Cuidado con las estafas de clínicas dentales low cost

Las estafas de clínicas dentales low cost

En los últimos meses, hemos recibido a clientes que han tenido muy malas experiencias con clínicas dentales muy baratos o low cost. Desde no recibir el tratamiento contratado, recibir uno equivocado, pedirles más dinero a mitad del mismo, hasta dejarles la boca destrozada. Para aquellas personas que se encuentren en esta situación, queremos diseñar una hoja de ruta para ayudarles.

¿Cómo trabajan estas clínicas dentales?

Se trata de clínicas con profesionales con poca experiencia, recién salidos de la universidad, e incluso en prácticas. Los clientes llegan a estas clínicas por las ofertas de precios muy bajos, o descuentos de hasta el 80 %. Por ello, reciben clientes en masa, que son tratados con poca prisa y con poca delicadeza. Se les atiende muy rápido, y siempre salen con un diagnóstico terrible, y con la recomendación de que tienen que hacerse varios tratamientos, por un valor de entre 7.000 – 12.000 €, pero que te dejan en unos 1500 – 3000 si lo contratas en ese momento. El precio y la prisa, es lo que hace que muchos clientes firmen. Además, suele tratarse de personas con unos ingresos no muy altos, y requieren de un préstamo. Desde la propia clínica, y en ese mismo momento, tratan de que el paciente llame por teléfono y pida el préstamo en el momento. Ya avisamos sobre el peligro de estos créditos rápidos.

Cuidado con lo que se firma

Sabemos que es difícil en ese tipo de momentos, mantener la cabeza fría y leer al detalle todo lo que pone el contrato. Aun así, estas empresas, muchas veces no firman nada, o te hacen firmar casi una hoja en blanco, o se trata de un contrato lleno de tecnicismos que nadie entiende. En cualquier caso, es fundamental, fijarse en dos cuestiones: el precio y el tratamiento médico a recibir. Que sean lo que te han prometido. Aunque lo ideal, es no firmar nada en ese contexto, y llevarte el papel para verlo en casa. Es fundamental que sea por escrito, y quedarte copia. Si el precio es muy barato o el descuento supera el 50 %, desconfía, y consulta en otra clínica, aunque te cueste el precio de la primera consulta. Te ahorras hipotecar tu boca y tu bolsillo.

Las habituales estafas de clínicas dentales low cost

  • He pagado todo (con el préstamo que pedí) y ahora no me hacen el tratamiento o parte del mismo.
  • He pagado todo lo que me pidieron y ahora me exigen más dinero para continuar con el tratamiento.
  • El tratamiento que me han hecho es defectuoso y tengo la boca muy mal.
  • Tras el tratamiento, hay problemas y no los quieren solucionar.

No hemos entrado en detalles para herir sensibilidades, en cualquier caso, buscando en internet, encontraréis innumerables casos, algunos muy dramáticos.

        Consejos previos

  • Desconfía de los precios bajos y las prisas por contratarles
  • Exige saber por escrito el coste total y los detalles de los tratamientos
  • Pide una segunda opinión antes de contratar
  • Consulta en el Colegio de Odontólogos por esa clínica.
  • No contrates préstamos rápidos por teléfono. Es muy peligroso.

    Consejos si ya has sufrido estafas de clínicas dentales

  • Ponles una hoja de reclamaciones
  • Pídeles tu historial médico
  • Puedes denunciar en la Oficina de Consumo
  • Pon una queja ante el Colegio de Odontólogos
  • Denuncia en la comisaría o en el Juzgado de Guardia, por estafa.
  • Reclama una indemnización por daños y perjuicios para que te devuelvan lo que has pagado, te paguen lo necesario para el arreglo, y además, por las molestias y daños morales.

La mayoría de estas acciones, que te recomendamos las puedes hacer sólo. Para la demanda de daños y perjuicios, necesitarás ayuda de un abogado. Ante cualquier duda, llámanos y te ayudaremos, sabemos cómo hacerlo.

Sobre el uso de los dispositivos móviles en el trabajo

Todo lo que debes saber sobre el uso de las Nuevas Tecnologías y dispositivos móviles en el trabajo

¿Existe una ley que regule el uso de las nuevas tecnologías y dispositivos móviles en el trabajo?

La respuesta es No, pese a vivir en el año 2020, a nadie se le ha ocurrido legislar sobre esta cuestión tan importante. Entonces, ¿qué normas operan en este sentido? 1º Debemos remitirnos al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que regula de forma genérica la dirección y control que el empresario ostenta sobre la actividad del trabajador. Por tanto, se antojan imprescindible que toda empresa tenga unas 

«Normas de uso de dispositivos tecnológicos».

