¿Qué hace un abogado nuevas tecnologías?

Presentación de los servicios de abogados nuevas tecnologías

La semana pasada en la reunión de Foro de Negocios Murcia, asociación empresarial de pymes murcianas, MCT Abogados, tuvimos la oportunidad de presentar con detalle los servicios de derecho digital, como abogados nuevas tecnologías.

Foro de Negocios Murcia

Se trata de una asociación empresarial, que creamos hace ya más de dos años varios empresarios de la ciudad de Murcia, con el objetivo de potenciar el impulso de las pymes murcianas. En especial, de las empresas asociadas, a través de distintas iniciativas: publicidad, recomendaciones, ayudas, colaboraciones. Puedes conocerla mejor: www.forodenegociosmurcia.com. Entre otras grandes empresas, se encuentran asociadas:

Una de las actividades que realizamos es la exposición de una de las empresas: explicamos qué hacemos, y qué servicios especiales ofrecemos. En ese contexto, tuvimos la oportunidad de presentar nuestro servicio de abogados nuevas tecnologías, expertos en derecho digital. ¿Qué es el derecho digital? ¿qué hace un abogado nuevas tecnologías y enumeramos una serie de ejemplos en los que hemos desarrollado este servicio. Pues bien, ahora, compartimos esa exposición contigo.

¿Qué es el Derecho digital?

Este derecho se aplica a las operaciones jurídicas, comerciales y personales en qué se hayan utilizado medios tecnológicos: ordenadores, internet, telefonía u otros medios de tecnología avanzada. Hoy día, hacemos un gran número de actividades empleando estos medios tecnológicos: comprar o contratar servicios por internet, mantener relaciones a través de redes sociales, adquisición de productos tecnológicos que nos hacen más fácil la vida, etc. Por tanto, si nuestra vida se va adaptando a las nuevas tecnologías, también el derecho, y las leyes deben ir adaptándose.

¿Qué hace un abogado digital o abogado nuevas tecnologías?

El abogado experto en derecho digital, conoce los detalles técnicos y jurídicos de estas relaciones que se producen a través de medios tecnológicos, conoce las soluciones no tradicionales, conoce los derechos que amparan a las partes, y conoce las leyes más actuales aplicables a estos casos.

Los abogados tradicionales, con decenas de años de experiencia, suelen ser muy reacios a este tipo de asuntos. El abogado nuevas tecnologías, ha tenido siempre un ordenador y redes sociales, y ha convivido con estos problemas. En MCT Abogados, no sólo somos abogados digitales por vocación, sino, también por formación, cómo puede comprobarse del curriculum de nuestros abogados: Juan Pedro Peña y Antonio Séneca, y del curso que realizaron en Madrid sobre Negocios y Derecho Digital.

Materias de derecho digital

  • Asesoría legal en páginas webs y comercio electrónico: aviso legal, cookies, protección de datos, consumidores y usuarios, contratación electrónica. El incumplimiento de estas obligaciones legales puede acarrear sanciones administrativas o problemas con los clientes. Déjate asesorar.
  • Problemas con los dominios o hosting. ¿Reventas ilegales de dominios? ¿Usabas una marca y cuando vas a hacer la web ya está cogida y sin usar? ¿Otros usos indebidos de dominios? Conocemos las vías y derechos para solucionar estos problemas.
  • Software. Redacción y revisión de contratos en la adquisición de un software ¿Quién ostenta los derechos de propiedad intelectual? ¿Y si creen tenerlos varias personas? ¿Se ha cedido el uso? ¿Se ha cedido la explotación económica?
  • Derecho al honor en Internet y redes sociales. ¿crees que te han faltado al honor o al respeto? ¿Sabes que las empresas también tiene honor? Podemos reclamar daños y perjuicios.
  • Negocios digitales. ¿Se te ha ocurrido algún negocio como en su día fuera blablacar, uber, o wallapop? Conocemos la legislación aplicable, así como el camino para proteger tu idea de negocio, y llevarlo a cabo.
  • Derecho al olvido en la red (especialmente en buscadores, GOOGLE). ¿Quieres que tú nombre no aparezca relacionado con una determinada noticia? Te ayudamos.
  • Propiedad intelectual en la red. derechos de autor, cantantes, películas, fotografías.
  • Derecho de marcas y patentes en la red. Uso indebido de marca. Registro de marcas y patentes.
  • Delitos informáticos. Nuestro equipo de derecho procesal penal, está especializado en la tramitación de estos asuntos. Contamos con la colaboración de peritos informáticos especializados.

