¿Sabías que tu empresa puede ser responsable de delitos? 

El protocolo de prevención de delitos en la empresa no es nuevo. Desde hace ya algunos años, con la reforma del Código Penal que incluyó el art. 31 Bis, es posible que una empresa o persona jurídica en general pueda ser responsable  de delitos. Es decir, ya no sólo se condenará a la persona física concreta que cometa el delito, por ejemplo el trabajador asalariado que pague a un político para recibir favor hacía la empresa en la que trabaja. Además al jefe, empresario o administrador de la misma. También puede ser condenada la propia empresa.

¿Qué penas pueden ser impuestas?

Las sanciones o penas que se pueden imponer son:

  • Disolver la persona jurídica. Obviamente se trata de una pena muy importante pues la empresa perdería su condición como tal, impidiendo realizar actividad de ninguna clase, perdiendo la reputación, gran parte de los clientes, y la imagen de marca, con las pérdidas económicas para los propietarios y trabajadores que ello conlleve.
  • Penas de prisión para los miembros de la empresa, especialmente miembros del órgano de dirección.
  • Suspender la actividad de la empresa hasta un máximo de 5 años.
  • Cerrar locales o establecimientos hasta un máximo de 5 años.
  • Multas elevadas.

Además del castigo penal, también puede existir un castigo dentro del ámbito civil como es responder de la actuación empresarial mediante indemnizaciones económicas enormes y, por supuesto, una imagen pública muy negativa.

¿Qué delitos puede cometer una empresa?

Los delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas en España son variados y numerosos. Van desde los delitos económicos como estafas, otros de ámbito político como la corrupción, otros contra la salud pública y medio ambiente, o los más habituales que se comenten contra la hacienda pública o Seguridad Social, etc.

 Además de los delitos que puede cometer una empresa que ya conocíamos, una de las últimas reformas del código penal, ha incluido como delitos susceptible de poder ser responsable la empresa el delito de acoso sexual o trato humillante por lo que actualmente los riesgos empresariales han aumentado y sus consecuencias son graves.

¿Cómo prevenir o evitar la responsabilidad de la empresa?

La empresa tiene una fórmula para evitar responder. Y por tanto, ser “liberada” de la responsabilidad criminal. Lo conseguirá con el protocolo de prevención penal, también conocido como “COMPLIANCE PENAL”.

¿Qué es el protocolo de prevención penal?

Se trata de un protocolo diseñado por un equipo de abogados especializados de manera personalizada para una empresa concreta donde se realiza una auditoría de la estructura, departamentos, protocolos de atención y organización, autonomías de los trabajadores, etc.

 Tras el conocimiento de la forma interna de funcionamiento de la empresa, se emiten las diferentes evaluaciones: de riesgos, impacto, actuación, canal de denuncias. 

Y finalmente, establecen protocolos de prevención en la comisión de los delitos, de actuación en caso de que se sospechen que se pueden estar produciendo, y un canal de denuncias interno (sólo dentro de la empresa, no se denuncia a administraciones, fiscalía ni juzgados), para que se tramiten de la mejor forma, y evitar mayores problemas.

Con la adopción de estos protocolos en la prevención de delitos se busca evitar o disminuir la responsabilidad penal de una empresa por lo que su creación y aplicación es de gran interés independientemente del tamaño de la misma.

¿Quién es el responsable de la prevención?

Es la persona encargada de controlar la aplicación del protocolo y cuyo máximo objetivo es evitar la comisión de delitos por parte de la empresa. Puede ser una persona interna de la empresa o externa, y se conoce como COMPLIANCE OFFICER.

¿Qué es el canal de denuncias interno?

Es el medio diseñado de forma interna en la empresa para comunicar la comisión de infracciones.

Ya sea la posible comisión de delitos, infracciones administrativas con hacienda, seguridad social, u otra administración.

No se trata de denuncias ante las administraciones, sino ante personal interno de la empresa.

La empresa designará un encargado de tramitar estas denuncias, las investigará y un comité decidirá su resolución tanto, frente a la infracción como frente al infractor.

