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Trágate ese sapo

21 estrategias para combatir la procrastinación

En el mes de febrero, os presentamos como libro del mes: ¡Trágate ese sapo! Lo más seguro es que el título ya te haya sorprendido. Eso es bueno, y si además tienes curiosidad y lo investigas un poco, habremos conseguido el objetivo.

El título completo, Trágate ese sapo, 21 estrategias para triunfar combatiendo la procrastinación, es un libro de Brian Tracy, escritor canadiense, dirigido a ti, empresario, trabajador o profesional, que necesitas organizarte mejor el tiempo. Ni en el colegio, ni en el instituto, ni en la universidad, nos enseñan a organizarnos el tiempo, siendo como es, una cuestión fundamental para ser más productivo tanto en en el trabajo como en la vida familiar.

trágate ese sapo

La procrastinación es uno de los principales enemigos de la productividad y efectividad. La procrastinación consiste en desatender sistemáticamente esa tarea compleja, desagradable e insufrible que día tras día evitas realizar.

El título, trágate ese sapo, tiene su origen en una referencia de Mark Twain, que dijo una vez: «lo primero que debemos hacer cada mañana es Tragarnos el sapo, así enfrentaremos las tareas con más decisión, optimismo, y obtendremos mejores resultados.»  Con el sapo se está refiriendo a esa tarea dura, desagradable y compleja, quizás la más importante, que siempre se retrasa sin saber cómo evitarlo.

En nuestro caso, suele ser ese asunto muy complejo que no es urgente, pero sí es importante. Ese asunto, que requiere que me siente varias horas a estudiarlo. Pero, yo, mis compañeros del despacho, y seguramente tú también, habrás desatendido este asunto importante y desagradable para atender los asuntos urgentes.  Sin embargo, ¿te has parado a pensar alguna vez, que no siempre lo urgente es lo importante? y entonces, ¿porque siempre hacemos lo urgente en vez de hacer lo importante?

Estas y otras reflexiones son las que obtienes de la lectura de este libro. Con una hora que inviertas en leerlo, ganarás miles en productividad. Os invito a leerlo, en el despacho MCT Abogados lo hemos leído y podemos afirmar que ahora empleamos la primera hora de la mañana en hacer esa tarea desagradable y nos organizamos mucho mejor la jornada de trabajo.

Rogamos comentarios a este post, al libro que hoy estamos recomendando y, nuevas sugerencias de lectura.

 

Comenzamos el año con propósitos de enmiendas.  En MCT Abogados, nos hemos propuesto para este inicio de 2016 mejorar en la Escritura. De de ahí, que el libro de este mes de enero sea: «La cocina de la escritura» de Daniel Cassany. Escribir bien significa que sea más fácil y rápida la comprensión del lector, que le permita una lectura ágil y que pueda seguir el texto sin necesidad de releer párrafos o frases.  Eso es lo que te enseña «La cocina de la escritura».

Queremos compartir este libro, porque creemos que esta habilidad es necesaria para casi todos los negocios y profesiones. Es evidente, que en nuestra profesión, la abogacía, es fundamental. Los abogados, a diacocina portada libro 295 x 462rio, escribimos demandas, requerimientos, escritos a los Juzgados…pero también escribimos en otras facetas de la vida profesional que se pueden extrapolar a muchos negocios:

  • ¿No te lías a veces escribiendo una carta o un email a un cliente?
  • ¿Has redactado alguna vez un presupuesto, y al releerlo ni tu mismo te enteras de lo que has presupuestado?
  • ¿Te has vuelto loco al escribir los textos para una carta de servicios?

Esta habilidad (saber escribir para una lectura más comprensiva), es hoy día, más que nunca necesaria, por las nuevas tecnologías. Hoy, todas las empresas, tienen una página web, y usan redes sociales. Casi todas, escriben artículos, o publican en su facebook. Otras escriben en Twiter. Por tanto, para el uso de las redes sociales, es importante saber escribir de una manera comprensiva.  Veamos algunos ejemplos:

  • Escribir un tweet, te exige elaborar un mensaje corto, directo y sin exceso de palabras.
  • Comentarios o publicaciones en facebook, pese a que te permite más palabras que twitter, es incluso más importante condensar el mensaje para que de una leve pasada, el lector, reciba lo que quieres transmitir.
  • Artículos en blogs. Probablemente, sea en este punto, donde se antoje fundamental escribir bien. Saber que queremos transmitir, ordenar el texto de manera correcta, enganchar al lector…

*Si lo ves complejo, siempre podremos publicar imágenes en Instagram!

