Prevención de delitos en la empresa: protocolo y canal de denuncias interno

¿Sabías que tu empresa puede ser responsable de delitos? 

El protocolo de prevención de delitos en la empresa no es nuevo. Desde hace ya algunos años, con la reforma del Código Penal que incluyó el art. 31 Bis, es posible que una empresa o persona jurídica en general pueda ser responsable  de delitos. Es decir, ya no sólo se condenará a la persona física concreta que cometa el delito, por ejemplo el trabajador asalariado que pague a un político para recibir favor hacía la empresa en la que trabaja. Además al jefe, empresario o administrador de la misma. También puede ser condenada la propia empresa.

¿Qué penas pueden ser impuestas?

Las sanciones o penas que se pueden imponer son:

  • Disolver la persona jurídica. Obviamente se trata de una pena muy importante pues la empresa perdería su condición como tal, impidiendo realizar actividad de ninguna clase, perdiendo la reputación, gran parte de los clientes, y la imagen de marca, con las pérdidas económicas para los propietarios y trabajadores que ello conlleve.
  • Penas de prisión para los miembros de la empresa, especialmente miembros del órgano de dirección.
  • Suspender la actividad de la empresa hasta un máximo de 5 años.
  • Cerrar locales o establecimientos hasta un máximo de 5 años.
  • Multas elevadas.

Además del castigo penal, también puede existir un castigo dentro del ámbito civil como es responder de la actuación empresarial mediante indemnizaciones económicas enormes y, por supuesto, una imagen pública muy negativa.

¿Qué delitos puede cometer una empresa?

Los delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas en España son variados y numerosos. Van desde los delitos económicos como estafas, otros de ámbito político como la corrupción, otros contra la salud pública y medio ambiente, o los más habituales que se comenten contra la hacienda pública o Seguridad Social, etc.

 Además de los delitos que puede cometer una empresa que ya conocíamos, una de las últimas reformas del código penal, ha incluido como delitos susceptible de poder ser responsable la empresa el delito de acoso sexual o trato humillante por lo que actualmente los riesgos empresariales han aumentado y sus consecuencias son graves.

¿Cómo prevenir o evitar la responsabilidad de la empresa?

La empresa tiene una fórmula para evitar responder. Y por tanto, ser “liberada” de la responsabilidad criminal. Lo conseguirá con el protocolo de prevención penal, también conocido como “COMPLIANCE PENAL”.

¿Qué es el protocolo de prevención penal?

Se trata de un protocolo diseñado por un equipo de abogados especializados de manera personalizada para una empresa concreta donde se realiza una auditoría de la estructura, departamentos, protocolos de atención y organización, autonomías de los trabajadores, etc.

 Tras el conocimiento de la forma interna de funcionamiento de la empresa, se emiten las diferentes evaluaciones: de riesgos, impacto, actuación, canal de denuncias. 

Y finalmente, establecen protocolos de prevención en la comisión de los delitos, de actuación en caso de que se sospechen que se pueden estar produciendo, y un canal de denuncias interno (sólo dentro de la empresa, no se denuncia a administraciones, fiscalía ni juzgados), para que se tramiten de la mejor forma, y evitar mayores problemas.

Con la adopción de estos protocolos en la prevención de delitos se busca evitar o disminuir la responsabilidad penal de una empresa por lo que su creación y aplicación es de gran interés independientemente del tamaño de la misma.

¿Quién es el responsable de la prevención?

Es la persona encargada de controlar la aplicación del protocolo y cuyo máximo objetivo es evitar la comisión de delitos por parte de la empresa. Puede ser una persona interna de la empresa o externa, y se conoce como COMPLIANCE OFFICER.

¿Qué es el canal de denuncias interno?

Es el medio diseñado de forma interna en la empresa para comunicar la comisión de infracciones.

Ya sea la posible comisión de delitos, infracciones administrativas con hacienda, seguridad social, u otra administración.

No se trata de denuncias ante las administraciones, sino ante personal interno de la empresa.

La empresa designará un encargado de tramitar estas denuncias, las investigará y un comité decidirá su resolución tanto, frente a la infracción como frente al infractor.

Con la nueva ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que ha entrado en vigor desde el 13 de marzo de 2023, tener un canal de denuncias en empresas de 50 o más trabajadores es OBLIGATORIO a partir de este año.

¿Cuáles son las sanciones de no tenerlo?

Las sanciones por no tener un canal de denuncias pueden ser muy elevadas. En función de la gravedad, puede llegar incluso hasta EL MILLÓN DE EUROS.

Conclusiones

  1. Tener un protocolo de prevención de delitos, independientemente del tamaño de la empresa, goza de gran interés para una empresa.
  2. Puede dar lugar a la supervivencia de la empresa, al evitar indemnizaciones o el propio cierre. Además, es un síntoma empresarial de buena reputación, imagen y ética frente a otras personas. Incluso, puede ser requisito para obtener licitaciones públicas o subvenciones.
  3. Por último, establecer un canal de denuncias con la entrada en vigor de la nueva Ley 2/2023 resulta obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores. Desarrollo que debe incluirse en el protocolo de prevención de delitos en la empresa.

MCT Abogados, profesionales en la prevención de delitos desde 2015

Para una información mucho más amplia no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho y estaremos encantados de asesorarle, diseñar un protocolo que cubra las necesidades de su empresa y auditar que el mismo se cumple de manera real y efectiva.

El equipo de profesionales de MCT Abogados, viene realizando servicios de auditoría y formación en prevención de delitos en la empresa desde el año 2015, contamos con amplia experiencia y abogados multidisciplinares, que le ayudarán a estar completamente actualizados e informados y así cumplir con el protocolo de prevención penal.

¿Es importante hacer testamento?

