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Eventos de presentación de nuestros servicios jurídicos Telecomunicaciones

Cómo ya sabéis en los últimos meses estamos ofreciendo una serie de servicios jurídicos muy novedosos en el mercado, y entre ellos, servicios jurídicos específicos para empresas de telecomunicaciones. Esta semana en Sevilla, en la Feria de AOTEC, días 24 y 25 de mayo, y el próximo 17 de junio, estaremos en Murcia, en ambos presentaremos, nuestros innovadores servicios jurídicos telecomunicaciones.

Estamos en AOTEC Sevilla 24 de mayo

Mañana día 24 de mayo, nuestros socios y compañeros, Juan Pedro Peña, y José Manuel Ortiz, en representación de la firma MCT Abogados, estarán en la feria de telecomunicaciones que AOTEC ha organizado en la ciudad de Sevilla. Nuestros compañeros, estarán a disposición de todos los empresarios, operadores y demás actores de las telecomunicaciones que precisen una reunión o conocer más detalles de nuestros especializados servicios jurídicos telecomunicaciones. En concreto realizarán dos ponencias, en las que presentarán: “El programa Compliance como forma de rentabilizar su negocio” y tendrá lugar el día 24 de Mayo, el primer día de dicha feria, en dos horarios. El primero, de 13:10 a 13:25 y el segundo de 17:00 a 17:15. No os lo podéis perder.

El objetivo pues de esta ponencia es no sólo explicar en qué consiste esta figura sino que además se demostrará cómo el cumplimiento de esta novedosa normativa y por consiguiente la aplicación de ese procedimiento en el modelo organizativo supondrá una importante mejora en el mismo y por tanto una rentabilización de los negocios.

El viernes 17 de junio nos vemos en Murciaservicios jurídicos telecomunicaciones

MCT Abogados, está muy cerca de ti. Si está semana está en la feria de AOTEC en Sevilla, muy pronto podrás venir a conocer nuestras instalaciones en Murcia. El día 17 de junio, nos vemos en nuestra oficina (C/. Condes de Barcelona, nº 7, 4º piso, 30007, al lado de Urbanismo y Av. Juan Carlos I). Estamos preparando un evento, para charlar sobre las problemáticas legales más comunes de los operadores de telecomunicaciones, sean cableros, trabajen con VOZIP,  con WIFI. Esperamos la participación de todos los invitados para poner encima de la mesa problemas legales, que con la colaboración de nuestros abogados podamos solucionar.

Además de las cuestiones que puedan surgir, abordaremos algunas de las problemáticas jurídicas más comunes de las empresas de telecomunicaciones:

  • Relaciones con las entidades de gestión de derechos de autor
  • Nueva situación para el inicio municipal de actividad: licencias o autorizaciones VS declaraciones responsables.
  • Compartición de infraestructuras
  • Despliegue e instalación de infraestructura en edificios: relaciones con las Comunidades de Vecinos

Si quieres conocer más servicios jurídicos telecomunicaciones en los que podemos ayudarte, pincha en nuestra pestaña empresas, y luego, telecomunicaciones. Y te aconsejamos leas este artículo.

Así mismo, preMCT_Abogados-06sentaremos nuestro Servicio de recuperación de deudas. Ahora podréis recuperar esa parte importante de las ingresos previstos pero no recibidos, generados por innumerables clientes con pequeñas deudas. Mantener un departamento de recuperación de deudas interno en la empresa es muy costoso (salarios, seguridad social, frustración, material, gastos…). Por lo que, en MCT Abogados, hemos diseñado un servicio que operaremos nosotros para recuperar esas deudas por un mínimo costes para los operadores de telecomunicaciones.

Os esperamos el viernes 17 de junio, a las 11.00 horas. Ofreceremos un café, abordaremos las cuestiones jurídicas que más os traen de cabeza, y al final, os invitaremos a un aperitivo para disfrutar de un rato distendido. El aforo es limitado, por lo que, si estás interesado, contacta ya con nosotros para reservar tu plaza, pinchando aquí, e indicando en asunto, evento 17 junio.

