Aniversario MCT Abogados Murcia

MCT Abogados Murcia: cumple un año.

El pasado sábado 20 de febrero, celebramos en nuestra oficina central, el primer año de existencia de nuestra sede en Murcia. Reunimos a familia y amigos para conmemorar los mejores momentos de este año.

Si bien, nuestra firma viene funcionando desde hace años, fue hace uno cuando abrimos la oficina en Murcia, con el objetivo de ampliar el servicio a todos los puntos de la Región de Murcia, y atender clientes que solicitaban nuestra presencia en Murcia.

Con una jornada de puertas abiertas, pudimos mostrar a amigos y familiares, nuestra forma de trabajar. Tanto las dependencias de atención al público: recepción, sala de espera, y sala de juntas. como las zonas de trabajo, de acceso únicamente para los trabajadores de la empresa: los despachos. Todo ello, mientras disfrutábamos de un aperitivo murciano, y un buen vino de Jumilla.

Hicimos obsequio de una carpeta y un bolígrafo de MCT Abogados Murcia, y con una infografía explicamos visualmente a los asistentes nuestra forma de trabajo, basada en el cuidado y atención al cliente, y en nuestros valores:

1- Cercanía 2- Fácil acceso 3- Rápida respuesta 4- Información permanente

Y así mismo, expusimos los distintos servicios que ofrecemos, distinguiendo entre clientes-empresas, y particulares, entre los distintos profesionales que trabajamos en este despacho. Haciendo especial referencia al nuevo y exclusivo servicio en la Región de Murcia que ofrecemos en derecho digital, de las nuevas tecnologías e internet.

Concluimos la jornada con un sorteo de dos botellas de vino de Jumilla, Crápula Wines, para conmemorar nuestra conexión con esta tierra, y dar algo de tensión a esos minutos finales.

MUCHAS GRACIAS POR ASISTIR al primer aniversario de MCT Abogados Murcia. Fue un placer contar con todos vosotros, poder compartir ese buen rato, y recibir vuestro apoyo en este intenso y bonito proyecto.

Ya hemos publicado en facebook el reportaje fotográfico que nos hicieron del sábado. Pincha aquí para verlo. Búscate, etiquétate en las fotos y comparte con tus amigos.

Trágate ese sapo – Libro del mes

Trágate ese sapo

21 estrategias para combatir la procrastinación

En el mes de febrero, os presentamos como libro del mes: ¡Trágate ese sapo! Lo más seguro es que el título ya te haya sorprendido. Eso es bueno, y si además tienes curiosidad y lo investigas un poco, habremos conseguido el objetivo.

El título completo, Trágate ese sapo, 21 estrategias para triunfar combatiendo la procrastinación, es un libro de Brian Tracy, escritor canadiense, dirigido a ti, empresario, trabajador o profesional, que necesitas organizarte mejor el tiempo. Ni en el colegio, ni en el instituto, ni en la universidad, nos enseñan a organizarnos el tiempo, siendo como es, una cuestión fundamental para ser más productivo tanto en en el trabajo como en la vida familiar.

La procrastinación es uno de los principales enemigos de la productividad y efectividad. La procrastinación consiste en desatender sistemáticamente esa tarea compleja, desagradable e insufrible que día tras día evitas realizar.

El título, trágate ese sapo, tiene su origen en una referencia de Mark Twain, que dijo una vez: «lo primero que debemos hacer cada mañana es Tragarnos el sapo, así enfrentaremos las tareas con más decisión, optimismo, y obtendremos mejores resultados.»  Con el sapo se está refiriendo a esa tarea dura, desagradable y compleja, quizás la más importante, que siempre se retrasa sin saber cómo evitarlo.