«La cocina de la escritura» es un libro más práctico, pero también más denso, que el anterior que recomendamos, (La buena suerte). Requiere una lectura sosegada y un estudio de sus recomendaciones, así como anotación y puesta en práctica de sus consejos. Ah! y un detalle importante, al final de cada capítulo, se recoge un esquema-resumen con los consejos prácticos.

Para llamar aún más tu atención sobre el libro, y conseguir que lo leáis, os facilito, a modo de listado, algunos de sus consejos:

  • Organiza los párrafos con mismo número de líneas.
  • Limita el uso de adverbios terminados en -mente.
  • Prohibido las frases largas.
  • No repetir palabras.

Ha sido un placer compartir contigo, nuestra pasión por la lectura y las ganas por mejorar en nuestro trabajo. Los profesionales de MCT Abogados, esperamos que te leas el libro, y nos comentes aquí, o a través de las redes sociales tus impresiones. Para cualquier consulta jurídica, contáctanos, te atenderemos encantados.

El libro del mes: «La buena suerte» 

Hace pocos días iniciamos unos cambios en la gestión de nuestra web y redes sociales, incentivando la publicación de artículos y tratando temas de actualidad, y no siempre jurídicos.

Dentro de esta nueva estrategia de comunicación, ya hemos incorporado en Facebook, la cita celebre de la semana. Este trabajo como muchos otros, suele causarte bastante estrés, lo que no te permite desconectar y pensar más allá de lo que tienes delante. Por eso, pensamos en crear esta cita célebre semanal, para poder pararnos a reflexionar,   y por otro lado, invitaros a vosotros a hacerlo.

Con este post, iniciamos una nueva sección de artículos mensuales, titulada: «El libro del mes». Se trata de libros que los miembros del despacho leemos o hemos leído, y que nos ayudan a mejorar tanto en la vida personal como profesional y que queremos compartir con vosotros.

niño leyendo

Hablaremos sobre libros de motivación, ánimo o emprendedores. También, sobre libros de gestión empresarial y recursos humano. Unos generales, y otros orientados a los servicios profesionales, incluso para despachos de abogados. La idea es que, a través de los libros que leemos, podáis conocer mejor a las personas que hay detrás de los profesionales de MCT Abogados.

Empezamos con el libro titulado «La buena suerte», de Alex Rovira. En forma de fábula (o cuento), nos muestra que no existe la suerte como azar. Siempre hay margen para que tu suerte sea buena o mala, dependiendo del interés, esfuerzo, y dedicación del asunto en que esperes esa buena suerte.

Al iniciar el proyecto de MCT Abogados, en el análisis y estudio del mercado, pusimos encima de la mesa, muchas circunstancias que no estaban a nuestro alcance, y que no dependían de nuestro trabajo. Una vez leímos el libro, regalo de un buen cliente por cierto, cambiamos la mentalidad. Ahora, creemos que la mayoría de cuestiones dependen de nosotros y podíamos mejorarlas con trabajo y esfuerzo.

Se trata de un libro, corto, sencillo, y en un formato que puedes leer en una tarde. Recomendamos leerlo en cualquier situación en que necesites un impulso de ánimo para ir a buscar y a pelear por tus ideas y proyectos, pero especialmente, cuando tengas la sensación de que, las cosas que te ocurren, no dependen de ti.

Esperamos haberos puesto la miel en los labios, y  qué os animéis a leerlo. También vuestros comentarios sobre el libro, o sobre otros temas, en el blog, facebook y twitter.

«La buena suerte no se encuentra, se busca».

 

¿Van a cerrar Blablacar?

Muchos conocéis la aplicación y servicio de Blablacar. Para los que no lo conozcan, una breve definición. Se trata de una plataforma digital de economía colaborativa. En ella, personas interesadas en hacer viajes en coche, pueden compartir gastos.

En el Curso Legal and Digital Business, en concreto, en una de las clases impartida por Alejandro Touriño, aprendimos sobre la tecnología legal y plataformas de economía colaborativa,  como Uber o Cabify, que han revolucionado el mundo de los transportes.

