Los trabajadores y la protección de datos

¿Dónde se regulan los derechos y obligaciones de  los trabajadores en materia de protección de datos personales?

En los últimos años, hemos sufrido una importante transformación en materia de protección de datos personales. Todo empezó con el Reglamento Europeo de Protección de Datos, que se aprobó en el Parlamento Europeo en el año 2016. Donde se introducían importantes cambios en protección de datos personales. 

En la legislación española, se aprobó en el año 2018 la nueva ley orgánica de protección de datos personales, que introducía importantes cambios en esta materia. 

Derechos de los trabajadores en materia de protección de datos

Ya hemos hablado aquí de las novedades de ambas normas: en este artículo, tratamos las novedades de la legislación europea, y en este otro, hablamos de los derechos de los trabajadores con la nueva ley. En concreto, los siguientes:

  1. Los derechos digitales en la negociación colectiva
  2. El derecho a la intimidad en relación con los dispositivos móviles de empresa, para que los trabajadores no pudieran ser espiados en dichos teléfonos.
  3. El derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia o de grabación sonora en los lugares de trabajo, por el que se obligaba a la empresa a informar con carácter previo a los trabajadores de la existencia de aparatos de grabación
  4. El derecho a la intimidad de los trabajadores frente al control del empresario mediante el uso de dispositivos de geolocalización, con la obligación del empresario de informar al trabajador.
  5. El derecho a la desconexión laboral digital. Es decir, derecho a no ser contactado por la empresa fuera del horario laboral ni de forma física ni a través de ninguna comunicación electrónica o redes sociales.

Las obligaciones de los trabajadores y la protección de datos personales

Ahora, vamos a hablar de las obligaciones de los trabajadores en relación con la nueva forma digital de desarrollar gran parte de los trabajos hoy día. 

Informar a los trabajadores 

En MCT Abogados, recomendamos a todas las empresas que además de respetar e informar a los trabajadores de sus derechos, deben informarles de sus obligaciones en materia de protección de datos personales. En ocasiones, los trabajadores no conocen todas las precauciones, medidas de seguridad y obligaciones que deben seguir en materia de protección de datos.

Es importante que todo trabajador sea informado de forma oral, así como por escrito de las instrucciones en el tratamiento de los datos personales, así como de las obligaciones que tiene, y del régimen disciplinario existente en caso de incumplimiento.

Con la nueva legislación de protección de datos personales, ya no existe el antiguo documento de seguridad. Aunque sí es recomendable tener una auditoría legal con el análisis de riesgos, y que los trabajadores sean conocedores de los eventuales riesgos en el tratamiento de datos personales en la empresa, y puedan evitarlos.

Para ello, es importante que conozcan los detalles sobre el tratamiento de datos personales que hace la empresa:

  1. Finalidad del tratamiento de los datos personales en la empresa
  2. Los tipos de datos personales y las categorías de los interesados
  3. Obligaciones del trabajador
  4. Las medidas de seguridad para evitar riesgos
  5. Qué hacer ante posibles violaciones de la seguridad y proceso de denuncia
  6. Comunicación de los datos personales a terceros externos a la empresa
  7. Derechos de los interesados

¿Qué pasa si no se informa a los trabajadores?

No existen sanciones en materia de protección de datos personales por no informar en estas cuestiones a los trabajadores. Sí existen dos consecuencias negativas, que pueden resultar nefastas para la empresa:

1ª.- Si el trabajador incumple una obligación de la empresa en protección de datos, la empresa puede ser sancionada por ese incumplimiento. Por ejemplo, se recibe una notificación de un cliente solicitando la cancelación de sus datos personales, y que no se le realicen más comunicaciones comerciales, y el trabajador no lo hace. Si el cliente, denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, y se sanciona a la empresa. La empresa tendrá que pagar esa multa. Puede ocurrir igual, con una demanda por daños y perjuicios.

2ª.- La empresa no podrá despedir de forma disciplinaria y sin pagar indemnización al trabajador, por incumplir las obligaciones en materia de protección de datos, si antes no le ha formado o informado al respecto.

Otros tratamientos de datos personales

Uso de cámaras de videovigilancia 

Cuando se usan cámaras de videovigilancia, no se deben usar para el control de los trabajadores, sino por seguridad en la empresa. En este caso, la empresa debe advertir tanto a los trabajadores por escrito, como con la fijación de un cartel en cada uno de los lugares donde se esté grabando.

Geolocalización en dispositivos móviles o vehículos

Cuando la empresa facilita dispositivos o vehículos al trabajador, puede incluir geolocalizadores para saber donde está en cada momento. Sólo puede hacerlo en los dispositivos propiedad de la empresa. No requiere consentimiento por parte del trabajador, pero sí haber sido informado.

