¿Dónde se regulan los derechos y obligaciones de  los trabajadores en materia de protección de datos personales?

En los últimos años, hemos sufrido una importante transformación en materia de protección de datos personales. Todo empezó con el Reglamento Europeo de Protección de Datos, que se aprobó en el Parlamento Europeo en el año 2016. Donde se introducían importantes cambios en protección de datos personales. 

En la legislación española, se aprobó en el año 2018 la nueva ley orgánica de protección de datos personales, que introducía importantes cambios en esta materia. 

Derechos de los trabajadores en materia de protección de datos

Ya hemos hablado aquí de las novedades de ambas normas: en este artículo, tratamos las novedades de la legislación europea, y en este otro, hablamos de los derechos de los trabajadores con la nueva ley. En concreto, los siguientes:

  1. Los derechos digitales en la negociación colectiva
  2. El derecho a la intimidad en relación con los dispositivos móviles de empresa, para que los trabajadores no pudieran ser espiados en dichos teléfonos.
  3. El derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia o de grabación sonora en los lugares de trabajo, por el que se obligaba a la empresa a informar con carácter previo a los trabajadores de la existencia de aparatos de grabación
  4. El derecho a la intimidad de los trabajadores frente al control del empresario mediante el uso de dispositivos de geolocalización, con la obligación del empresario de informar al trabajador.
  5. El derecho a la desconexión laboral digital. Es decir, derecho a no ser contactado por la empresa fuera del horario laboral ni de forma física ni a través de ninguna comunicación electrónica o redes sociales.

Las obligaciones de los trabajadores y la protección de datos personales

Ahora, vamos a hablar de las obligaciones de los trabajadores en relación con la nueva forma digital de desarrollar gran parte de los trabajos hoy día. 

Informar a los trabajadores 

En MCT Abogados, recomendamos a todas las empresas que además de respetar e informar a los trabajadores de sus derechos, deben informarles de sus obligaciones en materia de protección de datos personales. En ocasiones, los trabajadores no conocen todas las precauciones, medidas de seguridad y obligaciones que deben seguir en materia de protección de datos.

Es importante que todo trabajador sea informado de forma oral, así como por escrito de las instrucciones en el tratamiento de los datos personales, así como de las obligaciones que tiene, y del régimen disciplinario existente en caso de incumplimiento.

Con la nueva legislación de protección de datos personales, ya no existe el antiguo documento de seguridad. Aunque sí es recomendable tener una auditoría legal con el análisis de riesgos, y que los trabajadores sean conocedores de los eventuales riesgos en el tratamiento de datos personales en la empresa, y puedan evitarlos.

Para ello, es importante que conozcan los detalles sobre el tratamiento de datos personales que hace la empresa:

  1. Finalidad del tratamiento de los datos personales en la empresa
  2. Los tipos de datos personales y las categorías de los interesados
  3. Obligaciones del trabajador
  4. Las medidas de seguridad para evitar riesgos
  5. Qué hacer ante posibles violaciones de la seguridad y proceso de denuncia
  6. Comunicación de los datos personales a terceros externos a la empresa
  7. Derechos de los interesados

¿Qué pasa si no se informa a los trabajadores?

No existen sanciones en materia de protección de datos personales por no informar en estas cuestiones a los trabajadores. Sí existen dos consecuencias negativas, que pueden resultar nefastas para la empresa:

1ª.- Si el trabajador incumple una obligación de la empresa en protección de datos, la empresa puede ser sancionada por ese incumplimiento. Por ejemplo, se recibe una notificación de un cliente solicitando la cancelación de sus datos personales, y que no se le realicen más comunicaciones comerciales, y el trabajador no lo hace. Si el cliente, denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, y se sanciona a la empresa. La empresa tendrá que pagar esa multa. Puede ocurrir igual, con una demanda por daños y perjuicios.

2ª.- La empresa no podrá despedir de forma disciplinaria y sin pagar indemnización al trabajador, por incumplir las obligaciones en materia de protección de datos, si antes no le ha formado o informado al respecto.

Otros tratamientos de datos personales

Uso de cámaras de videovigilancia 

Cuando se usan cámaras de videovigilancia, no se deben usar para el control de los trabajadores, sino por seguridad en la empresa. En este caso, la empresa debe advertir tanto a los trabajadores por escrito, como con la fijación de un cartel en cada uno de los lugares donde se esté grabando.