Con la nueva ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que ha entrado en vigor desde el 13 de marzo de 2023, tener un canal de denuncias en empresas de 50 o más trabajadores es OBLIGATORIO a partir de este año.

¿Cuáles son las sanciones de no tenerlo?

Las sanciones por no tener un canal de denuncias pueden ser muy elevadas. En función de la gravedad, puede llegar incluso hasta EL MILLÓN DE EUROS.

Conclusiones

  1. Tener un protocolo de prevención de delitos, independientemente del tamaño de la empresa, goza de gran interés para una empresa.
  2. Puede dar lugar a la supervivencia de la empresa, al evitar indemnizaciones o el propio cierre. Además, es un síntoma empresarial de buena reputación, imagen y ética frente a otras personas. Incluso, puede ser requisito para obtener licitaciones públicas o subvenciones.
  3. Por último, establecer un canal de denuncias con la entrada en vigor de la nueva Ley 2/2023 resulta obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores. Desarrollo que debe incluirse en el protocolo de prevención de delitos en la empresa.

MCT Abogados, profesionales en la prevención de delitos desde 2015

Para una información mucho más amplia no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho y estaremos encantados de asesorarle, diseñar un protocolo que cubra las necesidades de su empresa y auditar que el mismo se cumple de manera real y efectiva.

El equipo de profesionales de MCT Abogados, viene realizando servicios de auditoría y formación en prevención de delitos en la empresa desde el año 2015, contamos con amplia experiencia y abogados multidisciplinares, que le ayudarán a estar completamente actualizados e informados y así cumplir con el protocolo de prevención penal.

testamento

Hoy queremos responder una pregunta que nos hacen nuestros clientes con frecuencia ¿es importante hacer testamento?

En nuestra opinión sí, rotundamente sí. De hecho, si me permites la pregunta: ¿Por qué aún no tienes testamento?

Hacer testamento tiene múltiples ventajas.

La primera, es una ventaja económica:

Hacer testamento es barato. Tal vez esto pueda sorprender, pero un testamento sencillo costará alrededor de unos 50€, o incluso menos. En cambio, en caso de no realizar testamento, además de las complicaciones que puede suponer para tus herederos, el coste una declaración de herederos, puede ser superior a los 2.000 €.

La segunda ventaja es que es fácil:

No necesitas reunir ninguna documentación especial, te basta con tener el DNI en vigor y pedir cita en cualquier notaría. 

Si bien es cierto, que para conocer bien tus posibilidades… es recomendable asesorarse previamente con un abogado especializado, para estar seguro de que la forma en la que quieres repartir tus bienes es la correcta. 

La tercera ventaja es que es un acto libre:

No tiene ninguna consecuencia negativa. Hacer un testamento no supone ninguna carga. Es importante saber que tener un testamento formalizado no te va a suponer ningún compromiso con nadie. Además tampoco pones ninguna obligación sobre nadie, pues aunque tú designes un heredero este puede aceptar o rechazar la herencia libremente. 

Y hay que tener en cuenta que puedes cambiar el mismo tantas veces como quieras. “Pero, eso sí”, el que tendrá valor será el último testamento realizado. 

Otra ventaja, es que es secreto:

Solo tú puedes tener acceso al contenido del testamento mientras vives. No hay que tener miedo de pensar, ¡Ay! Como se enteren… Porque no, no se van a enterar. Por tanto, puedes hacerlo con total tranquilidad.

Y por último, existe una ventaja que llamaríamos, una ventaja moral:

Y es que haciendo testamento podremos decidir sobre el destino de nuestros bienes. De lo contrario, será la ley la que decida por nosotros. Y ya que nos pasamos toda la vida cumpliendo leyes, no está de más, que al menos al final podamos ser nosotros los que decidamos sobre el destino de nuestro patrimonio.

Una vez que sabemos todas estas ventajas, sólo nos queda plantearnos: 

¿Cuál es el momento en el que debemos hacer testamento? 

Pues hoy mismo, no hay que retrasarlo. 

