¿Sabes como reclamar deudas?

Uno de los motivos más frecuentes por los que vienen clientes a nuestro despacho es porque les han dejado deudas y quieren reclamarlas. Cómo reclamar deudas es por tanto, una de las claves de nuestro trabajo más habitual. En este artículo vamos a hablar tanto de qué es una deuda, tipos de deudas, cuando ya no se puede reclamar (prescripción), la fase extrajudicial de reclamación, y la fase judicial. También veremos especialidades en algunas materias importantes como deudas de comunidades de propietarios, o en de salarios en el régimen laboral. Por último qué tipo de intereses se pueden sumar a las deudas indicadas.

Definición de deuda y tipos

Existe diferentes acepciones, pero la descripción más genérica, la podemos tomar de la Real Academia Española de la Lengua:

«Obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona algo, por lo común, dinero.» 

De esta descripción, podemos deducir que las deudas se contraen por diferentes situaciones:

  • Un servicio o producto recibido y pagado
  • Un préstamo de dinero
  • Una obligación impuesta por terceros
  • Una compensación por algún daño producido

Esto nos enlaza con los tipos de deudas que existe. Existen muchos tipos de deudas y clasificaciones. Nosotros vamos a abordarlo desde un punto de vista jurídico. Vamos a diferencia las deudas más frecuentes que los clientes nos piden que reclamemos:

  • Deudas de vecinos por cuotas comunitarias con la Comunidad de Propietarios
  • Préstamos con entidades financieras, entre empresas o entre particulares
  • Un servicio prestado y no cobrado, por ejemplo la prestación de un servicio jurídico por un abogado
  • La deuda de salarios devengados por el trabajo de un trabajador, y que la empresa no paga
  • Indemnizaciones por daños producidos a personas o empresas

Plazos de prescripción de las deudas

La prescripción es la institución jurídica que regula el plazo máximo en el que se puede reclamar algo. Transcurrido dicho plazo sin que el acreedor haya reclamador al deudor de forma fehaciente la deuda, ya no podrá cobrarla. Está regulado en los artículos 1961 y siguientes del Código Civil. Existen diferentes tipos de prescripciones, pero en la mayoría de casos, vamos a utilizar el plazo general de 5 años, del artículo 1964, para las acciones personales. Es importante destacar que el año 2015 se introdujo una modificación en esta regulación. Hasta dicha fecha, el plazo general era de 15 años, por lo que muchas empresas y personas no tenían prisa en reclamar las deudas. Con esa modificación legal, y a partir del año 2020, el plazo general de prescripción quedó fijado en 5 años. La prescripción se puede interrumpir, con ello, se reanuda el plazo de los cinco años indicado. La interrupción debe realizarse con una reclamación formal de la deuda, de cualquier manera que deje constancia fehaciente: carta certificada con acuse de recibo y contenido, whatsapp o email cuando el reclamado ha contestado, burosms, etc.

Proceso para reclamar una deuda

En MCT Abogados, seguimos siempre 4 fases diferenciadas en el proceso de como reclamar deudas: 1ª.-

Llamadas, y contactos personales.

Siempre intentamos que el cliente cobre la deuda, sin que apenas tenga que invertir dinero. Llamamos al deudor o deudores, y enviamos email informando de estos pasos. En esta primera fase, también hacemos una

investigación sobre la solvencia del deudor.

En algunos casos, si tienen ya muchas deudas, están en concurso de acreedores, o no tienen ningún bien, desaconsejamos reclamar la deuda. Puede suponer más gasto que beneficio.

2ª.- Reclamación formal mediante carta certificada.

Además de interrumpir la prescripción. Es importante esta reclamación para que en el procedimiento judicial exista imposición de costas (es decir, que el deudor pague todos los gastos judiciales).

3ª.- Petición judicial de pago de la deuda,

mediante el procedimiento monitorio. Es un procedimiento rápido a través del juzgado, en el que se le requiere al deudor el pago de la deuda. Si paga, se acaba. Al no pagar ni contestar, tienes un título judicial, equivalente a una sentencia, que puedes ejecutar. Si se opone al pago, el asunto judicial pasa a un juicio normal, con demanda, contestación a la demanda, juicio y sentencia.

