Reclamar al seguro por el cierre de tu negocio

[av_heading tag='h3' padding='10' heading='¿Quieres saber cómo reclamar a tu seguro los gastos ocasionados por el cierre de tu negocio debido al coronavirus?' color='' style='blockquote modern-quote modern-centered' custom_font='' size='' subheading_active='' subheading_size='15' custom_class='' admin_preview_bg='' av-desktop-hide='' av-medium-hide='' av-small-hide='' av-mini-hide='' av-medium-font-size-title='' av-small-font-size-title='' av-mini-font-size-title='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size=''][/av_heading] [av_textblock size='' font_color='' color='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg=''] Desde el pasado 14 de marzo de 2020, nos encontramos ante una situación del todo extraordinaria y que nadie podía prever,

¿o tal vez sí?

Aquel día nos encontrábamos con que en el BOE, se publicaba el Real Decreto 463/2020

que declaraba el estado de alarma en todo el país, con el fin de abordar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Dicho texto, en su artículo 10, suspendía la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas. Así como, las actividades de hostelería y restauración, actividades culturales, espectáculos, etc.

¿Cuál fue la consecuencia de esta medida?

Pues que cientos de miles, o incluso puede que millones de establecimientos y empresas, se vieron obligados al cierre temporal y cese de sus servicios. Durante todos estos meses, una pregunta ha ido rondando de forma recurrente por la mente de muchos de aquellos empresarios que se vieron obligados al cierre, 

¿puedo dar parte al seguro? 

La respuesta es SÍ. Al menos eso se deduce de la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Girona Nº 59/2021. En dicha sentencia, se reconoce el derecho de la propietaria de una pizzería, a recibir por parte de su seguro la cantidad de 6.000 €, en concepto de indemnización en virtud de la

«cobertura de pérdida de beneficios» 

de su póliza de seguros, por la interrupción de la actividad laboral del negocio a consecuencia del coronavirus COVID-19.

[/av_textblock] [av_icon_box position='left' icon_style='' boxed='' icon='ue812' font='entypo-fontello' title='Reclamar a tu seguro es posible' link='page,21' linktarget='_blank' linkelement='' font_color='' custom_title='' custom_content='' color='' custom_bg='' custom_font='' custom_border='' av-medium-font-size-title='' av-small-font-size-title='' av-mini-font-size-title='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg=''] Te contamos todas las claves para hacerlo. [/av_icon_box] [av_textblock size='' font_color='' color='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg=''] Para poder reclamar al seguro por el cierre de tu negocio, lo primero que necesitas es revisar las condiciones de tu póliza de seguros. Es necesario que tengas contratada la cobertura de pérdida de beneficios, en cualquiera de sus modalidades.

  • Beneficio o Margen bruto.
  • Gastos permanentes.
  • Indemnización diaria.

Si es así, estás de suerte y podrás reclamar al seguro por el cierre de tu negocio. [/av_textblock] [av_hr class='invisible' height='50' shadow='no-shadow' position='center' custom_border='av-border-thin' custom_width='50px' custom_border_color='' custom_margin_top='30px' custom_margin_bottom='30px' icon_select='yes' custom_icon_color='' icon='ue808' font='entypo-fontello' custom_class='' admin_preview_bg=''] [av_icon_box position='left' icon_style='' boxed='' icon='ue812' font='entypo-fontello' title='Pasos para reclamar al seguro por el cierre de tu negocio.' link='page,21' linktarget='_blank' linkelement='' font_color='' custom_title='' custom_content='' color='' custom_bg='' custom_font='' custom_border='' av-medium-font-size-title='' av-small-font-size-title='' av-mini-font-size-title='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg=''][/av_icon_box] [av_iconlist position='left' iconlist_styling='' custom_title_size='' custom_content_size='' font_color='' custom_title='' custom_content='' color='' custom_bg='' custom_font='' custom_border='' av-medium-font-size-title='' av-small-font-size-title='' av-mini-font-size-title='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg=''] [av_iconlist_item title='Revisar tu póliza de seguros' link='' linktarget='' linkelement='' icon='ue84e' font='entypo-fontello'] Debes tener contratada la cobertura de pérdida de beneficios. Si no estás seguro, puedes consultar con nuestros abogados especializados en reclamaciones a aseguradoras, que te informarán gratuitamente de si tienes o no contratada dicha cobertura. [/av_iconlist_item] [av_iconlist_item title='Notificar la reclamación a la aseguradora' link='' linktarget='' linkelement='' icon='ue805' font='entypo-fontello'] Debes poner en conocimiento de tu aseguradora que inicias la reclamación de la pérdida de beneficios. Para ello, debes de informar sobre los días en los que tu negocio ha estado cerrado o su actividad se ha visto reducida significativamente, y acreditar la disminución de tus beneficios. Es posible que a pesar de esta notificación, desde tu aseguradora no se quieran hacer cargo del pago de la indemnización que te pueda corresponder, alegando alguna exclusión de la póliza. Si lo prefieres, puedes contactar

con MCT Abogados, para asesorarte durante este procedimiento. [/av_iconlist_item] [av_iconlist_item title='Presentar demanda judicial' link='' linktarget='' linkelement='' icon='ue8bb' font='entypo-fontello'] Si a pesar de la comunicación amistosa a la aseguradora, desde la misma te indican que rechazan tu petición y que no van a abonar ninguna indemnización, el siguiente paso es acudir a la vía judicial. Para ello, puedes contactar con nuestro equipo de abogados, que tras revisar tu asunto e informarte sobre la viabilidad judicial de la reclamación, te facilitarán un presupuesto y se encargarán de presentar la demanda judicial y defender tu reclamación en juicio. [/av_iconlist_item] [/av_iconlist] [av_icon_box position='left' icon_style='' boxed='' icon='ue812' font='entypo-fontello' title='¿Quién puede reclamar esta indemnización?' link='page,21' linktarget='_blank' linkelement='' font_color='' custom_title='' custom_content='' color='' custom_bg='' custom_font='' custom_border='' av-medium-font-size-title='' av-small-font-size-title='' av-mini-font-size-title='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg=''] La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona resuelve que esta indemnización debe de ser abonada a un restaurante. Por tanto, cualquier establecimiento de hostelería o restauración que tenga contratada esta cobertura en su póliza de seguros, puede reclamar la indemnización que le corresponda. Pero esta reclamación es una posibilidad que también puede solicitar cualquier tipo de negocio

que haya sufrido el cese o disminución de su actividad como consecuencia del coronavirus COVID-19, y tenga contratada dicha cobertura en su póliza de seguros. [/av_icon_box] [av_notification title='¡OJO!' color='orange' border='' custom_bg='#444444' custom_font='#ffffff' size='large' icon_select='yes' icon='ue81e' font='entypo-fontello' custom_class='' admin_preview_bg=''] El plazo para reclamar al seguro por el cierre de tu negocio es de un año. [/av_notification] [av_one_half first min_height='' vertical_alignment='' space='' custom_margin='' margin='0px' padding='0px' border='' border_color='' radius='0px' background_color='' src='' background_position='top left' background_repeat='no-repeat' animation='' mobile_breaking='' mobile_display=''] [av_textblock size='' font_color='' color='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg='']

No esperes más, y contacta con nuestro equipo de abogados especializados en reclamaciones a aseguradoras.

