¿Te han suplantado la identidad en facebook?   Te ayudamos!

Ya son varios los asuntos que nos han llegado al Departamento de Nuevas Tecnologías, por clientes que han sufrido una suplantación de identidad en facebook y otras redes sociales. El origen es dispar. Que, los culpables sean personas conocidas. Que se trate un delincuente profesional. O que una persona conocida haya contratado a un delincuente profesional. Lo importante, es conseguir pruebas, y actuar lo antes posible.

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+Delitos Informáticos

Somos tus abogados digitales de confianza

El pasado 22 de junio, publicamos el primer artículo sobre los delitos informáticos. Desde que presentamos nuestro Departamento de Derecho Digital, muchos clientes nos han encargado temas  complejos y desconocidos para la mayoría de profesionales. Al ser abogados digitales, contamos con los conocimientos técnicos, y los contactos necesarios, para ayudar al cliente.

En aquella primera entrega de «Delitos Informáticos», hablamos de los tipos existentes, recordemos:

1- Económicos

2- Intrusivos

3- Terrorismo

También abordamos en aquel momento, los delitos económicos. Un pequeño consejo: No abráis correos ni documentos adjuntos de «la Agencia Tributaria o entidades bancarias» que no esperáis. Hoy, hablamos sobre los delitos informáticos que afectan a la vida privada de las personas, cometidos por medios digitales.

Delitos informáticos intrusivos

 

  • Child groowming. Se trata de amenazas o coacciones y otras conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto en redes sociales e internet con el objetivo de ganarse la amistad de un menor.  Éste, crea una conexión emocional con el chico, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar de él. En casoshonor en internet extremos, buscan introducir al menor en el mundo de prostitución o pornografía.
  • Hacking. Se trata del acceso inconsentido a sistemas informáticos, el descubrimiento de cuestiones íntimas y la revelación de secretos. Suelen emplear troyanos, spyware, keyloggers, etc.
  • Stalking. Acoso o persecución obsesiva empleando medios digitales, hasta el punto de alterar la vida ordinaria de la otra persona.
  • Sexting. Consiste en el envío de contenido sexual, por la persona que lo ha recibido pero que no ha consentido en la remisión a otras personas.
  • Sextorsión. Es una forma de explotación sexual en la cual una persona es chantajeada con una imagen o vídeo de sí misma desnuda o realizando actos sexuales. La víctima es coaccionada para tener relaciones sexuales con alguien, entregar más imágenes eróticas o pornográficas, dinero o alguna otra contrapartida, bajo la amenaza de difundir las imágenes originales si no accede a las exigencias del chantajista.

Estos son algunos de los delitos informáticos más comunes a los que nos enfrentamos en nuestro trabajo. Existen otros. Cualquier delito que tenga un medio tecnológico y afecte a la intimidad o a la vida cotidiana de las personas, es un delito informático intrusivo.

Un breve apunte: La suplantación y/o robo de la personalidad digital ajena, no es un delito autónomo, es decir, en sí mismo, sino que es un medio para cometer otros de los delitos  descritos.


Consejos de tus abogados digitales para evitar delitos informáticos

  • Educar a los hijos, explicándoles estos peligros de internet
  • No mandar jamás un video de contenido sexual. Ni aunque sea tu pareja de 10 años. Puede que dentro de un tiempo, terminéis mal y ese vídeo sea su arma arrojadiza.
  • No ceder ante las extorsiones de los piratas informáticos. Si cedemos la primera vez, presionaran hasta el final.
  • En el primer momento,  en qué tengamos sospechas de que se está cometiendo alguno de estos delitos, acudir a un profesional (abogados digitales como nosotros), o a la Policía.
  • Seguir los consejos de la Oficina de Seguridad del Internauta.

 

Como siempre hacemos, queremos terminar emplazándote a que participes, y aquí mismo, o por privado, nos consultes tus dudas, nos plantees situaciones, o nos comentes tus experiencias al respecto. Y recuerda, no te la juegues, con cualquier profesional, contacta con especialistas, con abogados digitales.

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En MCT Abogados, tenemos tus abogados digitales de confianza.

Antonio Séneca. Departamento de Derecho Digital.

 

Benzema, ¿imputado, investigado o procesado?

Llevamos dos días, de innumerables noticias sobre la situación judicial que está viviendo Karim Benzema, el jugador del Real Madrid. Desde ayer, miércoles, por la mañana, que viajó a Paris, para iniciar su declaración en los Juzgados de Versalles, hasta que esta mañana ha salido como «imputado», habiendo pasado la noche en la comisaría. Suponemos que en el calabozo, pues dudo mucho que dicha comisaría tenga habitaciones de hotel.