4ª.- Ejecución y cobro de la deuda.

En caso de tener la sentencia, y de que el deudor no pague voluntariamente, ni recurra, iniciamos la fase de ejecución de sentencia y vía de apremio para cobrar la deuda.  Dependiendo de lo que tenga a su nombre, se hará con embargos de saldos bancarios, créditos frente a otras empresas, salarios, vehículos, inmuebles. Ahora vamos a ver algunas especialidades en reclamaciones de deudas tanto en cuotas de vecinos morosos como en salarios en vía laboral.  

Como reclamar deudas de vecinos a la Comunidad de Propietarios

La reclamación de deudas y cuotas comunitarias tiene una regulación especial. Tanto en la ley de propiedad horizontal, como en la ley de enjuiciamiento civil. Una de las cuestiones más importantes, es la vinculación del inmueble del deudor al pago de las deudas que se generen con preferencia sobre otras deudas, cómo mínimo las cuotas impagadas de tres años anteriores.

Y si se anota en el registro de la propiedad el embargo, todavía muchos más años. También la ley permite incluir por defecto y desde el inicio todos los gastos que la reclamación haya generado en el procedimiento monitorio: gastos de cartas, notaría, abogado, procurador, etc. En el otro lado de la balanza, hay que destacar que los requisitos para reclamar estas deudas son bastantes: certificado del presidente y secretario administrador, acta de la junta de propietarios donde se apruebe su reclamación, reclamación previa o publicación en el tablón de anuncios de la comunidad, etc.

Como reclamar salarios a tu empresa

Otra de las deudas más frecuentes que gestionamos en MCT Abogados, son los salarios que muchas veces las empresas adeudan a los trabajadores. Es de destacar que el plazo de prescripción de estas deudas es de un año. Antes de la reclamación judicial ante los Juzgados de lo Social, se debe hacer una reclamación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación del domicilio del centro de trabajo o del domicilio social de la empresa. Sin el acta de haberse intentado o celebrado, el juzgado no tramitará la reclamación judicial de la deuda. Los intereses que se generan por el impago del salario es del 10 %.  

Intereses por pago con demora

Cuando a la fecha de la obligación de pago de una obligación dineraria, esta no ha sido satisfecha, se comienza a

devengar intereses. En la mayoría de casos, se aplica el interés legal del dinero, que viene regulado cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2022 se ha establecido en el 3 %. En operaciones comerciales, es decir, prestación de servicios y proveedor de productos, existe un interés especial. Se denomina interés de demora en operaciones comerciales. Viene regulado en la ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y para el primer semestre de 2022, está fijado en el 8 %.

MCT Abogados despacho especializado en recuperación de impagados

En nuestro despacho MCT Abogados, contamos con un departamento de reclamación de deudas. Nuestros abogados especializados en derecho de empresas, e impagos, con amplia experiencia, le ayudarán si no ha conseguido recuperar su dinero, diez años de experiencia, y más de 200.000 € recuperados avalan la experiencia de nuestros abogados.

Contacte con nuestras oficinas de Murcia y Cartagena, donde nuestros abogados especialistas le ayudarán para conseguir la mejor solución.

Facturación electrónica obligatoria en España

Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se ha planteado por el gobierno un anteproyecto de ley de creación y crecimiento de empresa, que incluye entre otras medidas un plan de implementación de la facturación electrónica obligatoria en España para todas las empresas y autónomos. Dicha norma, se encuentra ahora mismo, en trámite parlamentario

de estudio y aprobación de enmiendas. Por tanto, muy pronto debe ser aprobada y entrar en vigor.

¿Cuál es el objetivo de la facturación electrónica obligatoria?