Como decía, muchos usaréis Blablacar. Algunos, sin saber el futuro incierto que tiene esta plataforma.  Hace unos meses, CONFEBUS (Confederación Española de Transporte Autobús), la demandó. Solicitaba su cierre por competencia desleal. Argumenta que puede suponer la extinción de muchas empresas de autobús en el corto plazo, como ya hiciera la Confederación de Taxis con Uber.

Y, lo más importante, que, el 1 de octubre, solicitó como medida cautelar, su cierre provisional. Estamos por tanto a la espera, de que, en cualquier momento, se publique la resolución del Juez.

CONFEBUS pide el cierre de Blablacar  por competencia desleal, basada en dos motivos:

1- Muchos de los conductores, utilizan la aplicación para ganar dinero, y no como una forma de ahorrar gastos.

2- Que, dichos conductores, no tienen licencias administrativas para dedicarse al transporte.

Llegados a este punto, cabría hacerse varias preguntasblablacar coche:

1º.- ¿no debería perseguirse directamente a los conductores fraudulentos?

2º.- ¿hace la plataforma todo lo posible para evitar estas situaciones?

3º.- ¿realmente se dedica la plataforma al transporte de personas, o es, un servicio de intermediación digital?

Ahora, vamos a ver los argumentos que defienden:

                   CONFEBUS                                                                                    

1- Muchos usuarios son conductores profesionales

2- No tienen licencia de transporte

3- Se le aplica la Ley de Transporte Terrestre

4- Precios mínimos: competencia desleal

5-  Cobra por el servicio de transporte como intermediario  (forma indirecta).

                  BLABLACAR

1- Hay muy pocos conductores que ganen dinero de manera fraudulenta. Y Blablacar los persiguen y expulsa.

2- No es una activiad económica y por tanto, los conductores, no necesitan licencia de transporte

3- A Blablacar no se le aplica la legislación de transporte sino la Ley de Servicios de la Sociedad de la  Información (Internet y tecnologías de la comunicación)

4- No actividad económica, sino forma de compartir gastos, no beneficios para el conductor

5- Prestadores de servicios de intermediación: red social. Sólo pone en contacto personas para compartir gastos en viajes

Conclusión

Tendrá que ser el Juez. del Juzgado de lo Mercantil, nº 2 de Madrid (casualmente, el mismo que el caso  UBER), quien resuelva muy pronto si suspende la actividad provisionalmente, hasta que se celebre el juicio y dicte la Sentencia final.

BlaBlaCar nombre

Estas compañías tecnológicas van más adelantas que la legislación,  lo que provoca problemas. Creo que Blablacar es una empresa tecnológica, una red social, y su actividad es legal. Las pretensiones de CONFEBUS, son lícitas. Quien incumple la normativa, son los conductores fraudulentos. Tendrían que perseguirlos a ellos, y presionar al Gobierno para que adaptara la legislación.

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Benzema, ¿imputado, investigado o procesado?

Llevamos dos días, de innumerables noticias sobre la situación judicial que está viviendo Karim Benzema, el jugador del Real Madrid. Desde ayer, miércoles, por la mañana, que viajó a Paris, para iniciar su declaración en los Juzgados de Versalles, hasta que esta mañana ha salido como «imputado», habiendo pasado la noche en la comisaría. Suponemos que en el calabozo, pues dudo mucho que dicha comisaría tenga habitaciones de hotel.

Como se deduce de estas noticias, el también futbolista Mathieu Valbuena, fue extorsionado con difundir unas imágenes sexuales si no transfería una determinada cantidad de dinero al extorsionador. Según la investigación, podría estar implicado un conocido de Benzema, al que este podría hacer facilitado datos de contacto o información sobre Valbuena. Una situación rocambolesca, que veremos con el tiempo que tiene de real.

Benzema imputado, no se habla de otra cosa en la prensa deportiva y generalista. Para ofrecer un poco de luz sobre la situación judicial que ha vivido y vive el futbolista, vamos a hacer algunas consideraciones, aplicadas al derecho español. De poco nos sirve conocer el enjuiciamiento criminal francés.

Empecemos por los conceptos. En España, se llama imputado, a la persona que declara cuando existen indicios de que ha cometido algún delito. Hasta dentro de un mes, en que, esa figura, pasará a denominarse investigado, por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien pasará a ser encausado, tras el auto formal de acusación.