En nuestro caso, suele ser ese asunto muy complejo que no es urgente, pero sí es importante. Ese asunto, que requiere que me siente varias horas a estudiarlo. Pero, yo, mis compañeros del despacho, y seguramente tú también, habrás desatendido este asunto importante y desagradable para atender los asuntos urgentes.  Sin embargo, ¿te has parado a pensar alguna vez, que no siempre lo urgente es lo importante? y entonces, ¿porque siempre hacemos lo urgente en vez de hacer lo importante?

Estas y otras reflexiones son las que obtienes de la lectura de este libro. Con una hora que inviertas en leerlo, ganarás miles en productividad. Os invito a leerlo, en el despacho MCT Abogados lo hemos leído y podemos afirmar que ahora empleamos la primera hora de la mañana en hacer esa tarea desagradable y nos organizamos mucho mejor la jornada de trabajo.

Rogamos comentarios a este post, al libro que hoy estamos recomendando y, nuevas sugerencias de lectura.

Abogacía preventiva. La prevención como solución.

¿Prevención o solución del conflicto legal?

La prevención es un alto valor que todos consideramos, tanto en la empresa como en la vida privada. Nos hacemos controles y chequeos médicos y visitamos al dentista. Contratamos seguros, por si ocurren siniestros,  Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, Auditorías en Protección de Datos o mantenimiento informático. Entonces, ¿Por qué no se acude al abogado para prevenir problemas legales?

Abogacía preventiva, ¿y porqué no?

Desde nuestra experiencia profesional, podemos esbozar 3 motivos:

1.- La persona cree tener el conocimiento técnico necesario.

2.- Se consulta en Internet todo tipo de dudas jurídicas.

3.- En muchos casos, la persona considera un sobre coste muy caro los servicios de un abogado.

Sería enriquecedor y agradecería mucho que nos comentarais vuestro parecer sobre estas cuestiones.

3 fases en los conflictos legales

En los conflictos legales, hay 3 fases:

1ª.- Prevención. Fase previa al origen del conflicto, donde aún es posible evitar muchos futuros problemas. Ejemplo: la redacción de un contrato para una obra en que interviene una empresa de andamiaje.

2ª.- Negociación: una vez originado el conflicto.  Para solucionarlo sin necesidad de incurrir en gastos judiciales, es conveniente entablar una negociación tranquila, pacífica y que contente a los dos partes. Siguiendo el ejemplo, realizada la obra de andamiaje (sin haber redactado contrato), la parte contratante no está de acuerdo en la ejecución final, y no quiere pagar.

3ª.- Intervención en Juicio. Una vez la fase de negociación no ha concluido en acuerdo, una de las partes instará el proceso judicial. Y las dos empresas antes mencionadas, tendrán que poner sus argumentos sobre la mesa para que el juez resuelva.

Resolución de conflictos judiciales

Lo habitual, en la sociedad española es que el cliente acuda al abogado en la fase 3 para que defienda sus intereses en juicio. Esto tiene grandes inconvenientes:

1.- La carga emocional y la tensión para un cliente que va a juicio.

2.- La lentitud de los juzgados. Los asuntos tardan en tramitarse de media de 6 meses a 2 años.

3.- La resolución va a depender del juez. Y no ya de lo que negocian o pacten las partes o sus abogados.

4.- Alto coste económico: abogado, poder notarial, procurador, así como las costas, en caso de perder el juicio.

Prevención de conflictos. Abogacía preventiva

Lo ideal, seria que se pusiera en contacto con el abogado en las 2 primeras fases:

En la Fase 1, de Prevención: Por un mínimo coste ahorrarías dinero, tiempo, tensión y sufrimiento de esperar una sentencia desconocida. Este es el ideal de la abogacía preventiva. Ejemplos:

*Un trabajador que necesita asesoramiento jurídico para salir de la empresa de manera pactada. Si confía en la abogacía preventiva, con una consulta de una hora y 50 €, resolverá sus dudas y problemas futuros. Si no, se puede ver inmerso en un proceso judicial, que dure un año, y le cueste al menos 400 €.