Somos tus abogados especialistas en nuevas tecnologías

Si necesitas orientación o defensa jurídica sobre alguno de estos asuntos, o cualquier otro relacionado con las nuevas tecnologías, puedes contar con nosotros, somos abogados nuevas tecnologías. Y si estás interesado en conocer cuestiones jurídicas de nuevas tecnologías y consejos en estas materias, suscríbete a nuestro blog, publicamos semanalmente.

Inspección de trabajo: tómatelo en serio

Inspección de trabajo. Prevención y solución

Hoy, en el Departamento de Derecho laboral de MCT Abogados, vamos a tratar un tema muy importante pero que suele ser incómodo para todos los empresarios: la inspección de trabajo. Es importante tener en cuenta que la inspección de trabajo puede pasar por tu empresa en cualquier momento, y el más mínimo detalle puede acarrear una sanción.

Es necesario conocer estos detalles, su prevención y la actuación a seguir una vez reciba una visita de inspección. Hay quien piensa que no existe porque nunca le ha tocado, y otros que piensan que es lo más terrible y peligroso del mundo. Ni una cosa, ni la otra, vamos a explicarlo.

¿En qué consiste una inspección de trabajo?

Un día cualquiera,puedes recibir en tu tienda, cafetería u oficina, la visita de una persona que se identificará como inspector de trabajo de la Inspección Provincial. Estos funcionarios revisa y velan por el cumplimiento de la normativa laboral en las empresas y centros de trabajo. El inspector, pedirá a todos los aparentemente trabajadores que se identifiquen y expliquen cuáles son sus funciones, horario y demás detalles de su trabajo. Revisarán si el centro de trabajo cumple las medidas de seguridad mínimas,  entregarán un documento con citación para acudir a inspección de trabajo, y pedirán que se aporte una serie de documentación.

Documentación exigida

Hay que dividir la documentación genérica (para todo tipo de empresas), de la documentación específica (empresas de construcción, que trabajen materias peligrosas, régimen agrario…). Documentación genérica, más importante que suelen pedir es:

  • Libro visitas centro de trabajo
  • Nóminas y justificantes de pago del salario
  • Contratos de trabajo
  • Justificantes de pago de los seguros sociales
  • Partes de alta y baja trabajadores
  • Vida laboral de la empresa
  • Plan prevención riesgos
  • Mutua

Piden más, pero ésta es la más común.

En los últimos meses, están pidiendo también el cuadrante firmado por el trabajador de las horas trabajadas en contratos a tiempo parcial. Hay que tenerlo en el centro de trabajo.

Citación para asistir a Inspección de trabajo

Suelen darla dentro de los 10 días siguientes. Es fundamental que vayas para aportar la documentación y explicar si hay alguna cuestión que aclarar. Si no asistes a la cita, podrás ser multado con hasta 6.250 €, además de las demás sanciones que puedan venir por no justificar determinados extremos que al inspector le parezcan ilegales.

Una vez que inspección, levanta acta, es muy difícil revocar lo dicho en ella, por eso, es fundamental que se asista a esa cita. A un cliente nuestro, le ocurrió que no pudo ir, y dieron de alta de oficio a unos trabajadores que ni tan siquiera estaban trabajando allí.

Consejos:

1- Ten toda la documentación y situación laboral de los trabajadores en orden.

2- Ten en cuenta que la inspección de trabajo puede ser rutinaria o mediante denuncia. La denuncia puede ponerla cualquier persona, sea trabajador o no.

3- Ten especial atención, con los horarios de los trabajadores (que cumplan el contrato). Y con las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales, el incumplimiento de estas cuestiones puede acarrear incluso responsabilidad penal.

Último Consejo: si recibes una visita de inspección de trabajo, no te la juegues y vayas tú sólo, que te acompañe un profesional. Llámanos, en MCT Abogados tenemos especialistas en derecho laboral que pueden ayudarte.

Antonio Lorente. Departamento de Derecho Laboral. MCT Abogados.

