12 claves sobre la reforma del código penal
Conoce los nuevos delitos del código penal
Queremos desgranar, no sólo las claves de la reforma del Código Penal, desde un punto de vista jurídico, sino, hacer un repaso de aquellas cuestiones que puedan resultar interesantes para todos. Añadimos unas pequeñas reflexiones, y en momentos puntuales, un toque de humor (que siempre es bienvenido).
El pasado día 1 de julio, entró en vigor la reforma del Código Penal. La han tenido mucho tiempo en el horno, y ahora que se acercan las elecciones, viene la prisa por sacarlo todo, este hecho o crudo (permítidme la analogía cocinera). Al tratarse de muchos cambios, vamos a desgranarlos en varios post. Para este caluroso fin de semana, os dejamos, con un aperitivo de algunas…
Claves de la reforma del código penal:
1.- Prisión permanente revisable.
Para los asesinatos especialmente graves: menores de 16 años, discapacitados, con previa violencia sexual, pertenecientes a organizaciones criminales, asesinatos en serie. El preso tendrá que cumplir entre 25 y 35 años. Se revisará y si no se cumplen determinados requisitos, seguirá en prisión. Veremos lo que dura este aspecto de la reforma del código penal.
2.- Te cambio las faltas por delitos leves.
El objetivo de este cambio (según parece), era descargar a los jueces de trabajo. Sin embargo, la mayoría de faltas que llegan a los juzgados son por lesiones en accidentes de tráfico, y ahora, dejarán de llevarse en los juzgados de instrucción (penales) y pasarán a hacerse en los juzgados de lo civil. Por tanto, no van a conseguir quitar trabajo a los jueces, sino, pasarlo de unos a otros.
En otros casos, les han cambiado el nombre, llaman delitos leves a lo que antes eran faltas, con el mismo procedimiento y sanción. Cosas del legislador. Para más información sobre las faltas, pincha aquí.
3.- Responsabilidad penal de las empresas.
Cuando un empleado o el jefe, comete un delito en el desempeño de su trabajo, con beneficio para la empresa, esta, puede ser condenada. Las penas, van desde sanciones económicas, hasta la administración judicial de la empresa, pasando por la disolución.
Esta reforma del código penal, viene a disponer que si se ha desarrollado un plan de prevención de delitos en la empresa (al estilo de los planes de prevención de riesgos laborales), y se cometiera un delito, la empresa quedará libre de toda culpa. Es un tema interesante, que abordaremos en sucesivos artículos.
4.- Edad de consentimiento sexual.
Hasta ahora, los adultos que mantenían relaciones sexuales con menores de 13 años cometían delito, ahora se eleva el límite a 16, con la nueva reforma del código penal.
Sentimos mucho dejaros con la miel en los labios, pero muy pronto, publicaremos la continuación de este artículo, informando sobre las otras 8 claves de la reforma del código penal. Que disfrutéis del fin de semana. Podéis encontrar más información sobre nosotros (MCT Abogados), en Nuestro equipo.
Deseando leer el siguiente, y si el menor lo consiente, pongamos el caso de que la pareja tiene 18 y 16. ¿Es legal?
Tengo una pregunta sobre otro tema, tengo dudas sobre las patentes, si quiero realizar algo con patente, pero no es exactamente igual, ¿tiene valor legal?
Gracias de antemano
Estimada Cristina, la cuestión que planteas es muy interesante, y gracias a ti, el resto de lectores, podrán conocer. Efectivamente, la relación entre dos personas que tengan una edad muy cercana (como es este caso), eximirá de esa responsabilidad penal. Así lo indica el nuevo artículo 183 quater del código penal: «El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.»
La pregunta sobre la patente, no la comprendo muy bien, si me la formulas de otra manera, intentaré ayudarte.
Muchas gracias por seguir nuestros artículos
Fantástico artículo, personalmente me he quedado con ganas de más la continuaciòn que sea rápido, por favor…
Genial Alejandro, nos alegramos mucho de que te parezca interesante. Tratamos de bajar el lenguaje y las noticias jurídicas a todos los ciudadanos. Si te suscribes a nuestro blog, te llegarán las siguientes entregas de este artículo.
Gracias por el interés.
Tal vez se venga necesitando una reforma desde hace mucho tiempo.
Me parece muy bien que suban la edad permitida pqra relaciones a los 16, con 13 años el desarrollo fisico y psicólogico aun tiene mucho camino y un menor podría ser relativamente fácil de manipular y sugestionar.
Un plan de prevención de delitos que exime responsabilidades a las empresas??? No lo veo claro! Esperando la continuación del post!!!
Es lógico lo que dices, Carla, con 13 años, el desarrollo psicológico es muy variable. Debes tener conocimientos o estudios en psicología!!
En cuanto al plan de prevención de delitos, estamos preparando un trabajo y documento explicativo con todos sus detalles. Dentro de poco, publicaremos un post ahondando sólo en el tema del compliance penal, o plan de prevención de delitos. Espero que te hayas suscrito a nuestro blog, así lo recibirás en seguida!
Gracias por el interés
El caso es reformar, sirva o no sirva y tenga sentido o no, en el caso que nos ocupa, a veces, poco o muy poco….MCT abogados, seguid así, con vuestro buen hacer, llegareis lejos. Enhorabuena!!
Muchas gracias José Manuel. Es cierto que en lo que comentamos en este artículo, la reforma, no ha sido lo más idónea que se pudiera esperar. Hemos decidido separar el artículo de 12 claves sobre la reforma del código, en la parte más crítica, y la que consideramos algo más lógica. Espero que leas la segunda parte y nos des tu opinión. Gracias
soy un habitual de esta web, siempre nos mantienen al día de los cambios legislativos mas relevantes, enhorabuena!
Gracias por el reconocimiento Juan Francisco, esperamos mantener el nivel y que nos siga más gente como haces tú. Para que te sea más fácil seguir nuestros artículos te sugiero que te suscribas a nuestro blog.
Muy interesante!