 

Somos tu abogado digital Alcalá de Henares

Con motivo del convenio de colaboración firmado con varios abogados madrileños, MCT Abogados presenta la apertura de su oficina en la ciudad de Alcalá de Henares. Es para nosotros un placer poder contar con una sede en dicha ciudad, para poder ofrecer todos nuestros servicios, y en especial,  los de nuestro abogado digital Alcalá, todo el corredor de Henares y la provincia de Guadalajara.

Hace unos meses se fraguó la asociación entre los abogados de este despacho y el compañero y amigo, Juan Pedro Peña. Ahora, Juan Pedro es parte del equipo de MCT abogados. Además de coordinar el Departamento de Derecho Digital, y dirigir del Departamento de Telecomunicaciones, dirige la oficina de MCT Abogados en Alcalá de Henares. Pincha aquí para conocer su curriculum.

Si bien es cierto, que esta asociación ya era un hecho hace meses, ahora hemos empezado a trabajar en varios asuntos de manera conjunta los socios de Murcia y Madrid y Alcalá de Henares, por eso, publicamos ahora este artículo. Ahora, más que nunca, somos tu abogado digital en Alcalá, todo el corredor de Henares y la provincia de Guadalajara.

En nuestra nueva oficina de Alcalá de Henares, ofrecemos todos nuestros servicios de asesoría y abogacía, y especialmente de derecho digital, ya que el director de esta oficina, Juan Pedro Peña, es experto en derecho digital y de las nuevas tecnologías en Internet, algunos ejemplos de los asuntos en qué te podemos ayudar son:

  • ¿Tu página web es legal?
  • Obligaciones legales en Comercio electrónico.
  • Internet de las cosas
  • Computación en la nube.
  • Defensa del honor y propia imagen en redes sociales.
  • Competencia desleal y publicidad en Internet
  • Reputación on-line.
  • Propiedad intelectual y marcas en el tráfico de Internet.

 

MCT Abogados está en tu ciudad, consulta nuestros departamentos y especialidades, somos tus abogados en Alcalá de Henares.

Nuestra oficina de abogado digital Alcalá de Henares está situada en la Plaza Puerta de Mártires, 1, derecha, CP: 28801. Teléfono: 914 894 107. Correo electrónico: info@mctabogados.com. El horario comercial de la oficina es de: 10.00-14.00 y 17.00-20.00, de lunes a jueves, viernes mañanas. Atendemos con cita previa.

MCT Abogados, está en continuo crecimiento tanto en ampliación de servicios como en oficinas, para poder estar más cerca de los clientes.

¿Conoces las entidades de gestión de derechos de autor?

Muchos de nuestros clientes que prestan servicios audiovisuales (por televisión por cable, por internet, por un video colgado en Youtube…)  nos hacen la siguiente pregunta: ¿Si ya pago a SGAE, por qué tengo que pagar también a EGEDA? Por otro lado, esa pregunta se intensifica más con la aparición de otra entidad, AGEDI que para rizar más el rizo, actúa conjuntamente con otra, AIE.

¿Quiénes son entonces todas entidades y por qué se empeñan en que tengo que pagarles? Para contestar a esta pregunta tenemos que ver la regulación de la explotación de los derechos de autor en nuestro país.

Palacio de Longoria. Sede de SGAE. Fuente: WikimediaDerechos morales

Derechos morales

Como explicamos en un reciente artículo, los derechos de autor lo son desde el mismo momento de la creación de la obra, de tal forma que no es necesaria la inscripción en registro alguno para reconocer su paternidad, si bien es cierto que es más que recomendable que el titular de los mismos realice alguna medida de aseguramiento. La paternidad de la obra forma parte de los llamados derechos morales del Art. 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, una norma que ha sufrido un sinfín de modificaciones.

Derechos económicos o de explotación

Por otro lado, existen otra serie de derechos, como también explicábamos en dicho artículo, que son de índole económica y que establecen su explotación. Y este punto es importante porque aquí es donde intervienen esas Entidades.