Como se deduce de estas noticias, el también futbolista Mathieu Valbuena, fue extorsionado con difundir unas imágenes sexuales si no transfería una determinada cantidad de dinero al extorsionador. Según la investigación, podría estar implicado un conocido de Benzema, al que este podría hacer facilitado datos de contacto o información sobre Valbuena. Una situación rocambolesca, que veremos con el tiempo que tiene de real.

Benzema imputado, no se habla de otra cosa en la prensa deportiva y generalista. Para ofrecer un poco de luz sobre la situación judicial que ha vivido y vive el futbolista, vamos a hacer algunas consideraciones, aplicadas al derecho español. De poco nos sirve conocer el enjuiciamiento criminal francés.

Empecemos por los conceptos. En España, se llama imputado, a la persona que declara cuando existen indicios de que ha cometido algún delito. Hasta dentro de un mes, en que, esa figura, pasará a denominarse investigado, por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien pasará a ser encausado, tras el auto formal de acusación.

A partir de ahí, es más fácil explicar la noticia. Hoy, está Benzema imputado, pero, ¿ayer? ¿entró ayer Benzema al Juzgado como imputado? Es una cuestión, que no ha trascendido a los medios de comunicación y qué es de suma importancia. Según publicaban ayer algunos medios, Benzema, asistió voluntariamente a declarar y nunca como imputado por ningún delito.

Esta circunstancia, es importante, pues en España (y en Francia), cuando una persona es llamada a declarar en un Juzgado, debe saber si lo hace cómo testigo, o como imputado (y a partir de ahora, investigado), pues los derechos/obligaciones que tendrá, no van a ser los mismos.

Testigo. Si ha sido llamado a declarar como testigo para aportar algún dato relevante en la investigación, tiene más obligaciones que derechos. En especial, tiene la obligación de decir la verdad, siempre. En caso de no hacerlo, podrían imputarle un delito de falso testimonio. Otra circunstancia crucial, es que declararía sin abogado que le defienda.

Imputado. Si ha sido llamado como imputado en una investigación, pasa a tener más derechos, entre otros, a ser asistido por un abogado, a no confersarse culpable y a no declarar a lo que no quiera. Y no tiene obligación legal de decir la verdad. Por tanto, la diferencia entre declarar de una manera u otra es abismal, es más, si le llaman a declarar como testigo, y luego resulta que le terminan imputando, es muy probable que dicha declaración fuera nula, pues no se habría hecho con todos los derechos que asisten a una persona imputada.

Concluyendo, me hubiera gustado saber en qué condición se le llamó a declarar, y cuales son los hechos que se le imputan. Lo que, no cabe duda, es que este chico, tiene un imán para los problemas legales. Entre la velocidad de los coches y esta historia, su imagen y la del Real Madrid, se están viendo muy afectadas.

 En esta 2ª parte del artículo: 12 claves sobre la reforma del código penal de 2015, vamos a hablar sobre los nuevos delitos que a partir de este 1 de julio, vienen recogidos en el código penal.

Nuevos delitos como el acoso indirecto, la difusión de vídeos sexuales, financiación de partidos políticos…también, vamos a tratar determinados temas, que son de actualidad e interesan a la mayoría de ciudadanos.

Los nuevos delitos

1.- El acoso indirecto o «stalking».  Este es el conocido acoso, acecho u hostigamiento mediante llamadas, persecución, envío masivo de whatsapp, mensajes o emails, ir a sitios donde sabe que irá la víctima, hacerle llegar mensajes a través de otras personas, generar rumores… que hasta ahora no estaba regulado ni recogido como delito.

 2.- El «sexting». Se trata del envío de contenidos sexuales producidos generalmente por el propio remitente, a otras personas, por medio de teléfono móvil u otros medios informáticos. La difusión sin consentimiento de estas fotos o vídeos, entra dentro de los nuevos delitos.

3.- La financiación ilegal de los partidos político. Y algunos pensaran: a buenas horas, mangas verdes! Y otros contestarán: Más vale tarde que nunca!

4.- El marisqueo furtivo. El que recolecte marisco sin la debida autorización administrativa, especialmente los percebes, podría ser condenado por uno de estos nuevos delitos, con penas de hasta dos años de prisión. Por lo que si estás pensando en irte este veranito a las Rías Baixas a coger unos cuantos percebes…mejor piénsatelo dos veces.