[/av_textblock] [/av_one_half][av_one_half min_height='' vertical_alignment='' space='' custom_margin='' margin='0px' padding='0px' border='' border_color='' radius='0px' background_color='' src='' background_position='top left' background_repeat='no-repeat' animation='' mobile_breaking='' mobile_display=''] [av_button label='CONTACTO' link='manually,https://mctabogados.com/contacto' link_target='_blank' size='large' position='center' icon_select='yes' icon_hover='aviaTBicon_hover' icon='ue854' font='entypo-fontello' color='theme-color' custom_bg='#444444' custom_font='#ffffff' custom_class='' admin_preview_bg=''] [/av_one_half]

Real Decreto-Ley 1/2021 de 19 de enero de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Novedades en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Hace tan sólo unos días, el 20 de enero, se ha publicado en el BOE el 

Real Decreto-ley 1/2021, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

, por el que se introducen modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El Real Decreto-Ley 1/2021

pretende reforzar la garantía de la defensa de la personas consumidora y proteger más eficazmente los intereses de la más vulnerable. Una de las principales novedades es la inclusión del concepto de la persona consumidora «vulnerable»

en la normativa estatal. Este aspecto deberá ser objeto de especial atención tanto por parte de autoridades públicas como de empresas privadas en las relaciones de consumo.

OBJETO DEL REAL DECRETO-LEY

El Real Decreto-Ley

comienza su texto amparándose en el artículo 51.1 de la Constitución Española al afirmar que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo,

pretende integrarse en las políticas comunitarias de la Unión Europea, al amparo de la Nueva Agenda del Consumidor. Nueva Agenda del Consumidor que traza las políticas de consumo europeas para el periodo 202

0-2025 y aborda las necesidades de los derechos de los consumidores. Así, abarca las necesidades de los consumidores más ampliamente  y, especialmente, de los colectivos más vulnerables. Para ello, el objeto de este Real Decreto-Ley, con efectos desde 21 de enero de 2021

, pretende proteger la figura de la

persona consumidora vulnerable.

CONCEPTO DE CONSUMIDOR VULNERABLE

Tal y como venimos diciendo, la nueva normativa crea una nueva figura. Hasta ahora se definía consumidor de la siguiente manera:

  • Personas físicas: “son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: “Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.”.
Desde la entra en vigor de la normativa, se incluye:
  • Personas consumidoras vulnerables: aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.

Asimilamos esta figura a colectivos tales como: Personas de edad avanzada, con discapacidad funcional, intelectual, sensorial, menores de edad, o en general quienes tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información.  

OTRAS MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (LGDCU)

  También se modifica el articulado de la  Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Entre las principales modificaciones se indica que los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención. Así, se modifica añadiendo apartados respecto a este tipo de consumidores los siguientes artículos:

  • El artículo 8, sobre derechos básicos de los consumidores y usuarios:
  • El artículo 17, relativo al derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios.
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 18, dedicado al etiquetado y presentación de los bienes y servicios.
  • Se da nueva redacción al artículo 19, relativo a las prácticas comerciales, que prevé que las prácticas comerciales de los empresarios estarán sujetas asimismo a la Ley de Competencia Desleal y a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
  • El artículo 20, relativo a la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.
  • El artículo 43, relativo a cooperación en materia de control de calidad
  • Finalmente, se modifica el apartado 1 del artículo 60, sobre información previa al contrato, igualmente para prever expresamente la información a las personas consumidoras vulnerables.

TARJETAS REVOLVING EN 2021: NUEVA NORMATIVA EN VIGOR

TARJETAS REVOLVING

La nueva normativa ya está en vigor

Desde el 2 de enero de este 2021 ya ha entrado en vigor la nueva normativa relativa a las tarjetas revolving  con la conocida como cuesta de enero como telón de fondo. Son muchos y muy variados los  productos financieros

 pensados para ofrecer crédito y liquidez en pequeñas sumas y de forma rápida. Esto está permitiendo realizar compras de manera aplazada a cambio de normalmente un elevado interés generar que puede ocasionar intereses usureros que alcanzan el 30%: es el caso de las 

tarjetas revolving.

TARJETAS REVOLVING: FINANCIACIÓN FÁCIL Y EXTREMADAMENTE CARA

En nuestro blog ya nos hemos pronunciado sobre

los préstamos abusivos y las tarjetas revolving.

Estas tarjetas revolving

son un tipo de tarjeta de crédito que se utiliza para compras y disposiciones en efectivo, con un límite de crédito y cuyo importe se paga a plazos. 

La principal "ventaja" que ofrecen con respecto a otro tipo de productos financieros es que tú decides cuál es la cuota a abonar cada mes. Sin embargo, estas tarjetas de crédito por lo general aplican unos intereses abusivos, con unos tipos aplicables que varían entre el 20-30% (mucho más altos que los establecidos por el Banco de España para este tipo de créditos). Esto hace que la deuda se prolongue y en la que, por mucho que pagues durante años, casi nunca, terminarás de pagar el crédito. Son créditos que se perpetúan en el tiempo. Sobre estas tarjetas, 

el Tribunal Supremo se pronunció en marzo de 2020 declarando usureros los intereses de la tarjeta revolving de la financiera Wizink Bank.

Desde entonces, son muchas las resoluciones judiciales que están declarando la nulidad del contrato de este tipo de tarjetas por entender los elevados intereses que acaba pagando el cliente, calificando los tribunales estos intereses de abusivos y usurarios.

LA NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS TARJETAS REVOLVING EN 2021

Desde el pasado 2 de enero de este 2021 se publicó en el BOE una nueva Orden Ministerial que regula  estas tarjetas revolving. 

La orden fue publicada el 24 de julio de 2020 y, si bien comenzarán a incorporarse algunas disposiciones este 2 de enero, otras se adoptarán transitoriamente y no entrarán en vigor hasta finales de enero y otras hasta 2022. Centrándonos en la normativa, esta nueva Orden está destinada a introducir mejoras dirigidas a reforzar

la transparencia y la evaluación de solvencia. Para evitar así nuevos abusos y prevenir futuras situaciones de endeudamiento sin fin.

PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NORMATIVA

Entre los principales cambios a destacar, se establece la

obligatoriedad de informar al consumidor sobre este tipo de productos financieros.

Además se obliga de  a proporcionarle una información precontractual 

como requisito previo a la concesión del riesgo, y debiendo contener los siguientes puntos:

  1. Una mención clara a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término revolving.
  2.  Si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
  3. Si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio.
  4. Un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.
  5. La información señalada en este apartado será proporcionará al cliente con la debida antelación a la suscripción del contrato.
  6.  Con antelación a la firma del contrato, la entidad proporcionará al cliente la asistencia señalada en el artículo 11 de la Ley 16/2011, de 24 de junio de Crédito al Consumo.

