¿Hacemos un contrato laboral o mercantil?
Una pregunta muy importante en el tráfico comercial. Hace unos días, un cliente habitual, empresario con muchos años de experiencia, vino con el siguiente problema: la inspección de trabajo le estaba investigando porque la relación comercial que tenía con un autónomo, podría ser considerada una relación laboral.
Las consecuencias más graves serían:
-Reclamación del pago de los seguros sociales que le correspondieran de los últimos 4 años
-El alta de oficio como asalariado.
-Una sanción económica muy grande.
Por tanto, es fundamental distinguir entre contrato laboral o mercantil. Veamos las diferencias.
Contrato de trabajo
El contrato laboral, se basa en 5 puntos:
1- Dependencia de las instrucciones del empresario.
2- Ajenidad en el riesgo y beneficio de la actividad.
3- Personalísimo, no puede realizarse el trabajo por otra persona.
4- Empleo de medios materiales del empresario
5- Retribución. Siempre una parte fija.
En el contrato laboral, el empresario tiene que pagar la nómina, y cotizar los seguros sociales para que en caso de enfermedad o accidente, pueda el trabajador tener una pensión. En este caso, el trabajador sólo pone su tiempo y su trabajo.
Contrato mercantil
El contrato mercantil, se caracteriza por:
1- Hace su trabajo con libertad, pero siguiendo las indicaciones y objetivos de la otra empresa.
2- La empresa o autónomo que hace el trabajo, asume el riesgo. No hay ajenidad.
3- El trabajo puede realizarlo el empresario o autónomo al que se lo han encargado, u otra persona de la empresa.
4- Empleo de medios materiales del encargado de realizar el trabajo.
5- La retribución puede tener una parte fija, pero no hay obligación legal al respecto.
En la relación mercantil, se pagará el precio acordado, el IVA, y en caso de autónomos, la retención IRPF a hacienda. En este caso, la empresa encargada pone: tiempo, medios materiales y humanos, riesgos y ventura.
Entonces ¿Contrato laboral o mercantil?
Si aún no te has decidido entre contrato laboral o mercantil, puede que esta figura intermedia te convenza: el autónomo económicamente dependiente. Se trata de un trabajador autónomo (no puede ser nunca una empresa, ni formar parte de ella), que realiza la mayoría del trabajo y facturación (al menos el 75 % de sus ingresos), a una sólo empresa o cliente. Es una figura interesante que abordaremos en un post independiente, para poder explicar todos sus matices.
Consejos
1- Estudiar con tranquilidad que obligaciones y derechos va a asumir cada parte, consultar las características de los dos tipos de contratos, y a partir de ahí, decidir si se hace un contrato laboral o mercantil.
2- Fijar el contrato siempre por escrito, con delimitación de todos los detalles. Podemos ayudaros en la redacción. Contáctanos sin compromiso.
3- Calcular costes de un contrato laboral o mercantil: seguros sociales, IVA, retención irpf, si hay dietas, etc.
4- Registrar el contrato en caso de que sea laboral o autónomo económicamente dependiente.
5- Por último, llamar a las cosas por su nombre!
Espero que os haya servido, y que compartáis este artículo en facebook y twitter. Se admiten sugerencias sobre nuevos post, y consejos para el futuro. Muchas gracias
por leernos.