5.-  El maltrato animal y zoofilia. Se castiga la zoofilia y las peleas de gallos y perros así como el abandono cuando la vida del animal esté en peligro. Además, se inhabilita de uno a tres años a los maltratadores para tener mascotas, y para profesiones que tengan que ver con animales.

6.- Dentro de los delitos ya existentes de pornografía infantil, se incluirá en la lista de nuevos delitos el hecho en sí mismo de contactar con un menor a través de medios tecnológicos para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas.

Estos son los nuevos delitos que todos debemos conocer, y esperemos no modifiquen hasta dentro de un tiempo. Cuesta un poco estar haciéndose a una reforma cada 3 días. Para terminar con esta información sobre las claves de la reforma del código penal, dos novedades interesantes:

– Atentado contra la autoridad. Por fin, los médicos y profesores pasarán a ser considerados autoridad, siempre que estén en el ejercicio de sus funciones. Hasta ahora lo eran por ejemplo: policías, guardias civiles, jueces…Por ello, las agresiones y amenazas graves sobre profesores y médicos se castigarán con hasta 3 años de prisión.

 – Cierre de mezquitas. Este subtitular es algo sensacionalista, lo leí en un periódico, ¿por qué no el cierre de una sinagoga, de una iglesia o de la asociación de padres de alumnos del colegio de tu pueblo? Creo que así, conseguiremos el efecto contrario al deseado, que haya más radicalismo. Cuestión, la reforma indica que se podrá cerrar cualquier establecimiento, religioso o civil, si incita al odio o al radicalismo.

Esperamos que estos artículos hayan sido de tu interés, y que nos sigas tanto suscribiéndote a nuestro blog, como en redes sociales.

 

Conoce los nuevos delitos del código penal

Queremos desgranar, no sólo las claves de la reforma del Código Penal, desde un punto de vista jurídico, sino, hacer un repaso de aquellas cuestiones que puedan resultar interesantes para todos. Añadimos unas pequeñas reflexiones, y en momentos puntuales, un toque de humor (que siempre es bienvenido).

El pasado día 1 de julio, entró en vigor la reforma del Código Penal. La han tenido mucho tiempo en el horno, y ahora que se acercan las elecciones, viene la prisa por sacarlo todo, este hecho o crudo (permítidme la analogía cocinera). Al tratarse de muchos cambios, vamos a desgranarlos en varios post. Para este caluroso fin de semana, os dejamos, con un aperitivo de algunas…

Claves de la reforma del código penal:


1.- Prisión permanente revisable.

Para los asesinatos especialmente graves: menores de 16 años, discapacitados, con previa violencia sexual, pertenecientes a organizaciones criminales, asesinatos en serie. El preso tendrá que cumplir entre 25 y 35 años. Se revisará y si no se cumplen determinados requisitos, seguirá en prisión. Veremos lo que dura este aspecto de la reforma del código penal.

2.- Te cambio las faltas por delitos leves.

El objetivo de este cambio (según parece), era descargar a los jueces de trabajo. Sin embargo, la mayoría de faltas que llegan a los juzgados son por lesiones en accidentes de tráfico, y ahora, dejarán de llevarse en los juzgados de instrucción (penales) y pasarán a hacerse en los juzgados de lo civil. Por tanto, no van a conseguir quitar trabajo a los jueces, sino, pasarlo de unos a otros.

En otros casos, les han cambiado el nombre, llaman delitos leves a lo que antes eran faltas, con el mismo procedimiento y sanción. Cosas del legislador. Para más información sobre las faltas, pincha aquí.

3.- Responsabilidad penal de las empresas. 

Cuando un empleado o el jefe, comete un delito en el desempeño de su trabajo, con beneficio para la empresa, esta, puede ser condenada. Las penas, van desde sanciones económicas, hasta la administración judicial de la empresa, pasando por la disolución.

Esta reforma del código penal, viene a disponer que si se ha desarrollado un plan de prevención de delitos en la empresa (al estilo de los planes de prevención de riesgos laborales), y se cometiera un delito, la empresa quedará libre de toda culpa. Es un tema  interesante, que abordaremos en sucesivos artículos.

4.- Edad de consentimiento sexual.

Hasta ahora, los adultos que mantenían relaciones sexuales con menores de 13 años cometían delito, ahora se eleva el límite a 16, con la nueva reforma del código penal.

Sentimos mucho dejaros con la miel en los labios, pero muy pronto, publicaremos la continuación de este artículo, informando sobre las otras 8 claves de la reforma del código penal. Que disfrutéis del fin de semana. Podéis encontrar más información sobre nosotros (MCT Abogados), en Nuestro equipo.