A partir de ahí, es más fácil explicar la noticia. Hoy, está Benzema imputado, pero, ¿ayer? ¿entró ayer Benzema al Juzgado como imputado? Es una cuestión, que no ha trascendido a los medios de comunicación y qué es de suma importancia. Según publicaban ayer algunos medios, Benzema, asistió voluntariamente a declarar y nunca como imputado por ningún delito.

Esta circunstancia, es importante, pues en España (y en Francia), cuando una persona es llamada a declarar en un Juzgado, debe saber si lo hace cómo testigo, o como imputado (y a partir de ahora, investigado), pues los derechos/obligaciones que tendrá, no van a ser los mismos.

Testigo. Si ha sido llamado a declarar como testigo para aportar algún dato relevante en la investigación, tiene más obligaciones que derechos. En especial, tiene la obligación de decir la verdad, siempre. En caso de no hacerlo, podrían imputarle un delito de falso testimonio. Otra circunstancia crucial, es que declararía sin abogado que le defienda.

Imputado. Si ha sido llamado como imputado en una investigación, pasa a tener más derechos, entre otros, a ser asistido por un abogado, a no confersarse culpable y a no declarar a lo que no quiera. Y no tiene obligación legal de decir la verdad. Por tanto, la diferencia entre declarar de una manera u otra es abismal, es más, si le llaman a declarar como testigo, y luego resulta que le terminan imputando, es muy probable que dicha declaración fuera nula, pues no se habría hecho con todos los derechos que asisten a una persona imputada.

Concluyendo, me hubiera gustado saber en qué condición se le llamó a declarar, y cuales son los hechos que se le imputan. Lo que, no cabe duda, es que este chico, tiene un imán para los problemas legales. Entre la velocidad de los coches y esta historia, su imagen y la del Real Madrid, se están viendo muy afectadas.

Curso de derecho y negocio digital

El socio del despacho, , escribe estas líneas contento, por haber realizado este curso y haberse enriquecido con grandes conocimientos de derecho en el plano digital. Pero, también, triste, por haber finalizado ya el curso.

Durante los meses de octubre y noviembre de 2015, el socio del despacho,  Antonio Séneca Díaz Pérez, estuvo asistiendo en Madrid   Madrid al curso “LEGAL & DIGITAL BUSINESS”, organizado por INTERACTIVE ADVERTISING BUREAU (IAB-Spain).

Tras dicho curso, de intenso aprendizaje y contacto con importantes abogados del mundo digital, en MCT Abogados, hemos preparado un proyecto para ofrecer servicios de asesoramiento jurídico en el marco digital. Sí, lo se, puede sonar a chino, pero, hablamos de cuestiones y problemáticas que nos puede ocurrir a todos.

¿Qué incluye la asesoría jurídica en negocio digital?

Desde, un asesoramiento legal básico de páginas webs, hasta atentados contra el honor con comentarios en twitter, o la publicación de fotos o canciones en una página web o vídeo de youtube sin autorización del autor.

Por fín, tenemos constituido el departamento de Derecho Digital y Nuevas Tecnologías en nuestro despacho, que coordina nuestro compañero, Antonio Séneca.

Entre las materias que ofrecemos, estarán las siguientes:

  • ¿Tu web es legal? Debe respetar la legislación en materia de protección de datos personales, política de privacidad, política de cookies, y sobre todo, identificación y contacto del propietario.
  • Comercio electrónico. Obligaciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico. Respeto total a las leyes de consumidores y usuarios (a nivel estatal y a nivel regional).
  • Internet de las cosas y computación en la nube.
  • Advertencias legales en el uso comercial y en la defensa del honor y propia imagen en redes sociales.
  • Competencia desleal y publicidad en Internet y redes sociales. Por ejemplo: ¿Que imágenes y música puedo usar en una campaña publicitaria? ¿Qué debo tener en cuenta para hacer un flashmob o hacer un vídeo viral?
  • Reputación on-line. Como defender el honor de una empresa en la red.
  • Temas de propiedad intelectual y marcas en el tráfico de Internet

Formación y renovación

El mundo, tal y como lo conocemos, ha cambiado. La era de la sociedad de la información, ya está aquí. Internet y el mundo digital ya no están en las películas de Spielberg, sino, que delante nuestro. Cómo siempre, MCT Abogados, a la vanguardia de los servicios jurídicos, pasa a ofrecer su asesoramiento en derecho y negocio digital.