*Empresa que instala una cámara de seguridad en zona donde hay trabajadores. Si consulta a su abogado de manera preventiva las cuestiones legales que tiene que considerar, invertirá una hora y 50 €, y no años de juicios con los trabajadores y eventuales sanciones de la AEPD, más unos honorarios por encima de los 1.000€.

Negociación preventiva

En la fase 2, negociación, los abogados tenemos más margen de maniobra. La negociación entre los abogados, siempre es mucho más sencilla, no trae consigo la tensión del conflicto personal, y tenemos experiencia en negociar acuerdos. El conflicto ya existe, nuestra gestión no será una mera consulta jurídica, pero tampoco será una intervención judicial. Pudiendo solucionar el asunto mediante una negociación.

Abogacía preventiva, de la mano de MCT Abogados.

La anticipación y prevención de conflictos legales merece la pena.

Resolución pactada del contrato de trabajo

¿Se puede terminar un contrato de trabajo por mutuo acuerdo?

Hoy, comentamos un caso que ha llegado a nuestro departamento de derecho laboral. Un cliente, nos ha preguntado si es posible finalizar un contrato de trabajo, de manera amistosa entre la empresa y el trabajador.

Creemos que es importante, comenzar analizando las particularidades del contrato laboral, para después plantear las distintas formas de finalizar un contrato de trabajo de forma pactada.

Contrato de trabajo (relación laboral)

El contrato de trabajo une a una parte, la empresa, con otra, el trabajador. Como todo contrato, rige la libertad de voluntades, es decir, que podrán pactar lo que quieran. Pero, con unos límites, que imponen varias normas:

  • La Constitución. Con los derechos fundamentales: libertad, igualdad, no discriminación, intimidad, propia imagen, honor, etc.
  • Estatuto de los trabajadores. Que impone los derechos mínimos que tienen los trabajadores: horarios, días trabajados, vacaciones, pagas extra, etc.
  • Convenios colectivos. Estos recogen los mínimos descritos en las normas anteriores, y los desarrollan según hayan pactado patronal y representantes de los trabajadores.

A partir de esos mínimos, empresa y trabajador, pueden pactar lo que consideren. Sin embargo, nos encontramos ante un contrato en el que no hay ,de partida, igualdad de condiciones. La empresa, suele tener cierta superioridad, teniendo en cuenta la situación económica y la escasa oferta de trabajo que existe. Por ello, se tiende a la protección del trabajador.

En cualquier caso, y como en todo contrato que se rige por la voluntad de las partes, se puede resolver (finalizar) por un acuerdo mutuo.

Fin al contrato de trabajo de mutuo acuerdo

En ocasiones, a empresa y trabajador, les va a convenir poner fin a la relación laboral de manera pactada. Quizás el trabajador quiera dejar la empresa, para iniciar un proyecto empresarial o trabajar en otro sitio, pero prefiera salir con una mínima indemnización y derecho a paro. Y, quizás, la empresa, no vea con malos ojos una salida pactada del trabajador, antes que tener tensiones mientras trabaja, y pleitos, una vez terminada la relación.

Se pueden emplear varias vías:

1- Pactar un despido. En este caso, el trabajador, tendría derecho a finiquito (vacaciones no disfrutadas de ese año, pagas extra devengadas y no prorrateadas, y las comisiones devengadas y no abonadas),  a solicitar y cobrar el paro, y a indemnización. Con esta última, es donde vienen las distintas opciones:

  • Despido objetivo. La indemnización obligatoria sería de 20 días por año trabajado. Se puede negociar una cantidad inferior, pero, la empresa, nunca tendrá la seguridad de que el trabajador no impugne el despido reclamando el total hasta esos 20 días/año o reclamando que se reconozca un despido improcedente (indemnización mucho mayor).
  • Despido disciplinario. No hay que pagar indemnización, pero siempre se puede pactar. Aunque, la empresa, tendrá el mismo problema que antes, la desconfianza a que el trabajador rompa el pacto moral e impugne el despido en los 20 días siguientes a la entrega de la carta de despido.