Comunicaciones electrónicas de documentos habituales

Para el envío de nóminas, contratos, circulares de la empresa, o avisos de cambios de horarios, indicaciones de superiores o comunicaciones habituales, en muchas empresas se utilizan las comunicaciones electrónicas vía whatsapp o emails. 

Para esto se requiere el consentimiento y autorización expresa del trabajador, que podrá poner límites a dichas comunicaciones (que sean por email, que sean dentro del horario laboral, etc), todo ello con respecto al derecho a la desconexión digital.

Registro horario con controles biométricos

El registro horario de los trabajadores es una obligación legal de la empresa. Se puede hacer de forma tradicional con la firma del trabajador a la entrada y salida. O se puede hacer por medios digitales y biométricos: huella dactilar, reconocimiento facial. En este segundo caso, al tratarse de datos personales especialmente sensibles, se requiere un consentimiento expreso del trabajador.

Uso de imagen 

Para el uso de imágenes del trabajador con fines de control, o con fines comerciales, por ejemplo, publicidad de la web, deberán firmarse un consentimiento del trabajador con cesión de derechos de imagen.

Equipo de profesionales en protección de datos personales

Somos tu despacho de abogados con expertos en protección de datos personales. Contamos con profesionales experimentados en esta materia, que te ayudará a resolver tus dudas y a evitar sanciones.

Operamos en toda la Región de Murcia, con oficinas en Murcia y Cartagena. Contacta con nosotros y te ayudaremos.

Prevención de delitos en la empresa: protocolo y canal de denuncias interno

¿Sabías que tu empresa puede ser responsable de delitos? 

El protocolo de prevención de delitos en la empresa no es nuevo. Desde hace ya algunos años, con la reforma del Código Penal que incluyó el art. 31 Bis, es posible que una empresa o persona jurídica en general pueda ser responsable  de delitos. Es decir, ya no sólo se condenará a la persona física concreta que cometa el delito, por ejemplo el trabajador asalariado que pague a un político para recibir favor hacía la empresa en la que trabaja. Además al jefe, empresario o administrador de la misma. También puede ser condenada la propia empresa.

¿Qué penas pueden ser impuestas?

Las sanciones o penas que se pueden imponer son:

  • Disolver la persona jurídica. Obviamente se trata de una pena muy importante pues la empresa perdería su condición como tal, impidiendo realizar actividad de ninguna clase, perdiendo la reputación, gran parte de los clientes, y la imagen de marca, con las pérdidas económicas para los propietarios y trabajadores que ello conlleve.
  • Penas de prisión para los miembros de la empresa, especialmente miembros del órgano de dirección.
  • Suspender la actividad de la empresa hasta un máximo de 5 años.
  • Cerrar locales o establecimientos hasta un máximo de 5 años.
  • Multas elevadas.

Además del castigo penal, también puede existir un castigo dentro del ámbito civil como es responder de la actuación empresarial mediante indemnizaciones económicas enormes y, por supuesto, una imagen pública muy negativa.

¿Qué delitos puede cometer una empresa?

Los delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas en España son variados y numerosos. Van desde los delitos económicos como estafas, otros de ámbito político como la corrupción, otros contra la salud pública y medio ambiente, o los más habituales que se comenten contra la hacienda pública o Seguridad Social, etc.

 Además de los delitos que puede cometer una empresa que ya conocíamos, una de las últimas reformas del código penal, ha incluido como delitos susceptible de poder ser responsable la empresa el delito de acoso sexual o trato humillante por lo que actualmente los riesgos empresariales han aumentado y sus consecuencias son graves.

¿Cómo prevenir o evitar la responsabilidad de la empresa?

La empresa tiene una fórmula para evitar responder. Y por tanto, ser “liberada” de la responsabilidad criminal. Lo conseguirá con el protocolo de prevención penal, también conocido como “COMPLIANCE PENAL”.

¿Qué es el protocolo de prevención penal?

Se trata de un protocolo diseñado por un equipo de abogados especializados de manera personalizada para una empresa concreta donde se realiza una auditoría de la estructura, departamentos, protocolos de atención y organización, autonomías de los trabajadores, etc.

 Tras el conocimiento de la forma interna de funcionamiento de la empresa, se emiten las diferentes evaluaciones: de riesgos, impacto, actuación, canal de denuncias. 

Y finalmente, establecen protocolos de prevención en la comisión de los delitos, de actuación en caso de que se sospechen que se pueden estar produciendo, y un canal de denuncias interno (sólo dentro de la empresa, no se denuncia a administraciones, fiscalía ni juzgados), para que se tramiten de la mejor forma, y evitar mayores problemas.

Con la adopción de estos protocolos en la prevención de delitos se busca evitar o disminuir la responsabilidad penal de una empresa por lo que su creación y aplicación es de gran interés independientemente del tamaño de la misma.