OTROS CAMBIOS IGUAL DE SIGNIFICATIVOS

Asimismo, se recoge el derecho de desistimiento

del contrato de crédito. Esto supone que, en caso de ejercerse el mismo, el contrato de crédito celebrado deja de tener efecto. Otro punto clave se encuentra en la  evaluación de solvencia

, para asegurar la suficiente capacidad de pago del cliente y evitar el sobreendeudamiento. Ello incluye consultar el  historial crediticio del cliente. También se tendrá en cuenta el nivel previsible de ingresos a percibir tras la jubilación. En caso de que se prevea que una parte sustancial del crédito o préstamo se continúe reembolsando una vez finalizada la vida laboral. Por otro lado, las entidades deben asegurarse de que los clientes tienen capacidad de pago suficiente para cubrir el importe anual de las cuotas que amorticen, al menos, el 25% del límite del crédito concedido. Finalmente, te sugerimos que si te encuentras en una situación similar en la que necesites librarte de tu deuda y reclamar para la eliminación de tus intereses, 

puedes contactar con nuestro equipo de abogados especialistas en Bancario.

Analizaremos tus opciones y reclamaremos por ti.

Recupera los gastos de hipoteca

Recupera el dinero de los gastos de hipoteca

Es fácil y seguro

Además de cláusulas suelos, puedes reclamar que te devuelvan los gastos de hipoteca: Notaría, Gestoría, Tasación y  Registro de la Propiedad.

Se acerca el plazo para reclamar por estos gastos de hipoteca, el plazo a marcar en el calendario es el 28 de diciembre. De lo contrario, se perdería la oportunidad de reclamar tanto los gastos de constitución de las hipotecas, la cláusula suelo, la comisión de apertura, así como el IRPH.  

Para todas aquellas hipotecas firmadas antes del año 2015 si vienes a nuestras oficinas, el departamento de bancario te ayudará a recuperar estos gastos.

El plazo acaba en apenas una semana, es importante saber cómo se puede interrumpir este plazo a través de una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria.

Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como la legislación de consumidores y usuarios, la cláusula que nos obliga a los consumidores a asumir esos gastos, es nula, y por tanto, deben devolvernos ese dinero.

Cuestiones básicas para reclamar los gastos de hipoteca

1.- ¿Cuáles son los gastos de hipoteca que puedo recuperar?

2.- ¿A cuánto asciende ese dinero que puedo recuperar?

Depende del importe del préstamo hipotecario. Por ejemplo: en una hipoteca de 150.000 €, los gastos descritos en el punto anterior, pueden rondar los 3.000 €.

3.- ¿Porqué puedo recuperar esos gastos?

Porque el Tribunal Supremo ha dicho que son nulas.

Se ha expresado de la siguiente manera en distintas Sentencias:

«…son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados».

Igualmente, así lo ha estipulado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente Sentencia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2020, pues se pronuncia sobre este extremo diciendo que “el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula […].”

4.- Me han dicho que sólo me darán la mitad ¿es cierto?

La respuesta es no. Tal y como vienen estableciendo el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales,  te corresponde el total de la gestoría, el total del registro, el total de la tasación y únicamente la mitad de la Notaría. 

5.- Pero, yo nunca pagué esos gastos, los pagó el banco y me los cargó en el préstamo hipotecario, ¿en ese caso también puedo reclamarlos?

Si claro que sí. Aunque en su momento no desembolsaras el dinero, sí lo has hecho con las cuotas de la hipoteca que has pagado mensualmente.

6.- ¿Y si mi hipoteca es muy antigua? ¿no se me ha pasado ya el plazo para reclamar?

No, al decretarse la nulidad de la cláusula, no se aplica la prescripción, por tanto, podrás reclamar sea de cuando sea tu hipoteca (siempre y cuando te cobrarán o cargaran esos gastos de hipoteca).

7.- ¿Y si ya he terminado de pagar mi hipoteca?

Tampoco se te ha pasado el plazo, puedes reclamar en cualquier momento, y recuperar ese dinero.

8.- Y lo que es más importante ¿Cómo puedo reclamar?

De 2 maneras:

1.- Reclamar extrajudicialmente asesorado por nuestro departamento de Derecho Bancario. Presentando una reclamación formal ante el banco, para solicitar la devolución de los gastos.

2.- Reclamar judicialmente. Llegados a este punto, el banco no tendrá más salida: si paga pronto, mejor, antes cobras. Y si espera a la Sentencia, mejor aún, pues cobrarás lo mismo, más intereses y las costas.

TE AYUDAMOS CON LA RECLAMACIÓN FRENTE AL BANCO. VEN A NUESTRAS OFICINAS, TE  REDACTAMOS LA CARTA FRENTE AL BANCO.

Contacta con nosotros en este enlace, o llámamos al 868 17 18 17, te ayudaremos a recuperar lo que es tuyo. 

Lotería de Navidad: curiosidades legales

Curiosidades legales sobre la lotería de Navidad

En apenas unos días, llega el 22 de diciembre, no se hablará de otra cosa: la lotería de Navidad. Ha tocado aquí, ha tocado allí. Gente con alegría por haber comprado algún boleto premiado. Otros, tristes y decepcionados, por no haber adquirido aquel número que vieron y no se pararon a comprar, o esa señora que al decir el número del gordo, salta celebrando el premio, y luego resulta que ese no era su número.

Tus abogados también hablan hoy de la lotería de Navidad

Por tanto, nosotros no queremos ser distintos, y como estamos entrando en Navidad, qué mejor que hacer un artículo con cuestiones legales sobre la lotería de Navidad.

Vamos a tratar algunas anécdotas, consejos y curiosidades legales que creemos os pueden resultar interesantes, por lo común de las cuestiones. Porque, quien más y quien menos, algún premio pequeño o una pedrea nos toca, y saber como nos tenemos que desenvolver es importante.

¿Qué impuestos tienes que pagar si te toca la lotería de navidad?

  • Si te ha tocado un premio de un valor inferior a 2.500 € no tienes que pagar impuestos. Y, si es mayor, la base imponible del impuesto se empezará a calcular a partir de esos 2.500 €.
  • En caso de boleto de lotería compartido, es imprescindible que vayáis a cobrarlo todos juntos, e identificarse como legítimos propietarios. Pues, si va una sola persona, le pagarán todo el importe a él (previa retención del 20 %), y cuando le pague la parte proporcional a cada uno de los demás, estará haciendo una donación, y Hacienda te reclamará el impuesto de donaciones por cada persona.

              Consejos para compartir un décimo

Es muy común, en el trabajo, en el club de pádel, en el equipo de fútbol, comprar boletos de lotería compartidos. Para esos casos, hay que tener precaución, pues todos somos amigos, hasta que hay mucho dinero en juego. El mundo real no es como el anuncio, y  todos los sabemos. Cuando compréis un décimo compartido:

1º.- Se debe pagar entre todos desde el principio, y  por tanto, dejar bien claro quién participa y quien no.

