Ocupaciones ilegales de inmuebles

¿Qué tipos de ocupaciones ilegales de inmuebles existen?

Aunque para cualquier persona las ocupaciones ilegales de inmuebles puedan parecer todas iguales, desde el punto de vista jurídico, no lo son. Con frecuencia, la gente dice «hay ocupas», sin saber si pagaban alquiler, no pagaban, si entraron con permiso sin permiso…estos detalles son importantes para calificar la ocupación, y encontrar la mejor solución.

Debemos distinguir primero, si la ocupación implica la comisión de un delito o no. Cuando esa ocupación viene de una situación anterior consentida, sea a través de un contrato de alquiler que ha dejado de ser pagado, por el mero consentimiento del dueño, o cuando venga de una ejecución hipotecaria (es decir, no se ha pagado la hipoteca) la solución va a ser siempre por la vía civil. Fuera de esos casos, va a conllevar delitos, y se verá en el juzgado de instrucción y juzgado de lo penal.

¿Cuándo las ocupaciones ilegales de inmuebles son delito?

El típico delito de ocupas es la «usurpación de inmueble». Regulado en los artículos 245 del Código Penal. En concreto, consiste en que personas sin autorización, aviso, ni contrato ocupan un inmueble que está deshabitado (en ese momento no vive nadie). Es importante el matiz, de que la vivienda esté deshabitada.

La pena (es decir, el tiempo de prisión) para las ocupaciones ilegales de inmuebles que constituyen delito, se diferencia, si en el mismo e ha empleado violencia o intimidación para dicha ocupación. El apartado 1 del artículo 245 recoge penas de un año a dos años para las ocupaciones con violencia o intimidación, y el apartado dos de tres a seis meses para las que no se realicen con violencia.

*Un apunte interesante, es que la violencia o intimidación se realiza sobre las personas, no sobre las cosas. Si se empleara violencia, que jurídicamente se le denomina “fuerza”, y se usa para distinguir dos delitos como el hurto y el robo.

No necesariamente la usurpación tiene que realizarse en una vivienda, puede ser un local, nave industrial, trastero, oficinas…etc

Antes de denunciar, recomendamos valorar bien las posibilidades, pues la policía no los va a expulsar de inmediato. Si constatan que los ocupas, están viviendo, no los van a expulsar. En cambio si decimos que están robando y justo están entrando o saliendo, buscamos otras alternativas se solucionará más rápido.

¿Qué procedimiento hay que seguir en los juzgados?

Se presenta denuncia en la comisaría. La policía acude al inmueble ocupado, pide identificación a los ocupas, instruye el atestado y lo manda al Juzgado.

El Juzgado, lo normal, es que de inicio fije un día para el juicio por delito leve de usurpación. Al mes aprox, llega la sentencia. En juzgados más rápidos esto tarda entre 2-3 meses, en otros más lentos 6-7 meses, y si hay problemas para notificar o localizar a alguien, hasta un año.

*En los juicios por delito leve no es obligatorio el abogado, la única excepción es en los delitos de usurpación de inmueble.

Se puede solicitar tanto por el afectado, como por el fiscal una medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble. Pero, es difícil que se adopte. No da tiempo a celebrarse rápido.

En sentencia si se condena al delito, se acordará el desalojo. Lo malo es que son sentencias recurribles en apelación, y el desalojo se puede Puede recurrirse en apelación, y ganar un año más

¿Qué otros delitos suele llevar aparejado?

  • Allanamiento de morada.

No confundir la usurpación de inmueble con el allanamiento de morada, es decir, una casa habitada. Caso típico: casa en Murcia donde vivo. Casos atípicos pero que también constituyen allanamiento: una caravana donde estoy habitando. Una habitación de hotel donde me hospedo, casa de la playa, o del campo…No tiene que ver tanto con el empadronamiento, sino si se hace vida a diario, comer, dormir…

El allanamiento de Morada tiene pena de prisión de hasta 4 años.

  • Daños. En el mobiliario o en la propia vivienda. 