Protección y aspectos legales del software

Aspectos legales del software

Desde que estamos ofreciendo servicios de asesoría legal digital, han llamado a nuestro despacho clientes con problemas o dudas legales, entre otros:

  • Problemas ante la contratación de un software a medida
  • Dudas sobre los derechos de autoría y explotación de un programa creado por un trabajador en una empresa
  • Redacción de un contrato de licencia de uso para el cliente final

Se trata de un tema de actualidad, por la ingente actividad económica que las cuestiones informáticas y de programación arrastran hoy día. Vamos a exponeros algunas cuestiones generales sobre estos programas, el diseño jurídico, los derechos de autor, y su protección jurídica.

Inicio

Al principio, tanto el hardware como el software, la maquina y el soporte lógico, eran inseparables en propiedad intelectual, y se patentaban y registraban juntos, como patentes o modelos de utilidad. Hasta que se asimiló el software con una obra literaria, con lo que, no es necesario su registro para que tenga protección jurídica, sino que los derechos de autor se adquieren de manera automática.

¿Qué software tiene protección jurídica en propiedad intelectual?

Cualquier forma de expresión de un programa de ordenador, que sea original, es decir, cuando sea una creación intelectual propia de su autor.

Autoría

El autor del programa de ordenador es aquella persona o grupo de personas que lo hayan creado o la empresa que sea contemplada como titular de los derechos de autor. Cuando se trate de una obra colectiva serán autores, la persona natural o jurídica que la edite y divulgue bajo su nombre. Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador en el ejercicio de las funciones, corresponderá, exclusivamente, al empresario.

Derechos de propiedad intelectual del Software

Derechos Morales:

1- Decidir si el software ha de ser divulgando, y en qué forma.

2- Reconocimiento como autor, el respeto a la integridad del software e impedir su deformación

3- Modificar el software respetando los derechos adquiridos por terceros.

Derechos de explotación o económicos:

1- La reproducción  de un programa de ordenador.

2- La transformación.

3- La distribución pública.

Aspectos registrales

El registro de programas de ordenador tiene carácter declarativo, no constituye derechos ni sirve para determinar el inicio del plazo de protección del software. Se realiza en los registros de la Propiedad Intelectual. La protección existe con independencia de su registro, y desde el momento de la creación de la obra. El que aparezca en el Registro como titular del programa tiene que serlo en la realidad, y quien discuta ese extremo tiene que probar lo contrario.

Duración de la protección jurídica:

  • Personas: toda la vida del autor y setenta años después de su muerte.
  • Empresas: Será de setenta años, desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del programa o al de su creación si no se hubiera divulgado.

Infracción de los derechos:

  • Circulación o tenencia sin autorización de un programa de ordenador.
  • La circulación o tenencia con fines comerciales de cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador.

Espero que esta primera aproximación a los aspectos legales del software te haya hecho ver la importancia de la prevención y la redacción de los contratos de software. Trataremos este tema en próximos post. Si tienes dudas o quieres comentar algo, puedes hacerlo abajo. También puedes contactarnos aquí para consultas privadas, y difundirnos por redes sociales.

Antonio Séneca

. Departamento derecho digital MCT Abogados.

5 Novedades legales del comercio electrónico

¿Tienes al día tu comercio electrónico?

Desde el Departamento de Derecho Digital (Nuevas Tecnologías e Internet) de MCT Abogados, tratamos de trasladar todas aquellas novedades y obligaciones legales a nuestros clientes que se dedican a la venta o prestación de servicios on-line. Por ello, y para estar en continuo reciclaje, algunos de los socios realizamos un curso interactivo sobre las novedades legales del comercio electrónico, cuyo contenido ahora compartimos contigo.

Hace unos meses, abordamos las principales leyes que debe cumplir un e-commerce, en este artículo: E-commerce, ¿cumples las leyes? Hoy, nos centramos en las últimas novedades, y sobre todo, las obligaciones que vienen de la Unión Europea.

5 obligaciones legales en comercio electrónico

1- Plataforma Europea de resolución de litigios en línea 

Hasta ahora, los problemas que surgían en la compra on-line, debían solucionarse a nivel nacional, e incluso denunciarse en las oficinas de consumo autonómicas. Por tanto, cuando el vendedor era de otro país la solución se antojaba imposible, más allá de contactar con él y solucionarlo de manera amistosa. Ahora, y a través de esta plataforma, se pueden resolver litigios que hayan surgido en comercio electrónico entre habitantes del mismo y distintos países de la Unión Europea. Recordemos, sólo en compras on-line.