El Art. 17 de la mencionada Ley indica que «Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación». Es decir, es el propio autor quien decide cómo debe explotarse dichos derechos, que se clasifican en:

  • Reproducción: fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. Ejemplo: una película en DVD que uno puede visualizar en su hogar.
  • Distribución: puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Ejemplo: la venta de esa película en DVD.
  • Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Ejemplo: un programa de televisión, una película en el cine o una obra de teatro.
  • Transformación: traducción, adaptación y cualquier otra modificación en la forma de una obra ya creada que derive una obra diferente. Ejemplo: la adaptación al cine de un libro.

 

Entidades de Gestión de Derechos de Autor

Como hemos indicado, es el autor a quien corresponde el ejercicio exclusivo de sus derechos de explotación. Este ejercicio puede ser efectuado personalmente o a través de terceros y esos terceros son las Entidades de Gestión de los Derecho de Autor, que son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto «la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual» y que además deben contar con la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para funcionar como tales, siendo la más conocida SGAE.

¿Cuántas existen?

En la actualidad, existen ocho entidades de gestión, que representan a los siguientes titulares de derechos:

  • De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos),  VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).
  • De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España), AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).
  • De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).

Por consiguiente, en un principio, cada entidad está legitimada para solicitar el pago por la explotación de los derechos de los autores que representan. Además, hay que tener en cuenta el tipo concreto de explotación. Así por ejemplo, en la televisión por cable, se están produciendo dos actos de explotación: la reproducción y la comunicación pública y además hay que tener en cuenta los diferentes autores que intervienen en una obra de ese acto jurídico: el autor de la música, el intérprete de la misma, su ejecutante, el productor musical, el productor audiovisual, el autor audiovisual..

Pero es que además, existen artistas que no han cedido esta explotación de derechos a estas entidades y son ellos quienes las explotan. No siempre es SGAE.

Conclusión

La explotación de los derechos de autor es en definitiva una gran telaraña que hace necesaria la intervención de profesionales del derecho especializados en propiedad intelectual y en TIC. El hecho de no contar con un profesional puede acarrear consecuencias nefastas como la interposición de una demanda judicial y por tanto perder muchísimo dinero o perderlo precisamente por pagar a quien no está legitimado para cobrar.

No tengas ninguna duda en contactar con nosotros. Tu bolsillo te lo agradecerá.

 

Continuamos con nuestra sección del blog: el libro del mes. En este mes de marzo, vamos a abordar un tema que a los socios de MCT Abogados, nos apasiona, la comunicación no verbal. Tratamos a diario con personas: clientes, otros abogados, jueces; y en muchas ocasiones, debemos interpretar lo que esa persona nos está diciendo con sus gestos. No siempre decimos todo lo que pensamos o sentimos. Saber cuando un cliente no quiere hablar sobre algo porque cierra brazos y piernas, o saber cuando un testigo en un juicio miente porque no te mira a los ojos.

«El lenguaje del cuerpo» de Alan Pease

«Como interpretar a los demás a través de sus gestos». En el libro del mes de marzo que os presentamos hoy, encontraréis una serie de consejos y formas de comunicarse basadas en códigos no verbales: gestos, miradas, movimientos de las piernas y manos, etc. Un libro para conocer el lenguaje no verbal, y conectar mejor con los demás.

¿Qué es el lenguaje no verbal o la comunicación no verbal?

La comunicación se produce de manera verbal, al hablar, lo que decimos, y como lo decimos (entonación, pausas..). Y la comunicación no verbal, lo que decimos con el cuerpo: gestos, miradas, inclinación, movimientos de las piernas, etc.

El lenguaje del cuerpo, es mucho más amplio y complejo que la comunicación verbal, pues incluye miles de cuestiones. Saber interpretarlo y estar atento a todos estos detalles, en un principio puede resultar complicado, pero es como montar en bicicleta, una vez que aprendes, se automatiza.

¿Porqué es importante conocer la comunicación no verbal?

En muchas ocasiones, la persona con la que hablas, te dice una cosa, pero no te cuadra con sus gestos, con su mirada, con su cuerpo…captar esa señal es bueno, aprecias que hay una distorsión entre su comunicación verbal y no verbal. La persona puede no estar mintiendo, sino que su subconsciente no está de acuerdo con lo que dice su consciente. Presta más atención al subconsciente, a su comunicación no verbal, es  totalmente sincero. Un ejemplo: Si una persona te está contando algo, con las manos detrás del cuerpo, puede que no te diga toda la verdad.