El principal objetivo es que la Agencia Tributaria pueda controlar todas las relaciones comerciales de todas las empresas y autónomos, y luchar contra el fraude fiscal. Por otro lado, se busca la sostenibilidad del medio ambiente, evitando el consumo de papel y la impresión de tinta de impresoras, así como el ahorro económico de las empresas. También se conseguirá ahorrar espacio, pues se podrán guardar en el ordenador e incluso en la nube. Y al establecerse sistemas automáticos, tanto para su emisión y envío al receptor como a la agencia tributaria, se ahorrará tiempo.

¿Qué es una factura electrónica?

La factura electrónica ya existe en España desde el año 2013, con la aprobación de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. La obligación de facturación electrónica entró en vigor en el año 2015, y para operaciones con las Administraciones Públicas. La factura electrónica, es no es más que una factura. No es en papel, sino en formato digital. Debe acreditar la emisión, autenticidad, y veracidad de la empresa o persona que la emite, y se debe acreditar también de forma digital la recepción. Los requisitos y contenido mínimo son los mismos que en la factura en formato papel, los regulados en el artículo 6 del Reglamento de la obligación de facturación.  

Tipos de facturación electrónica

A día de hoy, existen dos tipos de facturas electrónicas válidas: las que tiene formato estructurado y las que no. Las facturas con formato estructurado, se realizan de forma automatizada por sistemas informáticos, que facilitan y acreditan tanto la emisión como recepción. Los más habituales son en lenguaje XML. Las facturas electrónicas en formato no estructurado, son las que usamos habitualmente pero sin imprimir, es decir, los documentos en word, las escaneadas, ficheros PDF. Para su transmisión se tienen que utilizar sistemas de comunicación electrónica como Whatsapp, correo electrónico, etc. Suele incluir sistemas de reconocimiento óptico de caracteres (OCR).

¿Desde cuando es obligatoria la facturación electrónica para las empresas en España?

Debemos diferenciar las empresas que trabajan y son proveedores de Administraciones Públicas de las que no lo son. Cómo hemos visto antes, las empresas que facturan a entidades públicas, deben trabajar siempre con facturación electrónica, como indica la web oficial de FACTURA-E.  La excepción a esta norma, es que el servicio o producto facturado, sea inferior a 5.000 €. Esta obligación existe desde el año 2015. El resto de empresas y autónomos, según el texto propuesto por el Gobierno (que todavía debe ser convalidado por el Parlamento), viene a establecer la obligación de facturación electrónica en dos plazos. En un año desde que se publique en el BOE, para las empresas que facturen más de 8 millones de euros. Y en tres años, para el resto de empresas.

Conclusión

Aunque ahora mismo pueda parecer complicado adaptar nuestra contabilidad y facturación a un formato digital, la norma todavía no ha sido aprobado y aún así existe un plazo grande para su adaptación. Además en la web oficial de FACTURA-E, existe una guía técnica para su adaptación, así como software gratuitos para la emisión de estas facturas.

MCT Abogados, asesores jurídicos de empresas

En nuestro despacho de abogados, tratamos de mantener a todos nuestros clientes, empresas y empresarios, siempre asesorados de las últimas novedades legislativas. Tratamos de adelantarnos a la publicación de las normas para que nuestros clientes puedan adaptarse lo mejor y más rápido. Si necesitas consultar con abogados especialistas en empresas, contacta con nosotros.

Reclamar al seguro por el cierre de tu negocio

[av_heading tag='h3' padding='10' heading='¿Quieres saber cómo reclamar a tu seguro los gastos ocasionados por el cierre de tu negocio debido al coronavirus?' color='' style='blockquote modern-quote modern-centered' custom_font='' size='' subheading_active='' subheading_size='15' custom_class='' admin_preview_bg='' av-desktop-hide='' av-medium-hide='' av-small-hide='' av-mini-hide='' av-medium-font-size-title='' av-small-font-size-title='' av-mini-font-size-title='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size=''][/av_heading] [av_textblock size='' font_color='' color='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg=''] Desde el pasado 14 de marzo de 2020, nos encontramos ante una situación del todo extraordinaria y que nadie podía prever,

¿o tal vez sí?