Plataforma bidireccional. Las reclamaciones pueden ser tanto de comprador a vendedor, cómo de vendedor a comprador.

Obligación de toda empresa de comercio electrónico: debes explicar en tu web este procedimiento y fijar un link a ec.europa.eu/odr para que el consumidor pueda acceder con facilidad.

Procedimiento. 4 sencillos pasos:

1º- Completa el formulario on-line.

2º- Se remite al reclamado.

3º- Se ponen de acuerdo ambos en la oficina de consumo que debe solucionar el litigio (opciones entre las de los países implicados).

4º- El árbitro resolverá en menos de 90 días, con un laudo (valor de sentencia).

2- Botón: «Pedido con obligación de pago»

Antes de la compra definitiva, el consumidor deberá apreciar y marcar un botón con dicha frase, o con una similar, qué claramente informe de que si marca el botón estará obligado a pagar al empresario.

3- Aviso de Cookies

El aviso de cookies debe indicar si son nuestras o ajenas. No puede decir: «nuestras cookies analizan tus hábitos de consumo para hacerte más feliz..».o algo parecido, sino, la verdad: para mostrar publicidad o similar. Debe haber un botón para aceptar la política de cookies o un aviso de que si sigues navegando aceptas las cookies. Importante: un link a la política de cookies.

4- Derecho de desistimiento

El derecho de desistimiento en general es de 14 días naturales. En caso de no informarlo, serán esos 14 días, más 12 meses.

Si se trata de un producto sin derecho de desistimiento (ejemplo: producto a medida), también debes informarlo. Si no lo haces, le otorgas al cliente el derecho de desistimiento.

Debes tener en tu web disponible el contenido mínimo de la normativa y un formulario para que el consumidor pueda ejercitarlo.

5- Avisos previos 

Antes de la compra el consumidor debe saber:

  • El precio final (incluidos impuestos y gastos de envío).
  • Formas de pago aceptadas
  • Formas de contacto y existencia o no de servicio técnico.
  • Condiciones generales de la contratación.

No es necesario esperar a qué lleguen los problemas, en forma de cliente molesto, inspección de consumo o de la Agencia de Protección de datos, podemos asesorarte para que tu web o plataforma de comercio electrónico cumpla la normativa. Recuerda que también es una cuestión de imagen corporativa.  Aquí (Contacto)

podréis contactarnos para consultas privadas.

Si te ha parecido interesante este artículo, seguro que te gustarán estos otros:

Y si aún tienes dudas de la importancia de tener un abogado especialista, lee nuestro post: 

5 razones para tener un abogado especialista en nuevas tecnologías.

Antonio Séneca. Abogado. Departamento de Derecho (TIC) Digital.

SGAE, EGEDA, AGEDI… ¿Quiénes son?

¿Conoces las entidades de gestión de derechos de autor?

Muchos de nuestros clientes que prestan servicios audiovisuales (por televisión por cable, por internet, por un video colgado en Youtube…)  nos hacen la siguiente pregunta: ¿Si ya pago a SGAE, por qué tengo que pagar también a EGEDA? Por otro lado, esa pregunta se intensifica más con la aparición de otra entidad, AGEDI que para rizar más el rizo, actúa conjuntamente con otra, AIE.

¿Quiénes son entonces todas entidades y por qué se empeñan en que tengo que pagarles? Para contestar a esta pregunta tenemos que ver la regulación de la explotación de los derechos de autor en nuestro país.

Derechos morales

Como explicamos en un reciente artículo, los derechos de autor lo son desde el mismo momento de la creación de la obra, de tal forma que no es necesaria la inscripción en registro alguno para reconocer su paternidad, si bien es cierto que es más que recomendable que el titular de los mismos realice alguna medida de aseguramiento. La paternidad de la obra forma parte de los llamados derechos morales del Art. 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, una norma que ha sufrido un sinfín de modificaciones.

Derechos económicos o de explotación

Por otro lado, existen otra serie de derechos, como también explicábamos en dicho artículo, que son de índole económica y que establecen su explotación. Y este punto es importante porque aquí es donde intervienen esas Entidades.

