Siempre, siempre, déjalo por escrito y no te confíes.
Tus contratos siempre por escrito
Hoy vamos a abordar un tema que, aunque básico y de lógica, aún arrastra a muchos empresarios a problemas legales. Una gran cantidad de nuestros clientes llegan al despacho con cuestiones y problemas que acaban en el Juzgado, por no haber prevenido la situación y no haber formalizado por escrito un contrato o la relación jurídica
Este artículo es otra llamada de atención a nuestros clientes, amigos y seguidores, para que se conciencien de la importancia de estipular las condiciones por escrito siempre, en cualquier circunstancia. Lo veréis mejor con ejemplos.
Ejemplo 1. Un autónomo que le deriva a otro autónomo parte de su trabajo. Si esa relación jurídica no se estipula por escrito, puede la Inspección de Trabajo considerar que es una relación laboral. Para + info, puedes leer este post.
Ejemplo 2. Un concurso en redes sociales sin bases legales puede acarrear problemas. Con protección de datos. Con fotografías o vídeos, con el derecho a la intimidad o de autor. Pronto publicaremos un artículo en el blog sobre las bases legales de los concursos en redes sociales.
Ejemplo 3. Contratas el desarrollo de un software, sin firmar nada ¿Cómo sabrás cuándo se ha incumplido? ¿y cuándo debe estar terminado? Para + info sobre este tema, lee este artículo que publicamos la semana pasada.
En MCT Abogados
Resumimos la cultura de nuestro despacho: desde el principio de la relación con el cliente, establecemos las bases y condiciones por escrito. Tras la primera consulta del cliente, en la que firmamos la ficha del cliente con todas las advertencias en protección de datos, facilitamos un documento con el plan de actuación y presupuesto de honorarios.
También firmamos una hoja de encargo profesional (contrato de arrendamiento de servicios), donde vienen todos los derechos y deberes de cliente y abogado.
¿En qué situaciones?
El objetivo de este post es llamar tu atención sobre la importancia de establecer por escrito todas las relaciones que tienes como empresario/empresa.
- Contrato con proveedores.
 - Encargo de una página web
 - Colaboración con otro profesional
 - Trabajo con mediadores y comisionistas
 - Contrato con el cliente final o consumidor
 - Toma de datos de clientes
 
Y esto son sólo ejemplos. Al final, por cualquier circunstancia, una relación jurídica puede torcerse. Sin embargo, si los detalles quedan recogidos por escrito te ahorrarás muchos problemas.
Formas
1º.- Al menos siempre, mediante correo electrónico.
2º.- Mejor aún, mediante contrato firmado por las dos partes, en qué cada uno tenga su copia.
3º.- Si la situación es muy compleja y/o importante, mediante Escritura Pública ante Notario.
Conclusión
El consejo de tus abogados de confianza es que siempre, y repito siempre, estipules las condiciones de cualquier operación comercial o relación jurídica de tu empresa por escrito. Desde MCT Abogados insistimos en la importancia que puede tener un servicio de abogacía preventiva en tu empresa. En concreto, el estudio y establecimiento de modelos y contratos para cada caso. Y no te equivoques, no es caro, ya que por una cantidad fija mínima al mes te ahorrarás juicios que te costarán mucho más. Estamos a tu disposición.





Gracias, me ayudar mucho para mi trabajo, ya que colaboro con muchos autonomos.
Mil Gracias
Me alegro de que pueda ayudarte en tu trabajo, un saludo, Iñaki.
Como siempre, los consejos de MCT Abogados son valiosos y útiles. Gracias.
Gracias Antonio, utilizamos el blog para publicitar nuestros servicios pero también para ayudar a los empresarios y a nuestros amigos.
Muy útil, a más de uno se nos olvida alguna vez formalizar un contrato y nos pasamos de confiados. Siempre está bien que nos lo recordéis
Si Ramón, son cosas básicas, y que por eso pasamos por alto. Cuesta muy poco una revisión por expertos de determinados asuntos, para prevenir futuros juicios. Gracias por leernos y participar.
Buen post! Gracias por explicarlo de forma tan sencilla. vuestro blog es muy útil.
Me alegra saber que te gusta nuestro blog, Beatriz. Nosotros aprendemos cada día, y nos gusta compartir nuestro aprendizaje y experiencia.
Información interesante y muy útil, y redactada de manera concisa, muchas gracias MCT Abogados.
Gracias a ti Fran, por leer nuestro trabajo.
Llevo 12 años de ejercicio y esta es mi cita preferida: Verba volant scripta manent
Por lo tanto, no puedo coincidir más con mis socios y amigos en MCT Abogados
Gracias compañero
Me parece genial que informéis de lo importante que es dejarlo todo por escrito, evita muchísimos problemas. buen trabajo!
Muchas gracias Antonia, seguiremos ayudando en lo posible.
Da pereza poner todas las relaciones comerciales por escrito pero viéndolo así merece la pena. Como dices, te salva de muchos problemas o, aunque los tengas, tienes pruebas que respalden tu versión.
gracias.
Querido Pascal, no sólo es por pereza, muchas otras veces, es por falta de tiempo, o por no querer invertir dinero en qué un profesional haga esos contratos y documentos. Sin embargo, la inversión que se hace, y la tranquilidad de tener todo atado, es incalculable.
Genial información, pero tengo una pregunta ¿La definición de un contrato de trabajo estipula que puede ser verbal o escrito no? nunca lo he entendido muy bien porque ¿cómo se demuestra un contrato verbal? y ¿puede haber alta en la seguridad social del trabajador con contrato verbal?
Espero respuesta por favor
Muchas gracias
Buenas tardes Matías, un contrato de trabajo debe y suele ser escrito, por la siguiente explicación. Si un contrato de trabajo es verbal, que puede serlo, por defecto, se entenderá que es a tiempo completo (8 horas días y 40 horas semanales), e indefinido. Y en cuanto a cómo demostrarlo, eso será complicado dependiendo de las pruebas que tengas: testigos, documentación de la empresa, tablilla con horarios de la empresa, comunicaciones vía email con el jefe o encargado, etc las opciones son infinitas.
Y por último, a tu pregunta de si puede haber alta en la seguridad social de un trabajador en contrato verbal, la respuesta es que legalmente debe haberlo, pues sino el empresario estará incumpliendo importantísima legislación laboral, y podrá ser sancionado por la seguridad social de forma severa.
Espero haberte ayudado estimado Matías.
un saludo