Normas de uso de dispositivos móviles en el trabajo

Al igual que en prevención de riesgos laborales, o  protección de datos, las normas de uso de nuevas tecnologías e internet, deben ser conocidas por todos los trabajadores. Estas normas son fundamentales para el buen funcionamiento de la empresa, y necesario para que todo trabajador sepa que puede o no hacer con los dispositivos electrónicos. En ocasiones se va a amonestar a un trabajador por uso excesivo del teléfono personal, o uso personal de los dispositivos de la empresa…y el conocimiento y existencia de estas normas puede suponer la procedencia o improcedencia de un despido, y a la postre, mucho dinero. Todo trabajador, al iniciar el trabajo, debe conocer estas normas de uso, firmarlas y tener copia. Veamos algunas de las cuestiones más en las normas de uso de dispositivos móviles en el trabajo.

¿Se pueden usar los dispositivos móviles personales en el trabajo?

Dependiendo del trabajo, incluir la prohibición de uso de los dispositivos personales, puede ser muy conveniente. Incluso se podría limitar su uso a determinadas zonas u horarios, lo que oxigenaría al trabajador, y le permitiría rendir mucho más.

Uso de dispositivos tecnológicos de la empresa para cuestiones personales 

Tener instalado facebook, twitter u otras redes sociales, consultar internet para  fines privados, hacer compras online…Bajo mi punto de vista, en los ordenadores y dispositivos móviles del trabajo, deberían quedar prohibidos. Existen varios motivos: 1- Evitar distracciones y conseguir más eficacia 2- El peligro de los virus o malwares. 3- La invasión de cookies

           ¿Se te ocurre algún otro?

¿Y si uso mi dispositivo electrónico personal para el trabajo?

Tener acceso al trabajo (cloud, aplicación, datos personales de clientes…) en el dispositivo móvil que siempre llevas contigo, además de tener los 3 peligros anteriores, tiene otros:

  • «Sacar del trabajo» cuestiones confidenciales como secretos comerciales, ideas de negocios, o datos personales de clientes.
  • Uso incontrolable por parte de nuestros hijos pequeños.
  • Pérdida o robo del dispositivo.

Algunos de estos peligros se pueden proteger:

  • Creando un acceso privado con clave y contraseña para las aplicaciones del trabajo.
  • Bloquear determinadas aplicaciones: internet, facebook…para evitar la contaminación.

Y en cualquier caso, habrá que delimitar muy bien y por escrito, que el dispositivo móvil es del trabajador, y el uso para el trabajo está restringido a determinadas cuestiones o aplicaciones. Pues el uso del dispositivo móvil para la comisión de un delito puede conllevar responsabilidad penal de la empresa.

¿Puede inspeccionar la empresa los dispositivos electrónicos que uso para el trabajo?

Éste es uno de los temas más complejos. Si leemos el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores , comprobamos que el jefe puede controlar lo que hace el trabajador. Pero, aquí se entra en conflicto con el derecho a la intimidad

 personal, y por tanto, se debe ser muy diligente. Me explico. Es imprescindible que en las normas de uso de dispositivos tecnológicos en el trabajo, se establezca qué dispositivos y aplicaciones puede a usar el trabajador, y si la empresa va a controlar e inspeccionar ese uso, y de qué maneras. Además debe quedar prohibido el uso de todo dispositivo digital para fines privados. Si no viniera recogido en las normas de uso o el trabajador no hubiera sido informado, aunque el empresario tuviera pruebas del uso personal de los dispositivos digitales del trabajo, el despido podría venirse abajo, porque las pruebas podrían considerarse ilícitas, al vulnerar el derecho fundamental a la intimidad personal. Existe la opción de bloquear determinadas aplicaciones o el acceso a internet, lo que evitará tener que inspeccionar y por tanto, no crear situaciones de conflicto. Me he extendido más de lo habitual, me ha parecido un tema muy interesante y de actualidad. Espero haber ayudado. Sí aún así se te genera alguna duda, o quieres consultar algo, puedes hacerlo a través de un comentario aquí mismo, o mediante un contacto privado 

aquí.

Antonio Séneca Director del  departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías

Contrato por internet de forma segura

¿Todo contrato por internet es válido y eficaz?

Hace unas semanas un cliente nos contrató para que revisáramos y le asesoráramos en la contratación de sus servicios por internet. Seas un cliente que compra o contrata por internet, y una empresa que ofrecer servicios o vende productos a través de internet, te interesara conocer los detalles y particularidades de un contrato por internet correcto y válido.

¿Dónde se regulan los contratos por internet?