Parece que hay un cierto tabú, en la conciencia social para hablar o hacer cosas relacionadas con estos temas, y tal vez, sean cosas que uno no piensa hasta que no tiene hijos, nietos, o hasta que no tiene suficientes ahorros o bienes a su nombre. Pero, aunque no se den estos casos, hay que tener en cuenta que el testamento surge efecto tanto para las situaciones y bienes actuales, como para los futuros. Y aunque ahora mismo no tengas hijos o no tengas muchos bienes, siempre puedes realizar testamento y por ejemplo decir, que dejas en herencia a un primo, un amigo, o a cualquier ONG la parte legal correspondiente de tu herencia. 

Además, como decíamos anteriormente con la tranquilidad de saber que si dentro de un tiempo quieres cambiar y hacer un reparto diferente puedes hacerlo sin problemas. 

¿Existen diferentes tipos de testamentos? 

Sí, hay varias formas de hacer testamento, a continuación os vamos a presentar las más comunes:

En primer lugar, tenemos el testamento ológrafo:

Es aquél que está escrito por el propio testador. Éste puede parecer el más sencillo, si bien, para que sea válido tendrá que cumplir una serie de requisitos: 

  1. Solo puede otorgarse por personas mayores de edad. (Un testamento ante notario puede hacerse desde los 14 años)
  2. Debe estar escrito de puño y letra por el testador.
  3. Debe ir firmado indicado la fecha exacta de su redacción. (Día-Mes-Año) 
  4. Cuenta además, con la particularidad de que, cuando el testador sea extranjero podrá escribirlo en su idioma natal.

En segundo lugar, os presentamos el “El Testamento abierto”

Es es el más habitual, y aunque se llama así no se trata de una carta abierta que pueda ver todo el mundo, sino porque al realizarlo, el testador realiza al notario “abiertamente” las manifestaciones de su voluntad que quiere que el notario exprese por escrito en el testamento. 

Éste es el más habitual, y se hace normalmente ante notario, salvo por 2 excepciones muy curiosas

  1. Peligro inminente de muerte: Cuando el testador se encuentra en peligro de muerte como consecuencia de enfermedad grave, accidente mortal, catástrofe, etc. puede realizarse el testamento ante 5 testigos.
  2. Peligro de epidemia: En este caso, será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años. Por desgracia, durante la COVID, han aumentado los testamentos formulados bajo esta premisa.

El último tipo de testamento común es el “Testamento cerrado”

Éste es el tesmaento más «peliculero», cuando en las películas nos muestran como se reúne toda la familia y el señor notario lo abre delante de ellos.

El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, lo que hace es entregársela en un sobre cerrado al notario. 

Estas son las principales características que definen a un testamento cerrado:

  1. Es escrito.
  2. Si está escrito de puño y letra del testador pondrá su firma al final.
  3. Si está mecanografiado o escrito por un tercero, el testador firmará en todas sus hojas y al pie del testamento.

En definitiva, realizar testamento, es realizar un acto jurídico sensato, sencillo y eficaz. Nos dará la tranquilidad de saber que en caso de fallecimiento, nuestros bienes se dedicarán al fin que nosotros queríamos o recaerán en las personas que nosotros deseábamos. No nos supone ningún compromiso con nadie, puede modificarse igual de fácil, y el válido será siempre el testamento más reciente.

En el próximo artículo os explicaremos cómo saber si una persona tiene testamento, cuál es el válido, y qué trámites debemos realizar.

Para cualquier consulta, recuerden que en MCT Abogados, somos especialistas en Derecho hereditario y podemos ayudarles.

Novedades en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Hace tan sólo unos días, el 20 de enero, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2021, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, por el que se introducen modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El Real Decreto-Ley 1/2021 pretende reforzar la garantía de la defensa de la personas consumidora y proteger más eficazmente los intereses de la más vulnerable.

Una de las principales novedades es la inclusión del concepto de la persona consumidora «vulnerable» en la normativa estatal.

Este aspecto deberá ser objeto de especial atención tanto por parte de autoridades públicas como de empresas privadas en las relaciones de consumo. Leer más

TARJETAS REVOLVING

La nueva normativa ya está en vigor

Desde el 2 de enero de este 2021 ya ha entrado en vigor la nueva normativa relativa a las tarjetas revolving con la conocida como cuesta de enero como telón de fondo.