Geolocalización en dispositivos móviles o vehículos

Cuando la empresa facilita dispositivos o vehículos al trabajador, puede incluir geolocalizadores para saber donde está en cada momento. Sólo puede hacerlo en los dispositivos propiedad de la empresa. No requiere consentimiento por parte del trabajador, pero sí haber sido informado.

Comunicaciones electrónicas de documentos habituales

Para el envío de nóminas, contratos, circulares de la empresa, o avisos de cambios de horarios, indicaciones de superiores o comunicaciones habituales, en muchas empresas se utilizan las comunicaciones electrónicas vía whatsapp o emails. 

Para esto se requiere el consentimiento y autorización expresa del trabajador, que podrá poner límites a dichas comunicaciones (que sean por email, que sean dentro del horario laboral, etc), todo ello con respecto al derecho a la desconexión digital.

Registro horario con controles biométricos

El registro horario de los trabajadores es una obligación legal de la empresa. Se puede hacer de forma tradicional con la firma del trabajador a la entrada y salida. O se puede hacer por medios digitales y biométricos: huella dactilar, reconocimiento facial. En este segundo caso, al tratarse de datos personales especialmente sensibles, se requiere un consentimiento expreso del trabajador.

Uso de imagen 

Para el uso de imágenes del trabajador con fines de control, o con fines comerciales, por ejemplo, publicidad de la web, deberán firmarse un consentimiento del trabajador con cesión de derechos de imagen.

Equipo de profesionales en protección de datos personales

Somos tu despacho de abogados con expertos en protección de datos personales. Contamos con profesionales experimentados en esta materia, que te ayudará a resolver tus dudas y a evitar sanciones.

Operamos en toda la Región de Murcia, con oficinas en Murcia y Cartagena. Contacta con nosotros y te ayudaremos.

La difusión de fake news y sus consecuencias legales

¿Cómo hemos llegado a la difusión de fake news? En los últimos meses, incluso años, la comunicación entre las personas a través de las redes sociales, o vías de comunicación instantáneas tipo whatsapp, han aumentado de forma exponencial. 

Este uso generalizado de las redes sociales, nos facilita el contacto rápido y fluido con amigos, familiares e incluso a nivel comercial y empresarial. También fomenta la difusión de la información de todo tipo, de una forma vertiginosa. 

Con la existencia de internet y las redes sociales, el acceso a la información ya no está copado por los medios de comunicación tradicionales como la prensa, radio y televisión, sino que ahora cualquier persona puede escribir, o grabar algo y difundirlo por las redes sociales. Es muy sencillo.

El problema viene cuando la información que se difunde no es veraz, y se hace con una clara intención de manipular a la opinión pública, a los ciudadanos para que piensen una cosa u otra, o para que se cree una opinión forzada y manipulada sobre una persona pública. 

 

 

 

Libertad de información: derecho fundamental

Debemos remarcar aquí, que el acceso y difusión de información es un derecho constitucional, un derecho fundamental que tiene una especial protección en nuestro ordenamiento jurídico, recogido en el apartado d del artículo 20 de nuestra constitución:

“Se reconocen y protegen los derechos:

  1. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.”

Por tanto, si la información, no es veraz, la constitución no la protege dentro del derecho a la información. Aquí, entran en juego las fake news, o noticias falsas. Que todos sabemos que corren a sus anchas en las redes sociales hoy día. 

¿Esto quiere decir que se deben prohibir, perseguir, censurar o limitar? De la lectura del apartado d) del artículo 20 de la constitución, podríamos entender que sí, sin embargo, si continuamos leyendo el artículo, indica: 

“El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.”

 

Nos encontramos ante una situación complicada, pues no se puede limitar el ejercicio de derecho de información, ni establecer un sistema que censure de ningún modo el derecho, pero tampoco, está protegida la publicación y difusión de fake news o noticias falsas por el derecho fundamental a la libertad de información. 

 

¿Qué consecuencias legales tienen la creación y difusión de fake news?

Nos llega una noticia sobre un personaje público, y sin saber si es una manipulación o una realidad, y sin contrastar con otras fuentes, lo reenviamos a amigos y grupos de whatsapp. ¿Qué responsabilidad podríamos tener?

