¿Sabías que tu empresa puede ser responsable de delitos? 

El protocolo de prevención de delitos en la empresa no es nuevo. Desde hace ya algunos años, con la reforma del Código Penal que incluyó el art. 31 Bis, es posible que una empresa o persona jurídica en general pueda ser responsable  de delitos. Es decir, ya no sólo se condenará a la persona física concreta que cometa el delito, por ejemplo el trabajador asalariado que pague a un político para recibir favor hacía la empresa en la que trabaja. Además al jefe, empresario o administrador de la misma. También puede ser condenada la propia empresa.

¿Qué penas pueden ser impuestas?

Las sanciones o penas que se pueden imponer son:

  • Disolver la persona jurídica. Obviamente se trata de una pena muy importante pues la empresa perdería su condición como tal, impidiendo realizar actividad de ninguna clase, perdiendo la reputación, gran parte de los clientes, y la imagen de marca, con las pérdidas económicas para los propietarios y trabajadores que ello conlleve.
  • Penas de prisión para los miembros de la empresa, especialmente miembros del órgano de dirección.
  • Suspender la actividad de la empresa hasta un máximo de 5 años.
  • Cerrar locales o establecimientos hasta un máximo de 5 años.
  • Multas elevadas.

Además del castigo penal, también puede existir un castigo dentro del ámbito civil como es responder de la actuación empresarial mediante indemnizaciones económicas enormes y, por supuesto, una imagen pública muy negativa.

¿Qué delitos puede cometer una empresa?

Los delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas en España son variados y numerosos. Van desde los delitos económicos como estafas, otros de ámbito político como la corrupción, otros contra la salud pública y medio ambiente, o los más habituales que se comenten contra la hacienda pública o Seguridad Social, etc.

 Además de los delitos que puede cometer una empresa que ya conocíamos, una de las últimas reformas del código penal, ha incluido como delitos susceptible de poder ser responsable la empresa el delito de acoso sexual o trato humillante por lo que actualmente los riesgos empresariales han aumentado y sus consecuencias son graves.

¿Cómo prevenir o evitar la responsabilidad de la empresa?

La empresa tiene una fórmula para evitar responder. Y por tanto, ser “liberada” de la responsabilidad criminal. Lo conseguirá con el protocolo de prevención penal, también conocido como “COMPLIANCE PENAL”.

¿Qué es el protocolo de prevención penal?

Se trata de un protocolo diseñado por un equipo de abogados especializados de manera personalizada para una empresa concreta donde se realiza una auditoría de la estructura, departamentos, protocolos de atención y organización, autonomías de los trabajadores, etc.

 Tras el conocimiento de la forma interna de funcionamiento de la empresa, se emiten las diferentes evaluaciones: de riesgos, impacto, actuación, canal de denuncias. 

Y finalmente, establecen protocolos de prevención en la comisión de los delitos, de actuación en caso de que se sospechen que se pueden estar produciendo, y un canal de denuncias interno (sólo dentro de la empresa, no se denuncia a administraciones, fiscalía ni juzgados), para que se tramiten de la mejor forma, y evitar mayores problemas.

Con la adopción de estos protocolos en la prevención de delitos se busca evitar o disminuir la responsabilidad penal de una empresa por lo que su creación y aplicación es de gran interés independientemente del tamaño de la misma.

¿Quién es el responsable de la prevención?

Es la persona encargada de controlar la aplicación del protocolo y cuyo máximo objetivo es evitar la comisión de delitos por parte de la empresa. Puede ser una persona interna de la empresa o externa, y se conoce como COMPLIANCE OFFICER.

¿Qué es el canal de denuncias interno?

Es el medio diseñado de forma interna en la empresa para comunicar la comisión de infracciones.

Ya sea la posible comisión de delitos, infracciones administrativas con hacienda, seguridad social, u otra administración.

No se trata de denuncias ante las administraciones, sino ante personal interno de la empresa.

La empresa designará un encargado de tramitar estas denuncias, las investigará y un comité decidirá su resolución tanto, frente a la infracción como frente al infractor.

Con la nueva ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que ha entrado en vigor desde el 13 de marzo de 2023, tener un canal de denuncias en empresas de 50 o más trabajadores es OBLIGATORIO a partir de este año.

¿Cuáles son las sanciones de no tenerlo?

Las sanciones por no tener un canal de denuncias pueden ser muy elevadas. En función de la gravedad, puede llegar incluso hasta EL MILLÓN DE EUROS.

Conclusiones

  1. Tener un protocolo de prevención de delitos, independientemente del tamaño de la empresa, goza de gran interés para una empresa.
  2. Puede dar lugar a la supervivencia de la empresa, al evitar indemnizaciones o el propio cierre. Además, es un síntoma empresarial de buena reputación, imagen y ética frente a otras personas. Incluso, puede ser requisito para obtener licitaciones públicas o subvenciones.
  3. Por último, establecer un canal de denuncias con la entrada en vigor de la nueva Ley 2/2023 resulta obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores. Desarrollo que debe incluirse en el protocolo de prevención de delitos en la empresa.