Esta habilidad es importante, tanto lenguaje del cuerpopar interpretar lo que los demás sienten o piensan y no dicen,  como para conectar con los demás y crear buenas sensaciones. No es lo mismo, que atienda a un cliente, con una sonrisa, con los brazos delante y abiertos y las palmas de las manos a la vista, que escondiéndolas y con cara de pocos amigos.

El libro el lenguaje del cuerpo de Alan Pease, repasa cuestiones tan básicas como:

-¿Cómo dar la mano al saludar o conocer a alguien?

-¿Sonríes? Las caras de mala leche, alejan a la gente. Sea para lo que sea: amigos, contratar servicios, elegir una carnicería u otra.

-La mirada. ¿miras a las personas cuando te hablan? ¿y cuando les hablas? Consecuencias de no mirar en ambos casos.

Hasta aquí algunos ejemplos. La comunicación no verbal es muy importante. Este libro te hacer ver una realidad que está ahí, y reforzar una habilidad como es la comprensión de la comunicación no verbal. Te ayudará en tu negocio y en tu vida.

De verdad, ¿Éste es mi abogado?

Muchos clientes, decepcionados, se hacen esta pregunta tras la primera o primeras reuniones con sus abogados. Puede que tu situación, sea que ya has pasado la fase de búsqueda de abogado, y,  que te encuentres a la espera de una primera cita o, del encargo definitivo del asunto.

 

En este artículo, planteamos actuaciones del abogado en dichos momentos, que te indicaran si es el abogado que querías. Te encuentras agobiado ante una cuestión legal que no dominas, precisas del asesoramiento de un profesional y lo último que esperas, es que no te atiendan como te mereces.

6 Alertas para saber si es el abogado que buscas

1- Disponibilidad.

Al inicio de la relación, mi abogado no me devuelve las llamadas. La secretaria te da excusas: está en el juzgado, está reunido o está muy ocupado. Ante esto, olvídate de recibir por ese abogados el servicio que quieres. Busca otro profesional.

2- Rápida respuesta.

Le he dejado a mi abogado un mensaje en el buzón de voz, un recado a la secretaria, una llamada al móvil o un correo electrónico. Si en 48 horas, no tienes noticias, puedes empezar a pensar que ese no es el abogado atento y detallista que te habían recomendado.

Para MCT Abogados,
una de las bases de la excelencia en la atención al cliente, es la rápida respuesta.

3- Tranquilidad e interés en las reuniones.  

Me he reunido con mi abogado, y no deja de mirar el reloj, me ha dicho que tiene otra reunión en 15 minutos, lo noto distraído.

Debería atenderte con calma y con margen de tiempo suficiente para que hables sobre tu asunto, y poder conocer todos los detalles.

4- No te vayas con dudas de la reunión. 

5- Plan de actuación y presupuesto de honorarios.

He terminado la primera reunión con mi abogado, y no sé que tengo que pagar ni lo que va a hacer.

En MCT Abogados, tratamos de explicar todos los detalles desde el primer momento. Y tras la reunión, le hacemos llegar un documento donde desglosamos el plan de actuación (hoja de ruta), las actuaciones a realizar, las fases, el coste de nuestros servicios, otros profesionales y gastos.  Antes de contratar, el cliente tiene transparencia y seguridad en el encargo del asunto.

6- Hoja de encargo profesional.

«Mi abogado me dijo que me cobraría X y luego me ha cobrado más, porque esa actuación o ese recurso no iba en el precio inicial».

Para evitar estos problemas, es fundamental, firmar y tener copia de la hoja de encargo profesional. Este documento (contrato) es para el consumidor, una garantía de transparencia. Indica:  a quien contratas, que contratas, que está incluido y que no, precio, etc.MCT_Abogados-06

En MCT Abogados,  no te podemos asegurar ganar siempre, pero, si garantizarte una atención como cliente cuidada y personalizada. Las recomendaciones y agradecimiento de muchos clientes avalan estas palabras. Garantía de un trato personal y delicado, contacta con nosotros, y podrás comprobarlo.