Hoy queremos responder una pregunta que nos hacen nuestros clientes con frecuencia ¿es importante hacer testamento?

En nuestra opinión sí, rotundamente sí. De hecho, si me permites la pregunta: ¿Por qué aún no tienes testamento?

Hacer testamento tiene múltiples ventajas.

La primera, es una ventaja económica:

Hacer testamento es barato. Tal vez esto pueda sorprender, pero un testamento sencillo costará alrededor de unos 50€, o incluso menos. En cambio, en caso de no realizar testamento, además de las complicaciones que puede suponer para tus herederos, el coste una declaración de herederos, puede ser superior a los 2.000 €.

La segunda ventaja es que es fácil:

No necesitas reunir ninguna documentación especial, te basta con tener el DNI en vigor y pedir cita en cualquier notaría. 

Si bien es cierto, que para conocer bien tus posibilidades… es recomendable asesorarse previamente con un abogado especializado, para estar seguro de que la forma en la que quieres repartir tus bienes es la correcta. 

La tercera ventaja es que es un acto libre:

No tiene ninguna consecuencia negativa. Hacer un testamento no supone ninguna carga. Es importante saber que tener un testamento formalizado no te va a suponer ningún compromiso con nadie. Además tampoco pones ninguna obligación sobre nadie, pues aunque tú designes un heredero este puede aceptar o rechazar la herencia libremente. 

Y hay que tener en cuenta que puedes cambiar el mismo tantas veces como quieras. “Pero, eso sí”, el que tendrá valor será el último testamento realizado. 

Otra ventaja, es que es secreto:

Solo tú puedes tener acceso al contenido del testamento mientras vives. No hay que tener miedo de pensar, ¡Ay! Como se enteren… Porque no, no se van a enterar. Por tanto, puedes hacerlo con total tranquilidad.

Y por último, existe una ventaja que llamaríamos, una ventaja moral:

Y es que haciendo testamento podremos decidir sobre el destino de nuestros bienes. 

De lo contrario

, será la ley

la que decida por nosotros. 

Y ya que nos pasamos toda la vida cumpliendo leyes, no está de más, que al menos al final podamos ser nosotros los que decidamos sobre el destino de nuestro patrimonio.

Una vez que sabemos todas estas ventajas, sólo nos queda plantearnos: 

¿Cuál es el momento en el que debemos hacer testamento? 

Pues hoy mismo, no hay que retrasarlo. 

Parece que hay un cierto tabú, en la conciencia social para hablar o hacer cosas relacionadas con estos temas, y tal vez, sean cosas que uno no piensa hasta que no tiene hijos, nietos, o hasta que no tiene suficientes ahorros o bienes a su nombre. 

Pero, aunque no se den estos casos, hay que tener en cuenta que el testamento surge efecto tanto para las situaciones y bienes actuales, como para los futuros. Y

 aunque ahora mismo no tengas hijos o no tengas muchos bienes, siempre puedes realizar testamento y por ejemplo decir, que dejas en herencia a un primo, un amigo, o a cualquier ONG la parte legal correspondiente de tu herencia. 

Además, como decíamos anteriormente con la tranquilidad de saber que si dentro de un tiempo quieres cambiar y hacer un reparto diferente puedes hacerlo sin problemas. 

¿Existen diferentes tipos de testamentos? 

Sí, hay varias formas de hacer testamento, a continuación os vamos a presentar las más comunes:

En primer lugar, tenemos el testamento ológrafo:

Es aquél que  está escrito por el propio testador. Éste puede parecer el más sencillo, s

i bien, para que sea válido tendrá que cumplir una serie de requisitos: 

  1. Solo puede otorgarse por personas mayores de edad. (Un testamento ante notario puede hacerse desde los 14 años)
  2. Debe estar escrito de puño y letra por el testador.
  3. Debe ir firmado indicado la fecha exacta de su redacción. (Día-Mes-Año) 
  4. Cuenta además, con la particularidad de que, cuando el testador sea extranjero podrá escribirlo en su idioma natal.

En segundo lugar, os presentamos el “El Testamento abierto”

Es es el más habitual, y aunque se llama así no se trata de una carta abierta que pueda ver todo el mundo, s

ino porque al realizarlo, el testador realiza al notario “abiertamente” las manifestaciones de su voluntad que quiere que el notario exprese por escrito en el testamento. 

Éste es el más habitual, y se hace normalmente ante notario, salvo por

2 excepciones muy curiosas: 

  1. Peligro inminente de muerte: Cuando el testador se encuentra en peligro de muerte como consecuencia de enfermedad grave, accidente mortal, catástrofe, etc. puede realizarse el testamento ante 5 testigos.
  2. Peligro de epidemia: En este caso, será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años. Por desgracia, durante la COVID, han aumentado los testamentos formulados bajo esta premisa.

El último tipo de testamento común es el “Testamento cerrado”

Éste es el tesmaento más «peliculero», cuando en las películas nos muestran como se reúne toda la familia y el señor notario lo abre delante de ellos.

El testamento es cerrado cuando el testador, 

sin revelar su última voluntad, lo que hace es entregársela en un sobre cerrado al notario. 

Estas son las 

principales características

 que definen a un testamento cerrado:

  1. Es escrito.
  2. Si está escrito de puño y letra del testador pondrá su firma al final.
  3. Si está mecanografiado o escrito por un tercero, el testador firmará en todas sus hojas y al pie del testamento.

En definitiva, realizar testamento, es realizar un acto jurídico sensato, sencillo y eficaz. Nos dará la tranquilidad de saber que en caso de fallecimiento, nuestros bienes se dedicarán al fin que nosotros queríamos o recaerán en las personas que nosotros deseábamos. No nos supone ningún compromiso con nadie, puede modificarse igual de fácil, y el válido será siempre el testamento más reciente. En el próximo artículo os explicaremos cómo saber si una persona tiene testamento, cuál es el válido, y qué trámites debemos realizar. Para cualquier consulta, recuerden que en MCT Abogados, somos especialistas en Derecho hereditario y podemos ayudarles.