Cuando se acude a una casa que ha sido desalojada tras las ocupaciones ilegales, se debe ir con calma para hacer reportaje fotográfico. Una vez se han valorado los daños, se puede poner denuncia por delito o se puede reclamar por vía civil. En estas situaciones la pena puede ser de hasta 2 años.

  • Amenazas. A los propietarios, o a los vecinos. Suele ocurrir con frecuencia. Pena de hasta 5 años de prisión.
  • Defraudación de fluido eléctrico: “enganche de la luz”. El propietario debe denunciarlo desde el primer momento, para no tener responsabilidad frente a la compañía eléctrica. Pena de hasta 1 año de prisión
  • Delitos contra la salud pública y tráfico de drogas: plantación de marihuana. Suele estar muy relacionado con el anterior, y es una de las causas de ocupaciones de inmuebles más grandes.

Ocupación ilegal de inmueble por falta de pago del alquiler o por finalización del contrato de alquiler

Regulación: Contrato de arrendamiento. ley 29/1994 de arrendamientos urbanos.

Atención con la duración mínima de la ley, y sus prórrogas. Artículos 9 y 10: la duración mínima de los contratos de arrendamiento es la indicada en contrato. En arrendamiento de viviendas, si no se fijara plazo, o este fuera inferior a 5 años, se aplicará el mínimo legal de 5 años. O de 7 sí el arrendador fuera una empresa.  

La ley establece unas prórroga tácitas por plazos anuales hasta un máximo de 3. Si no hay preaviso con 4 meses antelación arrendador, y un mes arrendatario de la voluntad de no renovar. Finalizado ese tiempo, el contrato pasa a tácita reconducción, se prorroga automáticamente por años o meses, dependiendo de como se pague el alquiler (si por mensualidades o por anualidades).

Es importante conocer estos detalles, para distinguir los desahucios por falta de pago del alquiler, del desahucio por expiración legal (los plazos mínimos indicados) o contractual (lo que se haya indicado en contrato siempre que sea una duración mayor que los plazos legales).

Si los inquilinos dejan de pagar el alquiler, o se acaba el plazo legal o contractual, pasan a ser ocupaciones ilegales de inmuebles. En esta situaciones los propietarios no pueden denunciar delitos, sino reclamar judicialmente.

Si les adeudan rentas o gastos como luz, agua u otros, podrán reclamar judicialmente como explicamos en este post, por la vía civil, y podrán además pedir el desahucio de la vivienda, es decir, el desalojo. En caso de ocupación por expiración legal o contractual del plazo de arrendamiento, se podrá pedir el desahucio, y una indemnización equivalente, al menos, al alquiler que se viniera cobrando una vez se terminó el contrato, y hasta que se realice el desalojo efectivo. Además se pedirán los gastos judiciales, las costas: costes de abogados y procurador.

Recomendamos iniciar estas reclamaciones lo antes posible, por la lentitud de los juzgados.

Ocupación de inmuebles en situación de precario

La figura jurídica del precario, es la ocupación de un inmueble sin contrato, documento ni título alguno, y que inicialmente era consentida, pero que en algún momento el dueño quiere recuperar la posesión de la vivienda, y el que la ocupa no. En ese momento, pasan a ser ocupaciones ilegales de inmuebles.

Algunos ejemplos que hemos tenido en el despacho:

Padre deja a un hijo una vivienda.

En estos casos, también se puede iniciar un desahucio ante los Juzgados del domicilio de la vivienda. Y ocupante ilegal sólo podrá marcharse o acreditar que tiene un título para estar ocupando legalmente.

MCT Abogados

En MCT Abogados contamos con un departamento especializado en reclamaciones, desahucios y ocupaciones ilegales. Si lo estás sufriendo en tu propiedad, te recomendamos antes de hacer nada, asesorarte con un profesional del sector acreditado como nuestro despacho. Cualquier paso en falso puede retrasar el desalojo. Ten en cuenta que hay mucha gente que se dedica de forma profesional a las ocupaciones ilegales de inmuebles.

Contacta con nosotros, en el teléfono 868 17 18 17, o en la pestaña contacto. Te ayudaremos

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