esto vale como notificación para parar la prescripción de los cinco años de comunicación de deuda???
    al no venir firmada ni datos personales

    Responder

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