Lo primero, es que las consecuencias legales de la difusión de bulos o fake news, no sólo van a afectar a la persona o personas que las han creado y difundido inicialmente, sino a todo aquel que la haya difundido después. No en la misma medida claro.

Debemos precisar que lo normal es que para que se persigan e investiguen esta difusión de fake news, debe existir un interés de la persona o personas, empresa o institución afectada, y una denuncia. A estos afectados, a quienes se les habrá causado un daño, podrán exigir la responsabilidad de los autores o difusores. 

La responsabilidad de estos puede ser o bien, civil, sí el afectado sólo reclama que se le reconozca infringido un derecho, o penal, si denuncia la comisión de un delito. En ambos casos, podrá exigir una indemnización económica, por los daños y perjuicios que esta situación le haya ocasionado. 

 

Consecuencias legales civiles

Existen varios casos habituales: una empresa de un sector y zona concreta se inventa una noticia sobre una empresa de la competencia para desprestigiarla. Otro ejemplo sería la difusión de noticias falsas sobre un personaje público o político.

Sin perjuicio de que se pueda haber cometido un delito, lo que hay es un responsabilidad civil por los daños ocasionados. Los derechos fundamentales más atentados con este tipo de actuaciones son el derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen. 

La víctima de este tipo de actuaciones, debe recopilar todas las pruebas posibles sobre la difusión de la fake news, investigar el origen, denunciar ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y ponerse lo antes posible en manos de un abogado especialista que le ayude con el asunto. 

En la reclamación judicial que se formule a los autores se pedirá que el juez reconozca el derecho vulnerado (honor, intimidad, imagen…), que le indemnice los daños y perjuicios ocasionados, y que se publique la sentencia para que todas las personas conozcan la vulneración ocasionada.

 

Las consecuencias penales de la difusión de fake news

Debemos destacar aquí, que por el hecho de difundir fake news, ni tampoco por el hecho de crearlas, ya se habría cometido un delito. Para comprobar si se ha cometido algún delito, se debe estudiar muy bien el contenido de la noticia falsa difundida, y analizar el caso concreto.

Advertir también la diferente responsabilidad que van a tener el autor y creador, con los difusores de las noticias falsas.

Entonces, ¿qué delitos se pueden cometer con la difusión de fake news?

 

Delito de injurias

El delito de injurias, es el clásico por el que se atenta contra el honor, fama o estimación de una persona. Hoy día, si se tuviera que perseguir todos los comentarios y fake news despectivos en que se atenta la fama y honor de personas famosas, los juzgados no darían a basto. En este caso serían injurias graves, y no tendrían pena de prisión, sino de multa.

 

 

Delito de calumnias

El delito de calumnia consiste en imputar a una persona un hecho delictivo conociendo la falsedad de dicha imputación. Esto lo vemos continuamente en periódicos digitales que atacan a los políticos de la ideología contraria. Puede conllevar una pena de prisión de hasta 2 años.

 

 

Delitos de odio

Los delitos de odio, regulados en el artículo 510 y siguientes del Código Penal, son aquellos actos que promuevan el odio, la hostilidad, o cualquier tipo de discriminación hacía un grupo o colectivo por razón de sexo, raza, origen, religión, orientación sexual, situación familiar, enfermedad, discapacidad, etc. Esto ocurre en ocasiones, cuando se publica una noticia falsa sobre un colectivo como una etnia, o sobre los inmigrantes en general, o sobre una colectivo de inmigrantes, asociaciones concretas, etc y se acompaña de un comentario en el que se generaliza que ese colectivo se dedica a hacer este tipo de cosas. Aquí hablamos de algo grave y muy serio, que está penado con entre un año y cuatro de cárcel. 

 

De la incitación a la comisión de desórdenes públicos

Dentro de la difusión de fake news, bulos o noticias falsas, podríamos incluir la incitación a la comisión de desórdenes públicos del artículo 559 del código penal. Se trata de algo muy extraordinario, que hasta la fecha apenas se ha aplicado para este tipo de situaciones. Conlleva penas de hasta un año de cárcel.

 

Consejo final sobre la difusión de fake news

Desde el departamento de Nuevas Tecnologías y derecho digital de MCT Abogados, queremos concluir este artículo sobre las fake news con unas orientaciones y advertencias.