– En la ley de Condiciones Generales de Contratación: contratos de adhesión. – Ley de consumidores y usuarios, en especial, la contratación a distancia: cuando el cliente es consumidor. – Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico: regula la contratación electrónica. De estas leyes que regulan la contratación por internet o electrónica, vamos a ver las cuestiones más importantes.

1- Cuando quien contrata es consumidor

La ley les confiere una protección especial. Los contratos con consumidores deben ser claros, transparentes y exentos de cláusulas abusivas. *Si se contrata entre empresas, se hará en una teórica igualdad de condiciones, y todas las cláusulas serán inicialmente válidas, a no ser que un juez decrete la nulidad de alguna. Algunas diferencias importantes con respecto a contratar entre empresas son:

  • El consumidor tiene derecho a desistir del contrato en un plazo máximo de 14 días.
  • En caso de conflicto, el juicio se podrá resolver en el juzgado del domicilio del consumidor.

2- Condiciones generales no negociadas y condiciones negociadas individualmente

En contrato por internet entre empresas, determinadas cuestiones se negocian de forma individual (o a veces todas, cuando no hay condiciones generales de contratación impuestas), sin embargo, cuando se trata de consumidores, no tiene capacidad de negociación o influencia. Es muy importante, reservar prueba de las condiciones negociadas individuales (correo electrónico) para un eventual problema.

3- Formas de los contratos por internet

Se considera contratación electrónica, cualquiera que se haga empleando medios telemáticos:

  • A través de un formulario web
  • Mediante una aplicación móvil
  • Correos electrónicos, whatsapp…

4- ¿Cuando se ha otorgado el consentimiento pleno a la contratación por internet?

El haber otorgado el consentimiento con pleno conocimiento de lo que se contrata, implica que el contrato está perfeccionado, qué es válido. Y lo será cuando:

  • Quien contrata conoce de forma previa las condiciones generales del servicio o producto.
  • Se identifica claramente a las personas que están contratando: nombre o denominación social, dni o cif, dirección, teléfono y correo electrónico. Si se trata de una empresa, la identificación, nombramiento y acreditación de quien actúan en nombre de ella.

Aquí lo complejo es la prueba "documental" de estas cuestiones. Vamos con ello.

5- ¿Cómo dejamos prueba del contrato por internet?

La contratación electrónica tiene diversas formas de acreditación en caso de conflicto. Existen algunas muy fidedignas pero costosas: empresas que certifican los contratos por internet, e incluso los correos electrónicos, o informes periciales informáticos.

Con este post, queremos ayudarte y que te ahorros ese dinero, siguiendo estos consejos. Cuando contrates por internet, acredítalo de las siguientes maneras:

  • Condiciones Generales enviadas al cliente por correo y descargables en PDF de la web.
  • Envío mediante email al cliente de todas las condiciones particulares de su contrato.
  • Justificante documental del pago del precio.
  • Solicitud de PDF con el contrato firmado de forma física o digital.
  • Correo electrónico indicando Condiciones Generales de Contratación leídas y aceptadas.
  • Identificación clara de quien contrata en todo caso.

Sí aún tienes dudas o quieres consultar algo, puedes hacerlo a través de un comentario aquí mismo, o mediante un contacto privado 

aquí.

Antonio Séneca Director del  departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías

El phising y otras estafas informáticas

El phising y las estafas informáticas más comunes

Ya hace unos meses iniciamos una serie de artículos dedicados a los delitos informáticos. En el primero de ellos, hablamos sobre la cantidad y gravedad de los delitos informáticos que se cometen hoy día. En el siguiente, tratamos los delitos informáticos intrusivos, los relacionados con la vida privada, intimidad y sexualidad de las víctimas. Hoy abordamos el principal delito informático económico, las estafas informáticas, el phising.

¿Qué es el phising?

Se trata de una operativa delictiva, muy antigua, que consiste en la obtención de datos personales, sobre todo, números de cuenta bancarias y claves de acceso a las mismas, a través engaños telemáticos o informáticos. El pisher se envía comunicaciones telemáticas a la posible víctima haciéndose pasar por su entidad bancaria para obtener sus datos de acceso a la cuenta. Lo que se inicio en los años 90, con métodos precarios de envíos masivos de correos electrónicos con malas traducciones a nuestro idioma, y burdas explicaciones para pedir las claves en nombre de la entidad bancaria. Hoy día, ha sido perfeccionado, hasta lograr imitar de forma casi idéntica las comunicaciones de los bancos.