Otros interesantes

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Y si aún tienes dudas de la importancia de tener un abogado especialista, lee nuestro post: 5 razones para tener un abogado especialista en nuevas tecnologías.

Compliance Murcia

Nueva sección: Prevención de delitos Societarios

Compliance Murcia. Empecemos por el principio. Hasta el año 2010, estuvo en vigor el dicho: “societas delinquere non potest”, esto es,  las empresas no pueden cometer delitos. Sin embargo, con la reforma del código penal, se introdujo a las empresas, como posibles actores en la comisión de delitos. Si un trabajador/administrador/apoderado cometía un delito por  el que podía beneficiarse la empresa, ésta, podía ser también condenada.

Desde MCT Abogados, y nuestra nueva sección de «compliance Murcia» os informamos que las penas para la empresa pueden ser: sanciones económicas, prohibición de optar a subvenciones o contratos con la Administración, y el cierre empresarial, entre otras. Ya en el año 2010, se estableció que dichas penas podían atenuarse en caso de haber intentado la empresa prevenir y evitar la comisión de delitos por sus trabajadores.

Esto, la prevención de delitos en la empresa, es lo que denominamos «compliance penal». Su figura, se ha hecho más relevante a partir de la reforma del código penal de 2015, al establecer como eximente (es decir, que no podrá ser condenada), la existencia e implantación en la empresa de este sistema de prevención de delitos, siempre que se cumplan determinados requisitos, y se esté controlando su cumplimiento.

¿En qué consiste el compliance penal?

Por tanto, el compliance penal, o sistema de prevención de delitos, está conformado por todos aquellos protocolos y manuales internos de la empresa, implantados para evitar que se cometan delitos por parte del personal (trabajadores, directivos, apoderados), y que puedan conllevar la responsabilidad criminal de la organización. Pues no todos los delitos puede ser cometidos por una empresa. Si quieres saber qué delitos puede cometer una empresa, sigue nuestra sección de compliance Murcia.

¿En qué me beneficia tener este sistema?

El principal beneficio, es que, con el compliance penal implantado y certificado por un equipo de profesionales, tu empresa, no será enjuiciada ni condenada si se comete un delito empresarial, siempre y cuando, hayas ejercido los controles que se disponen en el plan. Y que podemos indicarte desde la sección de compliance Murcia de MCT Abogados.

Además, puede suponer una imagen de empresa socialmente responsable, de cara a obtener contratas con grandes empresas y administraciones públicas. En este sentido, también puede incluirse en la estrategia de marketing, a la hora de potenciar esa imagen de empresa socialmente responsable. El cliente o potencial cliente, en muchos casos, va a preferir una empresa que persiga la corrupción y los delitos.

¿Quién puede realizar el compliance penal?

Al tratarse de una materia compleja y específica, el diseño y ejecución del plan de prevención de delitos debe realizarse por personal experimentado y experto en temas jurídicos-penales, asistido por otros técnicos en materia fiscal, seguridad social e informática, que, puedan prever la comisión de todo tipo de delitos empresariales. En MCT Abogados, desde nuestra sección de «compliance Murcia», contamos con abogados expertos en la materia penal, y asesores fiscales, y otros colaboradores externos, como técnicos para la prevención y examen de delitos informáticos.

Hasta aquí, la información básica sobre el compliance penal o sistema de prevención de delitos en las empresas. En próximas publicaciones, explicaremos como llevamos a cabo este trabajo, sus fases y controles. Expondremos un listado y casos reales de los delitos que se suelen cometer en la empresa, y que evitaríamos con la implantación de estos sistemas.

La ley mordaza

Tras dos semanas de la entrada en vigor de la Ley Mordaza, vamos a analizar los puntos más destacados y su repercusión. La Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza, ha sido aprobada por el Gobierno, con la oposición del resto de partidos y de gran parte de la sociedad. Vamos a poner sobre la mesa, las novedades generales y las nuevas infracciones administrativas. Empleando un punto ácido y algo de humor.