*AS en la manga para la empresa. Si el trabajador faltara al pacto e impugnara el despido, la empresa podría readmitirlo inmediatamente, con el perjuicio mínimo de tener que pagarle los días desde el despido hasta la reincorporación.

 2- Resolución del contrato por mutuo acuerdo. Se pactará una indemnización. El trabajador tendrá derecho al finiquito, pero el inconveniente es que, no podrá cobrar el paro.

Conclusión

Para el trabajador, lo ideal sería una finalización de mutuo acuerdo mediante un despido: cobraría una indemnización pactada, el finiquito y tendría derecho a paro.

Para la empresa, es más conveniente y menos peligroso, pactar una resolución del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.

Derecho al olvido en internet

Guía básica para ejercitar el derecho al olvido digital

Nos han contactado varios clientes, solicitando información para ejercitar su derecho al olvido. Entre otros, un empresario que se dedicaba a la construcción, y ahora, tras años de reciclaje, se dedica a la abogacía, nos comenta que su nombre en Internet sale relacionado con muchas noticias del sector de la construcción. Y, como abogados de nuevas tecnologías, nos pide que le ayudemos a retirar esas noticias con su nombre.

¿Qué es el derecho al olvido en Internet?

Es el derecho a cancelar y oponerse a que tus datos personales (especialmente nombre), consten publicados en Internet con una noticia anticuada o que carezca de interés. Hablamos de una noticia real y veraz, no de opiniones o descalificaciones, ni de cuestiones de la vida personal e íntima, que estarán protegidas directamente por el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar.

El origen del derecho al olvido digital

El origen efectivo de este derecho, está en la lucha de un ciudadano español, Mario Costeja, que durante años ha estado enfrentándose a Google. En 1998, el diario La Vanguardia, publicaba unos embargos de la Seguridad Social frente a él, pagándolos poco después. Pero, no es, hasta 2009, cuando Mario se percata de que poniendo su nombre en Google aparece esta noticia, e inicia la batalla legal frente a Google y el periódico para que eliminen su datos.

Tras pasar por la Agencia Española de Protección de Datos, y la Audiencia Nacional, es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el año 2014, quien da la razón a Mario. La Sentencia obliga a Google a que desindexe (no relacione) la noticia del embargo, al introducir el nombre de Mario Costeja en el buscador de internet. Pero, sólo frente a Google, y no frente al periódico. Tampoco obliga a eliminar la noticia del buscador, sino simplemente, que no aparezca introduciendo como búsqueda el nombre del solicitante.

Sentencia del Tribunal Supremo de Octubre de 2015

Hasta esta fecha, muchos ciudadanos españoles y europeos (de la Unión Europea), han venido ejercitando su derecho al olvido frente a los motores de búsqueda (google, bing, yahoo…), pero no podían hacerlo frente a la publicación original, en el caso anterior, el periódico La Vanguardia.

Con esta Sentencia del Supremo, se cambia esa doctrina, ahora también, los responsables de las publicaciones originales si el perjudicado lo pide, tienen que poner las medidas técnicas necesarias para que los buscadores no puedan indexar (encontrar) la noticia al introducir el nombre de la persona afectada.

Intereses en conflicto: derecho al honor vs libertad de información

Por una parte, el ciudadano defiende su derecho al honor y a la intimidad, y en muchos casos a poder rehacer su vida, como ocurre con esta Sentencia del Tribunal Supremo, sobre unas personas que años atrás habían cometido uno delito de tráfico de drogas, también el derecho a la oposición y cancelación de datos, en materia de protección de datos.

Y por otro lado, los buscadores de Internet y otras webs, defienden el derecho a la libertad de información y de expresión para publicar y mantener publicaciones durante años.

Te ayudamos a borrar tus datos en Internet 

En MCT Abogados, estudiamos tu caso, valoramos precedentes e intermediamos con los motores de búsqueda (google, bing, yahoo). Y en su caso, iniciamos proceso judicial para defender tu derecho al olvido.

