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Hace poco se ha publicado una nueva reforma legal sobre la ley de segunda oportunidad. Se han agilizado los procesos, acortado plazos y facilitado que las personas con deudas, puedan borrarlas para siempre, y comenzar desde 0. Y de verdad, conseguir una segunda oportunidad.

La segunda oportunidad dentro del Concurso de Acreedores

Debemos comenzar por explicar que es la segunda oportunidad, o eliminación de todas las deudas. Es una parte, o más bien, petición que se hace al Juez, y éste aprueba, dentro del procedimiento judicial de Concurso de Acreedores.

El Concurso de acreedores es un procedimiento judicial. Donde las personas físicas o jurídicas, comunican al Juez que tienen deudas y que no pueden pagarlas. Y, o bien, liquidan todo el patrimonio para pagarlas o bien, alcanzan un acuerdo para pagar las deudas. 

Este proceso hasta hace pocos años, sólo lo podían hacer las empresas. Pero desde 2015, con el Real Decreto 1/2015,  también existe en España para las personas, ya sean, autónomos o empresarios.

Hoy día, la regulación tanto para empresas como para particulares, viene establecida en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o BEPI

El nombre técnico de segunda oportunidad, o eliminación de las deudas, es beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Es decir, se trata del beneficio que concede el juez a la persona que ha sido todos los trámites legales en el concurso de acreedores de persona física. Y que no habiendo podido pagar las deudas, solicita y se le concede, que se queden borradas para siempre las deudas que tenía en ese momento.

Todo lo relativo al BEPI viene regulado en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.

¿Qué supone el BEPI?

Desde el inicio del procedimiento de segunda oportunidad, no se devengan más intereses de las deudas que ya existen. Tampoco se pueden ejecutar hipoteca ni quitarte bienes embargados. Todo debe tramitarse por el Juez del concurso, y con un reparto equitativo entre los acreedores.

Y cuando ya se ha concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, todas las deudas que tenía el deudor, quedan eliminadas. Lo que supone que los acreedores no pueden reclamar nunca más esas deudas. Si estuviera la deuda en algún fichero de morosidad, tendrían que eliminarlo. Y la inscripción en el CIRBE, el fichero de riesgos del Banco de España, también debe rectificar la información que indique que existen deudas. 

¿Cuál es el proceso que debes seguir para alcanzar la segunda oportunidad?

En este otro artículo de nuestra web, desglosamos con más detalle los pasos necesario para conseguir la segunda oportunidad. Aún así, te damos un breve resumen:

  • 1º.- Recopila la documentación e información sobre todas tus deudas, ingresos y patrimonio.
  • 2º.- Consultar con un abogado especializado en esta materia.
  • 3º.- Presentar la petición de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil.
  • 4º.- Seguir en todo momento del concurso, las indicaciones de tu abogado, del administrador concursal y del Juez.
  • 5º.- Tras la venta de los bienes, o un plan de pagos, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, y conseguir eliminar todas las deudas.

¿Y cuáles son esas reformas recién aprobadas? 

1ª.- Ahorro de costes y tiempo con la eliminación de la fase extrajudicial.

Hasta ahora, antes de la fase judicial, se tenía que iniciar unos trámites prejudiciales, con frecuencia ante el notario. 

Eso conllevaba tanto unos gastos en notaría como con el mediador concursal, persona que debía guiar esta fase. La eliminación de esta fase, supone un ahorro de entre el 25 y el 40 % de los gastos para todo el proceso. Así como, un ahorro de tiempo de más de 3 meses. 

2ª Elección para borrar tus deudas

Podrás optar por la eliminación completa y definitiva, con la liquidación de todo tu patrimonio, es decir, tendrás que vender tus bienes inmuebles, viviendas y demás propiedades, y pagar con su venta las deudas, y tras eso, obtener la exoneración de todo lo que reste de deudas.

