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28 de diciembre de 2020, fin del plazo para reclamar tus deudas

Se acaba el plazo para reclamar tus deudas: cobra lo que te pertenece

Todas aquellas empresas, autónomos, profesionales de cualquier índole y en general, cualquier persona a la que desde el año 2015 se le adeude una cantidad de dinero, tiene una última oportunidad para poder reclamar su deuda.

La fecha a marcar en el calendario es el 28 de diciembre de 2020, fecha que afecta a todo aquel que quiera hacer interrumpir la prescripción de las acciones personales tras la reforma que ha sufrido el artículo 1964 del Código Civil.

¿En qué consiste la reforma del artículo 1964 del Código Civil y por qué esta reforma es tan importante?

La reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, actualizó el régimen de la prescripción previsto en el Código Civil. El artículo 1964 del Código Civil disponía un plazo general de 15 años para aquellas acciones personales que no tuvieran señalado un plazo específico.

Con la mencionada reforma, se acorta el plazo general de 15 a 5 años, lo que se traduce en que el  plazo para reclamar tus deudas se acorta a 5 años. Esto supone un perjuicio para los acreedores, que ven reducido en dos tercios el plazo fijado para reclamar sus acciones de reclamación de deuda frente a sus deudores.

Periodo de transición hasta la reforma

La Disposición Final Primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre redujo el plazo de prescripción de estas acciones de 15 a 5 años, si bien, con el fin de no perjudicar a todas aquellas personas que se encontrasen pendientes de ejercitar una acción antes de la entrada en vigor de la Ley.

La misma norma dispuso un sistema transitorio rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil que fue analizado e interpretado por nuestro Tribunal Supremo (STS número 21/2020 nº rec. 6/2018) estableciendo que el 7 de octubre de 2020 era el plazo máximo de prescripción de las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015.

La llegada del Estado de Alarma

Sin embargo, al llegar la declaración del Estado de Alarma el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo destinado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 suspendió los plazos de prescripción y añadió un total de 82 días extra para reclamar aquellas deudas pendientes de cobro.

El plazo para reclamar tus deudas se acaba

Esto ha propiciado que el plazo de prescripción de estas acciones se prolongue hasta el 28 de diciembre de 2020, fecha límite para proceder a la interrupción.

 ¿Puede interrumpirse la prescripción? Y de ser así, ¿cómo puedo hacerlo?

La respuesta es sí. El propio artículo 1.973 del Código Civil recoge que “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

El artículo 1973 se encuentra recogido dentro del capítulo III del Código Civil sobre la prescripción de las acciones. En este artículo se indica que la prescripción de las acciones puede interrumpirse por alguno de los siguientes motivos:

  1. Por su ejercicio ante los Tribunales
  2. A través de la reclamación extrajudicial del acreedor
  3. Mediante cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor

Por último, hay que subrayar que todo lo expuesto no afecta a las deudas que tengan un régimen de prescripción especial, como es el caso de Cataluña, que cuenta con un plazo de diez años de prescripción de conformidad con su Código Civil.

Derecho bancario

De igual modo, con este plazo podría perderse la oportunidad de reclamar tanto los gastos de constitución de las hipotecas, la cláusula suelo, la comisión de apertura, así como el IRPH.

Para todas aquellas hipotecas firmadas antes del año 2015 si vienes a nuestras oficinas, el departamento de bancario te ayudará a recuperar estos gastos.

El plazo acaba en apenas dos semanas, es importante saber cómo se puede interrumpir este plazo a través de una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria.

Deudas de empresas

Si eres empresario y te adeudan una cantidad de dinero antes del año 2015 debes saber que es conveniente reclamarla lo antes posible y que tienes de plazo hasta el 28 de diciembre.

Si eres ágil, éste es un momento clave para las empresas ya que de no ejercer ninguna acción verán perdidas todas sus deudas.

Ahora es el momento en el que podrás reclamar que se te abonen tus deudas, incluso reclamando judicialmente el pago de la misma. Sin embargo, una vez cumplido el período de prescripción, no se puede reclamar un pago de deudas pendientes por ninguna vía.

Consejo final

Ahora es el momento de actuar, aconsejamos ser ágiles y diligentes y revisar todas aquellas deudas no satisfechas que puedan ser aún reclamadas. El plazo para reclamar tus deudas llega a su fin en unos días, no lo dejes para después.

Nuestra recomendación es clara, no esperes al último momento o perderás tu dinero.

En caso de duda en MCT Abogados te ayudaremos a acudir a cualquiera de las tres formas de interrupción de la prescripción reguladas en el art 1973 CC y así asegurarte que tu derecho de crédito no quede extinguido.

Te ayudamos a reclamar tus deudas, somos una firma de referencia en el mercado jurídico con una experiencia y un elevado prestigio en el asesoramiento civil, mercantil, empresarial y bancario.

Contacta con nosotros en este enlace,  o llámanos al 868 17 18 17, te ayudaremos a recuperar lo que es tuyo.

 

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