Ene el caso del cliente que comentaba al principio, no es viable su reclamación pues, como el Tribunal Supremo ha dicho: «el derecho al olvido no te permite elegir tu pasado a medida, sino defender tu derecho al honor y a borrar datos y noticias sobre ti en Internet que carecen de interés público.»

Si te ha parecido interesante este artículo, seguro que te gustarán estos otros:

Y si aún tienes dudas de la importancia de tener un abogado especialista, lee nuestro post: 

5 razones para tener un abogado especialista en nuevas tecnologías.

La cocina de la escritura. El libro del mes

Comenzamos el año con propósitos de enmiendas.  En MCT Abogados, nos hemos propuesto para este inicio de 2016 mejorar en la Escritura. De de ahí, que el libro de este mes de enero sea: «La cocina de la escritura» de Daniel Cassany. Escribir bien significa que sea más fácil y rápida la comprensión del lector, que le permita una lectura ágil y que pueda seguir el texto sin necesidad de releer párrafos o frases.  Eso es lo que te enseña «La cocina de la escritura».

Queremos compartir este libro, porque creemos que esta habilidad es necesaria para casi todos los negocios y profesiones. Es evidente, que en nuestra profesión, la abogacía, es fundamental. Los abogados, a diario, escribimos demandas, requerimientos, escritos a los Juzgados…pero también escribimos en otras facetas de la vida profesional que se pueden extrapolar a muchos negocios:

  • ¿No te lías a veces escribiendo una carta o un email a un cliente?
  • ¿Has redactado alguna vez un presupuesto, y al releerlo ni tu mismo te enteras de lo que has presupuestado?
  • ¿Te has vuelto loco al escribir los textos para una carta de servicios?

Esta habilidad (saber escribir para una lectura más comprensiva), es hoy día, más que nunca necesaria, por las nuevas tecnologías. Hoy, todas las empresas, tienen una página web, y usan redes sociales. Casi todas, escriben artículos, o publican en su facebook. Otras escriben en Twiter. Por tanto, para el uso de las redes sociales, es importante saber escribir de una manera comprensiva.  Veamos algunos ejemplos:

  • Escribir un tweet, te exige elaborar un mensaje corto, directo y sin exceso de palabras.
  • Comentarios o publicaciones en facebook, pese a que te permite más palabras que twitter, es incluso más importante condensar el mensaje para que de una leve pasada, el lector, reciba lo que quieres transmitir.
  • Artículos en blogs. Probablemente, sea en este punto, donde se antoje fundamental escribir bien. Saber que queremos transmitir, ordenar el texto de manera correcta, enganchar al lector…

*Si lo ves complejo, siempre podremos publicar imágenes en Instagram!

«La cocina de la escritura» es un libro más práctico, pero también más denso, que el anterior que recomendamos, (La buena suerte). Requiere una lectura sosegada y un estudio de sus recomendaciones, así como anotación y puesta en práctica de sus consejos. Ah! y un detalle importante, al final de cada capítulo, se recoge un esquema-resumen con los consejos prácticos.

Para llamar aún más tu atención sobre el libro, y conseguir que lo leáis, os facilito, a modo de listado, algunos de sus consejos:

  • Organiza los párrafos con mismo número de líneas.
  • Limita el uso de adverbios terminados en -mente.
  • Prohibido las frases largas.
  • No repetir palabras.

Ha sido un placer compartir contigo, nuestra pasión por la lectura y las ganas por mejorar en nuestro trabajo. Los profesionales de MCT Abogados, esperamos que te leas el libro, y nos comentes aquí, o a través de las redes sociales tus impresiones. Para cualquier consulta jurídica, contáctanos, te atenderemos encantados.

