Protección y aspectos legales del software

Aspectos legales del software

Desde que estamos ofreciendo servicios de asesoría legal digital, han llamado a nuestro despacho clientes con problemas o dudas legales, entre otros:

  • Problemas ante la contratación de un software a medida
  • Dudas sobre los derechos de autoría y explotación de un programa creado por un trabajador en una empresa
  • Redacción de un contrato de licencia de uso para el cliente final

Se trata de un tema de actualidad, por la ingente actividad económica que las cuestiones informáticas y de programación arrastran hoy día. Vamos a exponeros algunas cuestiones generales sobre estos programas, el diseño jurídico, los derechos de autor, y su protección jurídica.

Inicio

Al principio, tanto el hardware como el software, la maquina y el soporte lógico, eran inseparables en propiedad intelectual, y se patentaban y registraban juntos, como patentes o modelos de utilidad. Hasta que se asimiló el software con una obra literaria, con lo que, no es necesario su registro para que tenga protección jurídica, sino que los derechos de autor se adquieren de manera automática.

¿Qué software tiene protección jurídica en propiedad intelectual?

Cualquier forma de expresión de un programa de ordenador, que sea original, es decir, cuando sea una creación intelectual propia de su autor.

Autoría

El autor del programa de ordenador es aquella persona o grupo de personas que lo hayan creado o la empresa que sea contemplada como titular de los derechos de autor. Cuando se trate de una obra colectiva serán autores, la persona natural o jurídica que la edite y divulgue bajo su nombre. Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador en el ejercicio de las funciones, corresponderá, exclusivamente, al empresario.

Derechos de propiedad intelectual del Software

Derechos Morales:

1- Decidir si el software ha de ser divulgando, y en qué forma.

2- Reconocimiento como autor, el respeto a la integridad del software e impedir su deformación

3- Modificar el software respetando los derechos adquiridos por terceros.

Derechos de explotación o económicos:

1- La reproducción  de un programa de ordenador.

2- La transformación.

3- La distribución pública.

Aspectos registrales

El registro de programas de ordenador tiene carácter declarativo, no constituye derechos ni sirve para determinar el inicio del plazo de protección del software. Se realiza en los registros de la Propiedad Intelectual. La protección existe con independencia de su registro, y desde el momento de la creación de la obra. El que aparezca en el Registro como titular del programa tiene que serlo en la realidad, y quien discuta ese extremo tiene que probar lo contrario.

Duración de la protección jurídica:

  • Personas: toda la vida del autor y setenta años después de su muerte.
  • Empresas: Será de setenta años, desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del programa o al de su creación si no se hubiera divulgado.

Infracción de los derechos:

  • Circulación o tenencia sin autorización de un programa de ordenador.
  • La circulación o tenencia con fines comerciales de cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador.

Espero que esta primera aproximación a los aspectos legales del software te haya hecho ver la importancia de la prevención y la redacción de los contratos de software. Trataremos este tema en próximos post. Si tienes dudas o quieres comentar algo, puedes hacerlo abajo. También puedes contactarnos aquí para consultas privadas, y difundirnos por redes sociales.

Antonio Séneca

. Departamento derecho digital MCT Abogados.

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