O bien, podrás por conservar tu vivienda habitual, y pactar un plan de pagos. Para conservar la vivienda, deberás pagar durante varios años unas cantidades a tus acreedores, pero siempre, una vez descontado el dinero que necesites tú y tu familia para vivir. 

También se podrá realizar una combinación de ambas. Y siempre, con la aprobación del Juez del concurso.

3ª El plan de pagos se reduce de 5 a 3 años.

Ahora, la regla general si se propone un plan de pagos, es para deudas durante 3 años, antes eran 5. Aunque existen excepciones con las que el juez podrá alargar el pago de deudas hasta los 5 años.

4ª Se elimina el requisito de no haber rechazado un empleo durante los 4 años anteriores al inicio del concurso.

Es decir, que aunque hayas rechazado un trabajo en los 2 o 3 años anteriores, podrás cancelar todas tus deudas.

5ª Si tienes una hipoteca con una deuda muy grande, se podrá reducir su valor al valor real de la vivienda, y así, podrás compensar una cosa por la otra.

Pongo un ejemplo:

Tienes una hipoteca de 250.000 todavía pendiente de pagar, pero la vivienda tiene un valor actual de 150.000 €. En el concurso, podrás igualar lo que debes de hipoteca al valor actual del bien, pasando a deber 150.000 €.

6ª Se incluye la posibilidad de borrar deudas públicas.

La anterior legislación lo prohibía expresamente, sin embargo, se han dictado diferentes sentencias de audiencias provinciales y del Tribunal Supremo, que han permitido eliminar deudas públicas. 

Lo que hace la actual regulación es limitar esa cancelación de deudas públicas hasta un total de 20.000 €: 10.000 € de hacienda y 10.000 € de seguridad social.

7ª Se acortan los plazos para obtener la segunda oportunidad

La tramitación del procedimiento judicial de concurso de acreedores que termina con la segunda oportunidad se reduce en el tiempo. Ahora se establece un plazo máximo de 18 meses, pero sólo en los procesos más complejos, en los que se tengan que vender bienes inmuebles.

8ª La segunda oportunidad vuelve a los Juzgados de lo Mercantil. 

Esto tiene una ventaja y es que se trata de juzgados especializados en procedimientos de concursos de acreedores, tanto el juez como los funcionarios conocen muy bien la ley concursal. Lo que se traducirá en tramitaciones más rápidas y efectivas. 

La desventaja es que no existen juzgados de lo Mercantil en todas las ciudades o poblaciones con Juzgados, por lo que muchas veces, supondrán leves desplazamientos tanto para los afectados como para los profesionales 

Podemos ayudarte a conseguir una segunda oportunidad

Somos tu despacho de abogados de Murcia, con expertos en la ley de segunda oportunidad, preparados para borrar todas las deudas de nuestros clientes. Queremos que tengan una segunda oportunidad para que puedan empezar de cero. 

Operamos en toda la Región de Murcia, con oficinas en Murcia y Cartagena. Si tienes deudas que quieres eliminar y tener una segunda oportunidad, contacta con nosotros. Te vamos a ayudar.

TARJETAS REVOLVING

La nueva normativa ya está en vigor

Desde el 2 de enero de este 2021 ya ha entrado en vigor la nueva normativa relativa a las tarjetas revolving con la conocida como cuesta de enero como telón de fondo.

Son muchos y muy variados los productos financieros pensados para ofrecer crédito y liquidez en pequeñas sumas y de forma rápida.

Esto está permitiendo realizar compras de manera aplazada a cambio de normalmente un elevado interés generar que puede ocasionar intereses usureros que alcanzan el 30%: es el caso de las tarjetas revolving.

TARJETAS REVOLVING: FINANCIACIÓN FÁCIL Y EXTREMADAMENTE CARA

En nuestro blog ya nos hemos pronunciado sobre los préstamos abusivos y las tarjetas revolving.