¿Quién es el responsable de la prevención?

Es la persona encargada de controlar la aplicación del protocolo y cuyo máximo objetivo es evitar la comisión de delitos por parte de la empresa. Puede ser una persona interna de la empresa o externa, y se conoce como COMPLIANCE OFFICER.

¿Qué es el canal de denuncias interno?

Es el medio diseñado de forma interna en la empresa para comunicar la comisión de infracciones.

Ya sea la posible comisión de delitos, infracciones administrativas con hacienda, seguridad social, u otra administración.

No se trata de denuncias ante las administraciones, sino ante personal interno de la empresa.

La empresa designará un encargado de tramitar estas denuncias, las investigará y un comité decidirá su resolución tanto, frente a la infracción como frente al infractor.

Con la nueva ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que ha entrado en vigor desde el 13 de marzo de 2023, tener un canal de denuncias en empresas de 50 o más trabajadores es OBLIGATORIO a partir de este año.

¿Cuáles son las sanciones de no tenerlo?

Las sanciones por no tener un canal de denuncias pueden ser muy elevadas. En función de la gravedad, puede llegar incluso hasta EL MILLÓN DE EUROS.

Conclusiones

  1. Tener un protocolo de prevención de delitos, independientemente del tamaño de la empresa, goza de gran interés para una empresa.
  2. Puede dar lugar a la supervivencia de la empresa, al evitar indemnizaciones o el propio cierre. Además, es un síntoma empresarial de buena reputación, imagen y ética frente a otras personas. Incluso, puede ser requisito para obtener licitaciones públicas o subvenciones.
  3. Por último, establecer un canal de denuncias con la entrada en vigor de la nueva Ley 2/2023 resulta obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores. Desarrollo que debe incluirse en el protocolo de prevención de delitos en la empresa.

MCT Abogados, profesionales en la prevención de delitos desde 2015

Para una información mucho más amplia no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho y estaremos encantados de asesorarle, diseñar un protocolo que cubra las necesidades de su empresa y auditar que el mismo se cumple de manera real y efectiva.

El equipo de profesionales de MCT Abogados, viene realizando servicios de auditoría y formación en prevención de delitos en la empresa desde el año 2015, contamos con amplia experiencia y abogados multidisciplinares, que le ayudarán a estar completamente actualizados e informados y así cumplir con el protocolo de prevención penal.

Facturación electrónica obligatoria en España

Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se ha planteado por el gobierno un anteproyecto de ley de creación y crecimiento de empresa, que incluye entre otras medidas un plan de implementación de la facturación electrónica obligatoria en España para todas las empresas y autónomos. Dicha norma, se encuentra ahora mismo, en trámite parlamentario

de estudio y aprobación de enmiendas. Por tanto, muy pronto debe ser aprobada y entrar en vigor.

¿Cuál es el objetivo de la facturación electrónica obligatoria?

El principal objetivo es que la Agencia Tributaria pueda controlar todas las relaciones comerciales de todas las empresas y autónomos, y luchar contra el fraude fiscal. Por otro lado, se busca la sostenibilidad del medio ambiente, evitando el consumo de papel y la impresión de tinta de impresoras, así como el ahorro económico de las empresas. También se conseguirá ahorrar espacio, pues se podrán guardar en el ordenador e incluso en la nube. Y al establecerse sistemas automáticos, tanto para su emisión y envío al receptor como a la agencia tributaria, se ahorrará tiempo.

¿Qué es una factura electrónica?

La factura electrónica ya existe en España desde el año 2013, con la aprobación de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. La obligación de facturación electrónica entró en vigor en el año 2015, y para operaciones con las Administraciones Públicas. La factura electrónica, es no es más que una factura. No es en papel, sino en formato digital. Debe acreditar la emisión, autenticidad, y veracidad de la empresa o persona que la emite, y se debe acreditar también de forma digital la recepción. Los requisitos y contenido mínimo son los mismos que en la factura en formato papel, los regulados en el artículo 6 del Reglamento de la obligación de facturación.  

Tipos de facturación electrónica

A día de hoy, existen dos tipos de facturas electrónicas válidas: las que tiene formato estructurado y las que no. Las facturas con formato estructurado, se realizan de forma automatizada por sistemas informáticos, que facilitan y acreditan tanto la emisión como recepción. Los más habituales son en lenguaje XML. Las facturas electrónicas en formato no estructurado, son las que usamos habitualmente pero sin imprimir, es decir, los documentos en word, las escaneadas, ficheros PDF. Para su transmisión se tienen que utilizar sistemas de comunicación electrónica como Whatsapp, correo electrónico, etc. Suele incluir sistemas de reconocimiento óptico de caracteres (OCR).

