Consejos legales para evitar el phishing bancario

Consejos legales para evitar el phishing bancario: protege tus ahorros y tu identidad

En la era digital, el phishing bancario se ha convertido en uno de los mayores peligros para los clientes de banca online. Por ello, te ayudamos con una serie de consejos legales para evitar el phishing o estafa bancaria. Este tipo de fraude consiste en engañar a quienes accedemos a la banca por web, y de forma errónea  revelamos información sensible, como contraseñas, u otros datos bancarios, haciéndose pasar por las webs verdaderas de los bancos. Para protegerte de estas estafas, no solo necesitas herramientas tecnológicas y precaución, sino también conocimiento legal. Aquí te ofrecemos algunos de los más sencillos consejos legales para evitar el phishing bancario

y proteger tus ahorros.

¿Qué es el phishing bancario?

El phishing es una técnica de ingeniería web en la que los estafadores se hacen pasar por tu banco para engañarte y obtener información confidencial, especialmente sensibles como contraseñas, clave de acceso, teléfonos de contacto y vinculados a la cuenta bancaria, etc. Estos ataques suelen llegar por correo electrónico, mensajes de texto, también conocidos como smishing y ya mucho menos usados o llamadas telefónicas, también llamados vishing.

Una vez que los delincuentes obtienen tus datos y acceden a tus cuenta, lo más habitual es que hagan pequeñas transferencias, bizum, o compras online, a veces, si no tienes fijados límites diarios de disposición o compras en tu cuenta bancaria, las transferencias y compras pueden ser muy grandes, y por tanto, las pérdidas. Por ello, es clave conocer tanto las precauciones tecnológicas como los

consejos legales para evitar el phishing bancario.

1. Conoce tus derechos como consumidor financiero

El primer paso para defenderte es saber que las instituciones bancarias están obligadas, por ley, a proteger tus datos personales y financieros. En España y la Unión Europa, en materia de protección de datos personales está el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en la Unión Europea, que establecen los deberes de las entidades financieras.

Por otro lado, está la

ley 16/2009 de Servicios de Pago, que regula los derechos y obligaciones de los usuarios consumidores y los proveedores de servicios de pago, es decir, las entidades

Imagen generada por IA

financieras.

Existe también

la 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros.

Y más genérica, pero también de aplicación es la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que regula los derechos de los consumidores tanto precontractuales como una vez firmado el contrato.

En caso de que tu información sea comprometida debido a negligencia del banco, puedes exigir su responsabilidad por diferentes vías. Por ello, uno de los consejos legales para evitar el phishing bancario

más importantes es leer cuidadosamente los contratos que firmas con tu banco.

2. No proporciones datos confidenciales por medios no seguros

Ningún banco legítimo te pedirá por correo electrónico, mensaje o llamada que proporciones contraseñas, números de tarjeta o códigos de verificación. Si recibes alguna comunicación en ese sentido, no la abras, ni pinches, ni contestes.  Y por supuesto, no proporciones ningún dato personal ni clave o contraseña de acceso.

Otro de los

consejos legales para evitar el phishing bancario

es no proporcionar datos confidenciales en este tipo de comunicaciones. Otro consejo relacionado sería mantener evidencia de cualquier comunicación sospechosa y denunciarla ante

las autoridades policiales. Esto puede ayudar en una posible investigación penal.

3. Denuncia ante la entidad financiera y ante las autoridades policiales

Si crees que has sido víctima de phishing, desde el primer momento, debes reaccionar, no te quedes parado. En primer lugar, llama a la entidad financiera para bloquear todas tus cuentas y tarjetas. En cuanto estén las oficinas abiertas, acude de inmediato a tu banco para asegurarte de que están bloqueadas cuentas o tarjetas comprometidas y formula una reclamación por escrito. Después, presenta una denuncia policial. Que deberás llevar luego también a la entidad financiera. 

Uno de los consejos legales para evitar el phishing bancario

más efectivos es actuar con rapidez y documentar cada paso que tomes. Guarda capturas de pantalla, correos, mensajes y cualquier otro elemento que pueda servir como prueba. En algunos países, esta documentación puede ayudarte incluso a recuperar el dinero perdido.

4. Conserva todos los documentos e información

Si has sufrido un phishing bancario, otro de los consejos legales es que conserves todos los documentos indicados hasta ahora: reclamación escrita ante la entidad financiera, recibos o movimientos bancarios de los cargos o transferencias no autorizadas por ti, la denuncia policial, etc.

