¿Cómo evitar un accidente en una glorieta?

Las glorietas, esos pequeños islotes en medio de la calzada que desde hace unos años invaden cada vez más nuestras carreteras. ¿Qué son? ¿Por qué las han puesto ahí? ¿Cómo circular por ellas?, son algunas de las preguntas que nos pueden surgir. Para conocer en detalle el tema, y para prevenir que alguno de nuestros lectores puedan sufrir un accidente en una glorieta, compartimos este artículo.

¿Qué es una glorieta?

Según el Reglamento de circulaciónse entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizado por que los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.

¿Su finalidad?

La finalidad de las glorietas es dar fluidez a la circulación.

¿Cómo circular correctamente, y evitar un accidente en una glorieta?

El Reglamento, expresa en su art. 57. c), que en las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas.

Pero el Reglamento, no especifica expresamente cómo circular dentro de una glorieta. Y ello, porque se hace exactamente de la misma manera que en cualquier vía con más de un carril para cada sentido.

Supongamos que dos vehículos circulan por una vía de dos carriles para cada sentido. El que circula por el carril izquierdo no puede cambiarse al derecho si hay otro vehículo que ya circula por él. Por tanto, para abandonar la vía principal por una salida a la derecha, hay que circular por el carril derecho. Es decir, quien circule por el carril izquierdo, no puede abandonar la vía principal en ningún caso, especialmente si por su derecha circula otro vehículo.

Para facilitar la comprensión de esta materia, ilustramos la misma con este vídeo:

VÍDEO: ¿Cómo circular en una glorieta?

Si a pesar de todas las precauciones, no es posible evitar sufrir un accidente en una glorieta, no os preocupéis.

Desde el departamento de accidentes de tráfico de MCT Abogados, os prestaremos toda la ayuda y asesoramiento legal necesario para superar el trámite satisfactoriamente.

Reforma código penal: nuevos delitos

 En esta 2ª parte del artículo: 12 claves sobre la reforma del código penal de 2015, vamos a hablar sobre los nuevos delitos que a partir de este 1 de julio, vienen recogidos en el código penal.

Nuevos delitos como el acoso indirecto, la difusión de vídeos sexuales, financiación de partidos políticos…también, vamos a tratar determinados temas, que son de actualidad e interesan a la mayoría de ciudadanos.

Los nuevos delitos

1.- El acoso indirecto o «stalking».  Este es el conocido acoso, acecho u hostigamiento mediante llamadas, persecución, envío masivo de whatsapp, mensajes o emails, ir a sitios donde sabe que irá la víctima, hacerle llegar mensajes a través de otras personas, generar rumores… que hasta ahora no estaba regulado ni recogido como delito.

 2.- El «sexting». Se trata del envío de contenidos sexuales producidos generalmente por el propio remitente, a otras personas, por medio de teléfono móvil u otros medios informáticos. La difusión sin consentimiento de estas fotos o vídeos, entra dentro de los nuevos delitos.

3.- La financiación ilegal de los partidos político. Y algunos pensaran: a buenas horas, mangas verdes! Y otros contestarán: Más vale tarde que nunca!

4.- El marisqueo furtivo. El que recolecte marisco sin la debida autorización administrativa, especialmente los percebes, podría ser condenado por uno de estos nuevos delitos, con penas de hasta dos años de prisión. Por lo que si estás pensando en irte este veranito a las Rías Baixas a coger unos cuantos percebes…mejor piénsatelo dos veces.

5.-  El maltrato animal y zoofilia. Se castiga la zoofilia y las peleas de gallos y perros así como el abandono cuando la vida del animal esté en peligro. Además, se inhabilita de uno a tres años a los maltratadores para tener mascotas, y para profesiones que tengan que ver con animales.

6.- Dentro de los delitos ya existentes de pornografía infantil, se incluirá en la lista de nuevos delitos el hecho en sí mismo de contactar con un menor a través de medios tecnológicos para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas.

Estos son los nuevos delitos que todos debemos conocer, y esperemos no modifiquen hasta dentro de un tiempo. Cuesta un poco estar haciéndose a una reforma cada 3 días. Para terminar con esta información sobre las claves de la reforma del código penal, dos novedades interesantes:

– Atentado contra la autoridad. Por fin, los médicos y profesores pasarán a ser considerados autoridad, siempre que estén en el ejercicio de sus funciones. Hasta ahora lo eran por ejemplo: policías, guardias civiles, jueces…Por ello, las agresiones y amenazas graves sobre profesores y médicos se castigarán con hasta 3 años de prisión.

