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¿Has recibido una denuncia o querella? Descubre cómo un abogado especialista puede proteger tus derechos

 

Recibir una denuncia o querella penal es una noticia que sin duda no es agradable. Las acusaciones penales no solo pueden en riesgo tu libertad, sino también que también genera un estrés que puede afectar a tu día a día. 

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Delitos de alcoholemia: Lo que necesitas saber

Conducir bajo los efectos del alcohol puede acarrear graves consecuencias legales, desde sanciones administrativas hasta penas severas que pueden afectar tu vida personal y profesional. En MCT Abogados, somos especialistas en la defensa de delitos de alcoholemia, y queremos ayudarte a entender los riesgos y tus derechos si te encuentras en esta situación.

  1. El Delito de alcoholemia: ¿Qué dice la Ley?

El delito de alcoholemia, también conocido como conducción bajo la influencia del alcohol, está regulado en el artículo 379.2 del Código Penal. Según la ley, conducir bajo la influencia de alcohol, drogas u otras sustancias que alteren tus capacidades constituye un delito.

Además, si superas ciertos límites de alcohol en el cuerpo, se considera automáticamente que estás cometiendo un delito, sin importar cómo te sientas:

  • 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (medido con un alcoholímetro).
  • 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre.

Superar estos límites puede llevar a sanciones como multas, la pérdida de la licencia de conducir e incluso penas de prisión. Si has consumido alcohol, es fundamental que busques una alternativa segura para llegar a casa, como un taxi o un servicio de transporte compartido.

  1. Penas de prisión por delitos de alcoholemia

Las consecuencias legales de un delito de alcoholemia son serias. Las penas incluyen:

  • Prisión de 3 a 6 meses.
  • Multa de 6 a 12 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • Suspensión del derecho a conducir por 1 a 4 años.

En casos más graves, donde se ponga en peligro la vida o la integridad de otras personas, las penas pueden ser aún más severas.

alcoholemia

  1. Cómo detectar si una persona está bajo los efectos del alcohol

Cuando se sospecha que un conductor está bajo los efectos del alcohol, las autoridades pueden realizar varias pruebas de alcoholemia:

  • Prueba de aire espirado: Se utiliza un etilómetro para medir el alcohol en el aliento.
  • Segunda prueba: Si el primer test es positivo, se realiza una segunda prueba después de 10 minutos.
  • Análisis de sangre u orina: En algunos casos, se puede requerir un análisis más detallado.

Si los resultados son positivos, el vehículo será inmovilizado y el conductor podría ser citado para un juicio rápido, enfrentando cargos por delitos contra la seguridad vial.

  1. ¿Es posible negarse a hacer el test de alcoholemia?

Negarse a realizar una prueba de alcoholemia tiene consecuencias graves. La ley considera esta negativa como otro delito el cual puede llevar incluso a penas de prisión de seis meses a un año así como la privación del derecho a conducir por tiempo superior de un año hasta cuatro años.

En MCT Abogados, no recomendamos negarse, ya que podría empeorar significativamente tu situación legal. Es importante cooperar y buscar asesoramiento especializado para manejar la situación de la mejor manera posible.

  1. ¿Necesitas un abogado especialista en delitos de alcoholemia?

En MCT Abogados, somos abogados especialistas en delitos de alcoholemia. Contamos con un equipo experto preparado para ofrecerte la mejor defensa en cualquier juzgado de España. Con una sólida experiencia y numerosos casos de éxito, nos dedicamos a proteger tus derechos y minimizar las consecuencias legales que puedas enfrentar.

Contacta con nosotros hoy mismo para una consulta y asegura una defensa efectiva en casos de alcoholemia.

 

¿Dónde se regulan los derechos y obligaciones de  los trabajadores en materia de protección de datos personales?

En los últimos años, hemos sufrido una importante transformación en materia de protección de datos personales. Todo empezó con el Reglamento Europeo de Protección de Datos, que se aprobó en el Parlamento Europeo en el año 2016. Donde se introducían importantes cambios en protección de datos personales. 

En la legislación española, se aprobó en el año 2018 la nueva ley orgánica de protección de datos personales, que introducía importantes cambios en esta materia. 

