Muchas han sido las noticias durante estos últimos días sobre el cambio de criterio del Tribunal Supremo con respecto a qué se considera un interés abusivo.

En la nueva resolución de nuestro Alto Tribunal se desestima el recurso por entender que un interés del 24,5 % TAE, en el caso concreto, no puede ser entendido como usurario. Es decir, no es un interés abusivo.

Esta sentencia ha generado mucha histeria tanto por redes sociales como a través de los medios de comunicación en nuestro país hasta el punto de que, tras la sentencia, el Tribunal Supremo emitió una nota de prensa aclarando sus extremos.

Lo cierto es, que desde un desconocimiento jurídico la sentencia puede inducir a error. Además, el umbral exacto de usura sigue sin estar determinado y muchas veces puede ser confuso. No obstante, la defensa de los consumidores que han sido víctimas de la usura o de intereses abusivos está totalmente protegida.

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TARJETAS REVOLVING

La nueva normativa ya está en vigor

Desde el 2 de enero de este 2021 ya ha entrado en vigor la nueva normativa relativa a las tarjetas revolving con la conocida como cuesta de enero como telón de fondo.

Son muchos y muy variados los productos financieros pensados para ofrecer crédito y liquidez en pequeñas sumas y de forma rápida.

Esto está permitiendo realizar compras de manera aplazada a cambio de normalmente un elevado interés generar que puede ocasionar intereses usureros que alcanzan el 30%: es el caso de las tarjetas revolving.

TARJETAS REVOLVING: FINANCIACIÓN FÁCIL Y EXTREMADAMENTE CARA

En nuestro blog ya nos hemos pronunciado sobre los préstamos abusivos y las tarjetas revolving.

Estas tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que se utiliza para compras y disposiciones en efectivo, con un límite de crédito y cuyo importe se paga a plazos. 

La principal «ventaja» que ofrecen con respecto a otro tipo de productos financieros es que tú decides cuál es la cuota a abonar cada mes.

Sin embargo, estas tarjetas de crédito por lo general aplican unos intereses abusivos, con unos tipos aplicables que varían entre el 20-30% (mucho más altos que los establecidos por el Banco de España para este tipo de créditos).

Esto hace que la deuda se prolongue y en la que, por mucho que pagues durante años, casi nunca, terminarás de pagar el crédito. Son créditos que se perpetúan en el tiempo.

Sobre estas tarjetas, el Tribunal Supremo se pronunció en marzo de 2020 declarando usureros los intereses de la tarjeta revolving de la financiera Wizink Bank.

Desde entonces, son muchas las resoluciones judiciales que están declarando la nulidad del contrato de este tipo de tarjetas por entender los elevados intereses que acaba pagando el cliente, calificando los tribunales estos intereses de abusivos y usurarios.

LA NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS TARJETAS REVOLVING EN 2021

Desde el pasado 2 de enero de este 2021 se publicó en el BOE una nueva Orden Ministerial que regula  estas tarjetas revolving. 

La orden fue publicada el 24 de julio de 2020 y, si bien comenzarán a incorporarse algunas disposiciones este 2 de enero, otras se adoptarán transitoriamente y no entrarán en vigor hasta finales de enero y otras hasta 2022.

Centrándonos en la normativa, esta nueva Orden está destinada a introducir mejoras dirigidas a reforzar la transparencia y la evaluación de solvencia. Para evitar así nuevos abusos y prevenir futuras situaciones de endeudamiento sin fin.

PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NORMATIVA

Entre los principales cambios a destacar, se establece la obligatoriedad de informar al consumidor sobre este tipo de productos financieros.

Además se obliga de a proporcionarle una información precontractual como requisito previo a la concesión del riesgo, y debiendo contener los siguientes puntos:

  1. Una mención clara a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término revolving.
  2.  Si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
  3. Si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio.
  4. Un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.
  5. La información señalada en este apartado será proporcionará al cliente con la debida antelación a la suscripción del contrato.
  6.  Con antelación a la firma del contrato, la entidad proporcionará al cliente la asistencia señalada en el artículo 11 de la Ley 16/2011, de 24 de junio de Crédito al Consumo.

OTROS CAMBIOS IGUAL DE SIGNIFICATIVOS

Asimismo, se recoge el derecho de desistimiento del contrato de crédito. Esto supone que, en caso de ejercerse el mismo, el contrato de crédito celebrado deja de tener efecto.

Otro punto clave se encuentra en la evaluación de solvencia, para asegurar la suficiente capacidad de pago del cliente y evitar el sobreendeudamiento. Ello incluye consultar el historial crediticio del cliente.

También se tendrá en cuenta el nivel previsible de ingresos a percibir tras la jubilación. En caso de que se prevea que una parte sustancial del crédito o préstamo se continúe reembolsando una vez finalizada la vida laboral.

Por otro lado, las entidades deben asegurarse de que los clientes tienen capacidad de pago suficiente para cubrir el importe anual de las cuotas que amorticen, al menos, el 25% del límite del crédito concedido.

Finalmente, te sugerimos que si te encuentras en una situación similar en la que necesites librarte de tu deuda y reclamar para la eliminación de tus intereses, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especialistas en Bancario.

Analizaremos tus opciones y reclamaremos por ti.

 

 

Se acaba el plazo para reclamar tus deudas: cobra lo que te pertenece

Todas aquellas empresas, autónomos, profesionales de cualquier índole y en general, cualquier persona a la que desde el año 2015 se le adeude una cantidad de dinero, tiene una última oportunidad para poder reclamar su deuda.

La fecha a marcar en el calendario es el 28 de diciembre de 2020, fecha que afecta a todo aquel que quiera hacer interrumpir la prescripción de las acciones personales tras la reforma que ha sufrido el artículo 1964 del Código Civil.

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