Son muchos y muy variados los productos financieros pensados para ofrecer crédito y liquidez en pequeñas sumas y de forma rápida.

Esto está permitiendo realizar compras de manera aplazada a cambio de normalmente un elevado interés generar que puede ocasionar intereses usureros que alcanzan el 30%: es el caso de las tarjetas revolving.

TARJETAS REVOLVING: FINANCIACIÓN FÁCIL Y EXTREMADAMENTE CARA

En nuestro blog ya nos hemos pronunciado sobre los préstamos abusivos y las tarjetas revolving.

Estas tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que se utiliza para compras y disposiciones en efectivo, con un límite de crédito y cuyo importe se paga a plazos. 

La principal «ventaja» que ofrecen con respecto a otro tipo de productos financieros es que tú decides cuál es la cuota a abonar cada mes.

Sin embargo, estas tarjetas de crédito por lo general aplican unos intereses abusivos, con unos tipos aplicables que varían entre el 20-30% (mucho más altos que los establecidos por el Banco de España para este tipo de créditos).

Esto hace que la deuda se prolongue y en la que, por mucho que pagues durante años, casi nunca, terminarás de pagar el crédito. Son créditos que se perpetúan en el tiempo.

Sobre estas tarjetas, el Tribunal Supremo se pronunció en marzo de 2020 declarando usureros los intereses de la tarjeta revolving de la financiera Wizink Bank.

Desde entonces, son muchas las resoluciones judiciales que están declarando la nulidad del contrato de este tipo de tarjetas por entender los elevados intereses que acaba pagando el cliente, calificando los tribunales estos intereses de abusivos y usurarios.

LA NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS TARJETAS REVOLVING EN 2021

Desde el pasado 2 de enero de este 2021 se publicó en el BOE una nueva Orden Ministerial que regula  estas tarjetas revolving. 

La orden fue publicada el 24 de julio de 2020 y, si bien comenzarán a incorporarse algunas disposiciones este 2 de enero, otras se adoptarán transitoriamente y no entrarán en vigor hasta finales de enero y otras hasta 2022.

Centrándonos en la normativa, esta nueva Orden está destinada a introducir mejoras dirigidas a reforzar la transparencia y la evaluación de solvencia. Para evitar así nuevos abusos y prevenir futuras situaciones de endeudamiento sin fin.

PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NORMATIVA

Entre los principales cambios a destacar, se establece la obligatoriedad de informar al consumidor sobre este tipo de productos financieros.

Además se obliga de a proporcionarle una información precontractual como requisito previo a la concesión del riesgo, y debiendo contener los siguientes puntos:

  1. Una mención clara a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término revolving.
  2.  Si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
  3. Si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio.
  4. Un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.
  5. La información señalada en este apartado será proporcionará al cliente con la debida antelación a la suscripción del contrato.
  6.  Con antelación a la firma del contrato, la entidad proporcionará al cliente la asistencia señalada en el artículo 11 de la Ley 16/2011, de 24 de junio de Crédito al Consumo.

OTROS CAMBIOS IGUAL DE SIGNIFICATIVOS

Asimismo, se recoge el derecho de desistimiento del contrato de crédito. Esto supone que, en caso de ejercerse el mismo, el contrato de crédito celebrado deja de tener efecto.

Otro punto clave se encuentra en la evaluación de solvencia, para asegurar la suficiente capacidad de pago del cliente y evitar el sobreendeudamiento. Ello incluye consultar el historial crediticio del cliente.

También se tendrá en cuenta el nivel previsible de ingresos a percibir tras la jubilación. En caso de que se prevea que una parte sustancial del crédito o préstamo se continúe reembolsando una vez finalizada la vida laboral.

Por otro lado, las entidades deben asegurarse de que los clientes tienen capacidad de pago suficiente para cubrir el importe anual de las cuotas que amorticen, al menos, el 25% del límite del crédito concedido.

Finalmente, te sugerimos que si te encuentras en una situación similar en la que necesites librarte de tu deuda y reclamar para la eliminación de tus intereses, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especialistas en Bancario.