2º.- Lo ideal y en caso de querer estar más protegido, además de firmar el décimo, te dejamos un modelo de contrato que puedes utilizar con las personas con las que compartas un décimo de lotería.

Aquí tienes para descargar tu modelo: 

MODELO DE CONTRATO DE LOTERIA COMPARTIDA

.- Otra forma es que se haga una fotocopia del décimo y en el mismo se diga quienes lo compran, se indique DNI y quién se queda el original.

5º.- Finalmente, otras maneras de acreditar la titularidad compartida, pero menos seguras son: un grupo de whatsapp, al que se manda una foto y se indica quienes participan, o el envío de correos electrónicos acreditativos de la participación.

Posibles estafas relacionadas con la lotería de Navidad

  • El «Mágico sorteo de lotería». Se recibe una llamada, correo electrónico o carta física por una supuesta administración de loterías extranjera, indicando que el receptor es el premiado. Solicitan unos pocos gastos de gestión para poder hacerle llegar el boleto premiado. Si hemos pagado esa primera cantidad, recibiremos otro contacto para informarnos que, por problemas en la aduana, debemos de abonar otro importe para recibir nuestro premio. Y así la bola seguirá creciendo y creciendo.
  • «El Boleto múltiple». A la víctima se le ofrece jugar por una cantidad pequeña de dinero en una gran variedad de números del sorteo de Lotería de Navidad. Esto no es posible legal ni oficialmente.

                        Compra de décimos o billetes por Internet

¿En qué sitios webs es seguro comprarlos? Existen muchos. Pero de plena confianza están:

Si lo vas a comprar en otras webs, sigue estos consejos: 1- Que la url de la web venga precedida de https

y no de http. O que aparezca un candado o llave. Se trata de webs seguras. Así mismo, si tienen el sello de confianza on-line también.

2-

Que no tenga muchas faltas de ortografía. Si es así, puede que se trate de estafadores que han traducido con prisa la web desde su idioma original.

3-

Debe tener pasarelas de pago seguro ( para pago con tarjetas de crédito o paypal).

4-

Nunca des el código pin de tu tarjeta de crédito ni mandes fotocopia de DNI. Si te lo pide, huye, se trata de una estafa. Estas webs deberán remitirte un correo electrónico con el resguardo del décimo premiado. Si te piden más datos o no te mandan el resguardo, puedes empezar a pensar que se trata de un timo.

¿Si me toca la lotería, cuánto se lleva Hacienda?

Los afortunados que logren el  premio Gordo de la Lotería de Navidad,  el cual reparte 400.000 euros al décimo, ganarán 324.000 euros, mientras que Hacienda se llevará  76.000 euros. Por su parte, los ganadores del segundo premio (125.000 euros por décimo) les entregarán 21.000 euros al fisco. A los ganadores adores del tercer premio (50.000 euros por décimo) se les descontarán 6.000 euros. En cualquier caso, Hacienda  recaudará tras el Sorteo de la Lotería de Navidad 2020 en torno al 30% 

de lo que ingresa cada año por las retenciones que efectúa en los premios de los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, desde donde se realiza directamente la retención en el momento del cobro, por lo que los afortunados recibirán el importe con el impuesto ya descontado. De ahí que, por otra parte, los  premios de la Lotería de Navidad

 no tengan ningún impacto en el IRPF de los agraciados, quienes solo tendrán que añadir en su  Declaración de la Renta

 los posibles rendimientos que el dinero conseguido les pudiera generar, como por ejemplo los intereses bancarios.

Espero que os haya gustado el artículo y sobre todo os sirva para tener precaución y aplicar consejos legales en la compra de lotería de navidad y otras. Ánimo y suerte en el sorteo.

Felices Fiestas  y Feliz Navidad

28 de diciembre de 2020, fin del plazo para reclamar tus deudas

Se acaba el plazo para reclamar tus deudas: cobra lo que te pertenece

Todas aquellas empresas, autónomos, profesionales de cualquier índole y en general, cualquier persona a la que desde el año 2015 se le adeude una cantidad de dinero, tiene una última oportunidad para poder reclamar su deuda. La fecha a marcar en el calendario es el 28 de diciembre de 2020, fecha que afecta a todo aquel que quiera hacer interrumpir la prescripción de las acciones personales tras la reforma que ha sufrido el artículo 1964 del Código Civil.

¿En qué consiste la reforma del artículo 1964 del Código Civil y por qué esta reforma es tan importante?

La reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, actualizó el régimen de la prescripción previsto en el Código Civil. El artículo 1964 del Código Civil disponía un plazo general de 15 años para aquellas acciones personales que no tuvieran señalado un plazo específico. Con la mencionada reforma, se acorta el plazo general de 15 a 5 años, lo que se traduce en que el  plazo para reclamar tus deudas se acorta a 5 años. Esto supone un perjuicio para los acreedores, que ven reducido en dos tercios el plazo fijado para reclamar sus acciones de reclamación de deuda frente a sus deudores.

Periodo de transición hasta la reforma

La Disposición Final Primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre redujo el plazo de prescripción de estas acciones de 15 a 5 años, si bien, con el fin de no perjudicar a todas aquellas personas que se encontrasen pendientes de ejercitar una acción antes de la entrada en vigor de la Ley. La misma norma dispuso un sistema transitorio rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil que fue analizado e interpretado por nuestro Tribunal Supremo (STS número 21/2020 nº rec. 6/2018) estableciendo que el 7 de octubre de 2020 era el plazo máximo de prescripción de las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015.

La llegada del Estado de Alarma

Sin embargo, al llegar la declaración del Estado de Alarma el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo

destinado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 suspendió los plazos de prescripción y añadió un total de 82 días extra para reclamar aquellas deudas pendientes de cobro.

Esto ha propiciado que el plazo de prescripción de estas acciones se prolongue hasta el 28 de diciembre de 2020, fecha límite para proceder a la interrupción.

 ¿Puede interrumpirse la prescripción? Y de ser así, ¿cómo puedo hacerlo?

La respuesta es sí. El propio artículo 1.973 del Código Civil recoge que

“la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

El artículo 1973 se encuentra recogido dentro del capítulo III del Código Civil sobre la prescripción de las acciones. En este artículo se indica que la prescripción de las acciones puede interrumpirse por alguno de los siguientes motivos:

  1. Por su ejercicio ante los Tribunales
  2. A través de la reclamación extrajudicial del acreedor
  3. Mediante cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor

Por último, hay que subrayar que todo lo expuesto no afecta a las deudas que tengan un régimen de prescripción especial, como es el caso de Cataluña, que cuenta con un plazo de diez años de prescripción de conformidad con su Código Civil.

Derecho bancario

De igual modo, con este plazo podría perderse la oportunidad de reclamar tanto los gastos de constitución de las hipotecas, la cláusula suelo, la comisión de apertura, así como el IRPH. Para todas aquellas hipotecas firmadas antes del año 2015 si vienes a nuestras oficinas, el departamento de bancario te ayudará a recuperar estos gastos. El plazo acaba en apenas dos semanas, es importante saber cómo se puede interrumpir este plazo a través de una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria.

