Difusión de fake news

La difusión de fake news y sus consecuencias legales

¿Cómo hemos llegado a la difusión de fake news? En los últimos meses, incluso años, la comunicación entre las personas a través de las redes sociales, o vías de comunicación instantáneas tipo whatsapp, han aumentado de forma exponencial. 

Este uso generalizado de las redes sociales, nos facilita el contacto rápido y fluido con amigos, familiares e incluso a nivel comercial y empresarial. También fomenta la difusión de la información de todo tipo, de una forma vertiginosa. 

Con la existencia de internet y las redes sociales, el acceso a la información ya no está copado por los medios de comunicación tradicionales como la prensa, radio y televisión, sino que ahora cualquier persona puede escribir, o grabar algo y difundirlo por las redes sociales. Es muy sencillo.

El problema viene cuando la información que se difunde no es veraz, y se hace con una clara intención de manipular a la opinión pública, a los ciudadanos para que piensen una cosa u otra, o para que se cree una opinión forzada y manipulada sobre una persona pública. 

 

 

 

Libertad de información: derecho fundamental

Debemos remarcar aquí, que el acceso y difusión de información es un derecho constitucional, un derecho fundamental que tiene una especial protección en nuestro ordenamiento jurídico, recogido en el apartado d del artículo 20 de nuestra constitución:

“Se reconocen y protegen los derechos:

  1. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.”

Por tanto, si la información, no es veraz, la constitución no la protege dentro del derecho a la información. Aquí, entran en juego las fake news, o noticias falsas. Que todos sabemos que corren a sus anchas en las redes sociales hoy día. 

¿Esto quiere decir que se deben prohibir, perseguir, censurar o limitar? De la lectura del apartado d) del artículo 20 de la constitución, podríamos entender que sí, sin embargo, si continuamos leyendo el artículo, indica: 

“El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.”

 

Nos encontramos ante una situación complicada, pues no se puede limitar el ejercicio de derecho de información, ni establecer un sistema que censure de ningún modo el derecho, pero tampoco, está protegida la publicación y difusión de fake news o noticias falsas por el derecho fundamental a la libertad de información. 

 

¿Qué consecuencias legales tienen la creación y difusión de fake news?

Nos llega una noticia sobre un personaje público, y sin saber si es una manipulación o una realidad, y sin contrastar con otras fuentes, lo reenviamos a amigos y grupos de whatsapp. ¿Qué responsabilidad podríamos tener?

Lo primero, es que las consecuencias legales de la difusión de bulos o fake news, no sólo van a afectar a la persona o personas que las han creado y difundido inicialmente, sino a todo aquel que la haya difundido después. No en la misma medida claro.

Debemos precisar que lo normal es que para que se persigan e investiguen esta difusión de fake news, debe existir un interés de la persona o personas, empresa o institución afectada, y una denuncia. A estos afectados, a quienes se les habrá causado un daño, podrán exigir la responsabilidad de los autores o difusores. 

La responsabilidad de estos puede ser o bien, civil, sí el afectado sólo reclama que se le reconozca infringido un derecho, o penal, si denuncia la comisión de un delito. En ambos casos, podrá exigir una indemnización económica, por los daños y perjuicios que esta situación le haya ocasionado. 

 

Consecuencias legales civiles

Existen varios casos habituales: una empresa de un sector y zona concreta se inventa una noticia sobre una empresa de la competencia para desprestigiarla. Otro ejemplo sería la difusión de noticias falsas sobre un personaje público o político.

Sin perjuicio de que se pueda haber cometido un delito, lo que hay es un responsabilidad civil por los daños ocasionados. Los derechos fundamentales más atentados con este tipo de actuaciones son el derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen. 

La víctima de este tipo de actuaciones, debe recopilar todas las pruebas posibles sobre la difusión de la fake news, investigar el origen, denunciar ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y ponerse lo antes posible en manos de un abogado especialista que le ayude con el asunto. 

En la reclamación judicial que se formule a los autores se pedirá que el juez reconozca el derecho vulnerado (honor, intimidad, imagen…), que le indemnice los daños y perjuicios ocasionados, y que se publique la sentencia para que todas las personas conozcan la vulneración ocasionada.

 

Las consecuencias penales de la difusión de fake news

Debemos destacar aquí, que por el hecho de difundir fake news, ni tampoco por el hecho de crearlas, ya se habría cometido un delito. Para comprobar si se ha cometido algún delito, se debe estudiar muy bien el contenido de la noticia falsa difundida, y analizar el caso concreto.

Advertir también la diferente responsabilidad que van a tener el autor y creador, con los difusores de las noticias falsas.

Entonces, ¿qué delitos se pueden cometer con la difusión de fake news?

 

Delito de injurias

El delito de injurias, es el clásico por el que se atenta contra el honor, fama o estimación de una persona. Hoy día, si se tuviera que perseguir todos los comentarios y fake news despectivos en que se atenta la fama y honor de personas famosas, los juzgados no darían a basto. En este caso serían injurias graves, y no tendrían pena de prisión, sino de multa.

 

 

Delito de calumnias

El delito de calumnia consiste en imputar a una persona un hecho delictivo conociendo la falsedad de dicha imputación. Esto lo vemos continuamente en periódicos digitales que atacan a los políticos de la ideología contraria. Puede conllevar una pena de prisión de hasta 2 años.

 

 

Delitos de odio

Los delitos de odio, regulados en el artículo 510 y siguientes del Código Penal, son aquellos actos que promuevan el odio, la hostilidad, o cualquier tipo de discriminación hacía un grupo o colectivo por razón de sexo, raza, origen, religión, orientación sexual, situación familiar, enfermedad, discapacidad, etc. Esto ocurre en ocasiones, cuando se publica una noticia falsa sobre un colectivo como una etnia, o sobre los inmigrantes en general, o sobre una colectivo de inmigrantes, asociaciones concretas, etc y se acompaña de un comentario en el que se generaliza que ese colectivo se dedica a hacer este tipo de cosas. Aquí hablamos de algo grave y muy serio, que está penado con entre un año y cuatro de cárcel. 

 

De la incitación a la comisión de desórdenes públicos

Dentro de la difusión de fake news, bulos o noticias falsas, podríamos incluir la incitación a la comisión de desórdenes públicos del artículo 559 del código penal. Se trata de algo muy extraordinario, que hasta la fecha apenas se ha aplicado para este tipo de situaciones. Conlleva penas de hasta un año de cárcel.

 

Consejo final sobre la difusión de fake news

Desde el departamento de Nuevas Tecnologías y derecho digital de MCT Abogados, queremos concluir este artículo sobre las fake news con unas orientaciones y advertencias.

Cuando recibamos una noticia que no venga de una fuente habitual (prensa, periódicos digitales contrastados, web sin candado o https…) por defecto debemos desconfiar. Eso irá contra nuestro primer impulso si la noticia coincide con nuestras ideas, valores o visión de la realidad. Pero resulta fundamental, pararse, y contrastar la información.

Lo cierto es que resultar investigado, o condenado por alguno de estos delitos, por el simple hecho de reenviar una fake news, es casi improbable, pero posible. Aún así, por el crédito que podemos tener en nuestro entorno, y por una cuestión de higiene social y democrática, es preferible contrastar las noticias.

Si en cualquier caso, usted, un familiar o conocido, resulta investigado en vía criminal, o demandado por vía civil por la creación o difusión de noticias o fake news, contacte con nuestro despacho: 868 17 18 17 info@mctabogados.com. Nuestros abogados expertos en derecho digital, le ayudarán en todo el proceso.

 

 

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