Derechos de los trabajadores en materia de protección de datos

Ya hemos hablado aquí de las novedades de ambas normas: en este artículo, tratamos las novedades de la legislación europea, y en este otro, hablamos de los derechos de los trabajadores con la nueva ley. En concreto, los siguientes:

  1. Los derechos digitales en la negociación colectiva
  2. El derecho a la intimidad en relación con los dispositivos móviles de empresa, para que los trabajadores no pudieran ser espiados en dichos teléfonos.
  3. El derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia o de grabación sonora en los lugares de trabajo, por el que se obligaba a la empresa a informar con carácter previo a los trabajadores de la existencia de aparatos de grabación
  4. El derecho a la intimidad de los trabajadores frente al control del empresario mediante el uso de dispositivos de geolocalización, con la obligación del empresario de informar al trabajador.
  5. El derecho a la desconexión laboral digital. Es decir, derecho a no ser contactado por la empresa fuera del horario laboral ni de forma física ni a través de ninguna comunicación electrónica o redes sociales.

Las obligaciones de los trabajadores y la protección de datos personales

Ahora, vamos a hablar de las obligaciones de los trabajadores en relación con la nueva forma digital de desarrollar gran parte de los trabajos hoy día. 

Informar a los trabajadores 

En MCT Abogados, recomendamos a todas las empresas que además de respetar e informar a los trabajadores de sus derechos, deben informarles de sus obligaciones en materia de protección de datos personales. En ocasiones, los trabajadores no conocen todas las precauciones, medidas de seguridad y obligaciones que deben seguir en materia de protección de datos.

Es importante que todo trabajador sea informado de forma oral, así como por escrito de las instrucciones en el tratamiento de los datos personales, así como de las obligaciones que tiene, y del régimen disciplinario existente en caso de incumplimiento.

Con la nueva legislación de protección de datos personales, ya no existe el antiguo documento de seguridad. Aunque sí es recomendable tener una auditoría legal con el análisis de riesgos, y que los trabajadores sean conocedores de los eventuales riesgos en el tratamiento de datos personales en la empresa, y puedan evitarlos.

Para ello, es importante que conozcan los detalles sobre el tratamiento de datos personales que hace la empresa:

  1. Finalidad del tratamiento de los datos personales en la empresa
  2. Los tipos de datos personales y las categorías de los interesados
  3. Obligaciones del trabajador
  4. Las medidas de seguridad para evitar riesgos
  5. Qué hacer ante posibles violaciones de la seguridad y proceso de denuncia
  6. Comunicación de los datos personales a terceros externos a la empresa
  7. Derechos de los interesados

¿Qué pasa si no se informa a los trabajadores?

No existen sanciones en materia de protección de datos personales por no informar en estas cuestiones a los trabajadores. Sí existen dos consecuencias negativas, que pueden resultar nefastas para la empresa:

1ª.- Si el trabajador incumple una obligación de la empresa en protección de datos, la empresa puede ser sancionada por ese incumplimiento. Por ejemplo, se recibe una notificación de un cliente solicitando la cancelación de sus datos personales, y que no se le realicen más comunicaciones comerciales, y el trabajador no lo hace. Si el cliente, denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, y se sanciona a la empresa. La empresa tendrá que pagar esa multa. Puede ocurrir igual, con una demanda por daños y perjuicios.

2ª.- La empresa no podrá despedir de forma disciplinaria y sin pagar indemnización al trabajador, por incumplir las obligaciones en materia de protección de datos, si antes no le ha formado o informado al respecto.

Otros tratamientos de datos personales

Uso de cámaras de videovigilancia 

Cuando se usan cámaras de videovigilancia, no se deben usar para el control de los trabajadores, sino por seguridad en la empresa. En este caso, la empresa debe advertir tanto a los trabajadores por escrito, como con la fijación de un cartel en cada uno de los lugares donde se esté grabando.

Geolocalización en dispositivos móviles o vehículos

Cuando la empresa facilita dispositivos o vehículos al trabajador, puede incluir geolocalizadores para saber donde está en cada momento. Sólo puede hacerlo en los dispositivos propiedad de la empresa. No requiere consentimiento por parte del trabajador, pero sí haber sido informado.

Comunicaciones electrónicas de documentos habituales

Para el envío de nóminas, contratos, circulares de la empresa, o avisos de cambios de horarios, indicaciones de superiores o comunicaciones habituales, en muchas empresas se utilizan las comunicaciones electrónicas vía whatsapp o emails. 

Para esto se requiere el consentimiento y autorización expresa del trabajador, que podrá poner límites a dichas comunicaciones (que sean por email, que sean dentro del horario laboral, etc), todo ello con respecto al derecho a la desconexión digital.