Reclamar al seguro por el cierre de tu negocio

[av_heading tag='h3' padding='10' heading='¿Quieres saber cómo reclamar a tu seguro los gastos ocasionados por el cierre de tu negocio debido al coronavirus?' color='' style='blockquote modern-quote modern-centered' custom_font='' size='' subheading_active='' subheading_size='15' custom_class='' admin_preview_bg='' av-desktop-hide='' av-medium-hide='' av-small-hide='' av-mini-hide='' av-medium-font-size-title='' av-small-font-size-title='' av-mini-font-size-title='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size=''][/av_heading] [av_textblock size='' font_color='' color='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg=''] Desde el pasado 14 de marzo de 2020, nos encontramos ante una situación del todo extraordinaria y que nadie podía prever,

¿o tal vez sí?

Aquel día nos encontrábamos con que en el BOE, se publicaba el Real Decreto 463/2020

que declaraba el estado de alarma en todo el país, con el fin de abordar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Dicho texto, en su artículo 10, suspendía la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas. Así como, las actividades de hostelería y restauración, actividades culturales, espectáculos, etc.

¿Cuál fue la consecuencia de esta medida?

Pues que cientos de miles, o incluso puede que millones de establecimientos y empresas, se vieron obligados al cierre temporal y cese de sus servicios. Durante todos estos meses, una pregunta ha ido rondando de forma recurrente por la mente de muchos de aquellos empresarios que se vieron obligados al cierre, 

¿puedo dar parte al seguro? 

La respuesta es SÍ. Al menos eso se deduce de la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Girona Nº 59/2021. En dicha sentencia, se reconoce el derecho de la propietaria de una pizzería, a recibir por parte de su seguro la cantidad de 6.000 €, en concepto de indemnización en virtud de la

«cobertura de pérdida de beneficios» 

de su póliza de seguros, por la interrupción de la actividad laboral del negocio a consecuencia del coronavirus COVID-19.

[/av_textblock] [av_icon_box position='left' icon_style='' boxed='' icon='ue812' font='entypo-fontello' title='Reclamar a tu seguro es posible' link='page,21' linktarget='_blank' linkelement='' font_color='' custom_title='' custom_content='' color='' custom_bg='' custom_font='' custom_border='' av-medium-font-size-title='' av-small-font-size-title='' av-mini-font-size-title='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg=''] Te contamos todas las claves para hacerlo. [/av_icon_box] [av_textblock size='' font_color='' color='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg=''] Para poder reclamar al seguro por el cierre de tu negocio, lo primero que necesitas es revisar las condiciones de tu póliza de seguros. Es necesario que tengas contratada la cobertura de pérdida de beneficios, en cualquiera de sus modalidades.

  • Beneficio o Margen bruto.
  • Gastos permanentes.
  • Indemnización diaria.

Si es así, estás de suerte y podrás reclamar al seguro por el cierre de tu negocio. [/av_textblock] [av_hr class='invisible' height='50' shadow='no-shadow' position='center' custom_border='av-border-thin' custom_width='50px' custom_border_color='' custom_margin_top='30px' custom_margin_bottom='30px' icon_select='yes' custom_icon_color='' icon='ue808' font='entypo-fontello' custom_class='' admin_preview_bg=''] [av_icon_box position='left' icon_style='' boxed='' icon='ue812' font='entypo-fontello' title='Pasos para reclamar al seguro por el cierre de tu negocio.' link='page,21' linktarget='_blank' linkelement='' font_color='' custom_title='' custom_content='' color='' custom_bg='' custom_font='' custom_border='' av-medium-font-size-title='' av-small-font-size-title='' av-mini-font-size-title='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg=''][/av_icon_box] [av_iconlist position='left' iconlist_styling='' custom_title_size='' custom_content_size='' font_color='' custom_title='' custom_content='' color='' custom_bg='' custom_font='' custom_border='' av-medium-font-size-title='' av-small-font-size-title='' av-mini-font-size-title='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg=''] [av_iconlist_item title='Revisar tu póliza de seguros' link='' linktarget='' linkelement='' icon='ue84e' font='entypo-fontello'] Debes tener contratada la cobertura de pérdida de beneficios. Si no estás seguro, puedes consultar con nuestros abogados especializados en reclamaciones a aseguradoras, que te informarán gratuitamente de si tienes o no contratada dicha cobertura. [/av_iconlist_item] [av_iconlist_item title='Notificar la reclamación a la aseguradora' link='' linktarget='' linkelement='' icon='ue805' font='entypo-fontello'] Debes poner en conocimiento de tu aseguradora que inicias la reclamación de la pérdida de beneficios. Para ello, debes de informar sobre los días en los que tu negocio ha estado cerrado o su actividad se ha visto reducida significativamente, y acreditar la disminución de tus beneficios. Es posible que a pesar de esta notificación, desde tu aseguradora no se quieran hacer cargo del pago de la indemnización que te pueda corresponder, alegando alguna exclusión de la póliza. Si lo prefieres, puedes contactar

