¿Quieres saber cómo reclamar a tu seguro los gastos ocasionados por el cierre de tu negocio debido al coronavirus?
Desde el pasado 14 de marzo de 2020, nos encontramos ante una situación del todo extraordinaria y que nadie podía prever, ¿o tal vez sí?
Aquel día nos encontrábamos con que en el BOE, se publicaba el Real Decreto 463/2020 que declaraba el estado de alarma en todo el país, con el fin de abordar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
Dicho texto, en su artículo 10, suspendía la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas. Así como, las actividades de hostelería y restauración, actividades culturales, espectáculos, etc.
¿Cuál fue la consecuencia de esta medida?
Pues que cientos de miles, o incluso puede que millones de establecimientos y empresas, se vieron obligados al cierre temporal y cese de sus servicios.
Durante todos estos meses, una pregunta ha ido rondando de forma recurrente por la mente de muchos de aquellos empresarios que se vieron obligados al cierre, ¿puedo dar parte al seguro? La respuesta es SÍ.
Al menos eso se deduce de la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Girona Nº 59/2021.
En dicha sentencia, se reconoce el derecho de la propietaria de una pizzería, a recibir por parte de su seguro la cantidad de 6.000 €, en concepto de indemnización en virtud de la «cobertura de pérdida de beneficios» de su póliza de seguros, por la interrupción de la actividad laboral del negocio a consecuencia del coronavirus COVID-19.
Reclamar a tu seguro es posible
Te contamos todas las claves para hacerlo.
Para poder reclamar al seguro por el cierre de tu negocio, lo primero que necesitas es revisar las condiciones de tu póliza de seguros.
Es necesario que tengas contratada la cobertura de pérdida de beneficios, en cualquiera de sus modalidades.
- Beneficio o Margen bruto.
- Gastos permanentes.
- Indemnización diaria.
Si es así, estás de suerte y podrás reclamar al seguro por el cierre de tu negocio.
¿Quién puede reclamar esta indemnización?
La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona resuelve que esta indemnización debe de ser abonada a un restaurante. Por tanto, cualquier establecimiento de hostelería o restauración que tenga contratada esta cobertura en su póliza de seguros, puede reclamar la indemnización que le corresponda.
Pero esta reclamación es una posibilidad que también puede solicitar cualquier tipo de negocio que haya sufrido el cese o disminución de su actividad como consecuencia del coronavirus COVID-19, y tenga contratada dicha cobertura en su póliza de seguros.