Cuando recibamos una noticia que no venga de una fuente habitual (prensa, periódicos digitales contrastados, web sin candado o https…) por defecto debemos desconfiar. Eso irá contra nuestro primer impulso si la noticia coincide con nuestras ideas, valores o visión de la realidad. Pero resulta fundamental, pararse, y contrastar la información.

Lo cierto es que resultar investigado, o condenado por alguno de estos delitos, por el simple hecho de reenviar una fake news, es casi improbable, pero posible. Aún así, por el crédito que podemos tener en nuestro entorno, y por una cuestión de higiene social y democrática, es preferible contrastar las noticias.

Si en cualquier caso, usted, un familiar o conocido, resulta investigado en vía criminal, o demandado por vía civil por la creación o difusión de noticias o fake news, contacte con nuestro despacho: 868 17 18 17 info@mctabogados.com. Nuestros abogados expertos en derecho digital, le ayudarán en todo el proceso.

 

 

El uso de los dispositivos móviles en el trabajo: conflictos y regulación 

¿Qué sabemos sobre la regulación del uso de los dispositivo móviles en el trabajo?

Los dispositivos móviles, sobre todo, los smartphone, pueden considerarse una parte de nosotros. Van siempre en el bolsillo, en el bolso o en la mochila. Y cada poco tiempo, los estamos consultado para comprobar si tenemos alguna notificación (whatsapp, emails, noticias nuevas, mensajes en facebook, pinterest, twitter…). 

Y cuando digo en todo momento, digo también durante nuestra jornada laboral. Aquí es donde empieza el problema social. Pues, el uso de los dispositivos tecnológicos cuando estamos haciendo otra cosa, nos distrae, y dispersa nuestra atención, sea en el trabajo o sea mientras tratamos con otras personas. 

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Todo lo que debes saber sobre el uso de las Nuevas Tecnologías y dispositivos móviles en el trabajo

¿Existe una ley que regule el uso de las nuevas tecnologías y dispositivos móviles en el trabajo?
La respuesta es No, pese a vivir en el año 2020, a nadie se le ha ocurrido legislar sobre esta cuestión tan importante.
Entonces, ¿qué normas operan en este sentido?
1º Debemos remitirnos al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que regula de forma genérica la dirección y control que el empresario ostenta sobre la actividad del trabajador.
Por tanto, se antojan imprescindible que toda empresa tenga unas «Normas de uso de dispositivos tecnológicos».
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¿Todo contrato por internet es válido y eficaz?

Hace unas semanas un cliente nos contrató para que revisáramos y le asesoráramos en la contratación de sus servicios por internet. Seas un cliente que compra o contrata por internet, y una empresa que ofrecer servicios o vende productos a través de internet, te interesara conocer los detalles y particularidades de un contrato por internet correcto y válido.
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El phising y las estafas informáticas más comunes

Ya hace unos meses iniciamos una serie de artículos dedicados a los delitos informáticos. En el primero de ellos, hablamos sobre la cantidad y gravedad de los delitos informáticos que se cometen hoy día. En el siguiente, tratamos los delitos informáticos intrusivos, los relacionados con la vida privada, intimidad y sexualidad de las víctimas.
Hoy abordamos el principal delito informático económico, las estafas informáticas, el phising.

¿Qué es el phising?

Se trata de una operativa delictiva, muy antigua, que consiste en la obtención de datos personales, sobre todo, números de cuenta bancarias y claves de acceso a las mismas, a través engaños telemáticos o informáticos. El pisher se envía comunicaciones telemáticas a la posible víctima haciéndose pasar por su entidad bancaria para obtener sus datos de acceso a la cuenta.
Lo que se inicio en los años 90, con métodos precarios de envíos masivos de correos electrónicos con malas traducciones a nuestro idioma, y burdas explicaciones para pedir las claves en nombre de la entidad bancaria. Hoy día, ha sido perfeccionado, hasta lograr imitar de forma casi idéntica las comunicaciones de los bancos.

El mulero bancario

Con lo explicado hasta ahora, los phiser, o estafadores principales, consiguen tu nº de cuenta y tus claves de acceso, pero para no dejar su rastro, utilizan la figura del mulero bancario.
Al mulero se le contacta de forma anónima por correo electrónico con ofertas de empleo. Los estafadores se aprovechan de la situación de necesidad de estas personas.
¿Qué hacen los muleros? Reciben en sus cuentas bancarios la transferencia del dinero directamente desde la cuenta de la víctima, y su cometido es sacar ese dinero y enviarlo al extranjero a través de compañías como Western Union, que apenas dejan rastro.
¿Víctima o cooperador necesario? El Tribunal Supremo ha establecido que su responsabilidad en el delito dependerá del conocimiento que tengan del origen ilícito del dinero.