El Art. 17 de la mencionada Ley indica que «Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación». Es decir, es el propio autor quien decide cómo debe explotarse dichos derechos, que se clasifican en:

  • Reproducción: fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. Ejemplo: una película en DVD que uno puede visualizar en su hogar.
  • Distribución: puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Ejemplo: la venta de esa película en DVD.
  • Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Ejemplo: un programa de televisión, una película en el cine o una obra de teatro.
  • Transformación: traducción, adaptación y cualquier otra modificación en la forma de una obra ya creada que derive una obra diferente. Ejemplo: la adaptación al cine de un libro.

Entidades de Gestión de Derechos de Autor

Como hemos indicado, es el autor a quien corresponde el ejercicio exclusivo de sus derechos de explotación. Este ejercicio puede ser efectuado personalmente o a través de terceros y esos terceros son las Entidades de Gestión de los Derecho de Autor, que son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto «la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual» y que además deben contar con la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para funcionar como tales, siendo la más conocida SGAE.

¿Cuántas existen?

En la actualidad, existen ocho entidades de gestión, que representan a los siguientes titulares de derechos:

  • De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos),  VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).
  • De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España), AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).
  • De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).

Por consiguiente, en un principio, cada entidad está legitimada para solicitar el pago por la explotación de los derechos de los autores que representan. Además, hay que tener en cuenta el tipo concreto de explotación. Así por ejemplo, en la televisión por cable, se están produciendo dos actos de explotación: la reproducción y la comunicación pública y además hay que tener en cuenta los diferentes autores que intervienen en una obra de ese acto jurídico: el autor de la música, el intérprete de la misma, su ejecutante, el productor musical, el productor audiovisual, el autor audiovisual..

Pero es que además, existen artistas que no han cedido esta explotación de derechos a estas entidades y son ellos quienes las explotan. No siempre es SGAE.

Conclusión

La explotación de los derechos de autor es en definitiva una gran telaraña que hace necesaria la intervención de profesionales del derecho especializados en propiedad intelectual y en TIC. El hecho de no contar con un profesional puede acarrear consecuencias nefastas como la interposición de una demanda judicial y por tanto perder muchísimo dinero o perderlo precisamente por pagar a quien no está legitimado para cobrar.

No tengas ninguna duda en contactar con nosotros. Tu bolsillo te lo agradecerá.

Asesoría Jurídica en telecomunicaciones

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 Nuevo departamento:

Asesoría Jurídica Telecomunicaciones

Hoy nos complace presentaros el nuevo servicio que venimos ofreciendo desde hace unos pocos meses, y que ya hemos formalizado en nuestra web y en nuestra carta de servicios: Asesoría Jurídica Telecomunicaciones.

MCT Abogados amplía sus servicios

Hemos creado el Departamento de Telecomunicaciones, sección que va a ser dirigida por Antonio Séneca. Podéis conocer un poco más sobre él y su larga experiencia profesional pinchando en Nuestro Equipo. Así mismo el resto socios, ayudaremos para dar al cliente el servicio completo y excelente que busca en nosotros.

Departamento de Telecomunicaciones

La asesoría jurídica y por tanto, el derecho y la legislación en materia de telecomunicaciones, no es un tema sencillo, sino cambiante y de amplia repercusión, de ahí que muy pocos despachos de abogados se ocupen de esta materia. Las cuestiones jurídicas que afectan a este tipo de empresas son muy diversas, desde temas de índole administrativa, como contractual con otros operadores así como de entidades de gestión de derechos de autor.

A partir de ahora, además de otras materias que solemos tratar, publicaremos artículos sobre asesoría jurídica telecomunicaciones. Esperamos que nos sigas y compartas nuestro contenido en: facebook, twitter, google+ y linkedin.