MCT Abogados, profesionales en la prevención de delitos desde 2015

Para una información mucho más amplia no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho y estaremos encantados de asesorarle, diseñar un protocolo que cubra las necesidades de su empresa y auditar que el mismo se cumple de manera real y efectiva.

El equipo de profesionales de MCT Abogados, viene realizando servicios de auditoría y formación en prevención de delitos en la empresa desde el año 2015, contamos con amplia experiencia y abogados multidisciplinares, que le ayudarán a estar completamente actualizados e informados y así cumplir con el protocolo de prevención penal.

Hace poco se ha publicado una nueva reforma legal sobre la ley de segunda oportunidad. Se han agilizado los procesos, acortado plazos y facilitado que las personas con deudas, puedan borrarlas para siempre, y comenzar desde 0. Y de verdad, conseguir una segunda oportunidad.

La segunda oportunidad dentro del Concurso de Acreedores

Debemos comenzar por explicar que es la segunda oportunidad, o eliminación de todas las deudas. Es una parte, o más bien, petición que se hace al Juez, y éste aprueba, dentro del procedimiento judicial de Concurso de Acreedores.

El Concurso de acreedores es un procedimiento judicial. Donde las personas físicas o jurídicas, comunican al Juez que tienen deudas y que no pueden pagarlas. Y, o bien, liquidan todo el patrimonio para pagarlas o bien, alcanzan un acuerdo para pagar las deudas. 

Este proceso hasta hace pocos años, sólo lo podían hacer las empresas. Pero desde 2015, con el Real Decreto 1/2015,  también existe en España para las personas, ya sean, autónomos o empresarios.

Hoy día, la regulación tanto para empresas como para particulares, viene establecida en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o BEPI

El nombre técnico de segunda oportunidad, o eliminación de las deudas, es beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Es decir, se trata del beneficio que concede el juez a la persona que ha sido todos los trámites legales en el concurso de acreedores de persona física. Y que no habiendo podido pagar las deudas, solicita y se le concede, que se queden borradas para siempre las deudas que tenía en ese momento.

Todo lo relativo al BEPI viene regulado en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.

¿Qué supone el BEPI?

Desde el inicio del procedimiento de segunda oportunidad, no se devengan más intereses de las deudas que ya existen. Tampoco se pueden ejecutar hipoteca ni quitarte bienes embargados. Todo debe tramitarse por el Juez del concurso, y con un reparto equitativo entre los acreedores.

Y cuando ya se ha concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, todas las deudas que tenía el deudor, quedan eliminadas. Lo que supone que los acreedores no pueden reclamar nunca más esas deudas. Si estuviera la deuda en algún fichero de morosidad, tendrían que eliminarlo. Y la inscripción en el CIRBE, el fichero de riesgos del Banco de España, también debe rectificar la información que indique que existen deudas. 

¿Cuál es el proceso que debes seguir para alcanzar la segunda oportunidad?

En este otro artículo de nuestra web, desglosamos con más detalle los pasos necesario para conseguir la segunda oportunidad. Aún así, te damos un breve resumen:

  • 1º.- Recopila la documentación e información sobre todas tus deudas, ingresos y patrimonio.
  • 2º.- Consultar con un abogado especializado en esta materia.
  • 3º.- Presentar la petición de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil.
  • 4º.- Seguir en todo momento del concurso, las indicaciones de tu abogado, del administrador concursal y del Juez.
  • 5º.- Tras la venta de los bienes, o un plan de pagos, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, y conseguir eliminar todas las deudas.

¿Y cuáles son esas reformas recién aprobadas? 

1ª.- Ahorro de costes y tiempo con la eliminación de la fase extrajudicial.

Hasta ahora, antes de la fase judicial, se tenía que iniciar unos trámites prejudiciales, con frecuencia ante el notario. 

Eso conllevaba tanto unos gastos en notaría como con el mediador concursal, persona que debía guiar esta fase. La eliminación de esta fase, supone un ahorro de entre el 25 y el 40 % de los gastos para todo el proceso. Así como, un ahorro de tiempo de más de 3 meses. 

2ª Elección para borrar tus deudas

Podrás optar por la eliminación completa y definitiva, con la liquidación de todo tu patrimonio, es decir, tendrás que vender tus bienes inmuebles, viviendas y demás propiedades, y pagar con su venta las deudas, y tras eso, obtener la exoneración de todo lo que reste de deudas.

O bien, podrás por conservar tu vivienda habitual, y pactar un plan de pagos. Para conservar la vivienda, deberás pagar durante varios años unas cantidades a tus acreedores, pero siempre, una vez descontado el dinero que necesites tú y tu familia para vivir. 