con MCT Abogados, para asesorarte durante este procedimiento. [/av_iconlist_item] [av_iconlist_item title='Presentar demanda judicial' link='' linktarget='' linkelement='' icon='ue8bb' font='entypo-fontello'] Si a pesar de la comunicación amistosa a la aseguradora, desde la misma te indican que rechazan tu petición y que no van a abonar ninguna indemnización, el siguiente paso es acudir a la vía judicial. Para ello, puedes contactar con nuestro equipo de abogados, que tras revisar tu asunto e informarte sobre la viabilidad judicial de la reclamación, te facilitarán un presupuesto y se encargarán de presentar la demanda judicial y defender tu reclamación en juicio. [/av_iconlist_item] [/av_iconlist] [av_icon_box position='left' icon_style='' boxed='' icon='ue812' font='entypo-fontello' title='¿Quién puede reclamar esta indemnización?' link='page,21' linktarget='_blank' linkelement='' font_color='' custom_title='' custom_content='' color='' custom_bg='' custom_font='' custom_border='' av-medium-font-size-title='' av-small-font-size-title='' av-mini-font-size-title='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg=''] La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona resuelve que esta indemnización debe de ser abonada a un restaurante. Por tanto, cualquier establecimiento de hostelería o restauración que tenga contratada esta cobertura en su póliza de seguros, puede reclamar la indemnización que le corresponda. Pero esta reclamación es una posibilidad que también puede solicitar cualquier tipo de negocio

que haya sufrido el cese o disminución de su actividad como consecuencia del coronavirus COVID-19, y tenga contratada dicha cobertura en su póliza de seguros. [/av_icon_box] [av_notification title='¡OJO!' color='orange' border='' custom_bg='#444444' custom_font='#ffffff' size='large' icon_select='yes' icon='ue81e' font='entypo-fontello' custom_class='' admin_preview_bg=''] El plazo para reclamar al seguro por el cierre de tu negocio es de un año. [/av_notification] [av_one_half first min_height='' vertical_alignment='' space='' custom_margin='' margin='0px' padding='0px' border='' border_color='' radius='0px' background_color='' src='' background_position='top left' background_repeat='no-repeat' animation='' mobile_breaking='' mobile_display=''] [av_textblock size='' font_color='' color='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg='']

No esperes más, y contacta con nuestro equipo de abogados especializados en reclamaciones a aseguradoras.

[/av_textblock] [/av_one_half][av_one_half min_height='' vertical_alignment='' space='' custom_margin='' margin='0px' padding='0px' border='' border_color='' radius='0px' background_color='' src='' background_position='top left' background_repeat='no-repeat' animation='' mobile_breaking='' mobile_display=''] [av_button label='CONTACTO' link='manually,https://mctabogados.com/contacto' link_target='_blank' size='large' position='center' icon_select='yes' icon_hover='aviaTBicon_hover' icon='ue854' font='entypo-fontello' color='theme-color' custom_bg='#444444' custom_font='#ffffff' custom_class='' admin_preview_bg=''] [/av_one_half]

Real Decreto-Ley 1/2021 de 19 de enero de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Novedades en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Hace tan sólo unos días, el 20 de enero, se ha publicado en el BOE el 

Real Decreto-ley 1/2021, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

, por el que se introducen modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El Real Decreto-Ley 1/2021

pretende reforzar la garantía de la defensa de la personas consumidora y proteger más eficazmente los intereses de la más vulnerable. Una de las principales novedades es la inclusión del concepto de la persona consumidora «vulnerable»

en la normativa estatal. Este aspecto deberá ser objeto de especial atención tanto por parte de autoridades públicas como de empresas privadas en las relaciones de consumo.

OBJETO DEL REAL DECRETO-LEY

El Real Decreto-Ley

comienza su texto amparándose en el artículo 51.1 de la Constitución Española al afirmar que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo,

pretende integrarse en las políticas comunitarias de la Unión Europea, al amparo de la Nueva Agenda del Consumidor. Nueva Agenda del Consumidor que traza las políticas de consumo europeas para el periodo 202

0-2025 y aborda las necesidades de los derechos de los consumidores. Así, abarca las necesidades de los consumidores más ampliamente  y, especialmente, de los colectivos más vulnerables. Para ello, el objeto de este Real Decreto-Ley, con efectos desde 21 de enero de 2021

, pretende proteger la figura de la

persona consumidora vulnerable.

CONCEPTO DE CONSUMIDOR VULNERABLE

Tal y como venimos diciendo, la nueva normativa crea una nueva figura. Hasta ahora se definía consumidor de la siguiente manera:

  • Personas físicas: “son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: “Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.”.
Desde la entra en vigor de la normativa, se incluye:
  • Personas consumidoras vulnerables: aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.

Asimilamos esta figura a colectivos tales como: Personas de edad avanzada, con discapacidad funcional, intelectual, sensorial, menores de edad, o en general quienes tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información.  

OTRAS MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (LGDCU)

  También se modifica el articulado de la  Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Entre las principales modificaciones se indica que los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención. Así, se modifica añadiendo apartados respecto a este tipo de consumidores los siguientes artículos:

  • El artículo 8, sobre derechos básicos de los consumidores y usuarios:
  • El artículo 17, relativo al derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios.
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 18, dedicado al etiquetado y presentación de los bienes y servicios.
  • Se da nueva redacción al artículo 19, relativo a las prácticas comerciales, que prevé que las prácticas comerciales de los empresarios estarán sujetas asimismo a la Ley de Competencia Desleal y a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
  • El artículo 20, relativo a la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.
  • El artículo 43, relativo a cooperación en materia de control de calidad
  • Finalmente, se modifica el apartado 1 del artículo 60, sobre información previa al contrato, igualmente para prever expresamente la información a las personas consumidoras vulnerables.

TARJETAS REVOLVING EN 2021: NUEVA NORMATIVA EN VIGOR

TARJETAS REVOLVING

La nueva normativa ya está en vigor

Desde el 2 de enero de este 2021 ya ha entrado en vigor la nueva normativa relativa a las tarjetas revolving  con la conocida como cuesta de enero como telón de fondo. Son muchos y muy variados los  productos financieros

 pensados para ofrecer crédito y liquidez en pequeñas sumas y de forma rápida. Esto está permitiendo realizar compras de manera aplazada a cambio de normalmente un elevado interés generar que puede ocasionar intereses usureros que alcanzan el 30%: es el caso de las 

tarjetas revolving.