¿Desde cuando es obligatoria la facturación electrónica para las empresas en España?

Debemos diferenciar las empresas que trabajan y son proveedores de Administraciones Públicas de las que no lo son. Cómo hemos visto antes, las empresas que facturan a entidades públicas, deben trabajar siempre con facturación electrónica, como indica la web oficial de FACTURA-E.  La excepción a esta norma, es que el servicio o producto facturado, sea inferior a 5.000 €. Esta obligación existe desde el año 2015. El resto de empresas y autónomos, según el texto propuesto por el Gobierno (que todavía debe ser convalidado por el Parlamento), viene a establecer la obligación de facturación electrónica en dos plazos. En un año desde que se publique en el BOE, para las empresas que facturen más de 8 millones de euros. Y en tres años, para el resto de empresas.

Conclusión

Aunque ahora mismo pueda parecer complicado adaptar nuestra contabilidad y facturación a un formato digital, la norma todavía no ha sido aprobado y aún así existe un plazo grande para su adaptación. Además en la web oficial de FACTURA-E, existe una guía técnica para su adaptación, así como software gratuitos para la emisión de estas facturas.

MCT Abogados, asesores jurídicos de empresas

En nuestro despacho de abogados, tratamos de mantener a todos nuestros clientes, empresas y empresarios, siempre asesorados de las últimas novedades legislativas. Tratamos de adelantarnos a la publicación de las normas para que nuestros clientes puedan adaptarse lo mejor y más rápido. Si necesitas consultar con abogados especialistas en empresas, contacta con nosotros.

Real Decreto-Ley 1/2021 de 19 de enero de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Novedades en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Hace tan sólo unos días, el 20 de enero, se ha publicado en el BOE el 

Real Decreto-ley 1/2021, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

, por el que se introducen modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El Real Decreto-Ley 1/2021

pretende reforzar la garantía de la defensa de la personas consumidora y proteger más eficazmente los intereses de la más vulnerable. Una de las principales novedades es la inclusión del concepto de la persona consumidora «vulnerable»

en la normativa estatal. Este aspecto deberá ser objeto de especial atención tanto por parte de autoridades públicas como de empresas privadas en las relaciones de consumo.

OBJETO DEL REAL DECRETO-LEY

El Real Decreto-Ley

comienza su texto amparándose en el artículo 51.1 de la Constitución Española al afirmar que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo,

pretende integrarse en las políticas comunitarias de la Unión Europea, al amparo de la Nueva Agenda del Consumidor. Nueva Agenda del Consumidor que traza las políticas de consumo europeas para el periodo 202

0-2025 y aborda las necesidades de los derechos de los consumidores. Así, abarca las necesidades de los consumidores más ampliamente  y, especialmente, de los colectivos más vulnerables. Para ello, el objeto de este Real Decreto-Ley, con efectos desde 21 de enero de 2021

, pretende proteger la figura de la

persona consumidora vulnerable.

CONCEPTO DE CONSUMIDOR VULNERABLE

Tal y como venimos diciendo, la nueva normativa crea una nueva figura. Hasta ahora se definía consumidor de la siguiente manera:

  • Personas físicas: “son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: “Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.”.
Desde la entra en vigor de la normativa, se incluye:
  • Personas consumidoras vulnerables: aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.

Asimilamos esta figura a colectivos tales como: Personas de edad avanzada, con discapacidad funcional, intelectual, sensorial, menores de edad, o en general quienes tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información.  

OTRAS MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (LGDCU)

  También se modifica el articulado de la  Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Entre las principales modificaciones se indica que los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención. Así, se modifica añadiendo apartados respecto a este tipo de consumidores los siguientes artículos:

  • El artículo 8, sobre derechos básicos de los consumidores y usuarios:
  • El artículo 17, relativo al derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios.
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 18, dedicado al etiquetado y presentación de los bienes y servicios.
  • Se da nueva redacción al artículo 19, relativo a las prácticas comerciales, que prevé que las prácticas comerciales de los empresarios estarán sujetas asimismo a la Ley de Competencia Desleal y a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
  • El artículo 20, relativo a la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.
  • El artículo 43, relativo a cooperación en materia de control de calidad
  • Finalmente, se modifica el apartado 1 del artículo 60, sobre información previa al contrato, igualmente para prever expresamente la información a las personas consumidoras vulnerables.

28 de diciembre de 2020, fin del plazo para reclamar tus deudas

Se acaba el plazo para reclamar tus deudas: cobra lo que te pertenece

Todas aquellas empresas, autónomos, profesionales de cualquier índole y en general, cualquier persona a la que desde el año 2015 se le adeude una cantidad de dinero, tiene una última oportunidad para poder reclamar su deuda. La fecha a marcar en el calendario es el 28 de diciembre de 2020, fecha que afecta a todo aquel que quiera hacer interrumpir la prescripción de las acciones personales tras la reforma que ha sufrido el artículo 1964 del Código Civil.