5. Mantente informado sobre las obligaciones de los bancos

Los bancos tienen la obligación de implementar medidas de ciberseguridad así como informar a sus clientes de las vías de comunicación y operativa reales para proteger a sus clientes, y evitar este tipo de actuaciones delictivas. 

Debes saber que el banco tiene que proveer en las operaciones bancarias una doble autenticación, es decir, que tengas que poner dos claves o contraseñas que sólo tú tengas, o una clave enviada expresamente en ese momento a tu dispositivo móvil vía sms o vía app. Que deben comunicarte cada movimiento que realices en tu cuenta bancaria o tarjeta.

Entre los consejos legales para evitar el phishing bancario, destaca conocer qué estándares debe cumplir tu institución financiera y exigir su cumplimiento. Recuerda: la prevención es una responsabilidad compartida entre el cliente y el banco.

6. Establece un límite diario de disposición o transferencias en tu cuenta bancaria

Todas las entidades financieras permite o deberían permitir fijar un límite diario de disposición con las tarjetas y/o de transferencias en las cuentas bancarias. Mira en tu cuenta o app, busca los límites diarios y bájalos a una cantidad pequeña. Eso minimizará tus pérdidas en caso de que sufras un phishing bancario. 

En caso de tener que hacer una transferencia de un importe más alto excepcionalmente, tendrás que ir a tu entidad financiera de forma personal, y habilitarla en ese momento de forma excepcional. Aunque tengas que tener esta molestia, compensará en caso de sufrir un phishing.

7. Consulta con un abogado especializado

Si ya fuiste víctima de phishing, no esperes a que el banco rechace tu petición, contacta desde el primer momento con un abogado especialista en derecho digital bancario. Es muy importante, reaccionar desde el primer momento, bajo la indicaciones de un profesional experimentado en la materia. 

La forma en qué se formulen las primeras reclamaciones y se reaccione al inicio va a resultar determinante en la recuperación del dinero robado.

Este es uno de los consejos legales para evitar el phishing bancario

que muchas veces se subestima, pero puede marcar la diferencia entre asumir una pérdida o lograr una restitución justa.

En MCT Abogados, contamos con un departamento especializado en derecho de las nuevas tecnologías. Te ayudaremos.

Utiliza estos 7 consejos legales para evitar el phishing bancario

El phishing bancario es una amenaza real que requiere una combinación de prevención tecnológica y conocimiento legal. Desde conocer tus derechos hasta saber cómo denunciar adecuadamente, estar informado puede ayudarte a proteger tu patrimonio y tu identidad. Aplica estos consejos legales para evitar el phishing bancario

y comparte esta información con tus familiares y amigos: todos somos vulnerables, pero también estamos empoderados para defendernos.

Nueva Sentencia sobre el interés abusivo y las tarjetas revolving

Muchas han sido las noticias durante estos últimos días sobre el cambio de criterio del Tribunal Supremo

con respecto a qué se considera un interés abusivo. En la nueva resolución de nuestro Alto Tribunal se desestima el recurso por entender que un interés del 24,5 % TAE, en el caso concreto, no puede ser entendido como usurario. Es decir, no es un interés abusivo. Esta sentencia ha generado mucha histeria tanto por redes sociales como a través de los medios de comunicación en nuestro país hasta el punto de que, tras la sentencia, el Tribunal Supremo emitió una

nota de prensa

aclarando sus extremos. Lo cierto es, que desde un desconocimiento jurídico la sentencia puede inducir a error. Además, el umbral exacto de usura sigue sin estar determinado y muchas veces puede ser confuso. No obstante, la defensa de los consumidores que han sido víctimas de la usura o de intereses abusivos está totalmente protegida.  

¿Ha cambiado el criterio de los Tribunales?

En primer lugar, debemos de transmitir un mensaje de calma ya que el criterio sigue siendo el mismo. Un interés del 24,5%, e incluso inferior, en función del caso, sigue siendo abusivo. Ésta nueva sentencia de 4 de mayo de 2022

no “crea” nueva jurisprudencia. Solamente viene a confirmar la ya existente: Véase la sentencia del

Tribunal Supremo 149/2020 de 4 de marzo.

Según esta sentencia, para tomar la referencia del índice a aplicar, se debe tener en cuenta “ el interés normal del dinero

”. Para determinar el interés normal del dinero debemos de usar el interés medio correspondiente de la categoría específica que se trate. En su defecto, se debe usar el general. En el caso de las tarjetas revolving, existe un campo específico que no siempre ha existido. Por lo que anteriormente se usaba el general de créditos al consumo (el más genérico). Ya hemos hablado con anterioridad sobre el tema de tarjetas revolving que puede comprobar en este enlace

 relacionado con la nueva normativa de 2021.  