El mulero bancario

Con lo explicado hasta ahora, los phiser, o estafadores principales, consiguen tu nº de cuenta y tus claves de acceso, pero para no dejar su rastro, utilizan la figura del mulero bancario. Al mulero se le contacta de forma anónima por correo electrónico con ofertas de empleo. Los estafadores se aprovechan de la situación de necesidad de estas personas. ¿Qué hacen los muleros? Reciben en sus cuentas bancarios la transferencia del dinero directamente desde la cuenta de la víctima, y su cometido es sacar ese dinero y enviarlo al extranjero a través de compañías como Western Union, que apenas dejan rastro. ¿Víctima o cooperador necesario? El Tribunal Supremo ha establecido que su responsabilidad en el delito dependerá del conocimiento que tengan del origen ilícito del dinero.

Delito y pena de prisión

El delito de estafa informática, viene recogido en el artículo 248.2, a): Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. Y las penas de prisión van de los 6 meses a los 3 años.

Consejos para no sufrir estafas informáticas

  • Desconfía de toda comunicación de correo electrónico procedente de tu banco
  • Nunca accedas a la web de tu banco a través de links ni introduzcas tus datos en correos electrónicos.
  • Refuerza la seguridad de tu ordenador con un buen antivirus
  • Fíjate en que las webs dónde vayas a introducir tus datos personales y bancarios vayan precedidas de: https://.
  • Revisa tus cuentas bancarias y cambia sus claves de acceso de forma periodica
  • El phising no sólo actúan imitando a los bancos, ten cuidado siempre que introduzcas tus datos.

Para más info, podéis leer este artículo del Instituto Nacional de Ciberseguridad.

Y si me ha ocurrido ya, ¿Qué puedo hacer?

Si te ocurre, en el mismo momento en qué lo sepas, debes hacer dos cosas: 1- Denunciarlo en la comisaría más cercana, aportando todos los datos que puedan ayudar en la investigación. 2- Informar al banco para que procedan a devolverte el dinero. Conforme a la Ley de Servicios de Pago de entidades bancarias, en los casos de operaciones de pago no autorizadas por su titular, el banco tiene que devolver el dinero. Espero haber ayudado. Sí aún así se te genera alguna duda, o quieres consultar algo, puedes hacerlo a través de un comentario aquí mismo, o mediante un contacto privado

aquí.

Antonio Séneca Director del  departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías

¿Son legales las bases de tus concursos en redes sociales?

La importancia de las bases legales al hacer concursos en redes sociales e internet

¿Qué empresa moderna no hace hoy día concursos?

¿Cuál no utiliza las redes sociales para hacer concursos y conseguir seguidores o clientes?

¿O su página web?

Departamento de derecho digital

En MCT Abogados buscamos estar a la vanguardia de los servicios jurídicos, por eso, hace ya 2 años que ofrecemos el servicio de asesoramiento jurídico digital. Asesorar a empresas y particulares en todas las cuestiones legales relacionadas con las nuevas tecnologías. Entre otras cosas, ayudamos a qué las empresas en sus acciones de marketing on-line respeten la legalidad y no tengan problemas con:

Primera aproximación a las bases legales de los concursos en redes sociales

Hace ya muchos meses, publicamos el primer artículo sobre este tema: 5 consejos legales para hacer concursos en internet. En esta ocasión, hemos querido profundizar aún más, y tratar cuestiones más legales, y sobre todo, partiendo de las dudas planteadas por clientes durante todo este tiempo.

Publicación en legaltoday: Asesoría legal para concursos en redes sociales

Antonio Séneca, director del departamento de nuevas tecnologías,

ha publicado un nuevo artículo en la revista digital: legaltoday.com. Cómo hacer unas bases legales para concursos en redes sociales e Internet.

  • Contenido mínimo legal
  • Posibles sanciones y repercusión negativa por hacerlo mal
  • Leyes aplicables.

Aquí podréis leer más… 

Bases legales de concursos en internet.

7 Consejos para hacer Email Marketing legal

Tu campaña de email marketing legal

Hoy día es sencillo conseguir correos electrónicos de clientes y potenciales clientes. A través de ellos, la comunicación comercial es rápida y directa. Podemos llegar a mucha gente con dos clicks. Además de las ventajas, tenemos que plantearnos los riesgos, y sobre todo, como evitar los peligros de hacerlo mal. Desde nuestro departamento de derecho digital, vamos a plantear una serie de consejos para que puedas hacer tu campaña de email marketing legal.

¿Qué regulación debemos respetar para hacer email marketing legal?

A- Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo

Todas las empresas debemos tener en cuesta esta ley, pues todas tenemos datos personales de clientes, trabajadores, usuarios de nuestra web…y su principal objetivo es que los datos personales que tengamos no se empleen de manera fraudulenta ni comercial, y se protejan de forma correcta. Esta ley impone una serie de obligaciones: comunicación a la Agencia Española el tratamiento de datos, el respeto de unas normas de seguridad, la información de una serie de derechos para los usuarios…y por tanto, necesarias para hacer email marketing legal.

B- Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico

Esta ley regula las comunicaciones comerciales por vía electrónica (whatsapp, emails, chats…), entre los artículos 19 y 22: identificación de la empresa, prohibiciones, necesidad de consentimiento, facilidad para revocar el consentimiento, y algunas cuestiones más. En este artículo,

la biblia del derecho digital, hablamos de esta ley.

Cuidado con la AEPD, Agencia Española de Protección de Datos

Es la encargada de velar por el cumplimiento de esta normativa. Impone sanciones que van, desde meros apercibimientos, pasando por 600 €, hasta 30.000 €.

Aquí puedes ver algunas

.

7 consejos para hacer una campaña de email marketing legal

1-Inscríbete en la AEPD

Es obligatorio, desde el momento en que tratas datos de usuarios web, clientes, trabajadores. Si no lo haces, las sanciones pueden duplicarse.

2- Obtención de datos para email marketing

  • Los datos (correos electrónicos en este caso), deben haberse obtenido de manera lícita, legal y con el consentimiento del titular.
  • Los emails de empresas públicos (en sus webs, directorios, publicidad…) no tienen la misma protección que la de un consumidor, cliente o particular.
  • No compres bases de datos, es ilegal. Puedes tener graves problemas.

3- ¿Te han dado el consentimiento para enviarles emails comerciales?

Para inscribir en tu base de datos el email de una persona y enviarle comunicaciones comerciales, debe haberte dado su consentimiento expreso para ello, sino, no estarás haciendo un email marketing legal. No necesitarás consentimiento, si ya es cliente, y las sucesivas comunicaciones son sobre productos del mismo sector. En el resto de casos, está totalmente prohibido, y te podrá denunciar ante la AEPD.

4- Facilita siempre a los destinatarios el ejercicio de los derechos ARCO de protección de datos:

Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición en el tratamiento de sus datos de carácter personal.

5- En todas las comunicaciones electrónicas, debes permitir la opción de darse de baja para no recibir más comunicaciones electrónicas.

Incluyendo una cláusula con un contenido aproximado a este:

«Deseamos que este mensaje haya resultado de su interés. No obstante, si prefiere no recibir más comunicaciones de este tipo vía email, no dude en comunicárnoslo enviándonos un correo electrónico a: info@eldominioquetengas.com, indicando en Asunto: BAJA COMUNICACIONES COMERCIALES.»  

6- Cuidado con usar aplicaciones de emailing

Te facilitarán el trabajo, pero pueden traerte problemas si no revisas bien sus condiciones de uso. 2 consejos: Avisa a tus clientes, y usuarios que trabajas con esta empresa y que por tanto, les cedes sus datos. No podrás trabajar con ellos si la empresa o su hosting se encuentran fuera de la Unión Europea.

7- No te conviertas en SPAM

Es muy fácil hacerlo, al utilizar tantos programas automáticos. Pero es otro gran peligro de las campañas de email marketing. Las consecuencias negativas pueden ser:

  • Deterioro de la imagen de tu marca
  • Que los servicios de correo electrónico manden tus emails a correo no deseado
  • Potenciales denuncias ante la AEPD

PARA CONCLUIR: Si te dicen que no quieren recibir más emails comerciales, saca a ese usuario de tu base de datos, y no provoques una denuncia en la AEPD. Si te ha parecido interesante este artículo relacionado con el comercio electrónico, seguro que te gustarán estos otros:

Y si aún tienes dudas de la importancia de tener un abogado especialista, lee nuestro post: 

5 razones para tener un abogado especialista en nuevas tecnologías.

Antonio Séneca. Director del  departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías

¿Has sido estafado al comprar por Internet? Reclama!

Reclama si has sido estafado al comprar por Internet

El comercio electrónico nos facilita la compra hasta el punto de poder hacerlo desde casa en cualquier momento, o en cualquier otro lugar con nuestros dispositivos móviles. La facilidad para comprar y vender, supone un gran aumento de nuevos vendedores y por tanto, que su control sea más difícil, y cada vez, existan por Internet, más estafas y estafadores. Según indican en este artículo, más del 24 % ha sido estafado al comprar por Internet. Por ello, debemos extremar la precaución, y tener en cuenta algunas advertencias al hacer compras online.