Registro horario con controles biométricos

El registro horario de los trabajadores es una obligación legal de la empresa. Se puede hacer de forma tradicional con la firma del trabajador a la entrada y salida. O se puede hacer por medios digitales y biométricos: huella dactilar, reconocimiento facial. En este segundo caso, al tratarse de datos personales especialmente sensibles, se requiere un consentimiento expreso del trabajador.

Uso de imagen 

Para el uso de imágenes del trabajador con fines de control, o con fines comerciales, por ejemplo, publicidad de la web, deberán firmarse un consentimiento del trabajador con cesión de derechos de imagen.

Equipo de profesionales en protección de datos personales

Somos tu despacho de abogados con expertos en protección de datos personales. Contamos con profesionales experimentados en esta materia, que te ayudará a resolver tus dudas y a evitar sanciones.

Operamos en toda la Región de Murcia, con oficinas en Murcia y Cartagena. Contacta con nosotros y te ayudaremos.

¿Sabías que tu empresa puede ser responsable de delitos? 

El protocolo de prevención de delitos en la empresa no es nuevo. Desde hace ya algunos años, con la reforma del Código Penal que incluyó el art. 31 Bis, es posible que una empresa o persona jurídica en general pueda ser responsable  de delitos. Es decir, ya no sólo se condenará a la persona física concreta que cometa el delito, por ejemplo el trabajador asalariado que pague a un político para recibir favor hacía la empresa en la que trabaja. Además al jefe, empresario o administrador de la misma. También puede ser condenada la propia empresa.

¿Qué penas pueden ser impuestas?

Las sanciones o penas que se pueden imponer son:

  • Disolver la persona jurídica. Obviamente se trata de una pena muy importante pues la empresa perdería su condición como tal, impidiendo realizar actividad de ninguna clase, perdiendo la reputación, gran parte de los clientes, y la imagen de marca, con las pérdidas económicas para los propietarios y trabajadores que ello conlleve.
  • Penas de prisión para los miembros de la empresa, especialmente miembros del órgano de dirección.
  • Suspender la actividad de la empresa hasta un máximo de 5 años.
  • Cerrar locales o establecimientos hasta un máximo de 5 años.
  • Multas elevadas.

Además del castigo penal, también puede existir un castigo dentro del ámbito civil como es responder de la actuación empresarial mediante indemnizaciones económicas enormes y, por supuesto, una imagen pública muy negativa.

¿Qué delitos puede cometer una empresa?

Los delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas en España son variados y numerosos. Van desde los delitos económicos como estafas, otros de ámbito político como la corrupción, otros contra la salud pública y medio ambiente, o los más habituales que se comenten contra la hacienda pública o Seguridad Social, etc.

 Además de los delitos que puede cometer una empresa que ya conocíamos, una de las últimas reformas del código penal, ha incluido como delitos susceptible de poder ser responsable la empresa el delito de acoso sexual o trato humillante por lo que actualmente los riesgos empresariales han aumentado y sus consecuencias son graves.

¿Cómo prevenir o evitar la responsabilidad de la empresa?

La empresa tiene una fórmula para evitar responder. Y por tanto, ser “liberada” de la responsabilidad criminal. Lo conseguirá con el protocolo de prevención penal, también conocido como “COMPLIANCE PENAL”.

¿Qué es el protocolo de prevención penal?

Se trata de un protocolo diseñado por un equipo de abogados especializados de manera personalizada para una empresa concreta donde se realiza una auditoría de la estructura, departamentos, protocolos de atención y organización, autonomías de los trabajadores, etc.

 Tras el conocimiento de la forma interna de funcionamiento de la empresa, se emiten las diferentes evaluaciones: de riesgos, impacto, actuación, canal de denuncias. 

Y finalmente, establecen protocolos de prevención en la comisión de los delitos, de actuación en caso de que se sospechen que se pueden estar produciendo, y un canal de denuncias interno (sólo dentro de la empresa, no se denuncia a administraciones, fiscalía ni juzgados), para que se tramiten de la mejor forma, y evitar mayores problemas.

Con la adopción de estos protocolos en la prevención de delitos se busca evitar o disminuir la responsabilidad penal de una empresa por lo que su creación y aplicación es de gran interés independientemente del tamaño de la misma.

¿Quién es el responsable de la prevención?