Analizaremos tus opciones y reclamaremos por ti.

 

 

Se acaba el plazo para reclamar tus deudas: cobra lo que te pertenece

Todas aquellas empresas, autónomos, profesionales de cualquier índole y en general, cualquier persona a la que desde el año 2015 se le adeude una cantidad de dinero, tiene una última oportunidad para poder reclamar su deuda.

La fecha a marcar en el calendario es el 28 de diciembre de 2020, fecha que afecta a todo aquel que quiera hacer interrumpir la prescripción de las acciones personales tras la reforma que ha sufrido el artículo 1964 del Código Civil.

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Las estafas de clínicas dentales low cost

En los últimos meses, hemos recibido a clientes que han tenido muy malas experiencias con clínicas dentales muy baratos o low cost. Desde no recibir el tratamiento contratado, recibir uno equivocado, pedirles más dinero a mitad del mismo, hasta dejarles la boca destrozada.
Para aquellas personas que se encuentren en esta situación, queremos diseñar una hoja de ruta para ayudarles.
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Derechos de los vecinos morosos

Cuando en tu comunidad hay vecinos morosos, lo que todo el mundo sabe es que hay que reclamarles el pago de las cuotas que adeudan, pero se desconoce cómo hacerlo, y qué derechos tienen esos vecinos durante ese tiempo en que deben dinero a la Comunidad. En este artículo lo explicamos.
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ADVERTENCIAS LEGALES DE LOS MICROCRÉDITOS RÁPIDOS

En los últimos años, con motivo de la crisis económica y el endeudamiento de las familias, han surgido como la espuma, empresas dedicadas a prestar dinero de forma rápida y sencilla, pero cuidado, es peligroso.

Lo que no explican son las condiciones del préstamo, imponiendo al consumidor pocos requisitos para su concesión y aparentemente perfectas para ese bache económico que pasan las familias. Pero recurrir a ellas, sin consultar y examinar la letra pequeña del contrato o la publicidad, y desconociendo determinados requisitos legales puede provocar un endeudamiento excesivo y la pérdida de algún bien (coche, casa…).  

¿Qué se esconde detrás de estos créditos rápidos y microcréditos?

Se trata de préstamos personales y al consumo, ( se destinan principalmente a la compra de bienes y servicios de consumo, como un televisor, unas vacaciones…).

Debemos diferenciar entre los créditos rápidos y minicréditos o microcréditos:

  1. Créditos rápidos. Tienen las siguientes características:
    1. Poco dinero. No suelen ser de un importe elevado. Entre 50 y 10.000 €.
    2. El cliente responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
    3. Poco tiempo para contratarlo. El cliente no compromete de forma particular ningún bien concreto, y se le pide poca documentación, (DNI, nómina y que no esté en ninguna lista de morosos), lo que hace que su tramitación sea bastante rápida.
    4. El tipo de interés suele ser elevado.Dólares Ventilador
  1. Microcréditos. Estas son sus características: 
    1. Menos dinero. Los préstamos de los mismo suele oscilar entre 50-500 €.
    2. Se trata de un proceso sencillo para solicitarlo.
    3. La respuesta de las entidades que lo otorgan suele ser bastante rápida. Esta inmediatez puede dificultar el margen para ejercer nuestros derechos como consumidores, tales como derecho a la información del mismo, etc.
    4. Plazo de devolución más corto.
    5. Intereses altísimos.
    6. Impago. Comisiones considerablemente altas como consecuencia del impago.

Consejos:

A la hora de solicitar uno de estos préstamos, o créditos rápidos, es importante conocer lo siguiente:

  1. Datos de la Empresa: Domicilio social, trayectoria, etc, fundamental para notificaciones o reclamaciones posteriores.
  2. Comprender la información, la empresa debe informar con carácter previo de las condiciones del contrato.
  3. Importe disponible, o la cantidad total a devolver.
  4. El plazo de devolución.
  5. Los intereses de los créditos rápidos.
  6. Las consecuencias por impago.
  7. Cómo consumidor tienes derecho a una copia del contrato. Si no te la dan, no contrates.