Entonces ¿Por qué esta sentencia sobre interés abusivo?

Para explicar el por qué de esta sentencia del Tribunal Supremo es necesario una explicación técnica. Esto no es sencillo pero trataremos de exponerlo de la forma más simple: el Tribunal supremo no es una tercera instancia. ¿Qué quiere decir esto? Que el Tribunal no puede modificar los hechos fijados en las instancias anteriores. Interés abusivo y tarjetas revolving

¿Cuáles son los hechos?

El problema radica en la fijación de los hechos. La Audiencia Provincial de Albacete tomó como referencia para la comparación del interés abusivo la referencia de “otras tarjetas” y no el de “créditos al consumo” que muestra la famosa tabla del Banco de España. Al no discutirse por las partes esta referencia equivocada hasta el momento del recurso de casación para que conociera de ello nuestro máximo tribunal, el consumidor ya estaba “condenado”. ¿Por qué? Porque el Tribunal Supremo no podía modificar los hechos de las anteriores instancias. Por lo que ya no se pudo rectificar la aplicación del índice de referencia correcto de créditos al consumo para el año 2006. El resultado de ello fue que ya no se podía cambiar la referencia usada erróneamente por la Audiencia Provincial (segunda instancia), la cual, era mucho más perjudicial para el consumidor hasta el punto de poder decir que un 24,5% de interés NO era abusivo. ¿Cuáles son esos hechos fijados e inalterables? En la nota de prensa del Tribunal Supremo se establece:

  1. En las fechas próximas a la suscripción del contrato litigioso (año 2006), la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20%;
  2. También era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, el 25% y hasta el 26% anual;
  3. La TAE de la tarjeta revolving contratada por la recurrente era del 24,5% anual.

¿Qué referencia se debería haber aplicado?

El contrato de la tarjeta revolving

sobre la que versa la sentencia es del año 2006. En este año no existía un índice de referencia específico para las tarjetas revolving

. Éste índice se empezó a publicar en España a partir del año 2010. Deberían de haber seguido la referencia de “créditos al consumo” pues era la única referencia de la que en ese año existían datos. Al no cuestionarse en primera ni segunda instancia, el Tribunal Supremo tuvo que aceptar y resolver en consecuencia atado a los hechos fijados. El consumidor debería de haber realizado un recurso de casación por infracción procesal si entendía que existía un error patente en la valoración de la prueba. Ésto no se hizo.    

Aclaración del Tribunal Supremo mediante Nota de Prensa

Los medios de comunicación se han hecho eco de la noticia por su interés público. No obstante, muchos no han entendido el alcance y verdadera naturaleza de la sentencia. Una mal interpretación de la resolución judicial puede dar lugar a equívocos y mal entendidos. A la vista de la cantidad de equívocos y la confusión pública el Alto Tribunal se ha visto obligado de emitir una nota sobre la Sentencia. La nota viene a afirmar lo que se ha dicho con anterioridad: nada ha cambiado. La jurisprudencia sigue siendo la misma. Sin embargo y como se ha dicho más arriba, los hechos probados en la instancia son inalterables en casación.

Conclusión

El caso concreto que tratamos de comentar y por los motivos expuestos llegó a la conclusión de que la Audiencia Provincial de Albacete entendiera que interés no era notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Todo ello debido a que según la Audiencia, el interés aplicado a la vista de las pruebas practicadas rondaba entre el 23 al 26%. Luego, un interés del 24, no era abusivo. No obstante, lo que tenemos que tener claro es que la jurisprudencia de nuestros tribunales sigue siendo la misma. Nada ha cambiado.

En MCT Abogados, recuperamos tu dinero

Si crees que tu contrato puede presentar un interés abusivo no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Resolveremos todas tus dudas y las distintas formas de proceder para que puedas recuperar tu dinero.

Operamos en toda la Región de Murcia, con oficinas en Murcia y Cartagena.

TARJETAS REVOLVING EN 2021: NUEVA NORMATIVA EN VIGOR

TARJETAS REVOLVING

La nueva normativa ya está en vigor

Desde el 2 de enero de este 2021 ya ha entrado en vigor la nueva normativa relativa a las tarjetas revolving  con la conocida como cuesta de enero como telón de fondo. Son muchos y muy variados los  productos financieros

 pensados para ofrecer crédito y liquidez en pequeñas sumas y de forma rápida. Esto está permitiendo realizar compras de manera aplazada a cambio de normalmente un elevado interés generar que puede ocasionar intereses usureros que alcanzan el 30%: es el caso de las 

tarjetas revolving.

