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Impago de pensión de alimentos ¿delito? - MCT Abogados

Impago de pensión de alimentos ¿delito?

El impago de pensión de alimentos es un delito serio (Art. 227 CP) con penas de prisión o multa. Además de la sanción penal, deberás pagar toda la deuda acumulada. Si te acusan, busca urgentemente un abogado penalista especializado en Murcia. Contacta con nosotros para defender tus derechos ante un caso de impago de pensión de alimentos. 

Delito de impago de pensión de alimentos

A menudo se subestima, pero no pagar la pensión de alimentos fijada judicialmente puede constituir un delito según el artículo 227 del Código Penal.

Como abogados penalistas con despacho en Murcia, queremos explicar de forma clara las graves consecuencias que esto puede acarrear, incluso penas de prisión.

Las dificultades económicas son una realidad, pero ignorar esta obligación legal no siempre es la solución. A continuación, desglosamos los 3 puntos clave sobre el delito de impago de pensión de alimentos.

1- ¿En qué consiste exactamente el delito de impago de pensiones?

No todo retraso en el pago es automáticamente un delito. Para que el impago de pensiones sea considerado delito penal, deben cumplirse unos requisitos:

  • Obligación fijada judicialmente: La pensión debe estar establecida en una sentencia (divorcio, separación, medidas sobre los hijos) o en un convenio regulador aprobado por un juez.
  • Impago Reiterado: El delito se configura al dejar de pagar durante 2 meses seguidos o 4 meses alternos.
  • Voluntariedad (con matices): Se presume que quien no paga lo hace voluntariamente aunque alegar imposibilidad económica podría ser una defensa para valorar.

Delito de impago de pensión de alimentos

Probarla ante el juez es complejo y requiere asesoramiento legal especializado, idealmente de un abogado penalista. No basta con tener problemas de dinero; debe ser una incapacidad real y demostrable.

2- ¿Qué pena máxima pueden imponerme por este delito?

Aquí es donde la intervención de un abogado penalista se vuelve fundamental. Las consecuencias de cometer este delito son serias. El Código Penal contempla:

  • Pena de prisión de 3 meses a 1 año.
  • O bien, multa de 6 a 24 meses.

La multa se calcula con una cuota diaria fijada por el juez según la capacidad económica del condenado. Pero ¡ojo! Si no pagas la multa impuesta, esta puede convertirse en días de prisión. Por tanto, el riesgo de cárcel es real, ya sea directamente o por impago de la multa. Además, una condena implica tener antecedentes penales.

3- ¿Y qué pasa con la deuda? La responsabilidad civil.

Una condena penal por impago de alimentos no anula la deuda acumulada. La sentencia incluirá la responsabilidad civil, que es la obligación de pagar todas las mensualidades atrasadas. Esta cantidad se suma a la pena (prisión o multa) que imponga el juez. Es decir, tendrás que afrontar la sanción penal y ponerte al día con los pagos pendientes.

¡No te arriesgues! Busca un abogado penalista.

Enfrentarse a una denuncia por impago de pensión de alimentos es un asunto grave con consecuencias potencialmente devastadoras: antecedentes, multas y la posibilidad real de prisión.

Si te acusan de este delito, o si eres tú quien no está recibiendo la pensión establecida, actuar con rapidez y con el asesoramiento de un abogado penalista es crucial. Analizaremos tu caso particular, exploraremos las vías de defensa o reclamación y protegeremos tus derechos.

4- ¿Problemas con la pensión de alimentos?

¿Has recibido una citación judicial o temes una denuncia? La pasividad no es una opción.

En MCT ABOGADOS somos abogados penalistas especialistas, con amplia experiencia en casos de impago de pensión de alimentos. Conocemos la complejidad de estos asuntos y estamos preparados para defender tus intereses.

¡Contacta con nosotros! Llámanos al 868171817, envía un email a info@mctabogados.com para solicitar una consulta. Como tus abogados penalistas en Murcia, lucharemos por la mejor solución posible en tu caso de impago de pensión de alimentos.

 

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