Deudas de empresas

Si eres empresario y te adeudan una cantidad de dinero antes del año 2015 debes saber que es conveniente reclamarla lo antes posible y que tienes de plazo hasta el 28 de diciembre. Si eres ágil, éste es un momento clave para las empresas ya que de no ejercer ninguna acción verán perdidas todas sus deudas. Ahora es el momento en el que podrás reclamar que se te abonen tus deudas, incluso reclamando judicialmente el pago de la misma. Sin embargo, una vez cumplido el período de prescripción, no se puede reclamar un pago de deudas pendientes por ninguna vía.

Consejo final

Ahora es el momento de actuar, aconsejamos ser ágiles y diligentes y revisar todas aquellas deudas no satisfechas que puedan ser aún reclamadas. El plazo para reclamar tus deudas llega a su fin en unos días, no lo dejes para después. Nuestra recomendación es clara, no esperes al último momento o perderás tu dinero. En caso de duda en MCT Abogados te ayudaremos a acudir a cualquiera de las tres formas de interrupción de la prescripción reguladas en el art 1973 CC y así asegurarte que tu derecho de crédito no quede extinguido. Te ayudamos a reclamar tus deudas, somos una firma de referencia en el mercado jurídico con una experiencia y un elevado prestigio en el asesoramiento civil, mercantil, empresarial y bancario. Contacta con nosotros en este enlace,  o llámanos al 868 17 18 17, te ayudaremos a recuperar lo que es tuyo.  

Difusión de fake news

La difusión de fake news y sus consecuencias legales

¿Cómo hemos llegado a la difusión de fake news?

En los últimos meses, incluso años, la comunicación entre las personas a través de las redes sociales, o vías de comunicación instantáneas tipo whatsapp, han aumentado de forma exponencial. 

Este uso generalizado de las redes sociales, nos facilita el contacto rápido y fluido con amigos, familiares e incluso a nivel comercial y empresarial. También fomenta la difusión de la información de todo tipo, de una forma vertiginosa. 

Con la existencia de internet y las redes sociales, el acceso a la información ya no está copado por los medios de comunicación tradicionales como la prensa, radio y televisión, sino que ahora cualquier persona puede escribir, o grabar algo y difundirlo por las redes sociales. Es muy sencillo.

El problema viene cuando la información que se difunde no es veraz, y se hace con una clara intención de manipular a la opinión pública, a los ciudadanos para que piensen una cosa u otra, o para que se cree una opinión forzada y manipulada sobre una persona pública. 

Libertad de información: derecho fundamental

Debemos remarcar aquí, que el acceso y difusión de información es un derecho constitucional, un derecho fundamental que tiene una especial protección en nuestro ordenamiento jurídico, recogido en el

apartado d del artículo 20 de nuestra constitución:

“Se reconocen y protegen los derechos:

  1. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.”

Por tanto, si la información, no es veraz, la constitución no la protege dentro del derecho a la información. Aquí, entran en juego las fake news, o noticias falsas. Que todos sabemos que corren a sus anchas en las redes sociales hoy día. 

¿Esto quiere decir que se deben prohibir, perseguir, censurar o limitar? De la lectura del apartado d) del artículo 20 de la constitución, podríamos entender que sí, sin embargo, si continuamos leyendo el artículo, indica: 

“El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.”

Nos encontramos ante una situación complicada, pues no se puede limitar el ejercicio de derecho de información, ni establecer un sistema que censure de ningún modo el derecho, pero tampoco, está protegida la publicación y difusión de fake news o noticias falsas por el derecho fundamental a la libertad de información. 

¿Qué consecuencias legales tienen la creación y difusión de fake news?

Nos llega una noticia sobre un personaje público, y sin saber si es una manipulación o una realidad, y sin contrastar con otras fuentes, lo reenviamos a amigos y grupos de whatsapp.

¿Qué responsabilidad podríamos tener?

Lo primero, es que las consecuencias legales de la difusión de bulos o fake news, no sólo van a afectar a la persona o personas que las han creado y difundido inicialmente, sino a todo aquel que la haya difundido después. No en la misma medida claro.

Debemos precisar que lo normal es que para que se persigan e investiguen esta difusión de fake news, debe existir un interés de la persona o personas, empresa o institución afectada, y una denuncia. A estos afectados, a quienes se les habrá causado un daño, podrán exigir la responsabilidad de los autores o difusores. 

La responsabilidad de estos puede ser o bien, civil, sí el afectado sólo reclama que se le reconozca infringido un derecho, o penal, si denuncia la comisión de un delito. En ambos casos, podrá exigir una indemnización económica, por los daños y perjuicios que esta situación le haya ocasionado. 

Consecuencias legales civiles

Existen varios casos habituales: una empresa de un sector y zona concreta se inventa una noticia sobre una empresa de la competencia para desprestigiarla. Otro ejemplo sería la difusión de noticias falsas sobre un personaje público o político.

Sin perjuicio de que se pueda haber cometido un delito, lo que hay es un responsabilidad civil por los daños ocasionados. Los derechos fundamentales más atentados con este tipo de actuaciones son el derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen. 

La víctima de este tipo de actuaciones, debe recopilar todas las pruebas posibles sobre la difusión de la fake news, investigar el origen, denunciar ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y ponerse lo antes posible en manos de un abogado especialista que le ayude con el asunto. 

En la reclamación judicial que se formule a los autores se pedirá que el juez reconozca el derecho vulnerado (honor, intimidad, imagen…), que le indemnice los daños y perjuicios ocasionados, y que se publique la sentencia para que todas las personas conozcan la vulneración ocasionada.

Las consecuencias penales de la difusión de fake news

Debemos destacar aquí, que por el hecho de difundir fake news, n

i tampoco por el hecho de crearlas, ya se habría cometido un delito. Para comprobar si se ha cometido algún delito, se debe estudiar muy bien el contenido de la noticia falsa difundida, y analizar el caso concreto.

Advertir también la diferente responsabilidad que van a tener el autor y creador, con los difusores de las noticias falsas.

Entonces,

¿qué delitos se pueden cometer con la difusión de fake news?

Delito de injurias

El delito de injurias, es el clásico por el que se atenta contra el honor, fama o estimación de una persona. Hoy día, si se tuviera que perseguir todos los comentarios y fake news despectivos en que se atenta la fama y honor de personas famosas, los juzgados no darían a basto. En este caso serían injurias graves, y no tendrían pena de prisión, sino de multa.

Delito de calumnias

El delito de calumnia consiste en imputar a una persona un hecho delictivo conociendo la falsedad de dicha imputación. Esto lo vemos continuamente en periódicos digitales que atacan a los políticos de la ideología contraria. Puede conllevar una pena de prisión de hasta 2 años.