Empresas destinatarias de estos servicios:

  • Operadores en general
  • Operadores locales y comarcales
  • Empresas de instalación de fibra
  • Servicios audiovisuales (tv por cable, IpTV, broadcasting, etc.)
  • WIFI
  • VOZIP

Servicios exclusivos de asesoría jurídica telecomunicaciones para empresas

  • Asesoramiento relativo a los derechos y obligaciones que se ostenta como operador de redes, servicios de internet y telefonía, así como servicios audiovisuales
  • Actuaciones frente las Entidades de Gestión de Derechos de Autor: SGAE, EGEDA, etc
  • Ante operadores para la compartición de infraestructuras ICT
  • También frente a comunidades de propietarios para la instalación de infraestructuras
  • Actuaciones ante Ayuntamientos: licencias de obra, declaraciones responsables, etc.
  • Requerimientos de información de CNMC, Junta de Andalucía, Ayuntamientos, etc

Más servicios

Así mismo, ofrecemos a través de este Departamento de Telecomunicaciones, otros servicios novedosos para este tipo de empresas como:

  • Servicio de reclamación de impagos
  • Servicio de consultas jurídicas

En MCT Abogados, no dejamos de renovar ni de ampliar servicios. Lo importante, para nosotros, es dar cobertura a todas las necesidades de nuestros clientes. Estamos a vuestra disposición. Podéis contactarnos aquí mismo, o través de las redes sociales y nuestro correo electrónico: info@mctabogados.com.

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Libro del mes: El lenguaje del cuerpo. Alan Pease

Continuamos con nuestra sección del blog: el libro del mes. En este mes de marzo, vamos a abordar un tema que a los socios de MCT Abogados, nos apasiona, la comunicación no verbal. Tratamos a diario con personas: clientes, otros abogados, jueces; y en muchas ocasiones, debemos interpretar lo que esa persona nos está diciendo con sus gestos. No siempre decimos todo lo que pensamos o sentimos. Saber cuando un cliente no quiere hablar sobre algo porque cierra brazos y piernas, o saber cuando un testigo en un juicio miente porque no te mira a los ojos.

«El lenguaje del cuerpo» de Alan Pease

«Como interpretar a los demás a través de sus gestos». En el libro del mes de marzo que os presentamos hoy, encontraréis una serie de consejos y formas de comunicarse basadas en códigos no verbales: gestos, miradas, movimientos de las piernas y manos, etc. Un libro para conocer el lenguaje no verbal, y conectar mejor con los demás.

¿Qué es el lenguaje no verbal o la comunicación no verbal?

La comunicación se produce de manera verbal, al hablar, lo que decimos, y como lo decimos (entonación, pausas..). Y la comunicación no verbal, lo que decimos con el cuerpo: gestos, miradas, inclinación, movimientos de las piernas, etc.

El lenguaje del cuerpo, es mucho más amplio y complejo que la comunicación verbal, pues incluye miles de cuestiones. Saber interpretarlo y estar atento a todos estos detalles, en un principio puede resultar complicado, pero es como montar en bicicleta, una vez que aprendes, se automatiza.

¿Porqué es importante conocer la comunicación no verbal?

En muchas ocasiones, la persona con la que hablas, te dice una cosa, pero no te cuadra con sus gestos, con su mirada, con su cuerpo…captar esa señal es bueno, aprecias que hay una distorsión entre su comunicación verbal y no verbal. La persona puede no estar mintiendo, sino que su subconsciente no está de acuerdo con lo que dice su consciente. Presta más atención al subconsciente, a su comunicación no verbal, es  totalmente sincero. Un ejemplo: Si una persona te está contando algo, con las manos detrás del cuerpo, puede que no te diga toda la verdad.

Esta habilidad es importante, tanto par interpretar lo que los demás sienten o piensan y no dicen,  como para conectar con los demás y crear buenas sensaciones. No es lo mismo, que atienda a un cliente, con una sonrisa, con los brazos delante y abiertos y las palmas de las manos a la vista, que escondiéndolas y con cara de pocos amigos.

El libro el lenguaje del cuerpo de Alan Pease, repasa cuestiones tan básicas como:

-¿Cómo dar la mano al saludar o conocer a alguien?

-¿Sonríes? Las caras de mala leche, alejan a la gente. Sea para lo que sea: amigos, contratar servicios, elegir una carnicería u otra.

-La mirada. ¿miras a las personas cuando te hablan? ¿y cuando les hablas? Consecuencias de no mirar en ambos casos.

Hasta aquí algunos ejemplos. La comunicación no verbal es muy importante. Este libro te hacer ver una realidad que está ahí, y reforzar una habilidad como es la comprensión de la comunicación no verbal. Te ayudará en tu negocio y en tu vida.

¿Éste es mi abogado?

De verdad, ¿Éste es mi abogado?