 

MCT Abogados Murcia: cumple un año.

El pasado sábado 20 de febrero, celebramos en nuestra oficina central, el primer año de existencia de nuestra sede en Murcia. Reunimos a familia y amigos para conmemorar los mejores momentos de este año.

Si bien, nuestra firma viene funcionando desde hace años, fue hace uno cuando abrimos la oficina en Murcia, con el objetivo de ampliar el servicio a todos los puntos de la Región de Murcia, y atender clientes que solicitaban nuestra presencia en Murcia.

Con una jornada de puertas abiertas, pudimos mostrar a amigos y familiares, nuestra forma de trabajar. Tanto las dependencias de atención al público: recepción, sala de espera, y sala de juntas. como las zonas de trabajo, de acceso únicamente para los trabajadores de la empresa: los despachos. Todo ello, mientras disfrutábamos de un aperitivo murciano, y un buen vino de Jumilla.

Hicimos obsequio de una carpeta y un bolígrafo de MCT Abogados Murcia, y con una infografía explicamos visualmente a los asistentes nuestra forma de trabajo, basada en el cuidado y atención al cliente, y en nuestros valores:

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1- Cercanía

2- Fácil acceso

3- Rápida respuesta

4- Información permanente

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Y así mismo, expusimos los distintos servicios que ofrecemos, distinguiendo entre clientes-empresas, y particulares, entre los distintos profesionales que trabajamos en este despacho. Haciendo especial referencia al nuevo y exclusivo servicio en la Región de Murcia que ofrecemos en derecho digital, de las nuevas tecnologías e internet.

Concluimos la jornada con un sorteo de dos botellas de vino de Jumilla, Crápula Wines, para conmemorar nuestra conexión con esta tierra, y dar algo de tensión a esos minutos finales.

MCT abogados murcia

MUCHAS GRACIAS POR ASISTIR al primer aniversario de MCT Abogados Murcia. Fue un placer contar con todos vosotros, poder compartir ese buen rato, y recibir vuestro apoyo en este intenso y bonito proyecto.

Ya hemos publicado en facebook el reportaje fotográfico que nos hicieron del sábado. Pincha aquí para verlo. Búscate, etiquétate en las fotos y comparte con tus amigos.

 

 

¿Prevención o solución del conflicto legal?

La prevención es un alto valor que todos consideramos, tanto en la empresa como en la vida privada. Nos hacemos controles y chequeos médicos y visitamos al dentista. Contratamos seguros, por si ocurren siniestros,  Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, Auditorías en Protección de Datos o mantenimiento informático. Entonces, ¿Por qué no se acude al abogado para prevenir problemas legales?

Abogacía preventiva, ¿y porqué no?

Desde nuestra experiencia profesional, podemos esbozar 3 motivos:

1.- La persona cree tener el conocimiento técnico necesario.

2.- Se consulta en Internet todo tipo de dudas jurídicas.

3.- En muchos casos, la persona considera un sobre coste muy caro los servicios de un abogado.

Sería enriquecedor y agradecería mucho que nos comentarais vuestro parecer sobre estas cuestiones.

3 fases en los conflictos legales

En los conflictos legales, hay 3 fases:

1ª.- Prevención. Fase previa al origen del conflicto, donde aún es posible evitar muchos futuros problemas. Ejemplo: la redacción de un contrato para una obra en que interviene una empresa de andamiaje.

2ª.- Negociación: una vez originado el conflicto.  Para solucionarlo sin necesidad de incurrir en gastos judiciales, es conveniente entablar una negociación tranquila, pacífica y que contente a los dos partes. Siguiendo el ejemplo, realizada la obra de andamiaje (sin haber redactado contrato), la parte contratante no está de acuerdo en la ejecución final, y no quiere pagar.

3ª.- Intervención en Juicio. Una vez la fase de negociación no ha concluido en acuerdo, una de las partes instará el proceso judicial. Y las dos empresas antes mencionadas, tendrán que poner sus argumentos sobre la mesa para que el juez resuelva.