También se podrá realizar una combinación de ambas. Y siempre, con la aprobación del Juez del concurso.

3ª El plan de pagos se reduce de 5 a 3 años.

Ahora, la regla general si se propone un plan de pagos, es para deudas durante 3 años, antes eran 5. Aunque existen excepciones con las que el juez podrá alargar el pago de deudas hasta los 5 años.

4ª Se elimina el requisito de no haber rechazado un empleo durante los 4 años anteriores al inicio del concurso.

Es decir, que aunque hayas rechazado un trabajo en los 2 o 3 años anteriores, podrás cancelar todas tus deudas.

5ª Si tienes una hipoteca con una deuda muy grande, se podrá reducir su valor al valor real de la vivienda, y así, podrás compensar una cosa por la otra.

Pongo un ejemplo:

Tienes una hipoteca de 250.000 todavía pendiente de pagar, pero la vivienda tiene un valor actual de 150.000 €. En el concurso, podrás igualar lo que debes de hipoteca al valor actual del bien, pasando a deber 150.000 €.

6ª Se incluye la posibilidad de borrar deudas públicas.

La anterior legislación lo prohibía expresamente, sin embargo, se han dictado diferentes sentencias de audiencias provinciales y del Tribunal Supremo, que han permitido eliminar deudas públicas. 

Lo que hace la actual regulación es limitar esa cancelación de deudas públicas hasta un total de 20.000 €: 10.000 € de hacienda y 10.000 € de seguridad social.

7ª Se acortan los plazos para obtener la segunda oportunidad

La tramitación del procedimiento judicial de concurso de acreedores que termina con la segunda oportunidad se reduce en el tiempo. Ahora se establece un plazo máximo de 18 meses, pero sólo en los procesos más complejos, en los que se tengan que vender bienes inmuebles.

8ª La segunda oportunidad vuelve a los Juzgados de lo Mercantil. 

Esto tiene una ventaja y es que se trata de juzgados especializados en procedimientos de concursos de acreedores, tanto el juez como los funcionarios conocen muy bien la ley concursal. Lo que se traducirá en tramitaciones más rápidas y efectivas. 

La desventaja es que no existen juzgados de lo Mercantil en todas las ciudades o poblaciones con Juzgados, por lo que muchas veces, supondrán leves desplazamientos tanto para los afectados como para los profesionales 

Podemos ayudarte a conseguir una segunda oportunidad

Somos tu despacho de abogados de Murcia, con expertos en la ley de segunda oportunidad, preparados para borrar todas las deudas de nuestros clientes. Queremos que tengan una segunda oportunidad para que puedan empezar de cero. 

Operamos en toda la Región de Murcia, con oficinas en Murcia y Cartagena. Si tienes deudas que quieres eliminar y tener una segunda oportunidad, contacta con nosotros. Te vamos a ayudar.

No dejes de reclamar por el cártel de coches. Existe una nueva oportunidad para recuperar tu dinero.

¿Qué es el cártel de coches?

El cartel de coches operó entre los años 2006 y 2013. Algunas de las más conocidas compañías del panorama nacional compartían información entre sí en contra de la libre competencia en perjuicio de los consumidores. El efecto fue que determinados consumidores, vieron como el precio del vehículo fue incrementado y cuyo perjuicio o sobrecoste se calcula entorno al 10 o 15 % del valor del vehículo.


A modo de ejemplo, un consumidor que en aquél momento comprara un coche por valor de 20.000 euros, podría reclamar y recuperar sobre unos 2.000 euros por motivo del cártel de coches.


¿Cuándo prescribe?

Es decir, ¿hasta cuando puedo reclamar?
La prescripción ocupa el periodo de tiempo entre el que el consumidor puede hacer valer sus derechos. A partir de dicho periodo de tiempo, el consumidor pierde la oportunidad de reclamar.


Respecto al cártel de coches, diversas han sido las teorías que explicaban qué tiempo ocupaba la prescripción, siendo, en un primer momento la teoría de 1 año. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Mire la Sentencia aquí.), en su reciente Sentencia ha declarado que el plazo de prescripción que corresponde es el de 5 años.

Esto significa que la prescripción para poder reclamar el cártel de coches se extiende hasta el año 2026. Sin duda esto es de gran importancia pues muchos ya habían visto su derecho frustrado debido a que, siguiendo la teoría que en principio primaba de 1 año, muchos veían como en este año 2022 prescribía su derecho.


Sentencia más reciente sobre el cártel de coches


Una de las Sentencias más recientes respecto al cártel de coches es del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra de 13 de octubre del año 2022. El Juzgado dio la razón a la demandante condenando al pago de 1.284 euros (10% del valor del vehículo) contra Grupo PSA (formado con cinco marcas como: Peugeot, Citroën, DS, Opel y Vauxhall) más los intereses legales desde el mes de abril de 2.008 que fue la fecha de compra del vehículo los cuales pueden superar incluso los 500 euros.