Muchos clientes, decepcionados, se hacen esta pregunta tras la primera o primeras reuniones con sus abogados. Puede que tu situación, sea que ya has pasado la fase de búsqueda de abogado, y,  que te encuentres a la espera de una primera cita o, del encargo definitivo del asunto.

En este artículo, planteamos actuaciones del abogado en dichos momentos, que te indicaran si es el abogado que querías. Te encuentras agobiado ante una cuestión legal que no dominas, precisas del asesoramiento de un profesional y lo último que esperas, es que no te atiendan como te mereces.

6 Alertas para saber si es el abogado que buscas

1- Disponibilidad.

Al inicio de la relación, mi abogado no me devuelve las llamadas. La secretaria te da excusas: está en el juzgado, está reunido o está muy ocupado. Ante esto, olvídate de recibir por ese abogados el servicio que quieres. Busca otro profesional.

2- Rápida respuesta.

Le he dejado a mi abogado un mensaje en el buzón de voz, un recado a la secretaria, una llamada al móvil o un correo electrónico. Si en 48 horas, no tienes noticias, puedes empezar a pensar que ese no es el abogado atento y detallista que te habían recomendado.

Para MCT Abogados, una de las bases de la excelencia en la atención al cliente, es la rápida respuesta.

3- Tranquilidad e interés en las reuniones.  

Me he reunido con mi abogado, y no deja de mirar el reloj, me ha dicho que tiene otra reunión en 15 minutos, lo noto distraído.

Debería atenderte con calma y con margen de tiempo suficiente para que hables sobre tu asunto, y poder conocer todos los detalles.

4- No te vayas con dudas de la reunión. 

5- Plan de actuación y presupuesto de honorarios.

He terminado la primera reunión con mi abogado, y no sé que tengo que pagar ni lo que va a hacer.

En MCT Abogados, tratamos de explicar todos los detalles desde el primer momento. Y tras la reunión, le hacemos llegar un documento donde desglosamos el plan de actuación (hoja de ruta), las actuaciones a realizar, las fases, el coste de nuestros servicios, otros profesionales y gastos.  Antes de contratar, el cliente tiene transparencia y seguridad en el encargo del asunto.

6- Hoja de encargo profesional.

«Mi abogado me dijo que me cobraría X y luego me ha cobrado más, porque esa actuación o ese recurso no iba en el precio inicial».

Para evitar estos problemas, es fundamental, firmar y tener copia de la hoja de encargo profesional. Este documento (contrato) es para el consumidor, una garantía de transparencia. Indica:  a quien contratas, que contratas, que está incluido y que no, precio, etc.

En MCT Abogados,  no te podemos asegurar ganar siempre, pero, si garantizarte una atención como cliente cuidada y personalizada. Las recomendaciones y agradecimiento de muchos clientes avalan estas palabras. Garantía de un trato personal y delicado, contacta con nosotros, y podrás comprobarlo.

Los derechos de autor en el mundo digital

Derechos de autor y nuevas tecnologías

Esta semana estuve reunido con un cliente, cantante y compositor, que tenía ciertas dudas jurídicas sobre los derechos de autor en el actual mundo de Internet. Me pareció un tema muy interesante y queremos compartir con vosotros unas reflexiones sobre los derechos de autor en general, y en el contexto de este nuevo mundo digital.

Los derechos de autor, lo son desde el mismo momento de la creación de la obra. No es necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, ni su aseguramiento o declaración en Acta Notarial. En cualquier caso, estas dos medidas, te aportan un plus de seguridad a la hora de probar la autoría de tu obra en caso de disputa. Es preciso distinguir los dos tipos de derechos de autor que tienen las obras: morales y económicos.

Los derechos de autor morales

Se trata de la paternidad de la obra, y por tanto, son irrenunciables e intrasmisibles. Sus principales implicaciones son:

  • Necesaria autorización para la 1ª difusión de la obra
  • Necesaria autorización para la modificación
  • Queda a su elección la publicación mediante pseudónimo

La principal trascendencia en Internet que tienen estos derechos morales, es que cualquier relación de una canción, película o fotografía deberá conllevar la mención a su autor.

Los derechos de autor económicos o de explotación

Formas de explotación:

  • Actos de reproducción: impresión de copias.
  • Distribución: venta de copias.
  • Actos de comunicación pública: circulación por Internet por ejemplo.
  • Transformación: traducción de la obra por ej.