Estas tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que se utiliza para compras y disposiciones en efectivo, con un límite de crédito y cuyo importe se paga a plazos. 

La principal «ventaja» que ofrecen con respecto a otro tipo de productos financieros es que tú decides cuál es la cuota a abonar cada mes.

Sin embargo, estas tarjetas de crédito por lo general aplican unos intereses abusivos, con unos tipos aplicables que varían entre el 20-30% (mucho más altos que los establecidos por el Banco de España para este tipo de créditos).

Esto hace que la deuda se prolongue y en la que, por mucho que pagues durante años, casi nunca, terminarás de pagar el crédito. Son créditos que se perpetúan en el tiempo.

Sobre estas tarjetas, el Tribunal Supremo se pronunció en marzo de 2020 declarando usureros los intereses de la tarjeta revolving de la financiera Wizink Bank.

Desde entonces, son muchas las resoluciones judiciales que están declarando la nulidad del contrato de este tipo de tarjetas por entender los elevados intereses que acaba pagando el cliente, calificando los tribunales estos intereses de abusivos y usurarios.

LA NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS TARJETAS REVOLVING EN 2021

Desde el pasado 2 de enero de este 2021 se publicó en el BOE una nueva Orden Ministerial que regula  estas tarjetas revolving. 

La orden fue publicada el 24 de julio de 2020 y, si bien comenzarán a incorporarse algunas disposiciones este 2 de enero, otras se adoptarán transitoriamente y no entrarán en vigor hasta finales de enero y otras hasta 2022.

Centrándonos en la normativa, esta nueva Orden está destinada a introducir mejoras dirigidas a reforzar la transparencia y la evaluación de solvencia. Para evitar así nuevos abusos y prevenir futuras situaciones de endeudamiento sin fin.

PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NORMATIVA

Entre los principales cambios a destacar, se establece la obligatoriedad de informar al consumidor sobre este tipo de productos financieros.

Además se obliga de a proporcionarle una información precontractual como requisito previo a la concesión del riesgo, y debiendo contener los siguientes puntos:

  1. Una mención clara a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término revolving.
  2.  Si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
  3. Si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio.
  4. Un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.
  5. La información señalada en este apartado será proporcionará al cliente con la debida antelación a la suscripción del contrato.
  6.  Con antelación a la firma del contrato, la entidad proporcionará al cliente la asistencia señalada en el artículo 11 de la Ley 16/2011, de 24 de junio de Crédito al Consumo.

OTROS CAMBIOS IGUAL DE SIGNIFICATIVOS

Asimismo, se recoge el derecho de desistimiento del contrato de crédito. Esto supone que, en caso de ejercerse el mismo, el contrato de crédito celebrado deja de tener efecto.

Otro punto clave se encuentra en la evaluación de solvencia, para asegurar la suficiente capacidad de pago del cliente y evitar el sobreendeudamiento. Ello incluye consultar el historial crediticio del cliente.

También se tendrá en cuenta el nivel previsible de ingresos a percibir tras la jubilación. En caso de que se prevea que una parte sustancial del crédito o préstamo se continúe reembolsando una vez finalizada la vida laboral.

Por otro lado, las entidades deben asegurarse de que los clientes tienen capacidad de pago suficiente para cubrir el importe anual de las cuotas que amorticen, al menos, el 25% del límite del crédito concedido.

Finalmente, te sugerimos que si te encuentras en una situación similar en la que necesites librarte de tu deuda y reclamar para la eliminación de tus intereses, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especialistas en Bancario.

Analizaremos tus opciones y reclamaremos por ti.

 

 

Se acaba el plazo para reclamar tus deudas: cobra lo que te pertenece

Todas aquellas empresas, autónomos, profesionales de cualquier índole y en general, cualquier persona a la que desde el año 2015 se le adeude una cantidad de dinero, tiene una última oportunidad para poder reclamar su deuda.