 – Cierre de mezquitas. Este subtitular es algo sensacionalista, lo leí en un periódico, ¿por qué no el cierre de una sinagoga, de una iglesia o de la asociación de padres de alumnos del colegio de tu pueblo? Creo que así, conseguiremos el efecto contrario al deseado, que haya más radicalismo. Cuestión, la reforma indica que se podrá cerrar cualquier establecimiento, religioso o civil, si incita al odio o al radicalismo.

Esperamos que estos artículos hayan sido de tu interés, y que nos sigas tanto suscribiéndote a nuestro blog, como en redes sociales.

12 claves sobre la reforma del código penal

Conoce los nuevos delitos del código penal

Queremos desgranar, no sólo las claves de la reforma del Código Penal, desde un punto de vista jurídico, sino, hacer un repaso de aquellas cuestiones que puedan resultar interesantes para todos. Añadimos unas pequeñas reflexiones, y en momentos puntuales, un toque de humor (que siempre es bienvenido).

El pasado día 1 de julio, entró en vigor la reforma del Código Penal. La han tenido mucho tiempo en el horno, y ahora que se acercan las elecciones, viene la prisa por sacarlo todo, este hecho o crudo (permítidme la analogía cocinera). Al tratarse de muchos cambios, vamos a desgranarlos en varios post. Para este caluroso fin de semana, os dejamos, con un aperitivo de algunas…

Claves de la reforma del código penal:

1.- Prisión permanente revisable.

Para los asesinatos especialmente graves: menores de 16 años, discapacitados, con previa violencia sexual, pertenecientes a organizaciones criminales, asesinatos en serie. El preso tendrá que cumplir entre 25 y 35 años. Se revisará y si no se cumplen determinados requisitos, seguirá en prisión. Veremos lo que dura este aspecto de la reforma del código penal.

2.- Te cambio las faltas por delitos leves.

El objetivo de este cambio (según parece), era descargar a los jueces de trabajo. Sin embargo, la mayoría de faltas que llegan a los juzgados son por lesiones en accidentes de tráfico, y ahora, dejarán de llevarse en los juzgados de instrucción (penales) y pasarán a hacerse en los juzgados de lo civil. Por tanto, no van a conseguir quitar trabajo a los jueces, sino, pasarlo de unos a otros.

En otros casos, les han cambiado el nombre, llaman delitos leves a lo que antes eran faltas, con el mismo procedimiento y sanción. Cosas del legislador. Para más información sobre las faltas, pincha aquí.

3.- Responsabilidad penal de las empresas. 

Cuando un empleado o el jefe, comete un delito en el desempeño de su trabajo, con beneficio para la empresa, esta, puede ser condenada. Las penas, van desde sanciones económicas, hasta la administración judicial de la empresa, pasando por la disolución.

Esta reforma del código penal, viene a disponer que si se ha desarrollado un plan de prevención de delitos en la empresa (al estilo de los planes de prevención de riesgos laborales), y se cometiera un delito, la empresa quedará libre de toda culpa. Es un tema  interesante, que abordaremos en sucesivos artículos.

4.- Edad de consentimiento sexual.

Hasta ahora, los adultos que mantenían relaciones sexuales con menores de 13 años cometían delito, ahora se eleva el límite a 16, con la nueva reforma del código penal.

Sentimos mucho dejaros con la miel en los labios, pero muy pronto, publicaremos la continuación de este artículo, informando sobre las otras 8 claves de la reforma del código penal. Que disfrutéis del fin de semana. Podéis encontrar más información sobre nosotros (MCT Abogados), en Nuestro equipo.

Entrevista a MCT Abogados en Onda Regional de Murcia

El próximo lunes 6 de julio entre las 17:30 y las 18.00 h, el equipo de MCT Abogados, pasará por el estudio de radio de Onda Regional de Murcia, dentro del programa «La radio del siglo».

En dicho programa, Antonio Séneca Díaz Pérez, y Antonio Lorente García, ambos abogados, explicarán a los oyentes las interesantes novedades que desde MCT Abogados se aplican en el campo de la gestión y la atención al cliente.

Por ello, si queréis conocer cuales son las diferencias entre nuestro despacho y el resto, y las ventajas que ofrecemos, no os podéis perder la entrevista de MCT Abogados en Onda Regional.

Os invitamos a todos a escuchar el programa. Y os facilitamos un listado con las frecuencias de radio y canales TDT donde podéis sintonizar Onda Regional.