TARJETAS REVOLVING: FINANCIACIÓN FÁCIL Y EXTREMADAMENTE CARA

En nuestro blog ya nos hemos pronunciado sobre

los préstamos abusivos y las tarjetas revolving.

Estas tarjetas revolving

son un tipo de tarjeta de crédito que se utiliza para compras y disposiciones en efectivo, con un límite de crédito y cuyo importe se paga a plazos. 

La principal "ventaja" que ofrecen con respecto a otro tipo de productos financieros es que tú decides cuál es la cuota a abonar cada mes. Sin embargo, estas tarjetas de crédito por lo general aplican unos intereses abusivos, con unos tipos aplicables que varían entre el 20-30% (mucho más altos que los establecidos por el Banco de España para este tipo de créditos). Esto hace que la deuda se prolongue y en la que, por mucho que pagues durante años, casi nunca, terminarás de pagar el crédito. Son créditos que se perpetúan en el tiempo. Sobre estas tarjetas, 

el Tribunal Supremo se pronunció en marzo de 2020 declarando usureros los intereses de la tarjeta revolving de la financiera Wizink Bank.

Desde entonces, son muchas las resoluciones judiciales que están declarando la nulidad del contrato de este tipo de tarjetas por entender los elevados intereses que acaba pagando el cliente, calificando los tribunales estos intereses de abusivos y usurarios.

LA NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS TARJETAS REVOLVING EN 2021

Desde el pasado 2 de enero de este 2021 se publicó en el BOE una nueva Orden Ministerial que regula  estas tarjetas revolving. 

La orden fue publicada el 24 de julio de 2020 y, si bien comenzarán a incorporarse algunas disposiciones este 2 de enero, otras se adoptarán transitoriamente y no entrarán en vigor hasta finales de enero y otras hasta 2022. Centrándonos en la normativa, esta nueva Orden está destinada a introducir mejoras dirigidas a reforzar

la transparencia y la evaluación de solvencia. Para evitar así nuevos abusos y prevenir futuras situaciones de endeudamiento sin fin.

PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NORMATIVA

Entre los principales cambios a destacar, se establece la

obligatoriedad de informar al consumidor sobre este tipo de productos financieros.

Además se obliga de  a proporcionarle una información precontractual 

como requisito previo a la concesión del riesgo, y debiendo contener los siguientes puntos:

  1. Una mención clara a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término revolving.
  2.  Si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
  3. Si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio.
  4. Un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.
  5. La información señalada en este apartado será proporcionará al cliente con la debida antelación a la suscripción del contrato.
  6.  Con antelación a la firma del contrato, la entidad proporcionará al cliente la asistencia señalada en el artículo 11 de la Ley 16/2011, de 24 de junio de Crédito al Consumo.

OTROS CAMBIOS IGUAL DE SIGNIFICATIVOS

Asimismo, se recoge el derecho de desistimiento

del contrato de crédito. Esto supone que, en caso de ejercerse el mismo, el contrato de crédito celebrado deja de tener efecto. Otro punto clave se encuentra en la  evaluación de solvencia

, para asegurar la suficiente capacidad de pago del cliente y evitar el sobreendeudamiento. Ello incluye consultar el  historial crediticio del cliente. También se tendrá en cuenta el nivel previsible de ingresos a percibir tras la jubilación. En caso de que se prevea que una parte sustancial del crédito o préstamo se continúe reembolsando una vez finalizada la vida laboral. Por otro lado, las entidades deben asegurarse de que los clientes tienen capacidad de pago suficiente para cubrir el importe anual de las cuotas que amorticen, al menos, el 25% del límite del crédito concedido. Finalmente, te sugerimos que si te encuentras en una situación similar en la que necesites librarte de tu deuda y reclamar para la eliminación de tus intereses, 

puedes contactar con nuestro equipo de abogados especialistas en Bancario.

Analizaremos tus opciones y reclamaremos por ti.

28 de diciembre de 2020, fin del plazo para reclamar tus deudas

Se acaba el plazo para reclamar tus deudas: cobra lo que te pertenece

Todas aquellas empresas, autónomos, profesionales de cualquier índole y en general, cualquier persona a la que desde el año 2015 se le adeude una cantidad de dinero, tiene una última oportunidad para poder reclamar su deuda. La fecha a marcar en el calendario es el 28 de diciembre de 2020, fecha que afecta a todo aquel que quiera hacer interrumpir la prescripción de las acciones personales tras la reforma que ha sufrido el artículo 1964 del Código Civil.

¿En qué consiste la reforma del artículo 1964 del Código Civil y por qué esta reforma es tan importante?

La reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, actualizó el régimen de la prescripción previsto en el Código Civil. El artículo 1964 del Código Civil disponía un plazo general de 15 años para aquellas acciones personales que no tuvieran señalado un plazo específico. Con la mencionada reforma, se acorta el plazo general de 15 a 5 años, lo que se traduce en que el  plazo para reclamar tus deudas se acorta a 5 años. Esto supone un perjuicio para los acreedores, que ven reducido en dos tercios el plazo fijado para reclamar sus acciones de reclamación de deuda frente a sus deudores.

Periodo de transición hasta la reforma

La Disposición Final Primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre redujo el plazo de prescripción de estas acciones de 15 a 5 años, si bien, con el fin de no perjudicar a todas aquellas personas que se encontrasen pendientes de ejercitar una acción antes de la entrada en vigor de la Ley. La misma norma dispuso un sistema transitorio rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil que fue analizado e interpretado por nuestro Tribunal Supremo (STS número 21/2020 nº rec. 6/2018) estableciendo que el 7 de octubre de 2020 era el plazo máximo de prescripción de las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015.