Aquel día nos encontrábamos con que en el BOE, se publicaba el Real Decreto 463/2020

que declaraba el estado de alarma en todo el país, con el fin de abordar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Dicho texto, en su artículo 10, suspendía la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas. Así como, las actividades de hostelería y restauración, actividades culturales, espectáculos, etc.

¿Cuál fue la consecuencia de esta medida?

Pues que cientos de miles, o incluso puede que millones de establecimientos y empresas, se vieron obligados al cierre temporal y cese de sus servicios. Durante todos estos meses, una pregunta ha ido rondando de forma recurrente por la mente de muchos de aquellos empresarios que se vieron obligados al cierre, 

¿puedo dar parte al seguro? 

La respuesta es SÍ. Al menos eso se deduce de la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Girona Nº 59/2021. En dicha sentencia, se reconoce el derecho de la propietaria de una pizzería, a recibir por parte de su seguro la cantidad de 6.000 €, en concepto de indemnización en virtud de la

«cobertura de pérdida de beneficios» 

de su póliza de seguros, por la interrupción de la actividad laboral del negocio a consecuencia del coronavirus COVID-19.

[/av_textblock] [av_icon_box position='left' icon_style='' boxed='' icon='ue812' font='entypo-fontello' title='Reclamar a tu seguro es posible' link='page,21' linktarget='_blank' linkelement='' font_color='' custom_title='' custom_content='' color='' custom_bg='' custom_font='' custom_border='' av-medium-font-size-title='' av-small-font-size-title='' av-mini-font-size-title='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg=''] Te contamos todas las claves para hacerlo. [/av_icon_box] [av_textblock size='' font_color='' color='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg=''] Para poder reclamar al seguro por el cierre de tu negocio, lo primero que necesitas es revisar las condiciones de tu póliza de seguros. Es necesario que tengas contratada la cobertura de pérdida de beneficios, en cualquiera de sus modalidades.

  • Beneficio o Margen bruto.
  • Gastos permanentes.
  • Indemnización diaria.

Si es así, estás de suerte y podrás reclamar al seguro por el cierre de tu negocio. [/av_textblock] [av_hr class='invisible' height='50' shadow='no-shadow' position='center' custom_border='av-border-thin' custom_width='50px' custom_border_color='' custom_margin_top='30px' custom_margin_bottom='30px' icon_select='yes' custom_icon_color='' icon='ue808' font='entypo-fontello' custom_class='' admin_preview_bg=''] [av_icon_box position='left' icon_style='' boxed='' icon='ue812' font='entypo-fontello' title='Pasos para reclamar al seguro por el cierre de tu negocio.' link='page,21' linktarget='_blank' linkelement='' font_color='' custom_title='' custom_content='' color='' custom_bg='' custom_font='' custom_border='' av-medium-font-size-title='' av-small-font-size-title='' av-mini-font-size-title='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg=''][/av_icon_box] [av_iconlist position='left' iconlist_styling='' custom_title_size='' custom_content_size='' font_color='' custom_title='' custom_content='' color='' custom_bg='' custom_font='' custom_border='' av-medium-font-size-title='' av-small-font-size-title='' av-mini-font-size-title='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg=''] [av_iconlist_item title='Revisar tu póliza de seguros' link='' linktarget='' linkelement='' icon='ue84e' font='entypo-fontello'] Debes tener contratada la cobertura de pérdida de beneficios. Si no estás seguro, puedes consultar con nuestros abogados especializados en reclamaciones a aseguradoras, que te informarán gratuitamente de si tienes o no contratada dicha cobertura. [/av_iconlist_item] [av_iconlist_item title='Notificar la reclamación a la aseguradora' link='' linktarget='' linkelement='' icon='ue805' font='entypo-fontello'] Debes poner en conocimiento de tu aseguradora que inicias la reclamación de la pérdida de beneficios. Para ello, debes de informar sobre los días en los que tu negocio ha estado cerrado o su actividad se ha visto reducida significativamente, y acreditar la disminución de tus beneficios. Es posible que a pesar de esta notificación, desde tu aseguradora no se quieran hacer cargo del pago de la indemnización que te pueda corresponder, alegando alguna exclusión de la póliza. Si lo prefieres, puedes contactar