Una vez finalizado el programa, abriremos un turno de debate sobre el mismo, mediante comentarios en esta entrada, donde los protagonistas irán respondiendo para solventar cualquier duda, o aclaración sobre los servicios que presta el bufete.

Y ya sabéis, como siempre quedamos a vuestra disposición.

4 preguntas clave sobre el FOGASA

La empresa me debe salarios y una indemnización, y no me la paga. ¿Puedo cobrar del FOGASA?

Es una pregunta muy común. Para saber si vas a poder cobrar del Fondo de Garantía Salarial, FOGASA, hacemos el siguiente cuestionario.

¿Quieres saber si vas a cobrar del FOGASA?

Responde estas 4 preguntas 1º-

¿La empresa sigue funcionando?

En estos casos, aunque se haya cambiado el nombre, creado otra sociedad, o trasladado a otro local, sigue siendo la misma empresa. Y, por tanto, existe una

sucesión empresarial encubierta. Si así fuera, tienes que impugnar el despido (y reclamar los salarios adeudados en su caso), y demandar a la empresa antigua, a la nueva y al empresario.  En MCT Abogados, te ayudamos.

2º – La empresa no está funcionando, pero,

¿ha presentado concurso de acreedores?

3º- Si ha presentado Concurso, ¿cómo puedo cobrar?  Se deberá reclamar en el Juzgado de lo Social las deudas y el despido, y a su vez, comunicar a la Administración Concursal esta situación. Te ofrecemos los servicios de MCT Abogados, para recuperar tu dinero en esta situación.

4º- ¿Y si no ha presentado el concurso? Se deberán reclamar las deudas y la indemnización por el despido mediante demanda ante el Juzgado de lo Social. El juez reconocerá las deudas, y si la empresa no tiene dinero ni bienes con los que pagar,  declarará que es insolvente.

 FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

Declarada la insolvencia de la empresa, se podrá reclamar el pago de las deudas al FOGASA. Es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, que garantiza a los trabajadores el cobro de salarios e indemnizaciones pendientes de pago en caso de insolvencia o concurso de acreedores del empresario.

Tiene los siguientes límites para  2015:

1-  El salario día no puede superar el doble del salario mínimo interprofesional, 50,45 €. Con el límite máximo de 6.042 €.

2- En cuanto a indemnización por despido, el límite será de 18.377,75 €.

Para reclamar al FOGASA, hay que cumplimentar una solicitud, con los datos personales y judiciales. Se debe aportar documentos originales del Juzgado.

El plazo para resolver es de tres meses. Acabado dicho plazo, se entenderá aceptada la petición pero, tendrás que esperar a que quieran pagarte, o bien, reclamarlo en el Juzgado.

Te ayudamos

En MCT Abogados, tratamos a diario estos asuntos. La situación económica ha llevado a muchas empresas a cerrar la persiana, y  dejar a los trabajadores murcianos en esta tesitura. Confía en nosotros, conseguimos recuperar tu dinero. Nuestro principal valor es el cuidado y la atención continua de nuestro cliente.

Te informamos

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5 claves para reclamar ante un vuelo retrasado

¿Has sufrido un vuelo retrasado?

Consejos para obtener una indemnización automática

¿Quién no ha esperado en el aeropuerto durante horas para coger un vuelo? ¿Quién no ha sufrido por la incertidumbre de cuando saldrá su avión? En los últimos meses, hemos realizado varias reclamaciones a compañías aéreas, ante retrasos en vuelos que han padecido varios clientes.

Ante un vuelo retrasado, te corresponde una indemnización automática, siempre y cuando se cumplan unos sencillos requisitos. Vamos con ellos.

LAS 5 CLAVES PARA RECLAMAR ANTE UN VUELO RETRASADO:

1.- El vuelo retrasado, debe ser mayor a 3 horas, y la distancia del vuelo superior a 1.500 km.  Sin estas circunstancias, podrás reclamar, y podremos conseguir indemnización, pero no es automática. Habrá que justificar el perjuicio ocasionado.

2.- La indemnización es automática, y oscila entre 250 a los 600 €. Depende del tiempo de retraso y la distancia del vuelo. Podrás reclamar más dinero, si puedes justificar daños concretos, como daños morales. Por ejemplo: pérdida de otro vuelo, no disfrute de unas entradas del circo, teatro, partido de fútbol.