TARJETAS REVOLVING: FINANCIACIÓN FÁCIL Y EXTREMADAMENTE CARA

En nuestro blog ya nos hemos pronunciado sobre

los préstamos abusivos y las tarjetas revolving.

Estas tarjetas revolving

son un tipo de tarjeta de crédito que se utiliza para compras y disposiciones en efectivo, con un límite de crédito y cuyo importe se paga a plazos. 

La principal "ventaja" que ofrecen con respecto a otro tipo de productos financieros es que tú decides cuál es la cuota a abonar cada mes. Sin embargo, estas tarjetas de crédito por lo general aplican unos intereses abusivos, con unos tipos aplicables que varían entre el 20-30% (mucho más altos que los establecidos por el Banco de España para este tipo de créditos). Esto hace que la deuda se prolongue y en la que, por mucho que pagues durante años, casi nunca, terminarás de pagar el crédito. Son créditos que se perpetúan en el tiempo. Sobre estas tarjetas, 

el Tribunal Supremo se pronunció en marzo de 2020 declarando usureros los intereses de la tarjeta revolving de la financiera Wizink Bank.

Desde entonces, son muchas las resoluciones judiciales que están declarando la nulidad del contrato de este tipo de tarjetas por entender los elevados intereses que acaba pagando el cliente, calificando los tribunales estos intereses de abusivos y usurarios.

LA NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS TARJETAS REVOLVING EN 2021

Desde el pasado 2 de enero de este 2021 se publicó en el BOE una nueva Orden Ministerial que regula  estas tarjetas revolving. 

La orden fue publicada el 24 de julio de 2020 y, si bien comenzarán a incorporarse algunas disposiciones este 2 de enero, otras se adoptarán transitoriamente y no entrarán en vigor hasta finales de enero y otras hasta 2022. Centrándonos en la normativa, esta nueva Orden está destinada a introducir mejoras dirigidas a reforzar

la transparencia y la evaluación de solvencia. Para evitar así nuevos abusos y prevenir futuras situaciones de endeudamiento sin fin.

PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NORMATIVA

Entre los principales cambios a destacar, se establece la

obligatoriedad de informar al consumidor sobre este tipo de productos financieros.

Además se obliga de  a proporcionarle una información precontractual 

como requisito previo a la concesión del riesgo, y debiendo contener los siguientes puntos:

  1. Una mención clara a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término revolving.
  2.  Si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
  3. Si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio.
  4. Un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.
  5. La información señalada en este apartado será proporcionará al cliente con la debida antelación a la suscripción del contrato.
  6.  Con antelación a la firma del contrato, la entidad proporcionará al cliente la asistencia señalada en el artículo 11 de la Ley 16/2011, de 24 de junio de Crédito al Consumo.

OTROS CAMBIOS IGUAL DE SIGNIFICATIVOS

Asimismo, se recoge el derecho de desistimiento

del contrato de crédito. Esto supone que, en caso de ejercerse el mismo, el contrato de crédito celebrado deja de tener efecto. Otro punto clave se encuentra en la  evaluación de solvencia

, para asegurar la suficiente capacidad de pago del cliente y evitar el sobreendeudamiento. Ello incluye consultar el  historial crediticio del cliente. También se tendrá en cuenta el nivel previsible de ingresos a percibir tras la jubilación. En caso de que se prevea que una parte sustancial del crédito o préstamo se continúe reembolsando una vez finalizada la vida laboral. Por otro lado, las entidades deben asegurarse de que los clientes tienen capacidad de pago suficiente para cubrir el importe anual de las cuotas que amorticen, al menos, el 25% del límite del crédito concedido. Finalmente, te sugerimos que si te encuentras en una situación similar en la que necesites librarte de tu deuda y reclamar para la eliminación de tus intereses, 

puedes contactar con nuestro equipo de abogados especialistas en Bancario.

Analizaremos tus opciones y reclamaremos por ti.

28 de diciembre de 2020, fin del plazo para reclamar tus deudas

Se acaba el plazo para reclamar tus deudas: cobra lo que te pertenece

Todas aquellas empresas, autónomos, profesionales de cualquier índole y en general, cualquier persona a la que desde el año 2015 se le adeude una cantidad de dinero, tiene una última oportunidad para poder reclamar su deuda. La fecha a marcar en el calendario es el 28 de diciembre de 2020, fecha que afecta a todo aquel que quiera hacer interrumpir la prescripción de las acciones personales tras la reforma que ha sufrido el artículo 1964 del Código Civil.