La llegada del Estado de Alarma

Sin embargo, al llegar la declaración del Estado de Alarma el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo

destinado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 suspendió los plazos de prescripción y añadió un total de 82 días extra para reclamar aquellas deudas pendientes de cobro.

Esto ha propiciado que el plazo de prescripción de estas acciones se prolongue hasta el 28 de diciembre de 2020, fecha límite para proceder a la interrupción.

 ¿Puede interrumpirse la prescripción? Y de ser así, ¿cómo puedo hacerlo?

La respuesta es sí. El propio artículo 1.973 del Código Civil recoge que

“la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

El artículo 1973 se encuentra recogido dentro del capítulo III del Código Civil sobre la prescripción de las acciones. En este artículo se indica que la prescripción de las acciones puede interrumpirse por alguno de los siguientes motivos:

  1. Por su ejercicio ante los Tribunales
  2. A través de la reclamación extrajudicial del acreedor
  3. Mediante cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor

Por último, hay que subrayar que todo lo expuesto no afecta a las deudas que tengan un régimen de prescripción especial, como es el caso de Cataluña, que cuenta con un plazo de diez años de prescripción de conformidad con su Código Civil.

Derecho bancario

De igual modo, con este plazo podría perderse la oportunidad de reclamar tanto los gastos de constitución de las hipotecas, la cláusula suelo, la comisión de apertura, así como el IRPH. Para todas aquellas hipotecas firmadas antes del año 2015 si vienes a nuestras oficinas, el departamento de bancario te ayudará a recuperar estos gastos. El plazo acaba en apenas dos semanas, es importante saber cómo se puede interrumpir este plazo a través de una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria.

Deudas de empresas

Si eres empresario y te adeudan una cantidad de dinero antes del año 2015 debes saber que es conveniente reclamarla lo antes posible y que tienes de plazo hasta el 28 de diciembre. Si eres ágil, éste es un momento clave para las empresas ya que de no ejercer ninguna acción verán perdidas todas sus deudas. Ahora es el momento en el que podrás reclamar que se te abonen tus deudas, incluso reclamando judicialmente el pago de la misma. Sin embargo, una vez cumplido el período de prescripción, no se puede reclamar un pago de deudas pendientes por ninguna vía.

Consejo final

Ahora es el momento de actuar, aconsejamos ser ágiles y diligentes y revisar todas aquellas deudas no satisfechas que puedan ser aún reclamadas. El plazo para reclamar tus deudas llega a su fin en unos días, no lo dejes para después. Nuestra recomendación es clara, no esperes al último momento o perderás tu dinero. En caso de duda en MCT Abogados te ayudaremos a acudir a cualquiera de las tres formas de interrupción de la prescripción reguladas en el art 1973 CC y así asegurarte que tu derecho de crédito no quede extinguido. Te ayudamos a reclamar tus deudas, somos una firma de referencia en el mercado jurídico con una experiencia y un elevado prestigio en el asesoramiento civil, mercantil, empresarial y bancario. Contacta con nosotros en este enlace,  o llámanos al 868 17 18 17, te ayudaremos a recuperar lo que es tuyo.  

Cuidado con las estafas de clínicas dentales low cost

Las estafas de clínicas dentales low cost

En los últimos meses, hemos recibido a clientes que han tenido muy malas experiencias con clínicas dentales muy baratos o low cost. Desde no recibir el tratamiento contratado, recibir uno equivocado, pedirles más dinero a mitad del mismo, hasta dejarles la boca destrozada. Para aquellas personas que se encuentren en esta situación, queremos diseñar una hoja de ruta para ayudarles.

¿Cómo trabajan estas clínicas dentales?

Se trata de clínicas con profesionales con poca experiencia, recién salidos de la universidad, e incluso en prácticas. Los clientes llegan a estas clínicas por las ofertas de precios muy bajos, o descuentos de hasta el 80 %. Por ello, reciben clientes en masa, que son tratados con poca prisa y con poca delicadeza. Se les atiende muy rápido, y siempre salen con un diagnóstico terrible, y con la recomendación de que tienen que hacerse varios tratamientos, por un valor de entre 7.000 – 12.000 €, pero que te dejan en unos 1500 – 3000 si lo contratas en ese momento. El precio y la prisa, es lo que hace que muchos clientes firmen. Además, suele tratarse de personas con unos ingresos no muy altos, y requieren de un préstamo. Desde la propia clínica, y en ese mismo momento, tratan de que el paciente llame por teléfono y pida el préstamo en el momento. Ya avisamos sobre el peligro de estos créditos rápidos.

Cuidado con lo que se firma

Sabemos que es difícil en ese tipo de momentos, mantener la cabeza fría y leer al detalle todo lo que pone el contrato. Aun así, estas empresas, muchas veces no firman nada, o te hacen firmar casi una hoja en blanco, o se trata de un contrato lleno de tecnicismos que nadie entiende. En cualquier caso, es fundamental, fijarse en dos cuestiones: el precio y el tratamiento médico a recibir. Que sean lo que te han prometido. Aunque lo ideal, es no firmar nada en ese contexto, y llevarte el papel para verlo en casa. Es fundamental que sea por escrito, y quedarte copia. Si el precio es muy barato o el descuento supera el 50 %, desconfía, y consulta en otra clínica, aunque te cueste el precio de la primera consulta. Te ahorras hipotecar tu boca y tu bolsillo.

Las habituales estafas de clínicas dentales low cost

  • He pagado todo (con el préstamo que pedí) y ahora no me hacen el tratamiento o parte del mismo.
  • He pagado todo lo que me pidieron y ahora me exigen más dinero para continuar con el tratamiento.
  • El tratamiento que me han hecho es defectuoso y tengo la boca muy mal.
  • Tras el tratamiento, hay problemas y no los quieren solucionar.