¿En qué consiste la reforma del artículo 1964 del Código Civil y por qué esta reforma es tan importante?

La reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, actualizó el régimen de la prescripción previsto en el Código Civil. El artículo 1964 del Código Civil disponía un plazo general de 15 años para aquellas acciones personales que no tuvieran señalado un plazo específico. Con la mencionada reforma, se acorta el plazo general de 15 a 5 años, lo que se traduce en que el  plazo para reclamar tus deudas se acorta a 5 años. Esto supone un perjuicio para los acreedores, que ven reducido en dos tercios el plazo fijado para reclamar sus acciones de reclamación de deuda frente a sus deudores.

Periodo de transición hasta la reforma

La Disposición Final Primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre redujo el plazo de prescripción de estas acciones de 15 a 5 años, si bien, con el fin de no perjudicar a todas aquellas personas que se encontrasen pendientes de ejercitar una acción antes de la entrada en vigor de la Ley. La misma norma dispuso un sistema transitorio rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil que fue analizado e interpretado por nuestro Tribunal Supremo (STS número 21/2020 nº rec. 6/2018) estableciendo que el 7 de octubre de 2020 era el plazo máximo de prescripción de las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015.

La llegada del Estado de Alarma

Sin embargo, al llegar la declaración del Estado de Alarma el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo

destinado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 suspendió los plazos de prescripción y añadió un total de 82 días extra para reclamar aquellas deudas pendientes de cobro.

Esto ha propiciado que el plazo de prescripción de estas acciones se prolongue hasta el 28 de diciembre de 2020, fecha límite para proceder a la interrupción.

 ¿Puede interrumpirse la prescripción? Y de ser así, ¿cómo puedo hacerlo?

La respuesta es sí. El propio artículo 1.973 del Código Civil recoge que

“la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

El artículo 1973 se encuentra recogido dentro del capítulo III del Código Civil sobre la prescripción de las acciones. En este artículo se indica que la prescripción de las acciones puede interrumpirse por alguno de los siguientes motivos:

  1. Por su ejercicio ante los Tribunales
  2. A través de la reclamación extrajudicial del acreedor
  3. Mediante cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor

Por último, hay que subrayar que todo lo expuesto no afecta a las deudas que tengan un régimen de prescripción especial, como es el caso de Cataluña, que cuenta con un plazo de diez años de prescripción de conformidad con su Código Civil.

Derecho bancario

De igual modo, con este plazo podría perderse la oportunidad de reclamar tanto los gastos de constitución de las hipotecas, la cláusula suelo, la comisión de apertura, así como el IRPH. Para todas aquellas hipotecas firmadas antes del año 2015 si vienes a nuestras oficinas, el departamento de bancario te ayudará a recuperar estos gastos. El plazo acaba en apenas dos semanas, es importante saber cómo se puede interrumpir este plazo a través de una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria.

Deudas de empresas

Si eres empresario y te adeudan una cantidad de dinero antes del año 2015 debes saber que es conveniente reclamarla lo antes posible y que tienes de plazo hasta el 28 de diciembre. Si eres ágil, éste es un momento clave para las empresas ya que de no ejercer ninguna acción verán perdidas todas sus deudas. Ahora es el momento en el que podrás reclamar que se te abonen tus deudas, incluso reclamando judicialmente el pago de la misma. Sin embargo, una vez cumplido el período de prescripción, no se puede reclamar un pago de deudas pendientes por ninguna vía.

Consejo final

Ahora es el momento de actuar, aconsejamos ser ágiles y diligentes y revisar todas aquellas deudas no satisfechas que puedan ser aún reclamadas. El plazo para reclamar tus deudas llega a su fin en unos días, no lo dejes para después. Nuestra recomendación es clara, no esperes al último momento o perderás tu dinero. En caso de duda en MCT Abogados te ayudaremos a acudir a cualquiera de las tres formas de interrupción de la prescripción reguladas en el art 1973 CC y así asegurarte que tu derecho de crédito no quede extinguido. Te ayudamos a reclamar tus deudas, somos una firma de referencia en el mercado jurídico con una experiencia y un elevado prestigio en el asesoramiento civil, mercantil, empresarial y bancario. Contacta con nosotros en este enlace,  o llámanos al 868 17 18 17, te ayudaremos a recuperar lo que es tuyo.  