La fecha a marcar en el calendario es el 28 de diciembre de 2020, fecha que afecta a todo aquel que quiera hacer interrumpir la prescripción de las acciones personales tras la reforma que ha sufrido el artículo 1964 del Código Civil.

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Gastos hipoteca

Recupera el dinero de los gastos de hipoteca

Es fácil y seguro

Además de cláusulas suelos, puedes reclamar que te devuelvan los gastos de hipoteca: Notaría, Gestoría, Tasación y  Registro de la Propiedad.

Se acerca el plazo para reclamar por estos gastos de hipoteca, el plazo a marcar en el calendario es el 28 de diciembre. De lo contrario, se perdería la oportunidad de reclamar tanto los gastos de constitución de las hipotecas, la cláusula suelo, la comisión de apertura, así como el IRPH.  plazo gastos hipoteca

Para todas aquellas hipotecas firmadas antes del año 2015 si vienes a nuestras oficinas, el departamento de bancario te ayudará a recuperar estos gastos.

El plazo acaba en apenas una semana, es importante saber cómo se puede interrumpir este plazo a través de una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria.

Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como la legislación de consumidores y usuarios, la cláusula que nos obliga a los consumidores a asumir esos gastos, es nula, y por tanto, deben devolvernos ese dinero.

Cuestiones básicas para reclamar los gastos de hipoteca

1.- ¿Cuáles son los gastos de hipoteca que puedo recuperar?

2.- ¿A cuánto asciende ese dinero que puedo recuperar?

Depende del importe del préstamo hipotecario. Por ejemplo: en una hipoteca de 150.000 €, los gastos descritos en el punto anterior, pueden rondar los 3.000 €.

3.- ¿Porqué puedo recuperar esos gastos?

Porque el Tribunal Supremo ha dicho que son nulas.

Se ha expresado de la siguiente manera en distintas Sentencias:

«…son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados».

Igualmente, así lo ha estipulado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente Sentencia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2020, pues se pronuncia sobre este extremo diciendo que “el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula […].”

4.- Me han dicho que sólo me darán la mitad ¿es cierto?

La respuesta es no. Tal y como vienen estableciendo el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales,  te corresponde el total de la gestoría, el total del registro, el total de la tasación y únicamente la mitad de la Notaría. 

5.- Pero, yo nunca pagué esos gastos, los pagó el banco y me los cargó en el préstamo hipotecario, ¿en ese caso también puedo reclamarlos?

Si claro que sí. Aunque en su momento no desembolsaras el dinero, sí lo has hecho con las cuotas de la hipoteca que has pagado mensualmente.

6.- ¿Y si mi hipoteca es muy antigua? ¿no se me ha pasado ya el plazo para reclamar?

No, al decretarse la nulidad de la cláusula, no se aplica la prescripción, por tanto, podrás reclamar sea de cuando sea tu hipoteca (siempre y cuando te cobrarán o cargaran esos gastos de hipoteca).

7.- ¿Y si ya he terminado de pagar mi hipoteca?

Tampoco se te ha pasado el plazo, puedes reclamar en cualquier momento, y recuperar ese dinero.

8.- Y lo que es más importante ¿Cómo puedo reclamar?

De 2 maneras:

1.- Reclamar extrajudicialmente asesorado por nuestro departamento de Derecho Bancario. Presentando una reclamación formal ante el banco, para solicitar la devolución de los gastos.

2.- Reclamar judicialmente. Llegados a este punto, el banco no tendrá más salida: si paga pronto, mejor, antes cobras. Y si espera a la Sentencia, mejor aún, pues cobrarás lo mismo, más intereses y las costas.

TE AYUDAMOS CON LA RECLAMACIÓN FRENTE AL BANCO. VEN A NUESTRAS OFICINAS, TE  REDACTAMOS LA CARTA FRENTE AL BANCO.

Contacta con nosotros en este enlace, o llámamos al 868 17 18 17, te ayudaremos a recuperar lo que es tuyo.