¿Qué necesito para reclamar por el cártel de coches?


Lo primero que se tiene que saber es determinar si el vehículo se encuentra afectado por el cártel de coches. El hecho de haber comprado un vehículo en aquellas fechas no determina el estar afectado por ello. A veces, incluso, es necesario una pericial para determinarlo.


Por supuesto, para poder acreditar lo anterior, es necesaria documentación de compra del vehículo (facturas, ficha técnica del vehículo, contrato de compra, etc.) que acredite ser sujeto perjudicado de las actuaciones desleales llevadas a cabo además de servir como prueba para un posterior juicio.


!Reclama ante la compañía¡


La forma más sencilla de reclamar los daños sufridos por el cártel de coches es dirigiendo una misiva contra la mercantil para que se hagan responsables de los daños causados. No obstante, esto no siempre tiene el efecto deseado debiendo de acudir a la vía judicial para ver satisfechas nuestras pretensiones.


En MCT Abogados te ayudamos con la reclamación


En MCT Abogados contamos con un departamento especializado y que estará encantado de poder ayudarle en recuperar su dinero. Tanto si ya se ha intentado poner en contacto con la compañía o si quiere iniciar conversaciones con la misma, estaremos encantados de poder asesorarle o, incluso, dirigir su asunto de la forma más eficiente.


Contacta con nosotros, en el teléfono 868 17 18 17, o en la pestaña contacto. Te ayudaremos.

¿Qué tipos de ocupaciones ilegales de inmuebles existen?

Aunque para cualquier persona las ocupaciones ilegales de inmuebles puedan parecer todas iguales, desde el punto de vista jurídico, no lo son. Con frecuencia, la gente dice «hay ocupas», sin saber si pagaban alquiler, no pagaban, si entraron con permiso sin permiso…estos detalles son importantes para calificar la ocupación, y encontrar la mejor solución.

Debemos distinguir primero, si la ocupación implica la comisión de un delito o no. Cuando esa ocupación viene de una situación anterior consentida, sea a través de un contrato de alquiler que ha dejado de ser pagado, por el mero consentimiento del dueño, o cuando venga de una ejecución hipotecaria (es decir, no se ha pagado la hipoteca) la solución va a ser siempre por la vía civil. Fuera de esos casos, va a conllevar delitos, y se verá en el juzgado de instrucción y juzgado de lo penal.

¿Cuándo las ocupaciones ilegales de inmuebles son delito?

El típico delito de ocupas es la «usurpación de inmueble». Regulado en los artículos 245 del Código Penal. En concreto, consiste en que personas sin autorización, aviso, ni contrato ocupan un inmueble que está deshabitado (en ese momento no vive nadie). Es importante el matiz, de que la vivienda esté deshabitada.

La pena (es decir, el tiempo de prisión) para las ocupaciones ilegales de inmuebles que constituyen delito, se diferencia, si en el mismo e ha empleado violencia o intimidación para dicha ocupación. El apartado 1 del artículo 245 recoge penas de un año a dos años para las ocupaciones con violencia o intimidación, y el apartado dos de tres a seis meses para las que no se realicen con violencia.

*Un apunte interesante, es que la violencia o intimidación se realiza sobre las personas, no sobre las cosas. Si se empleara violencia, que jurídicamente se le denomina “fuerza”, y se usa para distinguir dos delitos como el hurto y el robo.

No necesariamente la usurpación tiene que realizarse en una vivienda, puede ser un local, nave industrial, trastero, oficinas…etc

Antes de denunciar, recomendamos valorar bien las posibilidades, pues la policía no los va a expulsar de inmediato. Si constatan que los ocupas, están viviendo, no los van a expulsar. En cambio si decimos que están robando y justo están entrando o saliendo, buscamos otras alternativas se solucionará más rápido.

¿Qué procedimiento hay que seguir en los juzgados?

Se presenta denuncia en la comisaría. La policía acude al inmueble ocupado, pide identificación a los ocupas, instruye el atestado y lo manda al Juzgado.

El Juzgado, lo normal, es que de inicio fije un día para el juicio por delito leve de usurpación. Al mes aprox, llega la sentencia. En juzgados más rápidos esto tarda entre 2-3 meses, en otros más lentos 6-7 meses, y si hay problemas para notificar o localizar a alguien, hasta un año.

*En los juicios por delito leve no es obligatorio el abogado, la única excepción es en los delitos de usurpación de inmueble.

Se puede solicitar tanto por el afectado, como por el fiscal una medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble. Pero, es difícil que se adopte. No da tiempo a celebrarse rápido.

En sentencia si se condena al delito, se acordará el desalojo. Lo malo es que son sentencias recurribles en apelación, y el desalojo se puede Puede recurrirse en apelación, y ganar un año más

¿Qué otros delitos suele llevar aparejado?