Consejos para evitar estafas online

En nuestro post: precauciones legales en compras online, os dimos una serie de consejos para prevenir las estafas en las compras por Internet. Y aunque todas son importantes, a los efectos de una posterior reclamación, es fundamental, el consejo de «conservar los datos del vendedor»:

  • Nombre (comprueba que no sea un pseudónimo) Si es una empresa, apunta sí es sl, sa…y que tenga CIF.
  • DNI/CIF/NIE
  • Domicilio postal (búscalo en googlemaps,  y comprueba que existe)
  • Teléfono móvil (con este dato la policía podrá saber quién es el titular de la línea)
  • Correo electrónico y web.

Otro consejo extra para que tu compra sea segura, y en caso de reclamación no tener ningún cabo suelto, es que 

«conserves copia de los siguientes documentos:

  • Pantallazos de la oferta del producto
  • Comunicaciones con el vendedor (whatsapp, SMS, emails, chats…)
  • Acreditación bancaria del pago
  • Email o pantallazo de la confirmación de la compra realizada»

¿Cómo reclamo si he sido estafado al comprar por internet?

Tenemos tres vías de reclamación, cada una con unas características particulares:

1- Oficinas de Consumo (municipales o provinciales). 

  • Podrán actuar en 2 sentidos:

 A- Un procedimiento de arbitraje

(la empresa demandada debe querer someterse al arbitraje). Sería un pequeño juicio, al que puedes acudir sólo (no necesitas abogado), en el que se dictará un laudo arbitral (valor de sentencia judicial).

B-  Inspección.

El organismo público de consumo, si de la denuncia aprecia que la empresa vendedora ha incumplido alguna

normativa de consumidores y usuarios, podrá sancionar económicamente a la empresa.

  • Características: procedimiento gratuito y rápido (2 o 3 meses). No requiere abogado ni formalidades.

2- Reclamación judicial civil: resolución del contrato por incumplimiento.

  • Petición de devolución del dinero entregado. Así como daños y perjuicios en caso de poder acreditarlos.
  • Duración  1 año aprox.
  • Sólo necesitarás abogado y procurador si la reclamación es superior a 2.000 €
  • Para hacerlo tú mismo necesitas un certificado digital

3- Denuncia por delito de estafa

  • Pedirías devolución del dinero, y que se condene al vendedor por un delito de estafa a prisión de 6 meses a 3 años.
  • 3 requisitos: debe haber engaño, una pérdida patrimonial tuya y una ganancia patrimonial del vendedor injustificada.
  • La denuncia la puedes poner en la comisaría más cercana o en el Juzgado de guardia.
  • No es obligatorio el abogado, aunque es recomendable, al ser un procedimiento complejo.
  • Duración: 2 años aprox.

Consejo final

En cualquier de las 3 opciones elegidas, debes pedir que te devuelvan el doble del dinero que has entregado. La ley de consumidores y usuarios, obliga al vendedor a distancia, que devuelva el doble de lo entregado al comprador, si en el plazo de 30 días no ha entregado la compra. Si te ha parecido interesante este artículo de nuevas tecnologías, seguro que te gustarán estos otros:

Y si aún tienes dudas de la importancia de tener un abogado especialista, lee nuestro post: 

5 razones para tener un abogado especialista en nuevas tecnologías.

Antonio Séneca. Abogado. Departamento de Derecho (TIC) Digital.

¿Cómo recuperar un dominio web?

Pasos y consejos para recuperar un dominio web

¿Has tenido problemas para registrar un dominio web con tu marca?

¿Lo has perdido, te lo han robado, o no has podido renovarlo a tiempo?

¿El gestor de tu web lo tiene inscrito a nombre de otra persona que no eres tú?

Estos y otros muchos son los problemas relacionados con el dominio web que podemos tener. Hace unos meses, abordamos la solución ante un

dominio secuestrado. En este post, vamos más allá  y trataremos los distintos pasos y procesos para recuperar un dominio web perdido, robado o no renovado. Cualquier situación en qué consideremos que tenemos derecho (por marca registrada, o uso de marca) a tener un dominio concreto, o a los casos en qué ya lo tuviéramos y lo hemos perdido.

Lo primero, la prevención

Si realizamos una actividad empresarial es imprescindible estar en el mundo on-line, así como tener una marca reconocida en el mercado. Marca y dominio web van de la mano, y cuando iniciamos la actividad tenemos que  asegurar ambos de forma paralela. En materia de prevención y protección de la marca y dominio web,publicamos este post:

Consejos legales para brindar tu marca. 

Hoy nos centramos en las distintas soluciones para conseguir o recuperar un dominio web perdido.