LOPD y cámaras de vigilancia

Protección de datos y cámaras de vigilancia

Antes del puente, estuvimos reunidos con un cliente que había recibido una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (a partir de ahora AEPD). Para los que aún tuvieran dudas. Sí, existe!  Y sí, sanciona! Aunque muchos piensen que se trata de un rumor.

¿Conoces la Agencia Española de Protección de Datos?

Nuestro cliente había instalado en su empresa una cámara de vídeo-vigilancia para prevenir robos. Un trabajador que había sido despedido de la empresa, lo denunció ante la AEPD, iniciándose un procedimiento sancionador. Ahora estamos recurriendo y negociando la sanción que puede llegar hasta los 400.000 €. No es ninguna tontería, véase sino otras sanciones, clickando aquí.

Sanciones muy peligrosas

A día de hoy, por los pocos recursos humanos y materiales que tiene AEPD, los procedimientos que se inician nunca son de oficio, sino a raíz de denuncias de particulares, como este caso.

Normalmente, de clientes molestos, de trabajadores en conflicto o peor aún, de la competencia que busca debilitar tu empresa. Por eso, es fundamental tener la lopd en orden. Cómo siempre decimos en MCT Abogados, una consulta preventiva a tu abogado, te ahorrará dinero, sufrimiento y tiempo. Aunque, no lo creas, casi cualquier detalle o actuación que hagas en tu empresa tiene connotaciones legales que si no son revisadas antes por un experto legal, pueden resultar nefastas.

¿Qués es la Protección de Datos?

La Ley Orgánica de Protección de Datos, regula un derecho fundamental que es la protección nuestros datos de carácter personal, pues tienen una vinculación especial con los derechos constitucionales a la intimidad e imagen personal. Se entienden por datos: nombre, DNI, dirección, imágenes, grabaciones de voz y vídeo, datos bancarios, entre otros muchos. Toda empresa que obtenga datos de clientes o usuarios tiene que seguir una serie de obligaciones de seguridad y vigilancia en el tratamiento de esos datos. Pulsa aquí para conocer más.

Consejos para evitar problemas con la AEPD:

1- Las cámaras vigilancia, si guardan las grabaciones, están obligadas a respetar la LOPD. No lo están, si se tratan de cámaras que no guardan grabaciones.

2- La cámara no debe grabar lugares públicos. Sólo en casos excepcionales podrás  hacerlo y necesitarás una autorización administrativa.

3- Debe existir siempre un cartel como el de la derecha, con los datos de contacto de tu empresa como responsable de los datos que se tratan.

4- Debe informar sobre los derechos que la persona grabada puede ejercitar. Derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de cualquier dato suyo que se haya recabado.

5- Siempre que tengas cámara de vigilancia que guarden grabaciones, deben inscribir los ficheros ante la AEPD. Puedes hacerlo a través del sistema NOTA. Te ayudamos a hacerlo.

Estos son los consejos y nociones básicas en protección de datos y cámaras de vídeo-vigilancia. Hemos dejado apartado un punto muy controvertido, la vigilancia y la lopd en el ámbito laboral. ¿Se puede grabar a los trabajadores? Si os interesa este tema, no os perdáis el próximo artículo.

La buena suerte. El libro

El libro del mes: «La buena suerte» 

Hace pocos días iniciamos unos cambios en la gestión de nuestra web y redes sociales, incentivando la publicación de artículos y tratando temas de actualidad, y no siempre jurídicos.

Dentro de esta nueva estrategia de comunicación, ya hemos incorporado en Facebook, la cita celebre de la semana. Este trabajo como muchos otros, suele causarte bastante estrés, lo que no te permite desconectar y pensar más allá de lo que tienes delante. Por eso, pensamos en crear esta cita célebre semanal, para poder pararnos a reflexionar,   y por otro lado, invitaros a vosotros a hacerlo.

Con este post, iniciamos una nueva sección de artículos mensuales, titulada: «El libro del mes». Se trata de libros que los miembros del despacho leemos o hemos leído, y que nos ayudan a mejorar tanto en la vida personal como profesional y que queremos compartir con vosotros.

