Hace poco se ha publicado una nueva reforma legal sobre la ley de segunda oportunidad. Se han agilizado los procesos, acortado plazos y facilitado que las personas con deudas, puedan borrarlas para siempre, y comenzar desde 0. Y de verdad, conseguir una segunda oportunidad.
La segunda oportunidad dentro del Concurso de Acreedores
Debemos comenzar por explicar que es la segunda oportunidad, o eliminación de todas las deudas. Es una parte, o más bien, petición que se hace al Juez, y éste aprueba, dentro del procedimiento judicial de Concurso de Acreedores.
El Concurso de acreedores es un procedimiento judicial. Donde las personas físicas o jurídicas, comunican al Juez que tienen deudas y que no pueden pagarlas. Y, o bien, liquidan todo el patrimonio para pagarlas o bien, alcanzan un acuerdo para pagar las deudas.
Este proceso hasta hace pocos años, sólo lo podían hacer las empresas. Pero desde 2015, con el Real Decreto 1/2015, también existe en España para las personas, ya sean, autónomos o empresarios.
Hoy día, la regulación tanto para empresas como para particulares, viene establecida en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o BEPI
El nombre técnico de segunda oportunidad, o eliminación de las deudas, es beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Es decir, se trata del beneficio que concede el juez a la persona que ha sido todos los trámites legales en el concurso de acreedores de persona física. Y que no habiendo podido pagar las deudas, solicita y se le concede, que se queden borradas para siempre las deudas que tenía en ese momento.
Todo lo relativo al BEPI viene regulado en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.
¿Qué supone el BEPI?
Desde el inicio del procedimiento de segunda oportunidad, no se devengan más intereses de las deudas que ya existen. Tampoco se pueden ejecutar hipoteca ni quitarte bienes embargados. Todo debe tramitarse por el Juez del concurso, y con un reparto equitativo entre los acreedores.
Y cuando ya se ha concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, todas las deudas que tenía el deudor, quedan eliminadas. Lo que supone que los acreedores no pueden reclamar nunca más esas deudas. Si estuviera la deuda en algún fichero de morosidad, tendrían que eliminarlo. Y la inscripción en el CIRBE, el fichero de riesgos del Banco de España, también debe rectificar la información que indique que existen deudas.
¿Cuál es el proceso que debes seguir para alcanzar la segunda oportunidad?
En este otro artículo de nuestra web, desglosamos con más detalle los pasos necesario para conseguir la segunda oportunidad. Aún así, te damos un breve resumen:
- 1º.- Recopila la documentación e información sobre todas tus deudas, ingresos y patrimonio.
- 2º.- Consultar con un abogado especializado en esta materia.
- 3º.- Presentar la petición de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil.
- 4º.- Seguir en todo momento del concurso, las indicaciones de tu abogado, del administrador concursal y del Juez.
- 5º.- Tras la venta de los bienes, o un plan de pagos, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, y conseguir eliminar todas las deudas.
¿Y cuáles son esas reformas recién aprobadas?
1ª.- Ahorro de costes y tiempo con la eliminación de la fase extrajudicial.
Hasta ahora, antes de la fase judicial, se tenía que iniciar unos trámites prejudiciales, con frecuencia ante el notario.
Eso conllevaba tanto unos gastos en notaría como con el mediador concursal, persona que debía guiar esta fase. La eliminación de esta fase, supone un ahorro de entre el 25 y el 40 % de los gastos para todo el proceso. Así como, un ahorro de tiempo de más de 3 meses.
2ª Elección para borrar tus deudas
Podrás optar por la eliminación completa y definitiva, con la liquidación de todo tu patrimonio, es decir, tendrás que vender tus bienes inmuebles, viviendas y demás propiedades, y pagar con su venta las deudas, y tras eso, obtener la exoneración de todo lo que reste de deudas.
O bien, podrás por conservar tu vivienda habitual, y pactar un plan de pagos. Para conservar la vivienda, deberás pagar durante varios años unas cantidades a tus acreedores, pero siempre, una vez descontado el dinero que necesites tú y tu familia para vivir.
También se podrá realizar una combinación de ambas. Y siempre, con la aprobación del Juez del concurso.
3ª El plan de pagos se reduce de 5 a 3 años.
Ahora, la regla general si se propone un plan de pagos, es para deudas durante 3 años, antes eran 5. Aunque existen excepciones con las que el juez podrá alargar el pago de deudas hasta los 5 años.
4ª Se elimina el requisito de no haber rechazado un empleo durante los 4 años anteriores al inicio del concurso.
Es decir, que aunque hayas rechazado un trabajo en los 2 o 3 años anteriores, podrás cancelar todas tus deudas.
5ª Si tienes una hipoteca con una deuda muy grande, se podrá reducir su valor al valor real de la vivienda, y así, podrás compensar una cosa por la otra.
Pongo un ejemplo:
Tienes una hipoteca de 250.000 todavía pendiente de pagar, pero la vivienda tiene un valor actual de 150.000 €. En el concurso, podrás igualar lo que debes de hipoteca al valor actual del bien, pasando a deber 150.000 €.
6ª Se incluye la posibilidad de borrar deudas públicas.
La anterior legislación lo prohibía expresamente, sin embargo, se han dictado diferentes sentencias de audiencias provinciales y del Tribunal Supremo, que han permitido eliminar deudas públicas.
Lo que hace la actual regulación es limitar esa cancelación de deudas públicas hasta un total de 20.000 €: 10.000 € de hacienda y 10.000 € de seguridad social.
7ª Se acortan los plazos para obtener la segunda oportunidad
La tramitación del procedimiento judicial de concurso de acreedores que termina con la segunda oportunidad se reduce en el tiempo. Ahora se establece un plazo máximo de 18 meses, pero sólo en los procesos más complejos, en los que se tengan que vender bienes inmuebles.
8ª La segunda oportunidad vuelve a los Juzgados de lo Mercantil.
Esto tiene una ventaja y es que se trata de juzgados especializados en procedimientos de concursos de acreedores, tanto el juez como los funcionarios conocen muy bien la ley concursal. Lo que se traducirá en tramitaciones más rápidas y efectivas.
La desventaja es que no existen juzgados de lo Mercantil en todas las ciudades o poblaciones con Juzgados, por lo que muchas veces, supondrán leves desplazamientos tanto para los afectados como para los profesionales
Podemos ayudarte a conseguir una segunda oportunidad
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