Investigación previa para recuperar un dominio web

Antes de iniciar el proceso o procesos para recuperar un dominio web que consideramos que nos corresponde, debemos realizar una pequeña investigación para obtener información. Es fácil y rápida.

A- ¿Quién es el titular actual de tu dominio?

  • Si es .com, lo podrás saber consultando en la web del ICANN, en whois.
  • Si es .es, en red.es: dominios.es

Aquí encontraremos además datos de contacto de los actuales titulares. Muy importante es el correo electrónico para dirigirles una reclamación previa.

B- Solicitar información sobre lo ocurrido y ayuda a:

  • Tu proveedor de hosting
  • Tu agente registrador

Es interesante enviarles un mensaje comunicándoles el problema que hemos tenido y solicitarles su ayuda para recuperar un dominio web perdido. Esperaremos un par de semanas, por sí nos dieran información, o nos ayudaran a solucionar el problema. Si no, pasamos al siguiente paso.

Requerimiento previo a los responsables

Con los datos e información obtenidos de la investigación, enviaremos un correo electrónico a los actuales titulares, esgrimiendo nuestro derecho a la titularidad y uso de dicho dominio web, y solicitando que nos lo transmitan, con las advertencias de reclamarles con gastos judiciales, costas y daños y perjuicios.

Procedimientos para recuperar un dominio web

1- Procedimiento habilitado por la Entidad Pública Red.es

  • Sólo para dominios .es
  • Regulado por el  Reglamento del Procedimiento de Resolución extrajudicial de conflictos.
  • Plazo más o menos breve (60 días aprox)
  • Procedimiento de Cancelación. Gratuito. Casos tasados: mala fe del actual titular, sin interés legítimo en su uso. etc. Resuelve la propia entidad Red.es.
  • Procedimiento de recuperación de dominio. Coste: 1400 €, y los paga el reclamante al inicio. Resuelve un árbitro designado por uno de los proveedores habilitados por Red.es (véase aquí).
  • Sólo para recuperar un dominio web, no podrás reclamar indemnización de daños y perjuicios.

2-  Procedimiento Uniforme de Solución de Controversias en materia de nombres de Dominio Internacional (UDRP).

  • Habilitado por la OMPI (Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual), y coordinado por la ICANN (entidad responsable de la coordinación global del sistema de identificadores únicos de Internet).
  • Para dominios: .es y .com
  • Regulado por su reglamento.
  • Coste: 1500 dolares, y los paga el reclamante al inicio. Resuelve un árbitro designado por la institución.
  • Plazo 60 días.
  • Sólo para recuperar un dominio web, no podrás reclamar indemnización de daños y perjuicios.

3- Procedimiento Judicial

  • Juzgados de lo Mercantil
  • Gastos: no tasas.
  • Necesario abogado y procurador
  • Puedes reclamar indemnización por todos los daños y perjuicios, así como las costas judiciales.
  • Duración aproximada: 2 años.

Cada caso tendrá sus propias circunstancias, y cada persona preferirá un camino (más gastos pero menos tiempo, otros más tiempo pero menos gastos. Otros querrán reclamar daños y perjuicios…). Espero haber sido de ayuda, y qué al menos, tengáis la tranquilidad de saber que hay procedimientos para recuperar un dominio web perdido.

Antonio Séneca. Director del 

departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías.

¿Quién es responsable de los comentarios en tu web?

Eres responsable de los comentarios en tu web

Todos concebimos nuestra responsabilidad por lo que suceda en nuestra cada, nuestro negocio, con nuestros hijos o mascotas…en la era digital que vivimos, también debemos ser conscientes de la responsabilidad que tenemos por tener un sitio web.

  • Comentarios en blogs y webs.
  • Acalorados debates en foros o chats.
  • Redes sociales. Recuerdo un caso reciente, de Adrián, el niño con cáncer que quería ser torero, que recibió insultos y deseos de muerte en twitter.  
  • Enaltecimiento del terrorismo, a través de facebook o twitter (ETA, o el estado islámico).

Entonces, ¿no hay libertad de expresión? Podría preguntar alguien

Cómo ya hablamos en nuestro post «Derecho al honor en internet», aquí entra en contraposición el derecho a la libertad de expresión con otros derechos constitucionales como el honor, la intimidad personal, o en su caso, la no comisión de delitos En todo momento, la libertad de opinión tiene cómo límite las expresiones que alcancen el grado de injuriosas o vejatorias, o que en ningún caso, supongan la comisión de otros delitos, como enaltecimiento del terrorismo, o el delito de odio o discriminación.

¿Porqué eres responsable de los comentarios en tu web?