Emprendedor! Protege tus ideas de negocio

Ideas de negocio: tesoro incalculable

Hoy día, con la explosión de las startups y el comercio electrónico,  se inician multitud de aventuras empresariales sobre la base de unas ideas de negocio. Éstas constituyen los cimientos de un proyecto empresarial que puede tener gran resultado. De ello, depende, entre otras cosas, la gestión que se haga de esas ideas.

En los últimos meses, han llegado a nuestro despacho, emprendedores con grandes ideas de negocio tecnológicas: aplicaciones para smartphones o software relacionados con servicios wifi, entre otros. Estas personas, que buscan asesoramiento legal antes de comenzar su aventura emprendedora, son la excepción. Normalmente, la gente se tira a la piscina, sin haber analizado los peligros legales que supone iniciar un proyecto y,  sin haber blindado antes sus ideas de negocio.

En este post, vamos a dar unas guías legales, para aquellos emprendedores o empresarios, que tengan ideas de negocio y quieran desarrollarlas.

Guía legal para proteger tus ideas de negocio

1.- Acuerdos de confidencialidad.

Cuando tengas una idea de negocio, sea cual sea, necesitarás compartirla con asesores (fiscales, laborales o legales), con inversores o socios y, con trabajadores y/0 desarrolladores informáticos.

En estos casos, es fundamental que blindes tus ideas, haciéndoles firmar un acuerdo de confidencialidad, con carácter previo a hablarles de tus ideas de negocio. Te podemos facilitar un modelo.

*Una prevención extra: visita a un notario, y en acta notarial, recoge tus ideas de negocio antes de compartirlas con nadie. No es caro, y te puede ayudar mucho en el futuro.

2.- Registra tu idea, software o invención patentable.

Si tu idea gira alrededor de un software, una aplicación u otra invención de base tecnológica,  lo que debes hacer en primer lugar, es registrar esa idea. Puedes registrar todas tus ideas de negocio, pero nunca dejes de hacerlo con los tecnológicos.

Hablamos de derechos de propiedad intelectual, que podrás proteger registrando el software u otro en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), o en el Registro de la Propiedad Intelectual,  como derechos de autor, patente o modelo de utilidad. Te ayudamos a clasificar tu idea.

Cuando  necesites que la idea sea desarrollada por un técnico especializado, sea un trabajador u otra empresa, recuerda el acuerdo de confidencialidad. Incorpora en el encargo del asunto, la cesión de los derechos de explotación de propiedad intelectual a tu favor. Lo que te va a permitir, modificar, utilizar y comercializar ese software.

3.- Protege tu marca

Registrándola también en la OEPM. Tanto el nombre comercial como el logo o marca. Cuando vayas a decidir el nombra de tu empresa o negocio, revisa antes que no esté ya ocupado como marca (con una consulta en la OEPM), ni como dominio (para poder hacer tu página web con el mismo nombre).

Estos son consejos genéricos para cualquier proyecto con ideas de negocio, para darte un asesoramiento personalizado, contacta con nosotros, somos asesores legales en negocio digital.

Acuerdos de confidencialidad en tu empresa. Protégela

¿Quieres proteger tu empresa?

«Haz acuerdos de confidencialidad»

Las empresas manejamos una gran información, documentación, ideas y otros intangibles que es difícil mantener en secreto, pero qué nos proporcionan una diferenciación con respecto a la competencia:

  • Métodos de trabajo
  • Ideas de negocio
  • Proyectos tecnológicos
  • Información de clientes o propia

Se tiende a pensar, que son cosas que no se pueden proteger y qué tarde o temprano llegará a conocimiento de las personas externas a tu empresa y por tanto a la competencia. Me alegra decirte que ese pensamiento es erróneo.

¿Qué debería proteger con acuerdos de confidencialidad?

  • Procedimientos y sistemas de trabajo
  • Información sobre contactos, clientes, colaboradores, prescriptores…
  • Forma de captación de clientes y otros de marketing
  • Documentación e información que supongan secretos de empresa
  • Ideas o proyectos de negocios no explotados hasta la fecha(una mínima idea de negocio que no se ha protegido

Una mínima idea, un pequeño germen de idea que no se protege, podría llevar a tu empresa a lo más alto (sí la proteges) o quedarse en una simple idea (sí no lo haces, y cualquier se entera). Aquí, otros

consejos para proteger tus ideas de negocio.

¿Con quién debo firmar acuerdos de confidencialidad?

Como empresarios estamos en contacto con muchos colaboradores externos e internos. Desde los

asesores laborales, fiscales y legales, el community manager o la empresa de marketing.

Éstos son colaboradores de confianza, aunque recomendamos hacerlo con todos, también con ellos, hay que tener aún más precaución y hacerlo siempre con los

colaboradores financieros.