Delitos de odio

Los delitos de odio, regulados en el artículo 510 y siguientes del Código Penal, son aquellos actos que promuevan el odio, la hostilidad, o cualquier tipo de discriminación hacía un grupo o colectivo por razón de sexo, raza, origen, religión, orientación sexual, situación familiar, enfermedad, discapacidad, etc. Esto ocurre en ocasiones, cuando se publica una noticia falsa sobre un colectivo como una etnia, o sobre los inmigrantes en general, o sobre una colectivo de inmigrantes, asociaciones concretas, etc y se acompaña de un comentario en el que se generaliza que ese colectivo se dedica a hacer este tipo de cosas. Aquí hablamos de algo grave y muy serio, que está penado con entre un año y cuatro de cárcel. 

De la incitación a la comisión de desórdenes públicos

Dentro de la difusión de fake news, bulos o noticias falsas, podríamos incluir la incitación a la comisión de desórdenes públicos del artículo 559 del código penal. Se trata de algo muy extraordinario, que hasta la fecha apenas se ha aplicado para este tipo de situaciones. Conlleva penas de hasta un año de cárcel.

Consejo final sobre la difusión de fake news

Desde el departamento de Nuevas Tecnologías y derecho digital de MCT Abogados, queremos concluir este artículo sobre las fake news con unas orientaciones y advertencias.

Cuando recibamos una noticia que no venga de una fuente habitual (prensa, periódicos digitales contrastados, web sin candado o https…) por defecto debemos desconfiar. Eso irá contra nuestro primer impulso si la noticia coincide con nuestras ideas, valores o visión de la realidad. Pero resulta fundamental, pararse, y contrastar la información.

Lo cierto es que resultar investigado, o condenado por alguno de estos delitos, por el simple hecho de reenviar una fake news, es casi improbable, pero posible. Aún así, por el crédito que podemos tener en nuestro entorno, y por una cuestión de higiene social y democrática, es preferible contrastar las noticias.

Si en cualquier caso, usted, un familiar o conocido, resulta investigado en vía criminal, o demandado por vía civil por la creación o difusión de noticias o fake news, contacte con nuestro despacho: 868 17 18 17 info@mctabogados.com. Nuestros abogados expertos en derecho digital, le ayudarán en todo el proceso.

¿Qué es un ERTE y qué consecuencias tiene?

Desde MCT Abogados, como despacho especializado en Derecho laboral, os ayudaremos a entender el significado de unas siglas que están en boca de todos, y tal vez, desconocíais hasta hace poco. Nos referimos a los ERTEs.

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE, es un Expediente de Regulación Temporal del Empleo. Durante el mismo, el trabajador pasa a encontrarse temporalmente en situación de desempleo, teniendo derecho a las prestaciones correspondientes.  Alternativamente, también se pueden producir ERTEs en los que sin llegar a un despido, se produzca una reducción de la jornada de trabajo. Hay que destacar el concepto «Temporal», pues es la clave de esta figura jurídica, la temporalidad. La finalidad de un ERTE, es adaptar las circunstancias laborales a una situación extraordinaria y tempora

l. Esta situación se prevé que no sea definitiva. Esta es la principal diferencia con un ERE, pues los EREs contienen medidas definitivas. La regulación de los ERTEs, podemos encontrarla en el

Estatuto de los Trabajadores artículo 47, donde se otorga potestad a la empresa, para suspender o reducir temporalmente el contrato de sus trabajadores siempre que se cumplan una serie de requisitos. Hasta ahora, los requisitos que se presentaban con más frecuencia estaban relacionados con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero, también es posible plantear un ERTE que esté fundado en causas de

«fuerza mayor», y dado que tal y como ha declarado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,

todos los ceses de actividad que estén relacionados con el COVID-19 serán considerados como fuerza mayor, nos vamos a centrar en estos ERTEs excepcionales y de actualidad. Estos procedimientos de suspensión y reducción de la jornada de trabajo por fuerza mayor, se encuentran regulados en los artículos 31 -33 del Real Decreto 1483/2012,

de 29 de octubre. Para aclarar vuestras dudas, nos centraremos en los ERTEs de suspensión del contrato de trabajo, que entendemos serán los más utilizados en las actuales circunstancias.

¿Cuál es la situación económica de los trabajadores afectados por un ERTE?

La adopción de un ERTE supone la suspensión de la relación laboral, y por tanto, el trabajador ya no tiene derecho a la percepción de su salario. Tampoco se devengan días de vacaciones, ni derecho a ninguna indemnización por parte de la empresa.

Si bien, el tiempo que dura la suspensión si que se contabiliza a efectos de antigüedad, y dicho periodo constará como efectivamente cotizado a la Seguridad Social.

Normalmente, para disfrutar de la prestación por desempleo a consecuencia de la suspensión del contrato, es necesario que el trabajador haya cotizado al menos 360 días de los últimos 6 años. Sin embargo, debido a la gravedad de la situación provocada por el COVID-19, el  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,

garantiza las coberturas de los afectados por un ERTE bajo estas circunstancias, permitiéndoles el acceso a la prestación por desempleo incluso a aquellos que no cumplan los requisitos anteriores. Además, las prestaciones por desempleo que perciban los trabajadores mientras se prolongue el ERTE, no se descontarán

de las que ya tuvieran acumuladas con anterioridad. Es decir, los trabajadores podrán disfrutar de este subsidio por desempleo adicional, sin gastar ni un solo día del "paro" que tuvieran acumulado. La cuantía económica que percibirán los trabajadores y trabajadoras, (siempre dentro de unos mínimos y máximos) se corresponderá con el 70% de su base reguladora. Este porcentaje se mantendrá durante 6 meses, pasando a ser del 50% desde el séptimo mes.

¿Cómo se tramita un ERTE?

Dentro de las medidas adoptadas ante la situación provocada por el COVID-19, se ha agilizado la tramitación de este procedimiento, quedando de la siguiente forma.

Deberá iniciarse con una solicitud de la empresa, en la que debe acompañar un informe donde relacione el descenso o cierre de actividad como causa de fuera mayor, con el COVID-19. Esta solicitud e informe, deben ser trasladados a las personas trabajadoras y a sus representantes si los hubiere.

La constatación y aprobación de las circunstancias de fuerza mayor, serán revisadas y deberán ser aprobadas por la autoridad laboral. Ya se han presentado casos como el ERTE realizado por Burger King, donde se han rechazado las causas de fuerza mayor alegadas por la empresa.

El plazo de la autoridad laboral para decidir si aprueban o rechazan las causas del ERTE es de cinco días. Se podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo para que constate cuando proceda, la existencia de la fuerza mayor. Este informe se deberá realizar también en el plazo máximo de 5 días. Si bien, dadas las excepcionales circunstancias a las que nos enfrentamos por el COVID-19, es posible que en la practica no sea usual recurrir a los servicios de la Inspección.

Medidas adoptadas en favor de las empresas

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, libera a las empresas que realicen ERTEs de cumplir con su obligación de pago a la Seguridad Social de las cotizaciones de sus trabajadores en un 75%. Cuota que se eleva hasta el 100%, en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Lo que viene a resultar, que a partir de las nóminas correspondientes al mes de marzo de 2020, las empresas con menos de 50 trabajadores que hayan realizado ERTEs no tendrán que soportar el pago de las cotizaciones de sus empleados.