Hablaremos sobre libros de motivación, ánimo o emprendedores. También, sobre libros de gestión empresarial y recursos humano. Unos generales, y otros orientados a los servicios profesionales, incluso para despachos de abogados. La idea es que, a través de los libros que leemos, podáis conocer mejor a las personas que hay detrás de los profesionales de MCT Abogados.

Empezamos con el libro titulado «La buena suerte», de Alex Rovira. En forma de fábula (o cuento), nos muestra que no existe la suerte como azar. Siempre hay margen para que tu suerte sea buena o mala, dependiendo del interés, esfuerzo, y dedicación del asunto en que esperes esa buena suerte.

Al iniciar el proyecto de MCT Abogados, en el análisis y estudio del mercado, pusimos encima de la mesa, muchas circunstancias que no estaban a nuestro alcance, y que no dependían de nuestro trabajo. Una vez leímos el libro, regalo de un buen cliente por cierto, cambiamos la mentalidad. Ahora, creemos que la mayoría de cuestiones dependen de nosotros y podíamos mejorarlas con trabajo y esfuerzo.

Se trata de un libro, corto, sencillo, y en un formato que puedes leer en una tarde. Recomendamos leerlo en cualquier situación en que necesites un impulso de ánimo para ir a buscar y a pelear por tus ideas y proyectos, pero especialmente, cuando tengas la sensación de que, las cosas que te ocurren, no dependen de ti.

Esperamos haberos puesto la miel en los labios, y  qué os animéis a leerlo. También vuestros comentarios sobre el libro, o sobre otros temas, en el blog, facebook y twitter.

«La buena suerte no se encuentra, se busca».

Reclamación cláusula suelo. ¿Devolución total o parcial?

Hace unas semanas, publicamos el post ¿Cómo limpiar mi cláusula suelo?. Ahora, y a raíz del asunto de un amigo y cliente, vamos a hablar sobre las opciones de reclamar la devolución de lo cobrado por el banco por la cláusula suelo.

¿La Unión Europea ha aprobado la devolución total de las cláusulas suelo?

Se publicó hace poco la noticia de que desde la Unión Europea habían aprobado la devolución total de los intereses cobrados de más a los ciudadanos que tenían una cláusula suelo. Bien, dicha noticia, no es del todo exacta. Vamos a tratar de explicarlo de una manera gráfica y cronológica.

1º.- Macrodemanda cláusula suelo

En 2010, se presentó una macrodemanda en reclamación cláusula suelo, contra la gran mayoría de bancos, solicitando su nulidad y la devolución de las cantidades cobradas.

2º.- Sentencia del Tribunal Supremo

 En 2013, el Tribunal Supremo, dicta Sentencia: la cláusula suelo es abusiva, y debe eliminarse y. Deben devolverse las cantidades por la existencia de la cláusula suelo, PERO, SÓLO A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 2013, no por lo cobrado anteriormente. Justificando, que si todos los bancos devolvieran las cantidades cobradas por estas cláusulas, el sistema financiero se colapsaría y las consecuencias para los ciudadanos serían aún peores que no recibir la devolución de dichos importes.

3º.- Recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 En abril de 2015, un Juzgado de Granada, ante el que se ha presentado una demanda en reclamación cláusula suelo.  Solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se pronuncie y dicte Sentencia sobre si el criterio seguido por el Tribunal Supremo, respeta la legislación de la Unión Europea, por devolver los intereses sólo hasta el 9 de mayo de 2013 y no todo. La cuestión, está aún por resolverse.

Antes de pronunciarse el Tribunal Europeo, recibe informes sobre distintas instituciones: Banco Central Europeo, Banco Central Español, Gobierno de España. También, del Gabinete Jurídico de la Comisión Europea.

