¿Sabías que tu empresa puede ser responsable de delitos?
El protocolo de prevención de delitos en la empresa no es nuevo. Desde hace ya algunos años, con la reforma del Código Penal que incluyó el art. 31 Bis, es posible que una empresa o persona jurídica en general pueda ser responsable de delitos. Es decir, ya no sólo se condenará a la persona física concreta que cometa el delito, por ejemplo el trabajador asalariado que pague a un político para recibir favor hacía la empresa en la que trabaja. Además al jefe, empresario o administrador de la misma. También puede ser condenada la propia empresa.
¿Qué penas pueden ser impuestas?
Las sanciones o penas que se pueden imponer son:
- Disolver la persona jurídica. Obviamente se trata de una pena muy importante pues la empresa perdería su condición como tal, impidiendo realizar actividad de ninguna clase, perdiendo la reputación, gran parte de los clientes, y la imagen de marca, con las pérdidas económicas para los propietarios y trabajadores que ello conlleve.
- Penas de prisión para los miembros de la empresa, especialmente miembros del órgano de dirección.
- Suspender la actividad de la empresa hasta un máximo de 5 años.
- Cerrar locales o establecimientos hasta un máximo de 5 años.
- Multas elevadas.
Además del castigo penal, también puede existir un castigo dentro del ámbito civil como es responder de la actuación empresarial mediante indemnizaciones económicas enormes y, por supuesto, una imagen pública muy negativa.
¿Qué delitos puede cometer una empresa?
Los delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas en España son variados y numerosos. Van desde los delitos económicos como estafas, otros de ámbito político como la corrupción, otros contra la salud pública y medio ambiente, o los más habituales que se comenten contra la hacienda pública o Seguridad Social, etc.
Además de los delitos que puede cometer una empresa que ya conocíamos, una de las últimas reformas del código penal, ha incluido como delitos susceptible de poder ser responsable la empresa el delito de acoso sexual o trato humillante por lo que actualmente los riesgos empresariales han aumentado y sus consecuencias son graves.
¿Cómo prevenir o evitar la responsabilidad de la empresa?
La empresa tiene una fórmula para evitar responder. Y por tanto, ser “liberada” de la responsabilidad criminal. Lo conseguirá con el protocolo de prevención penal, también conocido como “COMPLIANCE PENAL”.
¿Qué es el protocolo de prevención penal?
Se trata de un protocolo diseñado por un equipo de abogados especializados de manera personalizada para una empresa concreta donde se realiza una auditoría de la estructura, departamentos, protocolos de atención y organización, autonomías de los trabajadores, etc.
Tras el conocimiento de la forma interna de funcionamiento de la empresa, se emiten las diferentes evaluaciones: de riesgos, impacto, actuación, canal de denuncias.
Y finalmente, establecen protocolos de prevención en la comisión de los delitos, de actuación en caso de que se sospechen que se pueden estar produciendo, y un canal de denuncias interno (sólo dentro de la empresa, no se denuncia a administraciones, fiscalía ni juzgados), para que se tramiten de la mejor forma, y evitar mayores problemas.
Con la adopción de estos protocolos en la prevención de delitos se busca evitar o disminuir la responsabilidad penal de una empresa por lo que su creación y aplicación es de gran interés independientemente del tamaño de la misma.
¿Quién es el responsable de la prevención?
Es la persona encargada de controlar la aplicación del protocolo y cuyo máximo objetivo es evitar la comisión de delitos por parte de la empresa. Puede ser una persona interna de la empresa o externa, y se conoce como COMPLIANCE OFFICER.
¿Qué es el canal de denuncias interno?
Es el medio diseñado de forma interna en la empresa para comunicar la comisión de infracciones.
Ya sea la posible comisión de delitos, infracciones administrativas con hacienda, seguridad social, u otra administración.
No se trata de denuncias ante las administraciones, sino ante personal interno de la empresa.
La empresa designará un encargado de tramitar estas denuncias, las investigará y un comité decidirá su resolución tanto, frente a la infracción como frente al infractor.
Con la nueva ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que ha entrado en vigor desde el 13 de marzo de 2023, tener un canal de denuncias en empresas de 50 o más trabajadores es OBLIGATORIO a partir de este año.
¿Cuáles son las sanciones de no tenerlo?
Las sanciones por no tener un canal de denuncias pueden ser muy elevadas. En función de la gravedad, puede llegar incluso hasta EL MILLÓN DE EUROS.
Conclusiones
- Tener un protocolo de prevención de delitos, independientemente del tamaño de la empresa, goza de gran interés para una empresa.
- Puede dar lugar a la supervivencia de la empresa, al evitar indemnizaciones o el propio cierre. Además, es un síntoma empresarial de buena reputación, imagen y ética frente a otras personas. Incluso, puede ser requisito para obtener licitaciones públicas o subvenciones.
- Por último, establecer un canal de denuncias con la entrada en vigor de la nueva Ley 2/2023 resulta obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores. Desarrollo que debe incluirse en el protocolo de prevención de delitos en la empresa.
MCT Abogados, profesionales en la prevención de delitos desde 2015
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