Gran parte de las faltas (reguladas en el Código Penal), ahora son sanciones administrativas. La diferencia es muy grande. Dónde antes, cometían un delito y el Juez se encargada de dictar la responsabilidad, ahora, la propia Policía, será Juez y parte, imponiendo la sanción directamente. Dejando al ciudadano, tras ser sancionado (y tener que pagar la multa) con la única opción de recurrir a los Juzgados en la vía contencioso-administrativo.

Nuevas infracciones administrativas

La Ley Mordaza, introduce hasta 45 infracciones, que se multan con cantidades que van desde los 100 € hasta los 600.000 €. De entre las actuaciones que pueden ser sancionadas, queremos destacar las siguientes:

1- Convocar y difundir manifestaciones en redes sociales (que no tengan la previa autorización administrativa).

2- Hacer fotos o vídeos a los policías. La ley dice que exige que esas fotos o vídeos deben poner en peligro al agente, pero no concreta más. Esto va a traer cola.

3- Consumir drogas en vías o establecimientos públicos. Cuidado con fumarte un porro en el jardín de tu barrio (te puede salir demasiado caro).

ley mordaza 4- Perder el DNI más de 3 veces en un año. ¿te ha sorprendido? Pues a mí también, pero no queda ahí. Si se te ha perdido o te lo han robado, tienes que irte corriendo a denunciarlo. Si no lo haces, y te paran para pedirte la documentación, te van a multar también.

5- Utilizar punteros láser enfocando a pilotos y conductores de vehículos como a policías o autoridades. A ver si ahora, los jovencitos que alumbran por la noche en los puentes de la autovía se van a pelar la pava a otro lado.

6- Manifestarse en los alrededores de Congreso de los Diputados, Senado o Asambleas autonómicas. Sin duda, la medida estrella, y que tanta difusión ha dado a esta ley.

7- Frenar un desalojo. En realidad la medida es «impedir a las autoridades llevar a cabo su trabajo». Veremos si esta medida doblega a las super alcaldesas o no.

8- Quitar precintos policiales. Puede que muchos no os hayáis enterado, pero hay un nuevo villano suelto, que se dedica a quitar los precintos policiales, por eso, el Gobierno, como medida urgente de socorro, ha aprobado esta prohibición que sancionan con multas.

Damos por finalizado, el estudio de la reforma del código penal y la ley mordaza, que se ha publicado este mes de Julio. En esta sección de novedades legislativas de MCT Abogados, publicaremos muy pronto, un post explicativo sobre los ya mencionados planes de prevención de delitos!

 En esta 2ª parte del artículo: 12 claves sobre la reforma del código penal de 2015, vamos a hablar sobre los nuevos delitos que a partir de este 1 de julio, vienen recogidos en el código penal.

Nuevos delitos como el acoso indirecto, la difusión de vídeos sexuales, financiación de partidos políticos…también, vamos a tratar determinados temas, que son de actualidad e interesan a la mayoría de ciudadanos.

Los nuevos delitos

1.- El acoso indirecto o «stalking».  Este es el conocido acoso, acecho u hostigamiento mediante llamadas, persecución, envío masivo de whatsapp, mensajes o emails, ir a sitios donde sabe que irá la víctima, hacerle llegar mensajes a través de otras personas, generar rumores… que hasta ahora no estaba regulado ni recogido como delito.

 2.- El «sexting». Se trata del envío de contenidos sexuales producidos generalmente por el propio remitente, a otras personas, por medio de teléfono móvil u otros medios informáticos. La difusión sin consentimiento de estas fotos o vídeos, entra dentro de los nuevos delitos.

3.- La financiación ilegal de los partidos político. Y algunos pensaran: a buenas horas, mangas verdes! Y otros contestarán: Más vale tarde que nunca!

4.- El marisqueo furtivo. El que recolecte marisco sin la debida autorización administrativa, especialmente los percebes, podría ser condenado por uno de estos nuevos delitos, con penas de hasta dos años de prisión. Por lo que si estás pensando en irte este veranito a las Rías Baixas a coger unos cuantos percebes…mejor piénsatelo dos veces.

5.-  El maltrato animal y zoofilia. Se castiga la zoofilia y las peleas de gallos y perros así como el abandono cuando la vida del animal esté en peligro. Además, se inhabilita de uno a tres años a los maltratadores para tener mascotas, y para profesiones que tengan que ver con animales.