con MCT Abogados, para asesorarte durante este procedimiento. [/av_iconlist_item] [av_iconlist_item title='Presentar demanda judicial' link='' linktarget='' linkelement='' icon='ue8bb' font='entypo-fontello'] Si a pesar de la comunicación amistosa a la aseguradora, desde la misma te indican que rechazan tu petición y que no van a abonar ninguna indemnización, el siguiente paso es acudir a la vía judicial. Para ello, puedes contactar con nuestro equipo de abogados, que tras revisar tu asunto e informarte sobre la viabilidad judicial de la reclamación, te facilitarán un presupuesto y se encargarán de presentar la demanda judicial y defender tu reclamación en juicio. [/av_iconlist_item] [/av_iconlist] [av_icon_box position='left' icon_style='' boxed='' icon='ue812' font='entypo-fontello' title='¿Quién puede reclamar esta indemnización?' link='page,21' linktarget='_blank' linkelement='' font_color='' custom_title='' custom_content='' color='' custom_bg='' custom_font='' custom_border='' av-medium-font-size-title='' av-small-font-size-title='' av-mini-font-size-title='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg=''] La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona resuelve que esta indemnización debe de ser abonada a un restaurante. Por tanto, cualquier establecimiento de hostelería o restauración que tenga contratada esta cobertura en su póliza de seguros, puede reclamar la indemnización que le corresponda. Pero esta reclamación es una posibilidad que también puede solicitar cualquier tipo de negocio

que haya sufrido el cese o disminución de su actividad como consecuencia del coronavirus COVID-19, y tenga contratada dicha cobertura en su póliza de seguros. [/av_icon_box] [av_notification title='¡OJO!' color='orange' border='' custom_bg='#444444' custom_font='#ffffff' size='large' icon_select='yes' icon='ue81e' font='entypo-fontello' custom_class='' admin_preview_bg=''] El plazo para reclamar al seguro por el cierre de tu negocio es de un año. [/av_notification] [av_one_half first min_height='' vertical_alignment='' space='' custom_margin='' margin='0px' padding='0px' border='' border_color='' radius='0px' background_color='' src='' background_position='top left' background_repeat='no-repeat' animation='' mobile_breaking='' mobile_display=''] [av_textblock size='' font_color='' color='' av-medium-font-size='' av-small-font-size='' av-mini-font-size='' custom_class='' admin_preview_bg='']

No esperes más, y contacta con nuestro equipo de abogados especializados en reclamaciones a aseguradoras.

[/av_textblock] [/av_one_half][av_one_half min_height='' vertical_alignment='' space='' custom_margin='' margin='0px' padding='0px' border='' border_color='' radius='0px' background_color='' src='' background_position='top left' background_repeat='no-repeat' animation='' mobile_breaking='' mobile_display=''] [av_button label='CONTACTO' link='manually,https://mctabogados.com/contacto' link_target='_blank' size='large' position='center' icon_select='yes' icon_hover='aviaTBicon_hover' icon='ue854' font='entypo-fontello' color='theme-color' custom_bg='#444444' custom_font='#ffffff' custom_class='' admin_preview_bg=''] [/av_one_half]

Real Decreto-Ley 1/2021 de 19 de enero de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Novedades en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Hace tan sólo unos días, el 20 de enero, se ha publicado en el BOE el 

Real Decreto-ley 1/2021, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

, por el que se introducen modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El Real Decreto-Ley 1/2021

pretende reforzar la garantía de la defensa de la personas consumidora y proteger más eficazmente los intereses de la más vulnerable. Una de las principales novedades es la inclusión del concepto de la persona consumidora «vulnerable»

en la normativa estatal. Este aspecto deberá ser objeto de especial atención tanto por parte de autoridades públicas como de empresas privadas en las relaciones de consumo.