Tanto cuando vamos al banco a pedir préstamo, crédito o una póliza, como cuando buscamos inversores particulares u otros empresarios. En estos casos, sí que se antoja fundamental la firma de los acuerdos de confidencialidad. Especial referencia merecen los trabajadores, que son colaboradores internos. Es recomendable incluir una cláusula de confidencialidad en el contrato laboral.

¿Cuándo hago el acuerdo?

El "cuándo" es importante, porque se debe haber firmado antes de dar información sobre nuestra empresa o de que tenga acceso a ella, con motivo de la relación contractual. Con los asesores, pedid incluirlo en el contrato que firméis con ellos, o incluirlo en la negociación previa que tengáis (vía email). Aunque sí os piden información antes de iniciar la relación, solicitad antes la firma del acuerdo. Con los inversores, siempre, antes de sentarse a negociar las condiciones financieras y a hablar de la empresa, debéis haber firmado los acuerdos de confidencialidad. *Incluso, si se tratara de una posible entrada en la empresa de un nuevo socio a través de un pacto, y quiere conocer la empresa antes de entrar, es fundamental aquí que antes de nada firme el acuerdo. Con los trabajadores, lo incluimos en el contrato.

¿Qué forma deben tener los acuerdos de confidencialidad?

No exige formalidades. Puede ser un documento independiente o una cláusula dentro de otro contrato. Puede ser privado, en una servilleta, o ante notario…

Contenido mínimo imprescindible:

  • Las partes que lo firman y quien se somete a la confidencialidad
  • La duración del acuerdo. Tiempo del contrato, más unos años más.
  • Sobre qué se aplica la confidencialidad. Sugerencia: «A título enunciativo, y no limitativo, se considera información confidencial, toda información, documentación y secretos relativos a …..» y pasamos a enumerar lo que queremos proteger
  • Se puede incluir una cláusula indemnizatoria en caso de incumplimiento, también una forma de traslado de la información para su protección, una garantía de no competencia…

Asesoría legal en Empresa y Nuevas Tecnologías

Se trata de una herramienta más para proteger la empresa, sobre todo, las empresas digitales o con base tecnológica, que viven de sus ideas, intangibles y proyectos concretos. Una fuga de información sobre estas materias, puede suponer la caída de la empresa. Os dejamos recordatorio de otros post relacionados con la protección de tu empresa:

Asesoramos empresas tecnológicas, desde nuestro departamento de Nuevas Tecnologías, coordinado por

Antonio Séneca.

Trasladarnos cualquier duda sobre empresas o tecnologías, os ayudaremos encantados.

5 razones para que tu abogado sea especialista en nuevas tecnologías

¿Por qué tener un abogado especialista en nuevas tecnologías?

Durante una cena con amigos estas vacaciones, uno de ellos, me preguntó porqué una empresa debería contratar a un abogado especialistas en cuestiones digitales. Fue una conversación interesante, y de la que extraje importantes conclusiones y argumentos  por los que puede ser muy productivo para una empresa contar con un abogado especialista en nuevas tecnologías.

5 razones para contar con un abogado digital

1.- Por Internet lo hacemos todo, y casi todos.

Más del 65 % de los españoles usa Internet a diario. Consulta esta macroencuesta del INE.

Desde compras y contratación de servicios, siendo consumidores, también, relaciones personales mediante el uso de redes sociales. Búsqueda de información. Casi todo lo hacemos ya por Internet. Si los ciudadanos nos hemos adaptado a las nuevas tecnologías, como no lo va a hacer la persona que tiene que escucharte, ayudarte y aconsejarte. ¿Cómo no se va a adaptar tu abogado a las nuevas tecnologías?

2.- Tu empresa está en Internet: a través de tu página web, y de la publicidad que haces en redes sociales.

Si tú, como empresario, estás en la red, con tu web, y tus perfiles de facebook, twitter o google+, las relaciones con los clientes, proveedores, colaboradores, también serán por este medio. Hasta ahora, te has asesorado con profesionales tradicionales porque todo eran contratos o papeles físicos. Ahora, que gran parte de tus relaciones profesionales se forjan mediante Internet y las nuevas tecnologías, quizás, debería asesorarte un profesional especialista en nuevas tecnologías.

En la mayoría de ocasiones, cuando iniciamos nuestra asesoría a empresas, no tienen adaptada su web a la ley ni tan siquiera el aviso legal. ¿Y tú? ¿lo tienes? Lee este artículo sobre el contenido mínimo del aviso legal.

3.- Si tienes un comercio electrónico… presta especial atención:

  • ¿Facilitas condiciones y pasos de compra?
  • ¿Conoces las consecuencias de no informar al cliente sobre su derecho de desistimiento?
  • ¿Sabías que existe una plataforma europea de resolución de litigios por compras on-line?

Pincha aquí, y podrás leer algunas novedades en materia de comercio electrónico.