Si bien, para que se cumpla la anterior afirmación deben darse

dos requisitos. El primero, es que las empresas se comprometan a mantener el empleo de las personas afectadas por el ERTE. El segundo requisito para que esta medida se produzca, es que los ERTEs sean aprobados por causa de fuerza mayor relacionada con el COVID-19. El periodo temporal de las medidas adoptadas en los ERTEs motivados por el COVID-19, también tendrá que estar relacionado con la duración de esta crisis. Pues recordemos, la temporalidad y justificación de estas medidas es su nota esencial.

Por todo ello, podemos concluir que la finalidad de los ERTEs es, de una parte, disminuir los costes de las empresas afectadas, y de otra, mantener a los trabajadores en su puesto de trabajo una vez se recupere la normalidad.

  Si usted es empresario o trabajador, y tiene alguna duda sobre como debe actuar, o qué requisitos debe cumplir en un ERTE, póngase en contacto con nosotros. Desde MCT Abogados

les ayudaremos a salir adelante en esta difícil situación.

Conflictos legales en el uso de dispositivos móviles en el trabajo

El uso de los dispositivos móviles en el trabajo: conflictos y regulación 

¿Qué sabemos sobre la regulación del uso de los dispositivo móviles en el trabajo?

Los dispositivos móviles, sobre todo, los smartphone, pueden considerarse una parte de nosotros. Van siempre en el bolsillo, en el bolso o en la mochila. Y cada poco tiempo, los estamos consultado para comprobar si tenemos alguna notificación (whatsapp, emails, noticias nuevas, mensajes en facebook, pinterest, twitter…). 

Y cuando digo en todo momento, digo también durante nuestra jornada laboral. Aquí es donde empieza el problema social. Pues, el uso de los dispositivos tecnológicos cuando estamos haciendo otra cosa, nos distrae, y dispersa nuestra atención, sea en el trabajo o sea mientras tratamos con otras personas. 

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Por lo rápida que avanza la tecnología, con cada vez más usos y posibilidades, facilitando la comunicación, los negocios, las compras, etc, no hemos sido capaces de educarnos en el uso adecuado de la tecnología. Y en relación, con el trabajo, han tenido que ser primero los Tribunales, con varias sentencias del Tribunal Supremo, y ahora el legislador, con

la Ley Orgánica, 3/2018, de Protección de Datos Personales, y Garantía de los Derechos Digitales, quien ordene el uso de los dispositivos móviles tecnológicos dentro de la relación laboral.

En este trabajo, vamos a explicar en 7 sencillos apartados, la libertad que tiene el trabajador para utilizar los dispositivos digitales tanto personales como de la empresa, y el control y supervisión que puede ejercer el empresario sobre los mismos.

1.- Intereses en conflicto: derecho a la intimidad del trabajador y derecho de supervisión del empresario

Si el uso de los dispositivos móviles en el trabajo ha sido tan conflictivo, es porque enfrenta dos intereses en conflicto, que a su vez, se encuentran amparados por la leyes diferentes.

El derecho de supervisión laboral del empresario.

Dispone el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores

que el empresario podrá adoptar todas las medidas que estime oportunas para la vigilancia y control de las funciones y encargos laborales realizados al trabajador, para verificar que cumple con sus deberes y obligaciones.

El derecho a la intimidad de los trabajadores.

Se encuentra protegido por la

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Los tribunales tienen ya reconocido desde hace años, que todos los dispositivos tecnológicos, sean móviles o fijos, están protegidos por el derecho a la intimidad. Por el uso que hoy día damos a ordenadores, tablets y móviles, donde desarrollamos nuestra vida personal y familiar (redes sociales, webs de contactos…), financiera (acceso a banca on-line, inversiones on-line, cryptomonedas…) e incluso las costumbres, gustos, aficiones (consultando webs, leyendo la prensa…).

Por todas estas cosas que hacemos a través de internet, y que quedan habitualmente grabadas en los dispositivos móviles, cuentas de correo electrónico o redes sociales, es por lo que los Tribunales hacen extensivo el derecho a la intimidad a esta esfera, sea el ordenador o dispositivo, de la empresa o del trabajador, sea móvil o fijo. 

2.- Regulación actual del uso de dispositivos tecnológicos en la relación laboral

Con motivo de la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que entró en vigor en diciembre de 2018, se incluyó la regulación de varias cuestiones y derechos digitales, entre otros, los derechos digitales en el ámbito laboral.

La Ley Orgánica, 3/2018, de Protección de Datos Personales, y Garantía de los Derechos Digitales,

regula esta cuestión en dos artículos:

 Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
  2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado. 

Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Esta Ley Orgánica, viene a introducir modificaciones importantes, tanto en el Estatuto de los Trabajadores, incorporando el artículo 20 bis:

Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Cómo en el

Estatuto Básico del Empleado Público, incorporando dentro del listado de derechos individuales del empleado público, el siguiente: j bis)

A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3.- Cómo puede usar el trabajador dispositivos tecnológicos de la empresa, y los límites de control y supervisión por parte del empresario.

El uso de dispositivos tecnológicos en el trabajo, hoy día, es algo fundamental en prácticamente todos los trabajos. Ordenadores, teléfonos móviles, tablets… son instrumentos de trabajo. Sin embargo, en ocasiones se les dan otros usos de carácter personal: uso de correo electrónico, redes sociales, consultas webs…

Cómo el empresario tiene derecho a supervisar el trabajo del empleado, y por tanto, a acceder a dichos dispositivos, y eso, podía entrar en conflicto con el derecho a la intimidad del trabajador, se ha regulado esta situación, conforme hemos indicado en el apartado anterior.

El trabajador podrá usar para cualquier finalidad (que no sea delictiva o contraria a la ley) todos los dispositivos tecnológicos de la empresas para fines personales, siempre y cuando, no se haya prohibido o limitado expresamente por el empresario.

La ley no obliga a establecer unas normas y protocolos concretos sobre el uso de los dispositivos móviles en el trabajo, a qué webs se puede entrar, en qué horario, a qué redes sociales, qué correos electrónicos se pueden usar…en cualquier caso, se antoja fundamental que se configuren estas normas, y que todos los empleados las conozca desde el primer momento, y cuenten con una copia escrita.

Otra cuestión es hasta donde puede supervisar y controlar el empresario. Para que el empresario pueda acceder a los dispositivos digitales que usa el trabajador, debe cumplir dos requisitos:

  • Haber informado previamente de que puede acceder a esos dispositivos para controlar: el acceso a internet, el uso que se le da, que puede acceder con control remoto…etc Se deben configurar todos esos detalles de acceso y control, y el trabajador tiene que conocerlo.
  • El empresario podrá acceder pero con proporcionalidad. Por ejemplo no sería proporcionado que el empresario grabara todas las llamadas que hace el trabajador. Aunque sí lo sería el acceder a los correos electrónicos profesionales que usara el trabajador. En cualquier caso, no puede ser de forma indiscriminada.

4.- Cómo puede usar el trabajador dispositivos tecnológicos personales para cuestiones laborales, y la capacidad de control sobre el mismo del empresario.