Resolución de conflictos judiciales

Lo habitual, en la sociedad española es que el cliente acuda al abogado en la fase 3 para que defienda sus intereses en juicio. Esto tiene grandes inconvenientes:

1.- La carga emocional y la tensión para un cliente que va a juicio.

2.- La lentitud de los juzgados. Los asuntos tardan en tramitarse de media de 6 meses a 2 años.

3.- La resolución va a depender del juez. Y no ya de lo que negocian o pacten las partes o sus abogados.

4.- Alto coste económico: abogado, poder notarial, procurador, así como las costas, en caso de perder el juicio.

Prevención de conflictos. Abogacía preventiva

Lo ideal, seria que se pusiera en contacto con el abogado en las 2 primeras fases:

En la Fase 1, de Prevención: Por un mínimo coste ahorrarías dinero, tiempo, tensión y sufrimiento de esperar una sentencia desconocida. Este es el ideal de la abogacía preventiva. Ejemplos:

*Un trabajador que necesita asesoramiento jurídico para salir de la empresa de manera pactada. Si confía en la abogacía preventiva, con una consulta de una hora y 50 €, resolverá sus dudas y problemas futuros. Si no, se puede ver inmerso en un proceso judicial, que dure un año, y le cueste al menos 400 €.

*Empresa que instala una cámara de seguridad en zona donde hay trabajadores. Si consulta a su abogado de manera preventiva las cuestiones legales que tiene que considerar, invertirá una hora y 50 €, y no años de juicios con los trabajadores y eventuales sanciones de la AEPD, más unos honorarios por encima de los 1.000€.

Negociación preventiva

En la fase 2, negociación, los abogados tenemos más margen de maniobra. La negociación entre los abogados, siempre es mucho más sencilla, no trae consigo la tensión del conflicto personal, y tenemos experiencia en negociar acuerdos. El conflicto ya existe, nuestra gestión no será una mera consulta jurídica, pero tampoco será una intervención judicial. Pudiendo solucionar el asunto mediante una negociación.

Abogacía preventiva, de la mano de MCT Abogados.

La anticipación y prevención de conflictos legales merece la pena.

abogacía preventiva

Hace unas semanas, publicamos el post ¿Cómo limpiar mi cláusula suelo?. Ahora, y a raíz del asunto de un amigo y cliente, vamos a hablar sobre las opciones de reclamar la devolución de lo cobrado por el banco por la cláusula suelo.

¿La Unión Europea ha aprobado la devolución total de las cláusulas suelo?

Se publicó hace poco la noticia de que desde la Unión Europea habían aprobado la devolución total de los intereses cobrados de más a los ciudadanos que tenían una cláusula suelo. Bien, dicha noticia, no es del todo exacta. Vamos a tratar de explicarlo de una manera gráfica y cronológica.

reclamación cláusula suelo

1º.- Macrodemanda cláusula suelo

En 2010, se presentó una macrodemanda en reclamación cláusula suelo, contra la gran mayoría de bancos, solicitando su nulidad y la devolución de las cantidades cobradas.

2º.- Sentencia del Tribunal Supremo

 En 2013, el Tribunal Supremo, dicta Sentencia: la cláusula suelo es abusiva, y debe eliminarse y. Deben devolverse las cantidades por la existencia de la cláusula suelo, PERO, SÓLO A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 2013, no por lo cobrado anteriormente. Justificando, que si todos los bancos devolvieran las cantidades cobradas por estas cláusulas, el sistema financiero se colapsaría y las consecuencias para los ciudadanos serían aún peores que no recibir la devolución de dichos importes.

3º.- Recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 En abril de 2015, un Juzgado de Granada, ante el que se ha presentado una demanda en reclamación cláusula suelo.  Solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se pronuncie y dicte Sentencia sobre si el criterio seguido por el Tribunal Supremo, respeta la legislación de la Unión Europea, por devolver los intereses sólo hasta el 9 de mayo de 2013 y no todo. La cuestión, está aún por resolverse.

