Vecinos morosos. Derechos y obligaciones

Derechos de los vecinos morosos

Cuando en tu comunidad hay vecinos morosos, lo que todo el mundo sabe es que hay que reclamarles el pago de las cuotas que adeudan, pero se desconoce cómo hacerlo, y qué derechos tienen esos vecinos durante ese tiempo en que deben dinero a la Comunidad. En este artículo lo explicamos.

1.- ¿Qué debe hacer la comunidad?

La primero, es hablar con los deudores, para saber cuál es el motivo del impago. En muchas ocasiones, es una confusión en la cuenta del banco o en el titular de la vivienda. El segundo paso, es negociar el pago, facilitando plazos en caso de necesidad. Y por último, en caso de una deuda de muchos meses y sin intención de pagar, es necesario acudir a la reclamación judicial. Con la demanda judicial, si tienen dinero, pagarán, y sino, se les puede embargar la vivienda.

2- ¿Qué obligaciones tienen los vecinos morosos?

La principal, es el pago de las cuotas conforme realizan el resto de vecinos. Así como el disfrute de las zonas comunes, el mantenimiento también es por todos los vecinos.

3- ¿Qué derechos pierden los vecinos morosos?

El más importante es que no podrán votar en las Juntas de Vecinos. Sin embargo, si que pueden asistir y tienen voz y opinión.

Una vez tomada la decisión por la Junta de propietarios, siempre van a poder impugnarla judicialmente.

¿Se pueden limitar otros derechos a los morosos?

En principio, no. Es decir, no se les puede prohibir el uso de zonas ni servicios comunes del tipo: ascensor, piscina, pista de tenis, etc, por tener deudas. Se trata de derechos inherentes a la propiedad de la vivienda, y no por pertenecer a una comunidad de bienes mayor como es la Comunidad de Propietarios.

¿Y si estuviera recogida tal limitación en los Estatutos de la Comunidad?

En este caso sí. Pero, debe existir una regulación muy clara sobre limitación de zonas o servicios comunes a los vecinos morosos, que no estén al día de las cuotas.

¿Y si estuviera así regulado en el Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad de Vecinos? 

El Reglamento de Régimen Interno de una comunidad tiene por objeto establecer normas de convivencia, y desarrollar puntos poco claros que ya figuren regulados en los Estatutos, que por su extensión, se remiten a la futura regulación en este Régimen Interno. Suelen fijar cuestiones como: prohibición de uso de pelotas, horarios de piscina, etc. Por tanto, si no figuran estas limitaciones al uso de zonas o servicios comunes a los vecinos morosos en los Estatutos, no va a poder hacerlo nunca directamente el Reglamento de Régimen Interior.

En cualquier caso, como ha estipulado la Dirección General de Registros y del Notariado, sólo se va a poder regular la limitación o prohibición de zonas o servicios comunes NO ESENCIALES, o que no limiten la HABITABILIDAD de los vecinos. Por ejemplo:

  • SI. El uso de la piscina o pista de tenis si va a poder limitarse.
  • NO: ascensor, escaleras, terraza…por ser necesarias para la habitabilidad de la vivienda.

 Si tienes cualquier duda, o quieres plantearnos los problemas legales de tu Comunidad de Vecinos, sea por vecinos morosos u o de otro tipo, llámanos al 868 17 18 17, o contáctanos aquí, y pregunta por Antonio, el encargado del departamento de Comunidades de Propietarios.

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