Internet ha dificultado sobremanera, el control sobre la explotación de estos derechos económicos.

Para controlar la explotación económica de una obra, se suelen hacer contratos de licenciamiento o de cesión de derechos. Normalmente, con empresas discográficas, o de explotación de derechos de autor a través de la red. Todo ello, mediante una contraprestación, como ocurre en determinadas webs de descargas de música, o sin dicha contraprestación, como ocurre mediante otros sistemas de descargas de música o películas, que todos conocemos.

Riesgos y dificultados de los derechos de propiedad intelectual en la red

Esta era digital, plantea grandes dificultades en el control de la explotación de estos derechos de autor. El uso de Internet, supone el riesgo de que millones de usuarios, pueden difundir y disfrutar de las obras sin apenas control por parte de su autor. Existen algunas soluciones parciales a estos problemas. Algunos ejemplos son las limitaciones técnicas a través de DRM (Digital Rights Management) o Gestión de Derechos Digitales. Pincha aquí para obtener más info sobre los DRM. O mediante la autorización de uso generalizado gratuito de determinadas obras, lo que se conoce como Creative Commons. En cada caso, se tendrá que estar a las condiciones de licenciamiento o cesión de uso para comprobar lo que se puede hacer o no se puede hacer con cada canción, película, fotografía y demás obras.

Si te ha parecido interesante este artículo, seguro que te gustarán estos otros:

Y si aún tienes dudas de la importancia de tener un abogado especialista, lee nuestro post: 

5 razones para tener un abogado especialista en nuevas tecnologías.

Antonio Séneca. Abogado. Departamento de Derecho (TIC) Digital.

Dominio secuestrado

¿Se encuentra tu página web y/o tu dominio secuestrado?

En este post, sobre derecho digital y nuevas tecnologías, vamos a explicar qué es un dominio secuestrado, y las medidas a adoptar para recuperarlo. A través del ejemplo real de un cliente que lo ha sufrido, y que hemos conseguido recuperar.

¿Qué es un dominio secuestrado?

Una persona no titular de la marca (ej: MCT Abogados), no permite al titular (nuestro despacho)  utilizar el dominio de su marca (mctabogados.com). Esto tiene muchas consecuencias para el que lo sufre, pues no sólo se bloquea el acceso a la web, sino también a los correos electrónicos de ese dominio.

Tipos de secuestro de dominio

CASO 1. Nuestra empresa MCT Abogados, viene funcionando bajo esta marca muchos años. Nadie tiene registrado en la Oficina Española de marcas, MCT Abogados. Nos disponemos a crear una web y un dominio, y no podemos porque mctabogados.com  ya está registrado como dominio (no como marca). Pero no está siendo utilizada. Yo, como titular de MCT Abogados (por utilizarla de manera real por durante mucho tiempo), tengo derecho a que el titular de esos dominios me los transfiera, ya que soy quien realmente utiliza y explota esa marca.

Atención. Existen muchos piratas que se dedican a buscar marcas que se usan pero que no están registradas como dominios (ej: mctabogados.com), para registrarlos y  pedirles dinero para transferirles el dominio. No os dejéis engañar, porque esto no es legal.

CASO 2. Comienzo un negocio, monto una web, y le encargo a alguien que me busque el hosting donde registrar el dominio. No le pido ningún justificante para comprobar a nombre de quién consta el dominio de mi marca. ERROR!! A nuestro cliente, le ocurrió eso. Y cuando quiso cambiar de hosting, se vio bloqueado y coaccionado para pagar unas cantidades que no se correspondían con  los servicios recibidos. Se trata de un error común, pero no por ello inevitable.

SOLUCIONES

Es complicado para quien ha sufrido esto solucionarlo. A menudo, quién le ha secuestrado el dominio no va a acceder a liberarlo a no ser que se le requiera legalmente y con amenazas de llevarle a juicio. Las soluciones que en MCT Abogados seguimos son:

1º.- Requerimiento de la transferencia de dominio por carta certificada.

2º.- Procedimiento administrativo a través de la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual, procedimientos UDRP (Política de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio).

3º.- Reclamación judicial para la transferencia del dominio y, de daños y perjuicios.

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Antonio Séneca. Abogado. Departamento de Derecho (TIC) Digital.

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