SGAE, EGEDA, AGEDI… ¿Quiénes son?
¿Conoces las entidades de gestión de derechos de autor?
Muchos de nuestros clientes que prestan servicios audiovisuales (por televisión por cable, por internet, por un video colgado en Youtube…) nos hacen la siguiente pregunta: ¿Si ya pago a SGAE, por qué tengo que pagar también a EGEDA? Por otro lado, esa pregunta se intensifica más con la aparición de otra entidad, AGEDI que para rizar más el rizo, actúa conjuntamente con otra, AIE.
¿Quiénes son entonces todas entidades y por qué se empeñan en que tengo que pagarles? Para contestar a esta pregunta tenemos que ver la regulación de la explotación de los derechos de autor en nuestro país.

Palacio de Longoria. Sede de SGAE. Fuente: WikimediaDerechos morales
Derechos morales
Como explicamos en un reciente artículo, los derechos de autor lo son desde el mismo momento de la creación de la obra, de tal forma que no es necesaria la inscripción en registro alguno para reconocer su paternidad, si bien es cierto que es más que recomendable que el titular de los mismos realice alguna medida de aseguramiento. La paternidad de la obra forma parte de los llamados derechos morales del Art. 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, una norma que ha sufrido un sinfín de modificaciones.
Derechos económicos o de explotación
Por otro lado, existen otra serie de derechos, como también explicábamos en dicho artículo, que son de índole económica y que establecen su explotación. Y este punto es importante porque aquí es donde intervienen esas Entidades.
El Art. 17 de la mencionada Ley indica que “Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación”. Es decir, es el propio autor quien decide cómo debe explotarse dichos derechos, que se clasifican en:
- Reproducción: fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. Ejemplo: una película en DVD que uno puede visualizar en su hogar.
- Distribución: puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Ejemplo: la venta de esa película en DVD.
- Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Ejemplo: un programa de televisión, una película en el cine o una obra de teatro.
- Transformación: traducción, adaptación y cualquier otra modificación en la forma de una obra ya creada que derive una obra diferente. Ejemplo: la adaptación al cine de un libro.
Entidades de Gestión de Derechos de Autor
Como hemos indicado, es el autor a quien corresponde el ejercicio exclusivo de sus derechos de explotación. Este ejercicio puede ser efectuado personalmente o a través de terceros y esos terceros son las Entidades de Gestión de los Derecho de Autor, que son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto “la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual” y que además deben contar con la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para funcionar como tales, siendo la más conocida SGAE.
¿Cuántas existen?
En la actualidad, existen ocho entidades de gestión, que representan a los siguientes titulares de derechos:
- De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos), VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).
- De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España), AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).
- De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).
Por consiguiente, en un principio, cada entidad está legitimada para solicitar el pago por la explotación de los derechos de los autores que representan. Además, hay que tener en cuenta el tipo concreto de explotación. Así por ejemplo, en la televisión por cable, se están produciendo dos actos de explotación: la reproducción y la comunicación pública y además hay que tener en cuenta los diferentes autores que intervienen en una obra de ese acto jurídico: el autor de la música, el intérprete de la misma, su ejecutante, el productor musical, el productor audiovisual, el autor audiovisual..
Pero es que además, existen artistas que no han cedido esta explotación de derechos a estas entidades y son ellos quienes las explotan. No siempre es SGAE.
Conclusión
La explotación de los derechos de autor es en definitiva una gran telaraña que hace necesaria la intervención de profesionales del derecho especializados en propiedad intelectual y en TIC. El hecho de no contar con un profesional puede acarrear consecuencias nefastas como la interposición de una demanda judicial y por tanto perder muchísimo dinero o perderlo precisamente por pagar a quien no está legitimado para cobrar.
No tengas ninguna duda en contactar con nosotros. Tu bolsillo te lo agradecerá.
Muy interesante el artículo. Yo, que soy autor, no he contratado los servicios de la SGAE ni de ningún otro ente de control. ¿Me puede acarrear algún problema?
Gracias.
Hola Samuel
Estás totalmente legitimado para explotar tus derechos o ceder la explotación a un tercero.
Ahora bien, habría que estudiar tu caso porque en tu/s obra/s pueden intervenir otros autores. El productor audiovisual es autor, el intérprete de una canción es autor, etc.
Nos ponemos a tu disposición para estudiar tu caso.
Un saludo
Gracias Juan Pedro, me pondré en contacto con vosotros.
Un tema muy interesante.
Desde luego esto parece un poco laberíntico.
Tanto para el autor, como para alguien acusado de plagio… es importante estar muy bien asesorado.
Ciertamente un tema interesante.
Gracias, nuevamente.
Que buena información, gracias por estas aclaraciones!!!
Pues tengo un restaurante y estoy harto de esta gente me reclaman pagos tres asociaciones de estas.
Y encima con unos derechos que no me gustan nada.