  • Allanamiento de morada.

No confundir la usurpación de inmueble con el allanamiento de morada, es decir, una casa habitada. Caso típico: casa en Murcia donde vivo. Casos atípicos pero que también constituyen allanamiento: una caravana donde estoy habitando. Una habitación de hotel donde me hospedo, casa de la playa, o del campo…No tiene que ver tanto con el empadronamiento, sino si se hace vida a diario, comer, dormir…

El allanamiento de Morada tiene pena de prisión de hasta 4 años.

  • Daños. En el mobiliario o en la propia vivienda. 

Cuando se acude a una casa que ha sido desalojada tras las ocupaciones ilegales, se debe ir con calma para hacer reportaje fotográfico. Una vez se han valorado los daños, se puede poner denuncia por delito o se puede reclamar por vía civil. En estas situaciones la pena puede ser de hasta 2 años.

  • Amenazas. A los propietarios, o a los vecinos. Suele ocurrir con frecuencia. Pena de hasta 5 años de prisión.
  • Defraudación de fluido eléctrico: “enganche de la luz”. El propietario debe denunciarlo desde el primer momento, para no tener responsabilidad frente a la compañía eléctrica. Pena de hasta 1 año de prisión
  • Delitos contra la salud pública y tráfico de drogas: plantación de marihuana. Suele estar muy relacionado con el anterior, y es una de las causas de ocupaciones de inmuebles más grandes.

Ocupación ilegal de inmueble por falta de pago del alquiler o por finalización del contrato de alquiler

Regulación: Contrato de arrendamiento. ley 29/1994 de arrendamientos urbanos.

Atención con la duración mínima de la ley, y sus prórrogas. Artículos 9 y 10: la duración mínima de los contratos de arrendamiento es la indicada en contrato. En arrendamiento de viviendas, si no se fijara plazo, o este fuera inferior a 5 años, se aplicará el mínimo legal de 5 años. O de 7 sí el arrendador fuera una empresa.  

La ley establece unas prórroga tácitas por plazos anuales hasta un máximo de 3. Si no hay preaviso con 4 meses antelación arrendador, y un mes arrendatario de la voluntad de no renovar. Finalizado ese tiempo, el contrato pasa a tácita reconducción, se prorroga automáticamente por años o meses, dependiendo de como se pague el alquiler (si por mensualidades o por anualidades).

Es importante conocer estos detalles, para distinguir los desahucios por falta de pago del alquiler, del desahucio por expiración legal (los plazos mínimos indicados) o contractual (lo que se haya indicado en contrato siempre que sea una duración mayor que los plazos legales).

Si los inquilinos dejan de pagar el alquiler, o se acaba el plazo legal o contractual, pasan a ser ocupaciones ilegales de inmuebles. En esta situaciones los propietarios no pueden denunciar delitos, sino reclamar judicialmente.

Si les adeudan rentas o gastos como luz, agua u otros, podrán reclamar judicialmente como explicamos en este post, por la vía civil, y podrán además pedir el desahucio de la vivienda, es decir, el desalojo. En caso de ocupación por expiración legal o contractual del plazo de arrendamiento, se podrá pedir el desahucio, y una indemnización equivalente, al menos, al alquiler que se viniera cobrando una vez se terminó el contrato, y hasta que se realice el desalojo efectivo. Además se pedirán los gastos judiciales, las costas: costes de abogados y procurador.

Recomendamos iniciar estas reclamaciones lo antes posible, por la lentitud de los juzgados.

Ocupación de inmuebles en situación de precario

La figura jurídica del precario, es la ocupación de un inmueble sin contrato, documento ni título alguno, y que inicialmente era consentida, pero que en algún momento el dueño quiere recuperar la posesión de la vivienda, y el que la ocupa no. En ese momento, pasan a ser ocupaciones ilegales de inmuebles.

Algunos ejemplos que hemos tenido en el despacho:

Padre deja a un hijo una vivienda.

En estos casos, también se puede iniciar un desahucio ante los Juzgados del domicilio de la vivienda. Y ocupante ilegal sólo podrá marcharse o acreditar que tiene un título para estar ocupando legalmente.

MCT Abogados

En MCT Abogados contamos con un departamento especializado en reclamaciones, desahucios y ocupaciones ilegales. Si lo estás sufriendo en tu propiedad, te recomendamos antes de hacer nada, asesorarte con un profesional del sector acreditado como nuestro despacho. Cualquier paso en falso puede retrasar el desalojo. Ten en cuenta que hay mucha gente que se dedica de forma profesional a las ocupaciones ilegales de inmuebles.