Es la persona encargada de controlar la aplicación del protocolo y cuyo máximo objetivo es evitar la comisión de delitos por parte de la empresa. Puede ser una persona interna de la empresa o externa, y se conoce como COMPLIANCE OFFICER.

¿Qué es el canal de denuncias interno?

Es el medio diseñado de forma interna en la empresa para comunicar la comisión de infracciones.

Ya sea la posible comisión de delitos, infracciones administrativas con hacienda, seguridad social, u otra administración.

No se trata de denuncias ante las administraciones, sino ante personal interno de la empresa.

La empresa designará un encargado de tramitar estas denuncias, las investigará y un comité decidirá su resolución tanto, frente a la infracción como frente al infractor.

Con la nueva ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que ha entrado en vigor desde el 13 de marzo de 2023, tener un canal de denuncias en empresas de 50 o más trabajadores es OBLIGATORIO a partir de este año.

¿Cuáles son las sanciones de no tenerlo?

Las sanciones por no tener un canal de denuncias pueden ser muy elevadas. En función de la gravedad, puede llegar incluso hasta EL MILLÓN DE EUROS.

Conclusiones

  1. Tener un protocolo de prevención de delitos, independientemente del tamaño de la empresa, goza de gran interés para una empresa.
  2. Puede dar lugar a la supervivencia de la empresa, al evitar indemnizaciones o el propio cierre. Además, es un síntoma empresarial de buena reputación, imagen y ética frente a otras personas. Incluso, puede ser requisito para obtener licitaciones públicas o subvenciones.
  3. Por último, establecer un canal de denuncias con la entrada en vigor de la nueva Ley 2/2023 resulta obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores. Desarrollo que debe incluirse en el protocolo de prevención de delitos en la empresa.

MCT Abogados, profesionales en la prevención de delitos desde 2015

Para una información mucho más amplia no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho y estaremos encantados de asesorarle, diseñar un protocolo que cubra las necesidades de su empresa y auditar que el mismo se cumple de manera real y efectiva.

El equipo de profesionales de MCT Abogados, viene realizando servicios de auditoría y formación en prevención de delitos en la empresa desde el año 2015, contamos con amplia experiencia y abogados multidisciplinares, que le ayudarán a estar completamente actualizados e informados y así cumplir con el protocolo de prevención penal.

Se acaba el plazo para reclamar tus deudas: cobra lo que te pertenece

Todas aquellas empresas, autónomos, profesionales de cualquier índole y en general, cualquier persona a la que desde el año 2015 se le adeude una cantidad de dinero, tiene una última oportunidad para poder reclamar su deuda.

La fecha a marcar en el calendario es el 28 de diciembre de 2020, fecha que afecta a todo aquel que quiera hacer interrumpir la prescripción de las acciones personales tras la reforma que ha sufrido el artículo 1964 del Código Civil.

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Derechos de los vecinos morosos

Cuando en tu comunidad hay vecinos morosos, lo que todo el mundo sabe es que hay que reclamarles el pago de las cuotas que adeudan, pero se desconoce cómo hacerlo, y qué derechos tienen esos vecinos durante ese tiempo en que deben dinero a la Comunidad. En este artículo lo explicamos.
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Asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y contable subvencionado para emprendedores

En MCT Abogados ofrecemos un servicio de asesoramiento jurídico gratuito para emprendedores o nuevas empresas, que será subvencionado por el CIM- Ayuntamiento de Murcia.

MCT Abogados es una empresa dinámica, cambiamos y nos adaptamos a los nuevos tiempos y a nuestros clientes. Así mismo, estamos en contacto con muchas empresas y asociaciones para enriquecernos y ayudar a otros empresarios. Muchos de nuestros clientes son empresas, por eso, siempre estamos atentos a las novedades empresariales, subvenciones, ayudas y eventos. Como empresa asociada a ForodeNegociosMurcia, estamos en contacto directo con el Centro de Iniciativas Municipales del Ayuntamiento de Murcia.

¿Qué incluye nuestro asesoramiento jurídico?

En el marco de la subvención que ofrece el CIM- Ayuntamiento de Murcia, para el asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y contable, nuestro despacho, MCT Abogados, está facilitando estos servicios de manera gratuita, a través de una subvención que da el Ayuntamiento de Murcia, a los clientes que quiere acogerse a ella.