Delito y pena de prisión

El delito de estafa informática, viene recogido en el artículo 248.2, a): Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
Y las penas de prisión van de los 6 meses a los 3 años.

Consejos para no sufrir estafas informáticas

  • Desconfía de toda comunicación de correo electrónico procedente de tu banco
  • Nunca accedas a la web de tu banco a través de links ni introduzcas tus datos en correos electrónicos.
  • Refuerza la seguridad de tu ordenador con un buen antivirus
  • Fíjate en que las webs dónde vayas a introducir tus datos personales y bancarios vayan precedidas de: https://.
  • Revisa tus cuentas bancarias y cambia sus claves de acceso de forma periodica
  • El phising no sólo actúan imitando a los bancos, ten cuidado siempre que introduzcas tus datos.

Para más info, podéis leer este artículo del Instituto Nacional de Ciberseguridad.

Y si me ha ocurrido ya, ¿Qué puedo hacer?

Si te ocurre, en el mismo momento en qué lo sepas, debes hacer dos cosas:
1- Denunciarlo en la comisaría más cercana, aportando todos los datos que puedan ayudar en la investigación.
2- Informar al banco para que procedan a devolverte el dinero. Conforme a la Ley de Servicios de Pago de entidades bancarias, en los casos de operaciones de pago no autorizadas por su titular, el banco tiene que devolver el dinero.

Espero haber ayudado. Sí aún así se te genera alguna duda, o quieres consultar algo, puedes hacerlo a través de un comentario aquí mismo, o mediante un contacto privado aquí.
Antonio Séneca
Director del departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías

La importancia de las bases legales al hacer concursos en redes sociales e internet

 

¿Qué empresa moderna no hace hoy día concursos?

¿Cuál no utiliza las redes sociales para hacer concursos y conseguir seguidores o clientes?

¿O su página web?

 

Departamento de derecho digital

En MCT Abogados buscamos estar a la vanguardia de los servicios jurídicos, por eso, hace ya 2 años que ofrecemos el servicio de asesoramiento jurídico digital. Asesorar a empresas y particulares en todas las cuestiones legales relacionadas con las nuevas tecnologías. Entre otras cosas, ayudamos a qué las empresas en sus acciones de marketing on-line respeten la legalidad y no tengan problemas con:

Primera aproximación a las bases legales de los concursos en redes sociales

Hace ya muchos meses, publicamos el primer artículo sobre este tema: 5 consejos legales para hacer concursos en internet. En esta ocasión, hemos querido profundizar aún más, y tratar cuestiones más legales, y sobre todo, partiendo de las dudas planteadas por clientes durante todo este tiempo.

Publicación en legaltoday: Asesoría legal para concursos en redes sociales

Antonio Séneca, director del departamento de nuevas tecnologías, ha publicado un nuevo artículo en la revista digital: legaltoday.com.
Cómo hacer unas bases legales para concursos en redes sociales e Internet.

  • Contenido mínimo legal
  • Posibles sanciones y repercusión negativa por hacerlo mal
  • Leyes aplicables.

Aquí podréis leer más… Bases legales de concursos en internet.

Tu campaña de email marketing legal

Hoy día es sencillo conseguir correos electrónicos de clientes y potenciales clientes. A través de ellos, la comunicación comercial es rápida y directa. Podemos llegar a mucha gente con dos clicks. Además de las ventajas, tenemos que plantearnos los riesgos, y sobre todo, como evitar los peligros de hacerlo mal.
Desde nuestro departamento de derecho digital, vamos a plantear una serie de consejos para que puedas hacer tu campaña de email marketing legal.
Leer más

Reclama si has sido estafado al comprar por Internet

El comercio electrónico nos facilita la compra hasta el punto de poder hacerlo desde casa en cualquier momento, o en cualquier otro lugar con nuestros dispositivos móviles. La facilidad para comprar y vender, supone un gran aumento de nuevos vendedores y por tanto, que su control sea más difícil, y cada vez, existan por Internet, más estafas y estafadores.
Según indican en este artículo, más del 24 % ha sido estafado al comprar por Internet. Por ello, debemos extremar la precaución, y tener en cuenta algunas advertencias al hacer compras online.