3.- Las compañías aéreas, no suelen responder a reclamaciones extrajudiciales: cartas, burofax, llamadas, ni hojas de reclamaciones. Clientes desesperados han llegado al despacho con cartas certificadas, números de registros de quejas, etc, sin haber conseguido nada. Todo lo que gastes en estas gestiones, es dinero perdido, no te lo van a devolver.

4.- La única forma de que paguen, es llevándolos a juicio. Una vez presentamos la demanda por un vuelo retrasado, las aerolíneas, esperan hasta días antes del juicio, o incluso, el mismo día, para ofrecer la indemnización que reclamamos,  o negociar, en caso, de que reclamemos más.

5.- Las reclamaciones colectivas ante vuelo retrasado, surten efecto más rápido. Al reclamar conjuntamente más de 5 personas, las compañías suelen pagar incluso sin necesidad de demanda, con una reclamación extrajudicial bien redactada y con la firma de un abogado. Temen que se difunda este tipo de reclamación, y pagan enseguida.

¿Porqué es importante todo esto?

Esto no lo hemos inventado en MCT Abogados. Tampoco existe una ley española que obligue a las aerolíneas a pagar ante un vuelo retrasado de más de 3 horas. Existe una ley de la Unión Europea, que es aplicada directamente en España, tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como por los Tribunales españoles. Hay miles de Sentencias que avalan lo que indicamos.

Si te ha interesado este artículo, no dejes de leer este otro: Los pasos para reclamar ante un vuelo cancelado.

Despido en baja laboral

¿Me pueden despedir estando de baja?

Hace unas semanas, Andrea, vino a nuestra oficina de MCT Abogados, con esta pregunta. Aunque pueda sonar extraño, no hay ninguna norma ni ley que prohíba el despido en baja laboral (incapacidad temporal). Pero, es preciso analizar el caso concreto y sus circunstancias.

Tipos de Despido en baja laboral

1- Por causas objetivas: económicas, técnicas u organizativas.

El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.

Por lo general, el despido estando de baja no es ilegal. Es más, en algunos casos, esto es motivo legal para justificar el despido en baja laboral por causa objetiva. Deben darse con una serie de ausencias al trabajo, sean o no justificadas.

2- Despido disciplinario.

Es aquel que se realiza por haber cometido infracciones laborales. El trabajador no tendrá derecho a indemnización, aún en caso de despido en baja laboral.

En caso de que el trabajador esté de baja, no puede cometer todas las infracciones, y por tanto, tampoco sancionarse. Veamos dos ejemplos:

A- Una sanción de despido por bajo rendimiento laboral, no sería procedente, pues no está trabajando.

B- Un despido por hacer trabajos por su cuenta, si estaría justificada, y sería procedente.

Quien declara la procedencia o improcedencia del despido es el Juez.

3- Despido nulo.

Un despido será nulo, cuando se base en causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien, se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas. También, serán nulos los despidos por embarazo, lactancia, maternidad o violencia de género.

Cuando un despido se declara nulo,  el trabajador  retornará a su puesto de trabajo, y le pagarán todos los días que no haya trabajado ni cobrado, desde el despido.

Debería decretarse nulo el despido, en caso de que hayas estado reivindicando tus derechos a la empresa. El principio de indemnidad protege las reivindicaciones del trabajador, para que la empresa no tome represalias por las mismas. El despido se entenderá como una venganza de la empresa y por tanto, se declarará nulo. En estos casos, contacta rápido con MCT Abogados Murcia, y te ayudaremos.

La enfermedad de un trabajador, según la Jurisprudencia, no es motivo suficiente para que el despido sea discriminatorio y por tanto se declare nulo. Si por el tipo de enfermedad (VIH sida, por ejemplo), la empresa hubiera podido tratar al trabajador de manera discriminatoria, el Tribunal podría declarar la nulidad del despido.

Conclusión y consejos ante un despido en baja laboral

Concluyendo, mientras que el motivo alegado por la empresa para el despido, esté justificado, nada influirá en la decisión del juez que sea un despido en baja laboral, a la hora de declararlo procedente, improcedente o nulo. Siempre que el motivo real sea el alegado en la carta de despido y su forma sea la correcta.

En cualquier caso, no puedes perder toda esperanza. Debes tomártelo con calma y consultar con un profesional. En MCT Abogados, se te asignará un abogado, una persona, que te escuchará, estudiará la documentación al detalle, te hará las preguntas necesarias para saber si su asunto va a prosperar o no, y con total honestidad, te dirán las opciones de ganar. Puedes consultarnos tu caso sin compromiso, pinchando aquí.

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5 consejos a la hora de hacer un parte de accidente.