Cómo expertos en asesoramiento jurídico a empresas y en materia de derecho digital, podemos ayudar a los emprendedores, con:

  • La elección de forma societaria.
  • Cuestiones de marcas y nombre comercial.
  • Derecho digital: dominios y hosting. Aviso legal y cookies. Plataformas de comercio electrónico.
  • Protección de datos.
  • Contratos con proveedores, trabajadores, de confidencialidad, de no competencia.
  • Fiscalidad, contabilidad, nóminas y seguros sociales.

*Si quieres más información sobre estas cuestiones, pincha en nuestro blog.

¿Quieres saber más sobre esta subvención?

La subvención cubre los gastos notariales de constitución de una empresa, y los gastos de asesoramiento jurídico, fiscal, contable y laboral, de este año 2016, para emprendedores, y por tanto, tu empresa y tú podréis beneficiaros.

Requisitos:

1- Ser autónomo o empresario (haber montado una empresa).

2- Tener el domicilio fiscal en Murcia.

3- Que los gastos se hayan efectuado, antes de solicitar la subvención.

4- No tener deudas con las administraciones.

El plazo para solicitarla se inicio el pasado 6 de julio, y terminará el día 20 de octubre. En MCT, ya hemos gestionado de varios clientes. Los pasos son muy sencillos.

Debes cumplimentar estos documentos (te facilitamos el link para acceder directamente a la web del CIM):

Cuantías subvencionadas: 50 €/mes por persona/empresa, y 500 € en cómputo anual. La partida del ayuntamiento para esta subvención es de 30.000 €.

Se acabará pronto, ya hemos gestionado la de nuestros clientes, ¿a qué esperas para hacerlo tú?

subvenciones cim

Si tienes cualquier duda sobre la convocatoria de la subvención, puedes ponerte en contacto con nosotros, o también, consultar aquí las bases legales.

Si estás interesado en conocer nuestros servicios de asesoramiento jurídico, laboral y fiscal para emprendedores, ponte en contacto con nosotros, pues, estamos especializados en empresas, y en cuestiones digitales. Te invitamos a seguirnos en facebook y twitter, publicamos y compartimos contenido para emprendedores y autónomos, también, para empresas tecnológicas y digitales.

 

La primera reunion con mi abogado

«Qué fácil es la primera reunión con mi abogado»

Esta es la sensación de los clientes de MCT Abogados, tras ser atendidos por primera vez.

El primer encuentro con todo profesional: médico, dentista, abogado, asesor; suele ser de incertidumbre. ¿Será amable? ¿podrá ayudarme? ¿me tranquilizará? Para disminuir todo lo posible esas sensaciones, hemos confeccionado este listado de consejos para que el primer encuentro con nuestros abogados sea amable, tranquilo y productivo. También pretendemos que, desde el primer momento, haya comodidad y confianza.

Usted, nuestro cliente, es la persona más importante para nosotros, por ello, hemos diseñado esta guía que le facilitará su consulta con el abogado que le atienda. Su colaboración es fundamental para poder ayudarle: cuente a su abogado todo lo que recuerde sobre el asunto legal, y juntos podrán plantear los hechos y la hoja de ruta necesarias para una adecuada solución.

9 Consejos para la primera reunión con mi abogado

 1- Debe comunicar a su abogado todo lo que recuerde sobre el asunto. A veces, en pequeños detalles, que pensábamos insignificantes, está la clave.

 2- En la información y documentación que facilite a su abogado, no existe nada incómodo ni de lo que avergonzarse. Se trata de cuestiones privadas y, por tanto, amparadas por el secreto profesional.

3- Hable sobre sus sensaciones y puntos de vista. Y pregunte sobre las cuestiones que crea más delicadas o extrañas.

4- Es necesario que traiga toda documentación y datos relacionados con su asunto. Facilitará el asesoramiento del abogado.

5- No nos molesta que traiga una lista con preguntas. Es más, es muy positivo, así, no se irá con dudas de la cita.

6- Tampoco nos parece mal, que acuda a nosotros para contrastar otra opinión jurídica, dada por otro abogado.

 7- Haga las preguntas que estime oportunas para entender lo que su abogado le explique. Si tiene que tomar notas, hágalo. Si precisa papel y bolígrafo, pídalo y se lo facilitaremos.

8- Es aconsejable que venga acompañado de una persona de su confianza. Su apoyo y punta de vista, puede ser importante.

9- Una vez terminada la consulta, si se le ha olvidado algo o tiene alguna duda más, llame o escriba un correo electrónico a su abogado.

¿Qué pasará tras la primera reunión con mi abogado?