Regulación legal

Ambos se regulan por la Ley de Contratos de Créditos al Consumo. Es importante tener en cuenta que se aplica a importes superiores de 200 €, por lo que la solicitud de préstamos de menor cantidad, no estarán protegidos por la ley, aunque si lo estarán por la Ley de Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Podemos ayudarle

Sabemos que cuando se recurre a estos créditos rápido se está en una situación comprometida, pero, también, que ud. no quiere comprometerse aún más, por ello, desde MCT Abogados, le facilitamos estos consejos para no empeorar su situación financiera.

Si, en su caso, no hemos llegado a tiempo para prevenir el problema, no se preocupe, póngase en contacto con nosotros, analizaremos su caso, su contrato y el crédito que pidió. Es probable que podamos anular el contrato o parte de él. En muchas ocasiones estos créditos rápidos son abusivos.

Tus contratos siempre por escrito

Hoy vamos a abordar un tema que, aunque básico y de lógica, aún arrastra a muchos empresarios a problemas legales. Una gran cantidad de nuestros clientes llegan al despacho con cuestiones y problemas que acaban en el Juzgado, por no haber prevenido la situación y no haber formalizado por escrito un contrato o la relación jurídica

Este artículo es otra llamada de atención a nuestros clientes, amigos y seguidores, para que se conciencien de la importancia de estipular las condiciones por escrito siempre, en cualquier circunstancia. Lo veréis mejor con ejemplos.

Ejemplo 1. Un autónomo que le deriva a otro autónomo parte de su trabajo. Si esa relación jurídica no se estipula por escrito, puede la Inspección de Trabajo considerar que es una relación laboral. Para + info, puedes leer este post.

Ejemplo 2. Un concurso en redes sociales sin bases legales puede acarrear problemas. Con protección de datos. Con fotografías o vídeos, con el derecho a la intimidad o de autor.  Pronto publicaremos un artículo  en el blog sobre las bases legales de los concursos en redes sociales.

Ejemplo 3. Contratas el desarrollo de un software, sin firmar nada ¿Cómo sabrás cuándo se ha incumplido? ¿y cuándo debe estar terminado? Para + info sobre este tema, lee este artículo que publicamos la semana pasada.

En MCT Abogados

Resumimos la cultura de nuestro despacho: desde el principio de la relación con el cliente, establecemos las bases y condiciones por escrito. Tras la primera consulta del cliente, en la que firmamos la ficha del cliente con todas las advertencias en protección de datos, facilitamos un documento con el plan de actuación y presupuesto de honorarios.

También firmamos una hoja de encargo profesional (contrato de arrendamiento de servicios), donde vienen todos los derechos y deberes de cliente y abogado.

firma de contrato

¿En qué situaciones?

El objetivo de este post es llamar tu atención sobre la importancia de establecer por escrito todas las relaciones que tienes como empresario/empresa.

  • Contrato con proveedores.
  • Encargo de una página web
  • Colaboración con otro profesional
  • Trabajo con mediadores y comisionistas
  • Contrato con el cliente final o consumidor
  • Toma de datos de clientes

Y esto son sólo ejemplos. Al final, por cualquier circunstancia, una relación jurídica puede torcerse. Sin embargo, si los detalles quedan recogidos por escrito te ahorrarás muchos problemas.

Formas

1º.- Al menos siempre, mediante correo electrónico.

2º.- Mejor aún, mediante contrato firmado por las dos partes, en qué cada uno tenga su copia.

3º.- Si la situación es muy compleja y/o importante, mediante Escritura Pública ante Notario.

Conclusión

El consejo de tus abogados de confianza es que siempre, y repito siempre, estipules las condiciones  de cualquier operación comercial o relación jurídica de tu empresa por escrito. Desde MCT Abogados insistimos en la importancia que puede tener un servicio de abogacía preventiva en tu empresa. En concreto, el estudio y establecimiento de modelos y contratos para cada caso. Y no te equivoques, no es caro, ya que por una cantidad fija mínima al mes te ahorrarás juicios que te costarán mucho más. Estamos a tu disposición.