No hemos entrado en detalles para herir sensibilidades, en cualquier caso, buscando en internet, encontraréis innumerables casos, algunos muy dramáticos.

        Consejos previos

  • Desconfía de los precios bajos y las prisas por contratarles
  • Exige saber por escrito el coste total y los detalles de los tratamientos
  • Pide una segunda opinión antes de contratar
  • Consulta en el Colegio de Odontólogos por esa clínica.
  • No contrates préstamos rápidos por teléfono. Es muy peligroso.

    Consejos si ya has sufrido estafas de clínicas dentales

  • Ponles una hoja de reclamaciones
  • Pídeles tu historial médico
  • Puedes denunciar en la Oficina de Consumo
  • Pon una queja ante el Colegio de Odontólogos
  • Denuncia en la comisaría o en el Juzgado de Guardia, por estafa.
  • Reclama una indemnización por daños y perjuicios para que te devuelvan lo que has pagado, te paguen lo necesario para el arreglo, y además, por las molestias y daños morales.

La mayoría de estas acciones, que te recomendamos las puedes hacer sólo. Para la demanda de daños y perjuicios, necesitarás ayuda de un abogado. Ante cualquier duda, llámanos y te ayudaremos, sabemos cómo hacerlo.

Vecinos morosos. Derechos y obligaciones

Derechos de los vecinos morosos

Cuando en tu comunidad hay vecinos morosos, lo que todo el mundo sabe es que hay que reclamarles el pago de las cuotas que adeudan, pero se desconoce cómo hacerlo, y qué derechos tienen esos vecinos durante ese tiempo en que deben dinero a la Comunidad. En este artículo lo explicamos.

1.- ¿Qué debe hacer la comunidad?

La primero, es hablar con los deudores, para saber cuál es el motivo del impago. En muchas ocasiones, es una confusión en la cuenta del banco o en el titular de la vivienda. El segundo paso, es negociar el pago, facilitando plazos en caso de necesidad. Y por último, en caso de una deuda de muchos meses y sin intención de pagar, es necesario acudir a la reclamación judicial. Con la demanda judicial, si tienen dinero, pagarán, y sino, se les puede embargar la vivienda.

2- ¿Qué obligaciones tienen los vecinos morosos?

La principal, es el pago de las cuotas conforme realizan el resto de vecinos. Así como el disfrute de las zonas comunes, el mantenimiento también es por todos los vecinos.

3- ¿Qué derechos pierden los vecinos morosos?

El más importante es que no podrán votar en las Juntas de Vecinos. Sin embargo, si que pueden asistir y tienen voz y opinión.

Una vez tomada la decisión por la Junta de propietarios, siempre van a poder impugnarla judicialmente.

¿Se pueden limitar otros derechos a los morosos?

En principio, no. Es decir, no se les puede prohibir el uso de zonas ni servicios comunes del tipo: ascensor, piscina, pista de tenis, etc, por tener deudas. Se trata de derechos inherentes a la propiedad de la vivienda, y no por pertenecer a una comunidad de bienes mayor como es la Comunidad de Propietarios.

¿Y si estuviera recogida tal limitación en los Estatutos de la Comunidad?

En este caso sí. Pero, debe existir una regulación muy clara sobre limitación de zonas o servicios comunes a los vecinos morosos, que no estén al día de las cuotas.

¿Y si estuviera así regulado en el Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad de Vecinos? 

El Reglamento de Régimen Interno de una comunidad tiene por objeto establecer normas de convivencia, y desarrollar puntos poco claros que ya figuren regulados en los Estatutos, que por su extensión, se remiten a la futura regulación en este Régimen Interno. Suelen fijar cuestiones como: prohibición de uso de pelotas, horarios de piscina, etc. Por tanto, si no figuran estas limitaciones al uso de zonas o servicios comunes a los vecinos morosos en los Estatutos, no va a poder hacerlo nunca directamente el Reglamento de Régimen Interior.

En cualquier caso, como ha estipulado la Dirección General de Registros y del Notariado, sólo se va a poder regular la limitación o prohibición de zonas o servicios comunes NO ESENCIALES, o que no limiten la HABITABILIDAD de los vecinos. Por ejemplo:

  • SI. El uso de la piscina o pista de tenis si va a poder limitarse.
  • NO: ascensor, escaleras, terraza…por ser necesarias para la habitabilidad de la vivienda.

 Si tienes cualquier duda, o quieres plantearnos los problemas legales de tu Comunidad de Vecinos, sea por vecinos morosos u o de otro tipo, llámanos al 868 17 18 17, o contáctanos aquí, y pregunta por Antonio, el encargado del departamento de Comunidades de Propietarios.

Créditos rápidos. Advertencias legales

ADVERTENCIAS LEGALES DE LOS MICROCRÉDITOS RÁPIDOS

En los últimos años, con motivo de la crisis económica y el endeudamiento de las familias, han surgido como la espuma, empresas dedicadas a prestar dinero de forma rápida y sencilla, pero cuidado, es peligroso.

Lo que no explican son las condiciones del préstamo, imponiendo al consumidor pocos requisitos para su concesión y aparentemente perfectas para ese bache económico que pasan las familias. Pero recurrir a ellas, sin consultar y examinar la letra pequeña del contrato o la publicidad, y desconociendo determinados requisitos legales puede provocar un endeudamiento excesivo y la pérdida de algún bien (coche, casa…).  

¿Qué se esconde detrás de estos créditos rápidos y microcréditos?

Se trata de préstamos personales y al consumo, ( se destinan principalmente a la compra de bienes y servicios de consumo, como un televisor, unas vacaciones…).