Cómo completar un parte de accidente de tráfico.

Puede parecer  sencillo, pero con los nervios y la tensión por las nubes,  es muy complicado tener la cabeza fría y  hacerlo bien. Desde MCT Abogados, queremos ayudarte a realizar la declaración amistosa de accidente, ya que cualquier error o la falta de algún dato en el parte de accidente, puede dificultar la indemnización.

5  CONSEJOS:

1- Apartar los coches de la carretera, para no entorpecer la circulación y no correr peligro de atropello.

2- Si sientes mareos o dolores debes dar prioridad a tu salud sobre el parte de accidente. Ve al servicio de urgencias, o clínica médica, más próxima. Si los heridos son graves, no lo dudes, lo primero es llamar al 112.

3- Haz fotos al golpe y matrícula de los coches y, consigue nombre y teléfono del otro conductor, para hacer el parte de accidente en otro momento.

4- Trata con respeto al otro conductor, lo importante es hacer el parte de accidente de forma amistosa. En caso de desacuerdo, además de contar con las fotos de los vehículos y testigos, debes llamar a la policía local para que levante atestado del accidente: 092, o a la guardia civil, unidad de atestados: 062.

5- Debes fijarte en cada uno de los apartados y líneas del parte de accidente. Hay determinados puntos que son imprescindibles, sin los cuales, la resolución y consecución de la indemnización puede dificultarse: OJO, es muy importante, marcar la casilla del punto 3, víctimas (incluso leves) en el caso de que haya algún lesionado.

Atento al parte de accidente

1- Fecha, localización, víctimas, daños y testigos (Puntos 1-5): Primer bloque, parte de arriba.

2- Datos asegurados y conductores (6 y 9): Al menos, indicar: nombre y dirección postal. En los laterales.

3- Datos vehículos (7): Marca, modelo y matrícula. Si falta esto, el parte de accidente no servirá. Laterales.

4- Aseguradoras (8): número de póliza, y nombre compañía aseguradora. Imprescindible para la celeridad en la reclamación. Laterales.

5- Circunstancias del accidente (12), Dibujo (13), y daños vehículos (10). En medio y en la parte cuadriculada, centro y abajo. 6- Firmas (15): abajo.

7- Observaciones: en este apartado incluir el nombre de otros ocupantes del vehículo y que haya sufrido lesiones.

Departamento de Accidentes de tráfico

En MCT Abogados, tenemos gran experiencia en accidentes de tráfico. Desde el inicio fijamos la hoja de ruta del asunto, informamos al cliente en todo momento y, ponemos todo nuestro esfuerzo por ayudarle. El cliente no sólo merece una gran indemnización, sino, ser tratado con mucha atención e interés. Si has sufrido un accidente de tráfico, o tienes alguna duda al respecto, no dudes en contactar con nosotros.

6 motivos para no aceptar el abogado del seguro

No aceptes el abogado del seguro

Si has tenido un accidente de tráfico, necesitas la ayuda de un abogado. Y lo más probable, es que tu compañía de seguros te ofrezca el suyo. Aceptarlo puede ser peligroso, pues, casi nunca va a velar por tus intereses, sino por los de tu seguro, que es quien le paga.

Cobertura de defensa jurídica

Tu contrato con la compañía aseguradora (el seguro), en la mayoría de casos, va a recoger la llamada: «cobertura de defensa jurídica». Esta cláusula cubre los gastos del abogado. Esto te permite, elegir entre el abogado que tu compañía te ofrece, y muchas veces impone, o el abogado que tú prefieras. Siempre lo va a pagar tu compañía. El límite, de sus honorarios, vendrá establecido en la póliza.

Las compañías de seguros, en caso de accidente, siempre intentan imponer a su abogado de confianza y que suele estar asalariado por ellos, ya que así, pueden controlar el proceso. No tienes obligación de aceptar el abogado del seguro, por mucho que intenten presionarte.  Lo mejor, es optar por un abogado externo, que nada tenga que ver con la compañía de seguros. Veamos algunos motivos.

6 RAZONES PARA NO ACEPTAR EL ABOGADO DEL SEGURO

1- El abogado del seguro, va a defender a quien le paga, es decir, a la compañía de seguros, y no a ti.

2- Existen convenios entre las compañías de seguros, para pagar lo menos posible, pues unas veces, les toca pagar a unas, y en otras ocasiones, a otras. Se llama corporativismo.

3- Si eliges un abogado externo, no tendrás que pagarlo tú. Lo pagará tu seguro, a través de la cobertura de defensa jurídica. Es importante, que al contratar el seguro, revises que existe esta cláusula.