Si tras esta primera consulta con su abogado precisa más actuaciones por nuestra parte, y conforme a nuestro protocolo de transparencia y atención al cliente, seguimos los siguientes pasos:

1- Confeccionamos y entregamos dos documentos al cliente. La hoja de ruta con el plan de actuación a seguir, y el presupuesto de honorarios, formas y plazos de pago.El cliente conocerá todo lo que vamos a hacer y lo que le va a costar.

2- Si se acepta el plan de acción y el presupuesto previo, firmamos una hoja de encargo profesional (contrato de arrendamiento de servicios con su abogado).

3- Iniciamos las actuaciones, y durante la tramitación mantenemos siempre informado al cliente.

4- Una vez finalizado, con el objetivo de mejorar nuestros servicios y el trato al cliente, solicitamos cumplimenten un cuestionario de satisfacción.

Un cliente debe exigir la máxima atención, especilización y calidad en el servicio, por eso, en MCT Abogados nos volcamos en la atención al cliente. El cliente es lo principal para nosotros.

Le esperamos en nuestro despacho. Le garantizamos que se sentirá cómodo y satisfecho, como todos estos clientes.mct abogados

¿Has sufrido el robo de clientes, datos o modelo de negocio por un trabajador?

Abordamos las claves para su solución y prevención

El sábado pasado, en una cena, un amigo me contó que uno de sus trabajadores había salido de la empresa, montado una propia, copiado los colores corporativos y el modelo de negocio, y había procedido al robo de clientes de su empresa. Lo más sorprendente, es que, estaba muy triste y disgustado, pero resignado. No pensaba demandar ni hacer nada. Hablé con él  y le planteé las opciones que abordamos en este post. Antes, unas cuestiones previas para entrar en materia.

¿Es legal que un ex-trabajador se lleve o robe clientes de tu empresa?

Hay que distinguir si lo hace durante o después de la relación laboral. Si el robo de clientes, es durante la relación laboral, no es legal, y ademá
s, podría ser motivo para un despido procedente (sin pagarle indemnización).

Si el robo de clientes se realiza una vez finalizada la relación, y existe una cláusula de no competencia postcontractual, podríamos exigirle una indemnización por daños y perjuicios. Si no la hemos incluido en el contrato laboral, tenemos dos opciones, que el robo de clientes haya sido de mala fe (el propio trabajador los ha llamado, les ha hablado mal de la empresa, les ha ofrecido precios irrisorios, etc) en ese caso, podríamos reclamar indemnización, por competencia desleal, en cambio, si es de buena fe, los clientes han buscado y querido el cambio de empresa, no podríamos hacer nada. Se trata de la libre competencia.

¿Y si lo que roba son datos?

Esto es ilegal y más grave, y por ello, tenemos varias opciones:

Sin pruebas: documentales, testigos, o grabaciones; no llegaremos a ninguna parte.

¿Puede un ex-trabajador imitar tu modelo de negocio, sistemas, colores, marca etc?

Si además del robo de clientes y/o datos, se ha procedido por el ex-trabajador, a crear una empresa que por su imagen corporativa (colores, logo, nombre comercial, modelo de negocio, formas de contacto, eslogan, etc), crea confusión en el mercado con respecto a la empresa de la que procede, estaríamos hablando de competencia desleal.

Solución: Demandar por competencia desleal

Ley de competencia desleal, motivos para interponer demanda:

  • Cuando se produzca confusión por el uso de signos distintivos o formas de presentación de productos
  • Imitación del modelo de negocio
  • Explotación de secretos empresariales
  • Inducción a la terminación contractual a los clientes con la antigua empresa

Prevención: Incluye estas cláusulas en los contratos laborales con tus trabajadores:

1- Cláusula de no competencia postcontractual

2.- Cláusula de exclusividad

3.- Cláusula de confidencialidad y protección de datos

4.- Cláusula de secreto empresarial

Hay más, pero estás son las más importantes para prevenir el robo de clientes. Con la simple inclusión de estas cláusulas en los contratos, no estáis salvados. Será imprescindible que su redacción sea legal, correcta y se ajuste a los requisitos y parámetros que indica la Jurisprudencia, para evitar el robo de clientes. De ahí, la importancia de un buen asesoramiento jurídico previo. No esperes a que un abogado te de la solución, podemos darte la prevención. Lee más sobre la abogacía preventiva.

Esperamos haberte ayudado, si quieres plantearnos tu caso concreto, contáctanos aquí.