OBJETO DEL REAL DECRETO-LEY

El Real Decreto-Ley

comienza su texto amparándose en el artículo 51.1 de la Constitución Española al afirmar que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo,

pretende integrarse en las políticas comunitarias de la Unión Europea, al amparo de la Nueva Agenda del Consumidor. Nueva Agenda del Consumidor que traza las políticas de consumo europeas para el periodo 202

0-2025 y aborda las necesidades de los derechos de los consumidores. Así, abarca las necesidades de los consumidores más ampliamente  y, especialmente, de los colectivos más vulnerables. Para ello, el objeto de este Real Decreto-Ley, con efectos desde 21 de enero de 2021

, pretende proteger la figura de la

persona consumidora vulnerable.

CONCEPTO DE CONSUMIDOR VULNERABLE

Tal y como venimos diciendo, la nueva normativa crea una nueva figura. Hasta ahora se definía consumidor de la siguiente manera:

  • Personas físicas: “son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: “Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.”.
Desde la entra en vigor de la normativa, se incluye:
  • Personas consumidoras vulnerables: aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.

Asimilamos esta figura a colectivos tales como: Personas de edad avanzada, con discapacidad funcional, intelectual, sensorial, menores de edad, o en general quienes tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información.  

OTRAS MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (LGDCU)

  También se modifica el articulado de la  Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Entre las principales modificaciones se indica que los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención. Así, se modifica añadiendo apartados respecto a este tipo de consumidores los siguientes artículos:

  • El artículo 8, sobre derechos básicos de los consumidores y usuarios:
  • El artículo 17, relativo al derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios.
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 18, dedicado al etiquetado y presentación de los bienes y servicios.
  • Se da nueva redacción al artículo 19, relativo a las prácticas comerciales, que prevé que las prácticas comerciales de los empresarios estarán sujetas asimismo a la Ley de Competencia Desleal y a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
  • El artículo 20, relativo a la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.
  • El artículo 43, relativo a cooperación en materia de control de calidad
  • Finalmente, se modifica el apartado 1 del artículo 60, sobre información previa al contrato, igualmente para prever expresamente la información a las personas consumidoras vulnerables.

Recupera los gastos de hipoteca

Recupera el dinero de los gastos de hipoteca

Es fácil y seguro

Además de cláusulas suelos, puedes reclamar que te devuelvan los gastos de hipoteca: Notaría, Gestoría, Tasación y  Registro de la Propiedad.

Se acerca el plazo para reclamar por estos gastos de hipoteca, el plazo a marcar en el calendario es el 28 de diciembre. De lo contrario, se perdería la oportunidad de reclamar tanto los gastos de constitución de las hipotecas, la cláusula suelo, la comisión de apertura, así como el IRPH.  

Para todas aquellas hipotecas firmadas antes del año 2015 si vienes a nuestras oficinas, el departamento de bancario te ayudará a recuperar estos gastos.

El plazo acaba en apenas una semana, es importante saber cómo se puede interrumpir este plazo a través de una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria.

Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como la legislación de consumidores y usuarios, la cláusula que nos obliga a los consumidores a asumir esos gastos, es nula, y por tanto, deben devolvernos ese dinero.

Cuestiones básicas para reclamar los gastos de hipoteca

1.- ¿Cuáles son los gastos de hipoteca que puedo recuperar?

2.- ¿A cuánto asciende ese dinero que puedo recuperar?

Depende del importe del préstamo hipotecario. Por ejemplo: en una hipoteca de 150.000 €, los gastos descritos en el punto anterior, pueden rondar los 3.000 €.

3.- ¿Porqué puedo recuperar esos gastos?

Porque el Tribunal Supremo ha dicho que son nulas.

Se ha expresado de la siguiente manera en distintas Sentencias:

«…son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados».

Igualmente, así lo ha estipulado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente Sentencia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2020, pues se pronuncia sobre este extremo diciendo que “el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula […].”

4.- Me han dicho que sólo me darán la mitad ¿es cierto?

La respuesta es no. Tal y como vienen estableciendo el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales,  te corresponde el total de la gestoría, el total del registro, el total de la tasación y únicamente la mitad de la Notaría. 