Bueno, está claro que el que hace esos comentarios será responsable de lo que diga, pero, el titular de la web, ¿porqué?

La ley que regular todos los aspectos de Internet en España es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, del año 2002. Su artículo 16 regula la responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación. Todo titular de una web o un servicio digital es prestador de servicios de intermediación. Esta ley nos indica que el titular de la web es responsable de toda la información almacenada en ella, incluidos los comentarios de terceros que se publiquen. Por tanto, el titular de la web, como administrador de la misma, en el momento en qué tenga conocimiento de que algún comentario puede implicar algún ilícito civil (atentar el honor o la intimidad de alguien) o penal (comisión de un delito), deberá eliminar el comentario de inmediato.

¿Qué pasará sí no pones orden en los comentarios en tu web?

En caso de qué algún comentario pueda ser constitutivo de un delito (injurias, calumnias, delito de odio o discriminación, enaltecimiento del terrorismo…), podrían considerarte cómplice. No es tan raro, recuerda el caso de Cassandra. Podría haber pasado también en una web. En cualquier caso, al no haber impedido la publicidad de los comentarios, siempre podrás ser considerado responsable civil de la indemnización que le soliciten al autor.

3 Consejos prácticos para evitar problemas

1- Revisa los comentarios en tu web antes de publicarlos. Que no se publiquen automáticos. 2- Olvídate de la cláusula en tu web: «No me hago responsable de los comentarios realizados en mi web por terceros». Siempre serás responsable, es tu plataforma. 3- Si ya han realizado un comentario y que puede molestar o afectar a un tercero, retíralo provisionalmente, y escribe al usuario, y solicítale que lo edite, relajando la situación controvertida, para volver a publicarlo.

Ecommerce ¿cumples las leyes?

Normativa que debe cumplir un Ecommerce

Hoy día, con una idea de negocio para la venta de productos, muchos empresarios, se animan a vender por Internet. Parece fácil montar una plataforma de ecommerce, y vender tus manteles de ganchillo, unos zapatos artesanos, o productos de cosmética natural. Estas plataformas, son realizadas por especialistas en diseño web e informáticos, que hacen su trabajo de manera excelente.

En muchas ocasiones, este emprendedor olvida o desconoce, que ha montado un negocio, y por tanto, todas las prevenciones legales que debe vigilar: impuestos, contratos para los consumidores, protección de datos de clientes, etc.

Llegados a este punto, y de una manera telegráfica, vamos a destacar los puntos más importantes de las leyes básicas e imprescindibles para el ecommerce:

1.- Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI).

Impone unos mínimos a todas las páginas webs (aviso legal) y entre otras cuestiones, regular los contratos celebrados por vía electrónica (por internet).

2- Protección de datos (Ley y Reglamento).

Vas a tratar datos de tus clientes, de los que se suscriban a tu blog, de las personas que te contacten a través de tu web. Por tanto, debes tener inscritos los ficheros en la AEPD, el documento de seguridad, la política de privacidad.

3- Ley de Consumidores y Usuarios.

Lo más normal es que vendas a consumidores (y no a otras empresas), por tanto, te será de aplicación toda esta legislación. Lo más importante: debes informar de manera previa a la compra sobre estos derechos: desistimiento, devolución, importes etc.

Aunque vendas desde Madrid, si vendes a clientes en Murcia, debes cumplir las imposiciones de las leyes autonómicas murcianas en materia de consumidores.

4- Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Regula muchos detalles: promociones, rebajas, ventas con regalos y sorteos…Recoge distintos tipos de negocios: franquicias, en pirámide, a distancia…Y por último una serie de sanciones en caso de incumplir esta regulación.

5- Condiciones Generales de la Contratación, y contratos de adhesión.

El contrato que hagas con el cliente, debe estar disponible para su consulta con carácter previo, y debe tener una copia o poder descargar las condiciones una vez realizada la compra. Estos contratos, no pueden ser nunca perjudiciales para el consumidor.

6- Fiscalidad.

¿Vendes también en Canarias? ¿y fuera de España? Debes limitar el territorio de tu cliente objetivo, e indicarlo muy bien en tu web, o tendrás problemas con los impuestos. También puedes vender por todo el mundo, pero deberás tener preparada la plataforma de venta online para que te gestione automáticamente los impuestos dependiendo del país de destino.

Esperamos no haber asustado, y al contrario, haber ayudado, ofreciéndote información legal para desarrollar con seguridad tu proyecto de ecommerce. Si quieres realizarnos cualquier consulta estamos a tu disposición en contacto.

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Antonio Séneca. Abogado. Departamento de Derecho (TIC) Digital.

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