6.- Dentro de los delitos ya existentes de pornografía infantil, se incluirá en la lista de nuevos delitos el hecho en sí mismo de contactar con un menor a través de medios tecnológicos para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas.

Estos son los nuevos delitos que todos debemos conocer, y esperemos no modifiquen hasta dentro de un tiempo. Cuesta un poco estar haciéndose a una reforma cada 3 días. Para terminar con esta información sobre las claves de la reforma del código penal, dos novedades interesantes:

– Atentado contra la autoridad. Por fin, los médicos y profesores pasarán a ser considerados autoridad, siempre que estén en el ejercicio de sus funciones. Hasta ahora lo eran por ejemplo: policías, guardias civiles, jueces…Por ello, las agresiones y amenazas graves sobre profesores y médicos se castigarán con hasta 3 años de prisión.

 – Cierre de mezquitas. Este subtitular es algo sensacionalista, lo leí en un periódico, ¿por qué no el cierre de una sinagoga, de una iglesia o de la asociación de padres de alumnos del colegio de tu pueblo? Creo que así, conseguiremos el efecto contrario al deseado, que haya más radicalismo. Cuestión, la reforma indica que se podrá cerrar cualquier establecimiento, religioso o civil, si incita al odio o al radicalismo.

Esperamos que estos artículos hayan sido de tu interés, y que nos sigas tanto suscribiéndote a nuestro blog, como en redes sociales.

 

Conoce los nuevos delitos del código penal

Queremos desgranar, no sólo las claves de la reforma del Código Penal, desde un punto de vista jurídico, sino, hacer un repaso de aquellas cuestiones que puedan resultar interesantes para todos. Añadimos unas pequeñas reflexiones, y en momentos puntuales, un toque de humor (que siempre es bienvenido).

El pasado día 1 de julio, entró en vigor la reforma del Código Penal. La han tenido mucho tiempo en el horno, y ahora que se acercan las elecciones, viene la prisa por sacarlo todo, este hecho o crudo (permítidme la analogía cocinera). Al tratarse de muchos cambios, vamos a desgranarlos en varios post. Para este caluroso fin de semana, os dejamos, con un aperitivo de algunas…

Claves de la reforma del código penal:


1.- Prisión permanente revisable.

Para los asesinatos especialmente graves: menores de 16 años, discapacitados, con previa violencia sexual, pertenecientes a organizaciones criminales, asesinatos en serie. El preso tendrá que cumplir entre 25 y 35 años. Se revisará y si no se cumplen determinados requisitos, seguirá en prisión. Veremos lo que dura este aspecto de la reforma del código penal.

2.- Te cambio las faltas por delitos leves.

El objetivo de este cambio (según parece), era descargar a los jueces de trabajo. Sin embargo, la mayoría de faltas que llegan a los juzgados son por lesiones en accidentes de tráfico, y ahora, dejarán de llevarse en los juzgados de instrucción (penales) y pasarán a hacerse en los juzgados de lo civil. Por tanto, no van a conseguir quitar trabajo a los jueces, sino, pasarlo de unos a otros.

En otros casos, les han cambiado el nombre, llaman delitos leves a lo que antes eran faltas, con el mismo procedimiento y sanción. Cosas del legislador. Para más información sobre las faltas, pincha aquí.

3.- Responsabilidad penal de las empresas. 

Cuando un empleado o el jefe, comete un delito en el desempeño de su trabajo, con beneficio para la empresa, esta, puede ser condenada. Las penas, van desde sanciones económicas, hasta la administración judicial de la empresa, pasando por la disolución.

Esta reforma del código penal, viene a disponer que si se ha desarrollado un plan de prevención de delitos en la empresa (al estilo de los planes de prevención de riesgos laborales), y se cometiera un delito, la empresa quedará libre de toda culpa. Es un tema  interesante, que abordaremos en sucesivos artículos.

4.- Edad de consentimiento sexual.

Hasta ahora, los adultos que mantenían relaciones sexuales con menores de 13 años cometían delito, ahora se eleva el límite a 16, con la nueva reforma del código penal.

Sentimos mucho dejaros con la miel en los labios, pero muy pronto, publicaremos la continuación de este artículo, informando sobre las otras 8 claves de la reforma del código penal. Que disfrutéis del fin de semana. Podéis encontrar más información sobre nosotros (MCT Abogados), en Nuestro equipo.