¿En qué consiste la reforma del artículo 1964 del Código Civil y por qué esta reforma es tan importante?

La reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, actualizó el régimen de la prescripción previsto en el Código Civil. El artículo 1964 del Código Civil disponía un plazo general de 15 años para aquellas acciones personales que no tuvieran señalado un plazo específico. Con la mencionada reforma, se acorta el plazo general de 15 a 5 años, lo que se traduce en que el  plazo para reclamar tus deudas se acorta a 5 años. Esto supone un perjuicio para los acreedores, que ven reducido en dos tercios el plazo fijado para reclamar sus acciones de reclamación de deuda frente a sus deudores.

Periodo de transición hasta la reforma

La Disposición Final Primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre redujo el plazo de prescripción de estas acciones de 15 a 5 años, si bien, con el fin de no perjudicar a todas aquellas personas que se encontrasen pendientes de ejercitar una acción antes de la entrada en vigor de la Ley. La misma norma dispuso un sistema transitorio rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil que fue analizado e interpretado por nuestro Tribunal Supremo (STS número 21/2020 nº rec. 6/2018) estableciendo que el 7 de octubre de 2020 era el plazo máximo de prescripción de las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015.

La llegada del Estado de Alarma

Sin embargo, al llegar la declaración del Estado de Alarma el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo

destinado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 suspendió los plazos de prescripción y añadió un total de 82 días extra para reclamar aquellas deudas pendientes de cobro.

Esto ha propiciado que el plazo de prescripción de estas acciones se prolongue hasta el 28 de diciembre de 2020, fecha límite para proceder a la interrupción.

 ¿Puede interrumpirse la prescripción? Y de ser así, ¿cómo puedo hacerlo?

La respuesta es sí. El propio artículo 1.973 del Código Civil recoge que

“la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

El artículo 1973 se encuentra recogido dentro del capítulo III del Código Civil sobre la prescripción de las acciones. En este artículo se indica que la prescripción de las acciones puede interrumpirse por alguno de los siguientes motivos:

  1. Por su ejercicio ante los Tribunales
  2. A través de la reclamación extrajudicial del acreedor
  3. Mediante cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor

Por último, hay que subrayar que todo lo expuesto no afecta a las deudas que tengan un régimen de prescripción especial, como es el caso de Cataluña, que cuenta con un plazo de diez años de prescripción de conformidad con su Código Civil.

Derecho bancario

De igual modo, con este plazo podría perderse la oportunidad de reclamar tanto los gastos de constitución de las hipotecas, la cláusula suelo, la comisión de apertura, así como el IRPH. Para todas aquellas hipotecas firmadas antes del año 2015 si vienes a nuestras oficinas, el departamento de bancario te ayudará a recuperar estos gastos. El plazo acaba en apenas dos semanas, es importante saber cómo se puede interrumpir este plazo a través de una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria.

Deudas de empresas

Si eres empresario y te adeudan una cantidad de dinero antes del año 2015 debes saber que es conveniente reclamarla lo antes posible y que tienes de plazo hasta el 28 de diciembre. Si eres ágil, éste es un momento clave para las empresas ya que de no ejercer ninguna acción verán perdidas todas sus deudas. Ahora es el momento en el que podrás reclamar que se te abonen tus deudas, incluso reclamando judicialmente el pago de la misma. Sin embargo, una vez cumplido el período de prescripción, no se puede reclamar un pago de deudas pendientes por ninguna vía.

Consejo final

Ahora es el momento de actuar, aconsejamos ser ágiles y diligentes y revisar todas aquellas deudas no satisfechas que puedan ser aún reclamadas. El plazo para reclamar tus deudas llega a su fin en unos días, no lo dejes para después. Nuestra recomendación es clara, no esperes al último momento o perderás tu dinero. En caso de duda en MCT Abogados te ayudaremos a acudir a cualquiera de las tres formas de interrupción de la prescripción reguladas en el art 1973 CC y así asegurarte que tu derecho de crédito no quede extinguido. Te ayudamos a reclamar tus deudas, somos una firma de referencia en el mercado jurídico con una experiencia y un elevado prestigio en el asesoramiento civil, mercantil, empresarial y bancario. Contacta con nosotros en este enlace,  o llámanos al 868 17 18 17, te ayudaremos a recuperar lo que es tuyo.  

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