Antes de pronunciarse el Tribunal Europeo, recibe informes sobre distintas instituciones: Banco Central Europeo, Banco Central Español, Gobierno de España. También, del Gabinete Jurídico de la Comisión Europea.

4º.- Informe del Gabinete Jurídico de la Comisión Europea

Este informe jurídico de la Comisión Europea, fue publicado en el otoño pasado. Esto ha levantado un gran revuelo, pues, viene a manifestar que si las cláusulas suelo son nulas, se tiene que devolver los intereses totales y no limitados en el tiempo al 9 de mayo de 2013.

Se trata de un informe más, importante, pero, no vinculante. Por tanto, el Tribunal de Justicia Europeo, puede hacerles caso o no.

Conclusión

Dando respuesta a la pregunta que me hizo mi amigo: ¿Puedo reclamar la devolución total de los intereses cobrados de más por la cláusula suelo?

Ahora mismo, no. Ahora, sí judicialmente tu cláusula suelo ha sido declarada abusiva, o el banco estima retirártela, sólo podrás reclama la devolución de esos intereses que te han cobrado hasta el 9 de mayo de 2013, y no desde el principio de la hipoteca.

Hoy, empezamos con la serie de artículos sobre derecho y negocio digital. Vamos a comenzar, por lo más básico de la actividad comercial en internet, el aviso legal de la web.

Contenido mínimo del aviso legal de una web

1.- Básico y fundamental, identificación del titular de la web: nombre, cif/nif, domicilio, medios de contacto.

2.- Si realiza actividad económica sujeta a autorización administrativa o, si se trata de una profesión regulada (ej. abogado, arquitecto), tiene que señalar su titulación, colegio profesional y normas deontológicas.

3.- Protección de datos. Debe incluir la política de privacidad y uso de los datos que se recojan a través de la web (ej. formularios de contacto o compras on-line). Debes haber notificado el fichero de clientes a la Agencia Española de Protección de Datos. Indica el número de fichero, como pueden ejercitar sus derechos ARCO y ante quien (el responsable del fichero).

Las sanciones de la AEPD son casi peores que las de Hacienda. Cuidado con esto! Otro día abordaremos este tema que tiene miga para rato.

4.- Política de Uso de la web. Para prevenir que se haga un uso indebido, especifiquemos entre otras cosas: en qué condiciones pueden enlazar nuestro contenido, la propiedad intelectual sobre fotos, textos, artículos, la prohibición o no de uso de nuestra marca o logo, etc.

5.- Política de cookies. Se puede incluir en el aviso legal, o únicamente en aviso de cookies. Contenido mínimo de la política de cookies: ¿qué son? ¿tipos que utilizas? ¿propias y de terceros? revocación del consentimiento dado. También da para hacer un monográfico.

6.- Si realizas comercio electrónico, debes incluir las condiciones de compra, condiciones generales de contratación, política de devolución y de atención al cliente. Pueden estar en el aviso legal, o en la cesta de la compra (con enlace al aviso legal). Aquí, debemos tener en cuenta toda la legislación de consumidores y usuarios, publicar precios completos, y habilitar una hoja e instrucciones para reclamaciones de consumo. Cuidado con no respetarlo. Las sanciones de los organismos de Consumo, son grandes!!

Sí, puede que sea para tomárselo así. Son muchas cosas, y algunas muy importantes, sobre todo, por las posibles sanciones que puedan venir después. Por ello, es importante, ser precavido.

Consejos finalesmínimo aviso legal:

  • Si el aviso legal te lo ha puesto el diseñador web, repásalo con estos advertencias.
  • Si te venía con alguna plantilla o lo has copiado, probáblemente no te valga, pues cada caso es totalmente distinto.
  • Ten especial cuidado, cuando vayas a tratar datos de los clientes o a vender productos y servicios.

Hacer un aviso legal, y adaptar tu web y actividad digital comercial, no es tan sencillo. Hay profesionales que nos dedicamos a esto. Si tienes cualquier duda, contáctanos y te ayudaremos. Próximamente, un post sobre las cookies y la protección de datos aplicada a servicios digitales.
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