5.- Pero, yo nunca pagué esos gastos, los pagó el banco y me los cargó en el préstamo hipotecario, ¿en ese caso también puedo reclamarlos?

Si claro que sí. Aunque en su momento no desembolsaras el dinero, sí lo has hecho con las cuotas de la hipoteca que has pagado mensualmente.

6.- ¿Y si mi hipoteca es muy antigua? ¿no se me ha pasado ya el plazo para reclamar?

No, al decretarse la nulidad de la cláusula, no se aplica la prescripción, por tanto, podrás reclamar sea de cuando sea tu hipoteca (siempre y cuando te cobrarán o cargaran esos gastos de hipoteca).

7.- ¿Y si ya he terminado de pagar mi hipoteca?

Tampoco se te ha pasado el plazo, puedes reclamar en cualquier momento, y recuperar ese dinero.

8.- Y lo que es más importante ¿Cómo puedo reclamar?

De 2 maneras:

1.- Reclamar extrajudicialmente asesorado por nuestro departamento de Derecho Bancario. Presentando una reclamación formal ante el banco, para solicitar la devolución de los gastos.

2.- Reclamar judicialmente. Llegados a este punto, el banco no tendrá más salida: si paga pronto, mejor, antes cobras. Y si espera a la Sentencia, mejor aún, pues cobrarás lo mismo, más intereses y las costas.

TE AYUDAMOS CON LA RECLAMACIÓN FRENTE AL BANCO. VEN A NUESTRAS OFICINAS, TE  REDACTAMOS LA CARTA FRENTE AL BANCO.

Contacta con nosotros en este enlace, o llámamos al 868 17 18 17, te ayudaremos a recuperar lo que es tuyo. 

Nueva web abogados Murcia

MCT Abogados presenta su nueva página web abogados y blog.

Nuestra firma, MCT Abogados, nació hace tres años en Cartagena, donde, tenemos el despacho en la C/. Floridablanca, nº 35, de la localidad de Los Dolores, sin embargo, con nuestra web abogados, la demanda de trabajo nos ha llevado a muchos puntos de la Región de Murcia y a algunos lugares de otras comunidades.

Por ello, con el objetivo de dar un mejor y más centralizado servicio, hace unos meses, abrimos una nueva oficina en Murcia.

Nuestra oficina de Murcia está muy céntrica, en concreto, en la C/. Condes de Barcelona, nº 7, perpendicular a la Avenida Europa, y Av. Juan Carlos I y paralela a la Av. Abenarabi, a tan sólo 5 minutos del Corte Inglés, nos encontrarás en el 4º piso.

De manera paralela a la apertura de la oficina en Murcia, hemos mejorado y ampliado nuestra página web abogados. Y, por ello, mediante este post queremos presentarte la web y el blog de MCT  Abogados Murcia.

En nuestra web podrás conocernos mejor, dirigiéndote a «la firma«. Podrás comprobar quienes somos, en la pestaña de «equipo«. También podrás localizar nuestras oficinas y e informarte sobre nuestras especialidades.

Primer post de nuestra web abogados

Con este primer post, damos comienzo al blog de MCT Abogados. Desde hace varios meses, hemos trabajado en esta web abogados para poder ofrecerte consejos, advertencias y casos prácticos de nuestras especialidades.

En el blog, publicaremos artículos de distintas materias: cuestiones laborales, derecho civil (contratos, responsabilidad civil, herencias, familia), accidentes tráfico, y cuestiones de derecho digital y nuevas tecnologías, y una sección novedosa titulada «al contratar su abogado». El objetivo es dar un servicio calidad, tanto en nuestras oficinas, como en la web abogados.

Desarrollaremos varios artículos a la semana, y esperamos que participes dejando tus comentarios y compartiendo el contenido en redes sociales. Contamos contigo en este proyecto y esperamos que estos artículos te sean prácticos y fáciles de leer. Si tienes cualquier sugerencia o duda sobre la web abogados o nuestros servicios, contáctanos y síguenos en facebook, twitter, google+.

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