4-  A un abogado externo y de tu elección

Le interesará tratarte lo mejor posible. Así, volverás a él en otras ocasiones, y lo recomendarás a tus conocidos.

5-El abogado del seguro, lleva infinidad de asuntos como el tuyo. Para él, como para tu compañía de seguros, eres un número de póliza más. Lo normal, es que por ese exceso de trabajo, no puedas casi hablar con él y te sea muy difícil quedar con él. Con suerte, lo verás el día de antes del juicio.

6- El abogado externo pondrá todo su esfuerzo e interés en conseguirte la mejor indemnización, pues, él va a cobrar dependiendo de lo que te consiga. En cambio, el abogado del seguro, va a cobrar siempre la misma nómina mensual.

Para concluir

Estos son algunos de los motivos, que consideramos importantes, para aconsejar a nuestros clientes, que no se queden con el abogado que les pretende imponer su compañía. En MCT Abogados, tenemos gran experiencia en temas de seguros, y de accidentes de tráfico. Somos conscientes de los difíciles momentos que pasan los clientes en estos casos, y además de asesorar jurídicamente, tratamos de ayudar. Nos preocupa el estado del cliente, y por eso, ponemos mucho esfuerzo en dar un trato especial y atento.

Servicios jurídicos ante un Accidente tráfico Murcia

Te ayudamos con tu accidente tráfico Murcia

Momento del accidente tráfico Murcia

Los implicados, debéis rellenar el parte de accidente, de manera tranquila. Cualquier error, puede traer problemas o dificultades. Rellena cada uno de los huecos del parte. No olvides indicar: lesionados, daños en los vehículos, como ha sido el accidente, responsabilidad, matrículas, fecha, ambos seguros y testigos (obtengan su nombre y teléfono, puede ser necesario).

Si hay discusión sobre el accidente, llama  a la policía local: 968 35 87 51. Vendrá y  levantará atestado de las circunstancias del  accidente. Te recomendamos que siempre hagas fotos de los vehículos y  la carretera.

Lesiones de los ocupantes del vehículo

Diríjase al servicio de urgencias o a una clínica médica. Puede que tras el accidente tráfico Murcia,  no tenga dolores, sin embargo, en muchas ocasiones con el transcurso de horas pueden aparecer. Deberá seguir el tratamiento de rehabilitación que le indiquen.

Gestiones con su compañía de seguros

1-Trasladarles el parte de accidente tráfico Murcia. Ellos se encargarán del arreglo del vehículo.

2-Si la compañía de seguros del responsable del accidente, a través de la tuya, solicita examinar tu vehículo, es mejor no oponerse.

3-Comunicarles que nos designas como abogado para llevarte el accidente tráfico Murcia. Le recomendamos, que siempre elijas tú al abogado. Si no lo haces, tu compañía te tramitará directamente la reclamación o te asignará un abogado suyo. Esto es peligroso, pues existen convenios internos entre las compañías de seguros, que buscan pagar menos entre ellas y ahorrar dinero.

Si quieres una garantía de conseguir la mejor indemnización posible, reclama tu accidente de tráfico Murcia con un abogado externo. Y si quieres una garantía del mayor esfuerzo e interés, hágalo a través de los profesionales de MCT Abogados.

Reclamación de la indemnización ante un accidente tráfico Murcia

Con el alta y los informes médicos, reclamaremos la indemnización conforme al Baremo Oficial de lesionados de tráfico. Conseguiremos la mejor indemnización, y durante la negociación contaremos siempre contigo. MCT Abogados te aconseja, tú decides.

Conclusión: son muchos detalles, nos ofrecemos para ayudarte.

La previsión es uno de nuestros valores, por eso, y teniendo en cuenta el gran retraso de los juzgados, preparamos y presentamos la reclamación muy pronto. Y no debes preocuparte por nuestros honorarios, los pagará tu compañía de seguros.

En MCT Abogados Murcia, tenemos larga experiencia en reclamaciones por accidentes de tráfico Murcia, desde el inicio fijamos la hoja de ruta del asunto, te informamos en cada novedad el mismo día. Sentirás realmente que alguien se preocupa por ti, que tu abogado se preocupa por ti.  Opiniones de muchos clientes avalan estas afirmaciones nuestras, que puedes contrastar consultando el directorio web de abogados: elabogado.com , donde aparecemos como el despacho de abogados más recomendado de la Región  en accidentes tráfico Murcia.

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