Consejos para evitar estafas online

En nuestro post: precauciones legales en compras online, os dimos una serie de consejos para prevenir las estafas en las compras por Internet. Y aunque todas son importantes, a los efectos de una posterior reclamación, es fundamental, el consejo de «conservar los datos del vendedor»:

  • Nombre (comprueba que no sea un pseudónimo) Si es una empresa, apunta sí es sl, sa…y que tenga CIF.
  • DNI/CIF/NIE
  • Domicilio postal (búscalo en googlemaps,  y comprueba que existe)
  • Teléfono móvil (con este dato la policía podrá saber quién es el titular de la línea)
  • Correo electrónico y web.

Otro consejo extra para que tu compra sea segura, y en caso de reclamación no tener ningún cabo suelto, es que «conserves copia de los siguientes documentos:

  • Pantallazos de la oferta del producto
  • Comunicaciones con el vendedor (whatsapp, SMS, emails, chats…)
  • Acreditación bancaria del pago
  • Email o pantallazo de la confirmación de la compra realizada»

 


¿Cómo reclamo si he sido estafado al comprar por internet?

Tenemos tres vías de reclamación, cada una con unas características particulares:

1- Oficinas de Consumo (municipales o provinciales). 

  • Podrán actuar en 2 sentidos:

 A- Un procedimiento de arbitraje (la empresa demandada debe querer someterse al arbitraje). Sería un pequeño juicio, al que puedes acudir sólo (no necesitas abogado), en el que se dictará un laudo arbitral (valor de sentencia judicial).
B-  Inspección. El organismo público de consumo, si de la denuncia aprecia que la empresa vendedora ha incumplido alguna normativa de consumidores y usuarios, podrá sancionar económicamente a la empresa.

  • Características: procedimiento gratuito y rápido (2 o 3 meses). No requiere abogado ni formalidades.

 

2- Reclamación judicial civil: resolución del contrato por incumplimiento.

  • Petición de devolución del dinero entregado. Así como daños y perjuicios en caso de poder acreditarlos.
  • Duración  1 año aprox.
  • Sólo necesitarás abogado y procurador si la reclamación es superior a 2.000 €
  • Para hacerlo tú mismo necesitas un certificado digital

 

3- Denuncia por delito de estafa

  • Pedirías devolución del dinero, y que se condene al vendedor por un delito de estafa a prisión de 6 meses a 3 años.
  • 3 requisitos: debe haber engaño, una pérdida patrimonial tuya y una ganancia patrimonial del vendedor injustificada.
  • La denuncia la puedes poner en la comisaría más cercana o en el Juzgado de guardia.
  • No es obligatorio el abogado, aunque es recomendable, al ser un procedimiento complejo.
  • Duración: 2 años aprox.

 

Consejo final

En cualquier de las 3 opciones elegidas, debes pedir que te devuelvan el doble del dinero que has entregado. La ley de consumidores y usuarios, obliga al vendedor a distancia, que devuelva el doble de lo entregado al comprador, si en el plazo de 30 días no ha entregado la compra.
Si te ha parecido interesante este artículo de nuevas tecnologías, seguro que te gustarán estos otros:

Y si aún tienes dudas de la importancia de tener un abogado especialista, lee nuestro post: 5 razones para tener un abogado especialista en nuevas tecnologías.
Antonio Séneca. Abogado. Departamento de Derecho (TIC) Digital.

Pasos y consejos para recuperar un dominio web

 

¿Has tenido problemas para registrar un dominio web con tu marca?

¿Lo has perdido, te lo han robado, o no has podido renovarlo a tiempo?

¿El gestor de tu web lo tiene inscrito a nombre de otra persona que no eres tú?

Estos y otros muchos son los problemas relacionados con el dominio web que podemos tener. Hace unos meses, abordamos la solución ante un dominio secuestrado. En este post, vamos más allá  y trataremos los distintos pasos y procesos para recuperar un dominio web perdido, robado o no renovado. Cualquier situación en qué consideremos que tenemos derecho (por marca registrada, o uso de marca) a tener un dominio concreto, o a los casos en qué ya lo tuviéramos y lo hemos perdido.
Leer más