Contacta con nosotros, en el teléfono 868 17 18 17, o en la pestaña contacto. Te ayudaremos

La cláusula de permanencia en contratos de telefonía móvil es una de las más conocidas por los consumidores. La gran mayoría de contratos la incluyen. Sin embargo, que sea conocida por todos no quiere decir que el consumidor conozca realmente el alcance de la misma.

¿Qué es el compromiso de permanencia?

Se trata de un mínimo de tiempo en el que el usuario se obliga a mantener la relación comercial con la teleoperadora. Suele ser a cambio de un beneficio: un descuento en la tarifa o un terminal a coste cero o reducido.

Estos compromisos de permanencia suelen tener una duración de entre 18 a 24 meses. Los menos, de 12.

¿Qué ocurre si el consumidor incumple el compromiso de permanencia?

Si durante los meses de permanencia el consumidor la incumple, por ejemplo, por cambiarse de compañía, la teleoperadora suele imponer penalizaciones.
Existen mecanismos para para evitar estas penalizaciones o multas, y no pagar esos importes. Vamos a verlos.

¿Cómo puede el consumidor evitar la penalización?

El consumidor puede ampararse en el incumplimiento grave del contrato por parte de la teleoperadora. Este incumplimiento se puede producir por varios motivos, y todos dejan indefenso al consumidor. Los más habituales son: cambio en la tarifa, cobro de llamadas que nunca se realizaron, alta en determinados servicios sin el consentimiento del consumidor. La falta de calidad en el servicio motiva la mayoría de incumplimientos, por ejemplo, que no funcionen bien los datos del teléfono, o una mala cobertura.

Es importante estar alerta a estas situaciones, pues el usuario podrá abandonar la compañía, sin ser penalizado.

¿Qué sucede si el consumidor no puede evitar la penalización?

Si el consumidor no puede evitar la penalización hay que tener en cuenta que la legislación al respecto. El artículo 62.5 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios especifica que la compañía si puede solicitar una penalización por incumplir el contrato en caso de tener compromiso de permanencia.

Indica que su importe ha de ser proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado. Es decir, el importe de la penalización se determina en función del tiempo de servicio transcurrido. Por ejemplo, si nos faltan dos meses de contrato y pagamos 20 euros al mes, la penalización nunca podrá ser superior a 40 euros.


Las penalizaciones generan dudas en cuanto a la aplicación de impuestos. Destacamos al respecto la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de junio de 2020. Modificando el criterio que seguía la Agencia Tributaria. Ahora sí que ha de añadirse el IVA. La penalización se impone porque la compañía va a dejar de percibir unos beneficios a los que se le imputa IVA por la baja anticipada del usuario.


¿Es legal que la compañía no libere el móvil hasta la finalización del compromiso de permanencia?


El operador no puede negarse a liberar un terminar. Debe facilitar los códigos de desbloqueo, pues en caso contrario constituiría una infracción en materia de consumo y podría ser sancionado por las autoridades competentes.
La Comisión de Cooperación de Consumo emitió un informe donde establece que en el caso de que el cliente esté dentro del periodo de permanencia y se encuentre al corriente de pago de las facturas, el operador no puede negarse a liberar el terminal. En caso contrario, estaría limitando los derechos del consumidor.


¿Pueden cobrar al consumidor dos veces la penalización (operadora y distribuidor) por el mismo teléfono?

Los usuarios solo pueden ser penalizados una vez por el beneficio obtenido, que como hemos dicho suele ser el regalo de un terminal o un precio reducido.
De cobrar doblemente la penalización se estaría vulnerado la normativa, pues el cobro de dos penalizaciones supone que dos empresas están reclamando un importe por lo mismo, es decir, estarían cobrando por duplicado un único beneficio otorgado al cliente.

Si tiene usted cree tener algún problema con su compañía de telefonía móvil y desea asesoramiento personalizado sobre su contrato y sus opciones no dude en ponerse en contacto con especialistas en MCT Abogados.

Comprar una vivienda es uno de los momentos más importantes para la vida de muchas personas. Para algunas, incluso es un objetivo a conseguir en la vida. Esto no es insignificante ya que España es uno de los países de Europa con más personas con viviendas en propiedad. De ahí, la importancia de conocer estos consejos legales para la compra de vivienda.

Sin embargo, además de poner ilusión en la compra de un inmueble, también debemos ser precavidos para evitar que algo que nos llena de alegría pueda convertirse en una auténtica pesadilla.

Desde MCT Abogados pensamos que es importante hacer esta entrada. La intención es evitar al ciudadano un procedimiento de angustia en su proceso de compra de vivienda para que el fin último sea conseguido de una forma satisfactoria. Por ello, a continuación, vamos a hablar sobre algunos consejos a tener en cuenta para la compra de una vivienda.

Consejos legales para la compra de vivienda

 

1. EL CONTRATO DE ARRAS.

El primer consejo que vamos a tratar para la compra de una vivienda es el contrato de arras.