Debemos diferenciar entre los créditos rápidos y minicréditos o microcréditos:

  1. Créditos rápidos. Tienen las siguientes características:
    1. Poco dinero. No suelen ser de un importe elevado. Entre 50 y 10.000 €.
    2. El cliente responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
    3. Poco tiempo para contratarlo. El cliente no compromete de forma particular ningún bien concreto, y se le pide poca documentación, (DNI, nómina y que no esté en ninguna lista de morosos), lo que hace que su tramitación sea bastante rápida.
    4. El tipo de interés suele ser elevado.
  1. Microcréditos. Estas son sus características: 
    1. Menos dinero. Los préstamos de los mismo suele oscilar entre 50-500 €.
    2. Se trata de un proceso sencillo para solicitarlo.
    3. La respuesta de las entidades que lo otorgan suele ser bastante rápida. Esta inmediatez puede dificultar el margen para ejercer nuestros derechos como consumidores, tales como derecho a la información del mismo, etc.
    4. Plazo de devolución más corto.
    5. Intereses altísimos.
    6. Impago. Comisiones considerablemente altas como consecuencia del impago.

Consejos:

A la hora de solicitar uno de estos préstamos, o créditos rápidos, es importante conocer lo siguiente:

  1. Datos de la Empresa: Domicilio social, trayectoria, etc, fundamental para notificaciones o reclamaciones posteriores.
  2. Comprender la información, la empresa debe informar con carácter previo de las condiciones del contrato.
  3. Importe disponible, o la cantidad total a devolver.
  4. El plazo de devolución.
  5. Los intereses de los créditos rápidos.
  6. Las consecuencias por impago.
  7. Cómo consumidor tienes derecho a una copia del contrato. Si no te la dan, no contrates.

Regulación legal

Ambos se regulan por la Ley de Contratos de Créditos al Consumo. Es importante tener en cuenta que se aplica a importes superiores de 200 €, por lo que la solicitud de préstamos de menor cantidad, no estarán protegidos por la ley, aunque si lo estarán por la Ley de Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Podemos ayudarle

Sabemos que cuando se recurre a estos créditos rápido se está en una situación comprometida, pero, también, que ud. no quiere comprometerse aún más, por ello, desde MCT Abogados, le facilitamos estos consejos para no empeorar su situación financiera.

Si, en su caso, no hemos llegado a tiempo para prevenir el problema, no se preocupe, póngase en contacto con nosotros, analizaremos su caso, su contrato y el crédito que pidió. Es probable que podamos anular el contrato o parte de él. En muchas ocasiones estos créditos rápidos son abusivos.

Siempre, siempre, déjalo por escrito y no te confíes.

Tus contratos siempre por escrito

Hoy vamos a abordar un tema que, aunque básico y de lógica, aún arrastra a muchos empresarios a problemas legales. Una gran cantidad de nuestros clientes llegan al despacho con cuestiones y problemas que acaban en el Juzgado, por no haber prevenido la situación y no haber formalizado por escrito un contrato o la relación jurídica

Este artículo es otra llamada de atención a nuestros clientes, amigos y seguidores, para que se conciencien de la importancia de estipular las condiciones por escrito siempre, en cualquier circunstancia. Lo veréis mejor con ejemplos.

Ejemplo 1. Un autónomo que le deriva a otro autónomo parte de su trabajo. Si esa relación jurídica no se estipula por escrito, puede la Inspección de Trabajo considerar que es una relación laboral. Para + info, puedes leer este post.

Ejemplo 2. Un concurso en redes sociales sin bases legales puede acarrear problemas. Con protección de datos. Con fotografías o vídeos, con el derecho a la intimidad o de autor.  Pronto publicaremos un artículo  en el blog sobre las bases legales de los concursos en redes sociales.

Ejemplo 3. Contratas el desarrollo de un software, sin firmar nada ¿Cómo sabrás cuándo se ha incumplido? ¿y cuándo debe estar terminado? Para + info sobre este tema, lee este artículo que publicamos la semana pasada.

En MCT Abogados

Resumimos la cultura de nuestro despacho: desde el principio de la relación con el cliente, establecemos las bases y condiciones por escrito. Tras la primera consulta del cliente, en la que firmamos la ficha del cliente con todas las advertencias en protección de datos, facilitamos un documento con el plan de actuación y presupuesto de honorarios.

También firmamos una hoja de encargo profesional (contrato de arrendamiento de servicios), donde vienen todos los derechos y deberes de cliente y abogado.

¿En qué situaciones?

El objetivo de este post es llamar tu atención sobre la importancia de establecer por escrito todas las relaciones que tienes como empresario/empresa.

  • Contrato con proveedores.
  • Encargo de una página web
  • Colaboración con otro profesional
  • Trabajo con mediadores y comisionistas
  • Contrato con el cliente final o consumidor
  • Toma de datos de clientes

Y esto son sólo ejemplos. Al final, por cualquier circunstancia, una relación jurídica puede torcerse. Sin embargo, si los detalles quedan recogidos por escrito te ahorrarás muchos problemas.

Formas

1º.- Al menos siempre, mediante correo electrónico.

2º.- Mejor aún, mediante contrato firmado por las dos partes, en qué cada uno tenga su copia.

3º.- Si la situación es muy compleja y/o importante, mediante Escritura Pública ante Notario.

Conclusión

El consejo de tus abogados de confianza es que siempre, y repito siempre, estipules las condiciones  de cualquier operación comercial o relación jurídica de tu empresa por escrito. Desde MCT Abogados insistimos en la importancia que puede tener un servicio de abogacía preventiva en tu empresa. En concreto, el estudio y establecimiento de modelos y contratos para cada caso. Y no te equivoques, no es caro, ya que por una cantidad fija mínima al mes te ahorrarás juicios que te costarán mucho más. Estamos a tu disposición.

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