En muchas ocasiones, los trabajadores utilicen sus propios dispositivos digitales para desarrollar su trabajo o parte de él. Ello, supone una serie de peligros para la empresa:

  • Sacar del trabajo cuestiones confidenciales como secretos empresariales, ideas de negocio, o datos personales de clientes.
  • Acceso por parte de familiares, especialmente por parte de los niños.
  • Pérdida o robo del dispositivo.

El uso de un dispositivo personal para cuestiones laborales no ha sido regulado por el legislador, por tanto, deben ser empresario y trabajador quienes acuerden ese uso, sea de forma individual en el contrato de trabajo, o sea, a través de la política corporativa y normas de uso de dispositivos digitales que se acuerden a nivel colectivo.

Si no regulamos nada, y el trabajador usa el teléfono móvil personal para cuestiones empresariales, con conocimiento del empresario,

¿podrá éste acceder al dispositivo del trabajador para supervisar su trabajo? 

Entendemos que no. Y sólo podría acceder el empresario con una autorización judicial. En caso de que lo hiciera, con algún software, accediendo al teléfono del trabajador sin su consentimiento, no sólo dicha prueba sería nula en juicio, sino, que podría estar cometiendo un delito contra la intimidad del trabajador.

Nuestra recomendación aquí, es que los dispositivos tecnológicos personales no se usen para el trabajo, por los riesgos para la empresa, y porque si no se regula detalladamente, el empresario no podrá en ningún caso acceder a esa información.

Una última nota, aunque se regule en el contrato de trabajo, en convenio colectivo o en unas normas de uso de dispositivos móviles en el trabajo, el acceso por parte del empresario a los dispositivos personales del trabajador, sólo se podrá hacer de forma muy limitada, y en muchos casos, será el juez quien decidirá si está bien o no.

5.- El uso de dispositivos digitales para cuestiones personales durante la jornada laboral.

Nada se ha regulado al respecto. Se trata más de bien de una capacidad de organización y control por parte del empresario. Será la empresa la que deba configurar unas normas de uso de dispositivos móviles en el trabajo. 

6.- Desconexión digital de los trabajadores

Se trata del derecho de los trabajadores a poder desconectar del trabajo una vez ha terminado su jornada laboral, o están de vacaciones, permisos o bajas. 

Se aplica tanto al uso de dispositivos propios como empresariales. La empresa no podrá contactar con el trabajador sino es dentro de su horario laboral.

En cualquier caso, la empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores, debe regular los detalles, situaciones, excepciones, formas y personas para delimitar la forma de desconexión digital.

7.- Normas de uso de dispositivos móviles en el trabajo

Al igual que en prevención de riesgos laborales, o protección de datos, las normas de uso de nuevas tecnologías e internet, deben ser conocidas por todos los trabajadores. Estas normas son fundamentales para el buen funcionamiento de la empresa, y necesario para que todo trabajador sepa que puede o no hacer con los dispositivos electrónicos.

En ocasiones se va a amonestar a un trabajador por uso excesivo del teléfono personal, o uso personal de los dispositivos de la empresa…y el conocimiento y existencia de estas normas puede suponer la procedencia o improcedencia de un despido, y a la postre, mucho dinero. Todo trabajador, al iniciar el trabajo, debe conocer estas normas de uso, firmarlas y tener copia.

Sin perjuicio de lo que dispone la ley, que hemos visto en los dos puntos anteriores, consideramos fundamental desarrollar como normativa interna de la empresa, unos protocolos y normas de uso de dispositivos móviles en el trabajo. Estas normas deberían diferencia el uso de los dispositivo empresarial del uso del dispositivo personal dentro del trabajo.

Cuestiones tan básicas como prohibir el uso del móvil personal durante la jornada laboral, o ceñir su uso a determinados momentos del día. Prohibir la instalación y uso de redes sociales en dispositivos digitales de la empresa, o no usar el móvil personal para ninguna cuestión laboral, etc.

Estas normas internas de uso y supervisión de dispositivos digitales en el trabajo, deben ser accesibles en todo momento para los trabajadores, con entrega de una copia desde el primer día que esté hechas o desde que empiecen a trabajar. Tratándose de una empresa grande, se deben elaborar en colaboración con los representantes de los trabajadores. Y su contenido mínimo debería ser el siguiente:

  • Tipos de dispositivos permitidos
  • Situaciones consentidas y no consentidas
  • Usos permitidos y no permitidos
  • Limitaciones y prohibiciones de uso
  • Alcance, límites, y prohibiciones de la desconexión digital
  • Control por parte del empresario
  • Excepciones según los puestos de trabajo
  • No discriminación en la aplicación de las normas
  • Apercibimientos verbales
  • Qué se considera infracción y cuáles son las sanciones
  • Procedimiento sancionador si lo fuera específico

Auditorías legales digitales

Debido a los innumerables avances tecnológicos, y los cambios legislativos, estamos desarrollando a todas nuestras empresas-clientes, una auditoría legal de cuestiones digitales. Revisamos sus procesos, sus documentos y protocolos para adaptarlos a estas cuestiones. 

Este trabajo ha sido realizado por el

Departamento de Nuevas Tecnologías y Derecho Digital de MCT Abogados, y coordinador por su director

Antonio Séneca Díaz Pérez. Si necesitas consultar alguna cuestión relacionada con tu empresa, con el Derecho Digital o con otras cuestiones tecnológicas, llámanos al 868 17 18 o mándanos un email a info@mctabogados.com, y te ayudaremos.

Reclamación devolución gastos de plusvalía

IMPORTANTE PRECEDENTE

PLUSVALÍA GANADA AL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

El Departamento de Derecho Administrativo y Urbanismo de MCT ABOGADOS está de ENHORABUENA.

Hemos conseguido que el Ayuntamiento de Murcia estime íntegramente la reclamación de la plusvalía que interpusimos hace unos meses, con la devolución del 100% de las cantidades pagadas por el cliente, en base a que no existía incremento de valor.

Además, ha sido el propio Ayuntamiento en vía administrativa quien lo ha reconocido, sin tener que acudir a juicio (vía contencioso-administrativa) y, por tanto, sin el sobrecoste que esto último conlleva para el cliente. La plusvalía es un impuesto que tiene que pagar cualquier

particular o empresa que venda, herede o reciba en donación un solar, un piso, un chalet o cualquier otro bien inmueble de naturaleza urbana

. Si tienes previsto dentro de poco realizar una venta (o recibir un bien en donación o herencia) o acabas de vender un bien (o recibirlo en donación o herencia),

puedes consultarnos para que te asesoremos sobre la posibilidad de reclamar la plusvalía, sin ningún compromiso.

Y recuerda que los plazos son muy importantes.

En el caso de algunos Ayuntamientos como el de Murcia, tan sólo hay un mes de plazo para recurrir la plusvalía.

Si crees que te han cobrado indebidamente los gastos de la plusvalía, llama y solicita

una visita con nuestros abogados especialistas en reclamación de plusvalías.

Rocío Martínez Magallanes Dº Administrativo y Urbanismo

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