Cuando comenzamos en la búsqueda de vivienda, antes de firmar el contrato definitivo y su posterior elevación a escritura pública ante el notario, se firma lo que se conoce como: “contrato de arras”. Éste viene a ser una garantía de que la compra se va a realizar. 

Cuando veamos o nos mencionen este nombre, ya sea el vendedor o la inmobiliaria con la que estemos relacionándonos, debemos de estar muy atentos. En gran parte la compraventa va a estar definida por este contrato.

Es de vital importancia tener precaución en la compraventa desde el inicio puesto que en muchas ocasiones se inicia de esta manera.

Lo primero que tenemos que saber es que un contrato de arras no es un verdadero contrato propiamente dicho, sino que es un precontrato. En la práctica jurídica puede ser un auténtico quebradero de cabeza por lo que debemos de estar muy atentos en lo que vamos a firmar.

El primer consejo antes de firmar nuestro contrato de arras es obvio: no firmar lo que no entendamos. Es de vital importancia asesorarse correctamente antes de cometer el error de firmar algo cuyas consecuencias pueden ser devastadoras para el comprador .

¿Qué tipo de contratos de arras existen?

A- ARRAS CONFIRMATORIAS

Las arras confirmatorias tienen como fin confirmar la relación de la parte compradora y vendedora. El primer pago que se hace en este concepto es un anticipo del precio de la compraventa. En caso de que no se indique el tipo de arras en el contrato, se entenderá que son confirmatorias.

Las partes (comprador o vendedor) podrán exigir, en caso de que alguna de ellas no quiera cumplir, el cumplimiento del contrato, o bien, la resolución del mismo con su correspondiente indemnización por daños y perjuicios. La indemnización no será automática pues se tendrá que demostrar que se ha producido un daño real o perjuicio.

B- ARRAS PENALES

Este tipo de arras, ofrecen una garantía en caso de incumplimiento. Por lo tanto, si el vendedor fuera quien decidiera incumplir lo establecido en el contrato, tendrá que devolver las arras pagadas por el vendedor más, en su caso y si así se ha establecido, la cantidad que se haya pactado. Sin embargo, si fuera el comprador quien no cumpliera, éste perderá lo pagado en concepto de arras.

C- ARRAS PENITENCIALES

Este tipo de arras son las únicas que son recogidas en nuestro Código Civil. El artículo donde se regula es el 1.454.

¿Y qué es lo que recoge este artículo de nuestra norma? Lo que dice este artículo es básicamente que si tú, vendedor, decides no comprar finalmente el inmueble y por lo tanto decides de forma unilateral resolver el contrato, tendrás que pagar doblemente lo entregado en concepto de arras. Por ejemplo, supongamos que abonas en concepto de arras la cantidad de 10.000 euros. En caso de resolución por tu parte del contrato, tendrás que abonar 10.000 euros más al comprador. 

¿Y qué ocurre con el comprador? En el caso del comprador, la resolución del contrato daría lugar a la pérdida de lo pagado.

*No confundir contrato de arras con contrato de compraventa privado

El contrato de arras es un precontrato. Es decir, es un “contrato” cuyo fin es asegurar un contrato futuro y cuya información contenida en el mismo se establecerá en el contrato definitivo. Al ser un precontrato, no se encuentra regulado como tal y su naturaleza puede dar lugar a ciertos problemas.  Por el contrario, el contrato definitivo es un contrato a todos los efectos, correctamente regulado en nuestra legislación y con mayor garantía jurídica.

¿Es imprescindible hacer un contrato de arras para la compraventa de vivienda? No. No es necesario, pudiendo hacer directamente un contrato definitivo. 

2. CARGAS Y GRAVÁMENES.

Otro consejo legal a tener en cuenta son las posibles cargas o gravámenes que puedan tener la vivienda o inmueble. Es muy importante comprobar que se esté al corriente de todos los pagos como: la comunidad de propietarios (si la hay), hipotecas, impuestos e incluso la posibilidad de que existan servidumbres que puedan luego perjudicar las posibles ideas que tengamos a la hora, de construir o reformar la vivienda.  Destacamos algunos consejos legales para la compra de vivienda:

  • Posibles deudas con la comunidad de propietarios: Para comprobar que la vivienda no posee deuda, es posible exigir al vendedor que nos aporte un certificado de deuda cero. De esta forma nos aseguraríamos de que la vivienda no posee un débito en nuestro perjuicio.
  • Hipotecas: Esto puede comprobarse mediante una nota simple en el Registro de la Propiedad. Cuando se vaya a firmar el contrato de arras exige que se presente también una nota simple actualizada.
  • Impuesto de Bienes Inmuebles:  La  legislación otorga el derecho a la Administración de crear lo que se conoce como una hipoteca legal tácita, que no es necesario que conste en el Registro de la Propiedad. Por lo que, os invitamos a que visitéis la Administración Municipal para comprobar que el inmueble esté al corriente del pago del IBI o puede ser que, años más tarde, os llevéis una desagradable sorpresa con una deuda que no conocíais siquiera que existía.
  • Servidumbres: Si están inscritas, pueden comprobarse en el Registro de la Propiedad.