4º.- Informe del Gabinete Jurídico de la Comisión Europea

Este informe jurídico de la Comisión Europea, fue publicado en el otoño pasado. Esto ha levantado un gran revuelo, pues, viene a manifestar que si las cláusulas suelo son nulas, se tiene que devolver los intereses totales y no limitados en el tiempo al 9 de mayo de 2013.

Se trata de un informe más, importante, pero, no vinculante. Por tanto, el Tribunal de Justicia Europeo, puede hacerles caso o no.

Conclusión

Dando respuesta a la pregunta que me hizo mi amigo: ¿Puedo reclamar la devolución total de los intereses cobrados de más por la cláusula suelo?

Ahora mismo, no. Ahora, sí judicialmente tu cláusula suelo ha sido declarada abusiva, o el banco estima retirártela, sólo podrás reclama la devolución de esos intereses que te han cobrado hasta el 9 de mayo de 2013, y no desde el principio de la hipoteca.

Los mínimos de un Aviso legal correcto

Hoy, empezamos con la serie de artículos sobre derecho y negocio digital. Vamos a comenzar, por lo más básico de la actividad comercial en internet, el aviso legal de la web.

Contenido mínimo del aviso legal de una web

1.- Básico y fundamental, identificación del titular de la web: nombre, cif/nif, domicilio, medios de contacto.

2.- Si realiza actividad económica sujeta a autorización administrativa o, si se trata de una profesión regulada (ej. abogado, arquitecto), tiene que señalar su titulación, colegio profesional y normas deontológicas.

3.- Protección de datos. Debe incluir la política de privacidad y uso de los datos que se recojan a través de la web (ej. formularios de contacto o compras on-line). Debes haber notificado el fichero de clientes a la Agencia Española de Protección de Datos. Indica el número de fichero, como pueden ejercitar sus derechos ARCO y ante quien (el responsable del fichero).

Las sanciones de la AEPD son casi peores que las de Hacienda. Cuidado con esto! Otro día abordaremos este tema que tiene miga para rato.

4.- Política de Uso de la web. Para prevenir que se haga un uso indebido, especifiquemos entre otras cosas: en qué condiciones pueden enlazar nuestro contenido, la propiedad intelectual sobre fotos, textos, artículos, la prohibición o no de uso de nuestra marca o logo, etc.

5.- Política de cookies. Se puede incluir en el aviso legal, o únicamente en aviso de cookies. Contenido mínimo de la política de cookies: ¿qué son? ¿tipos que utilizas? ¿propias y de terceros? revocación del consentimiento dado. También da para hacer un monográfico.

6.- Si realizas comercio electrónico, debes incluir las condiciones de compra, condiciones generales de contratación, política de devolución y de atención al cliente. Pueden estar en el aviso legal, o en la cesta de la compra (con enlace al aviso legal). Aquí, debemos tener en cuenta toda la legislación de consumidores y usuarios, publicar precios completos, y habilitar una hoja e instrucciones para reclamaciones de consumo. Cuidado con no respetarlo. Las sanciones de los organismos de Consumo, son grandes!!

Sí, puede que sea para tomárselo así. Son muchas cosas, y algunas muy importantes, sobre todo, por las posibles sanciones que puedan venir después. Por ello, es importante, ser precavido.

Consejos finales:

mínimo aviso legal
  • Si el aviso legal te lo ha puesto el diseñador web, repásalo con estos advertencias.
  • Si te venía con alguna plantilla o lo has copiado, probáblemente no te valga, pues cada caso es totalmente distinto.
  • Ten especial cuidado, cuando vayas a tratar datos de los clientes o a vender productos y servicios.

Hacer un aviso legal, y adaptar tu web y actividad digital comercial, no es tan sencillo. Hay profesionales que nos dedicamos a esto. Si tienes cualquier duda, contáctanos

y te ayudaremos. Próximamente, un post sobre las cookies y la protección de datos aplicada a servicios digitales. Si te ha gustado este artículo, síguenos y dilo en facebook y twitter

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