4.- Háblale a tu abogado tradicional de «cookies», «dominio», «hosting» o «ICANN».

Bueno quizás sea más fácil si le hablas en latín o griego antiguo. No todo profesional controla las cuestiones tecnológicas.

En MCT Abogados, somos especialistas en derecho digital y sabemos las obligaciones que debe tener tu web en materia de cookies.  Sabemos y conocemos las formas de solucionar problemas con dominios y hosting. Una de ellas, por cierto, es acudiendo al ICANN (un organismo internacional sin ánimo de lucro).

En el inicio de un proyecto empresarial es importante que tengas en cuenta la relación entre marca, nombre comercial y dominio, y también, dónde está ubicado tu hosting. Ya tratamos este tema en este post: 4 consejos legales para blindar tu marca.

5.- ¿Quieres ejercitar tu derecho al olvido o al honor en la red?

Se trata de cuestiones delicadas y de candente actualidad. No todos los profesionales saben tramitar estos asuntos. Utilizar las vías adecuadas, y contar con los colaboradores necesarios (peritos informáticos), es fundamental en estas materias tecnológicas.

Estos son mis 5 motivos para que contrates un abogado especialista en nuevas tecnologías. ¿Cuáles se te ocurren a ti?

Si te ha parecido interesante este artículo, seguro que te gustarán estos otros:

Antonio Séneca. Abogado. Departamento de Derecho (TIC) Digital.

4 consejos para blindar tu marca empresarial

Consejos legales para blindar tu marca

En este post, vamos a tratar un tema muy importante para cualquier empresa: la protección de su marca o nombre comercial. La marca es tu imagen en el mercado, es parte del marketing y la forma en que los clientes y proveedores nos identifican. Muchas veces, es la primera impresión que tienen los clientes de nosotros. De ahí, que su cuidado sea imprescindible para el crecimiento y/o supervivencia de la empresa.

Me estoy refiriendo tanto a la marca como imagen, signo distintivo, distintivo-denominativo, así como el nombre comercial de la empresa, o incluso a una «landing page» (en el caso de que, preciséis registrar esa idea de negocio como marca).

A estas alturas, casi todos sabemos que la marca se debe registrar. Sin embargo, queremos ir un poco más allá, y facilitar unos pequeños consejos legales para blindar tu marca empresarial.

1.- Que no se parezca a otra marca ya existente.

Si registras la marca sin haber investigado antes si otra empresa tiene una marca parecida, puedes varios problemas:

A- Que la otra empresa ya tenga registrada esa marca, y se oponga a tu inscripción por crear confusión. Y la OEPM y le de la razón.

B- Que esa otra empresa no esté registrada pero venga usando esa marca con más antigüedad que tú. Si inicia un juicio en el que demuestre que usa la marca antes que tú, te obligarán a indemnizarle y dejar de usarla.

C- Que, aún permitiéndote el registro de la marca, sin oposición de la otra empresa. Más adelante, te demanda por competencia desleal por confusión de marcas en el mercado.

Tanto a nivel legal como de marketing, es fundamental que tu marca se distinga claramente de la competencia.

2.- Encuentra el dominio que se adapte más a tu marca (www.mctabogados.com).

A la vez que buscas que la idea de marca que tienes no está registrada ni se parece a ninguna registrada, también debes buscar en la red. ¿Hay alguna una web con un nombre igual o parecido a la marca que quiere registrar? Si es así, busca otra, y que se le parezca lo menos posible.

En relación con los problemas de dominio, puedes leer éste artículo: ¿Te han secuestrado el dominio?

3.- Registra tu marca y dominio de inmediato.

Una vez, realizadas ambas investigaciones, ya puedes proceder al registro. Hazlo de forma paralela, para no tener problemas. Cuando registras una marca, la OEPM, da un plazo para que otras empresas con marcas del mismo sector o parecido puedan oponerse a tu inscripción por considerar que crea confusión en el mercado. Hay que estar alerta.

4.- De vez en cuando, comprueba que no registren ni usen marcas parecidas a la tuya.

Cada cierto tiempo es recomendable que busques en Internet tu marca y nombres comerciales. Si alguien está usando una marca parecida, podrás demandarle por acción marcaria, o por competencia desleal, solicitando que deje de hacerlo y reclamando una indemnización.

Si han registrado un dominio parecido o que crea confusión, podemos acudir tanto a los Tribunales Españoles, como al ICANN (organismo para resolución de problemas de dominios).

Como ves, no era tan sencillo como pensabas al principio, hay que estar pendiente de muchos detalles. En cualquier caso, queda clara la importancia de blindar tu marca empresarial y cuidarla como un gran valor de tu empresa. Si te ha interesado este artículo, quizás te interese éste otro: Emprendedor, protege tus ideas de negocio.

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