Es importante señalar que un bien que se encuentra parcial o totalmente fuera de ordenación no es considerado como una carga o gravamen por lo que es posible que no conste en el Registro. No obstante, comprar un bien desconociendo su situación urbanística puede ser demoledor. 

3. CONOCER LA REALIDAD DE LA FINCA O INMUEBLE.

El tercer consejo legal para la compra de una vivienda trata sobre la realidad del bien. En los contratos se suele establecer una cláusula que puede decir algo así: “La parte compradora conoce la situación real, urbanística y registral de la finca objeto del presente contrato”.

La compra de una vivienda o inmueble es un paso muy importante y trascendental en la vida de una persona o familia. No tengáis prisa por comprar sin que os hayáis cerciorado de que todo está en regla. Visitad la administración pública del lugar de la finca. Si queréis comprar una finca donde existe un inmueble y vuestra idea es reformarlo, ampliarlo o incluso construir debéis de comprobar que efectivamente es posible y que no exista nada que os lo impida. Como decimos, esto es muy importante pues en muchos casos puede ser, incluso, determinante para que el banco os de una hipoteca. 

Para asegurar que la finca objeto de compra reúne las condiciones requeridas para el desarrollo de una actuación urbanística, podréis ir al Ayuntamiento del lugar donde se encuentre el bien inmueble y pedir una Cédula de Urbanización. 

Otra opción puede ser negociar con la parte vendedora. De esta forma podréis intentar establecer una cláusula en el contrato para que la vigencia del mismo quede supeditada a la concesión de la hipoteca por parte de la entidad bancaria. Así, en caso de que no sea concedida, podréis resolver el contrato sin mayor problemática sin que de lugar a un incumplimiento del contrato.

Por último, otro punto de vital importancia es comprobar que la realidad de la finca se corresponde con lo que hay en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. A veces, puede ocurrir que no coincida y es otro elemento a tener en cuenta.  Se han dado ocasiones en que propietarios han pagado la conocida “contribución” de su finca y la del lado debido a que el catastro no coincidía ni con la realidad ni con el Registro de la Propiedad, generando un perjuicio claro.

 

4. COMPRAR A CUERPO CIERTO

Uno de los mejores consejos legales para la compra de vivienda es sobre las implicaciones de comprar a cuerpo cierto. En ocasiones podemos encontrar este tipo de enunciados: “las partes firman el presente contrato de compraventa, el cual, se realiza como cuerpo cierto”. También podríamos observar otra terminología como unidad global o precio único, entre otros.

Comprar a cuerpo cierto es comprar algo tal y como vemos. Supongamos que compramos un inmueble que tiene x metros cuadrados sobre el papel. Al tiempo comprobamos que eso no es así. Que tiene muchos menos metros de los que en un primer momento pensábamos.  Tendríamos muy difícil deshacer el contrato, puesto que compramos “a cuerpo cierto”

El perjuicio que puede ocasionar, no solo afecta a los metros cuadrados, sino también a la propia vivienda. Por ejemplo, con respecto a grietas, agujeros, u otros desperfectos. Y es que, comprar a cuerpo cierto presume que hemos visto la vivienda y que sabemos lo que compramos. Por ello es tan importante ponerse en manos de profesionales que acrediten la realidad del inmueble, su estado de conservación o incluso su extensión.

RESUMEN DE LOS CONSEJOS LEGALES PARA LA COMPRA DE VIVIENDA:

  • Cuidado con el contrato de arras. Generalmente siempre se suele firmar en las compraventas ya que son una garantía de compra y es muy importante conocer qué implica su firma.
  • Comprar a cuerpo cierto significa comprar la realidad visual sin que ello signifique comprar la realidad de la finca.
  • Cuidado con las cargas y /o gravámenes que pueda tener el bien inmueble. Debemos asegurarnos que esté libre de ello.
  • Comprobar que la finca coincida con la realidad, el Registro de la Propiedad y el Catastro.
  • Negociar el cumplimiento del contrato a la concesión de la hipoteca por el banco.

 

Desde MCT Abogados recomendamos que sigan todos estos consejos legales para la compra de vivienda, y que se asesoren a través de un experto para que este paso tan importante en la vida, no sea traumático, y no traiga problemas. No cabe duda que andar acompañado de profesionales evitará muchos tropiezos que en numerosas ocasiones pueden terminar en una pesadilla. 

Uno de los motivos más frecuentes por los que vienen clientes a nuestro despacho es porque les han dejado deudas y quieren reclamarlas. Cómo reclamar deudas es por tanto, una de las claves de nuestro trabajo más habitual.

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