Los órganos de administración en la sociedad anónima
Regulación
Todo lo relativo a los órganos de administración en la sociedad anónima está regulado en el Título VI de la Ley de Sociedades de Capital, denominado “la administración de la sociedad”, de los artículos 209 a 252. Contiene 7 capítulos:
- Disposiciones generales
- Los administradores
- Los deberes de los administradores
- La representación de la sociedad
- La responsabilidad de los administradores
- El consejo de administración
- La administración de la sociedad comanditaria por acciones
Estructura y competencia de los órganos de administración
La estructura del órgano de administración de la sociedad anónima deberá venir determinada en los estatutos, y ello siempre, dentro de los límites que permite la ley.
La administración la podrá desarrollar de forma individual una sóla persona, como administrador único, o varios administradores. Cuando sean dos administradores, lo harán de forma mancomunada. Y si existieran más de dos, se constituirá un consejo de administración.
El número exacto deberá configurarse en los estatutos sociales. Si en los estatutos sólo se dispusiera un máximo y un mínimo, será la junta general quien disponga el número exacto.
La elección del órgano de administración deberá ser consecuente con el objeto social, la envergadura de la sociedad, los socios que van a participar, y las personas que van a formar parte del órgano de administración. Cuando puedan existir varias personas en la sociedad anónima que puedan tener intereses diferentes, lo ideal, es la organización en consejo de administración.
La competencia del órgano de administración en la sociedad anónima consiste en la gestión y la representación de la sociedad. Es dirigir de forma ejecutiva la sociedad, llevar el día a día, conforme al objeto social constituido en los estatutos sociales, sin más límite que los establecidos en la ley y los estatutos sociales, y la aprobación de la junta de accionistas de los asuntos sometidos a dicho examen.
Nombramiento de los órganos de administración en la sociedad anónima
El órgano encargado del nombramiento de los administradores o consejo de administración, es la junta de socios o accionistas constituida legalmente, de acuerdo con el marco legal indicado antes
Una vez, nombrados por por la junta de accionistas, desempeñarán el cargo desde el momento de su aceptación. Sin perjuicio, de que deberá comunicarse al Registro Mercantil del domicilio social todos los datos relativos al nombramiento y aceptación del cargo de administrador o administradores, dentro del plazo de los 10 días siguientes a la aceptación.
Se podrá establecer también administrador o administradores suplentes, para el caso de que ocurra cualquier eventualidad que impida a los titulares desempeñar sus cargos. La ley lo permite, salvo que los estatutos sociales lo prohiban expresamente. Deberá inscribirse también en el Registro Mercantil.
Es interesante anotar aquí dos precisiones:
- el administrador o miembros del órgano de administración, no tiene necesariamente que ser socios de la sociedad.
- pueden ser administradores de la sociedad tanto personas físicas como personas jurídicas, es decir, otras empresas, quien a su vez, será representada por su administrador social o persona para ello designada.
Duración y cese del cargo de administrador
La duración del cargo de administrador o consejero en las sociedades anónimas, vendrá fijado en los estatutos sociales, y en cualquier caso, no podrá ser superior a seis años. En cualquier caso, podrán ser reelegidos una o varias veces.
Por norma general, el cese de los administradores, se realizará cuando haya transcurrido el plazo inicial o el de las reelecciones. Aunque la junta general podrá someter a votación y separar de sus cargos a los administradores en cualquier reunión, aunque no conste en el orden del día, siempre y cuando se cumplan los quórums.
Cuando los administradores estén incursos en causas legales de incompatibilidad con su cargo o tengan intereses en conflicto con los de la sociedad, deberán cesar inmediatamente, sino lo hacen ellos mismos, lo podrá hacer la junta general, a solicitud de cualquier accionista.
Retribución de los administradores u órgano de administración en la sociedad anónima
Por defecto el cargo de administrador es gratuito. Para que pueda tener una remuneración deberá fijarse expresamente en los estatutos, junto con el sistema de remuneración.
El sistema de remuneración, podrá consistir en uno o varios de los siguientes conceptos retributivos:
- una asignación dineraria mensual, o anual.
- en forma de dietas: desplazamientos, comidas, estancias…
- participación en beneficios
- retribución variable
- remuneración en acciones
- indemnización por cese
- sistemas de ahorro o previsión
La remuneración anual del conjunto de los administradores deberá ser aprobada en junta general, y permanecerá vigente en tanto, no se apruebe su modificación.
Responsabilidad de los administradores
Los artículos 236 a 241 de la ley de sociedades de capital regula la responsabilidad de los administradores, una cuestión muy importante en cuanto a los conflictos y conflictos que se nos plantean en el despacho.
Estas cuestiones dan lugar a muchos procedimientos judiciales.
Debemos tener en cuenta que los administradores van a responder tanto frente a la propia sociedad y los socios, como frente a terceros, de los daños que puedan causar por sus actuaciones contrarias a la ley o a los estatutos, o incumpliendo los deberes inherentes a su cargo, siempre que haya existido dolo o culpa.
La responsabilidad se extenderá también a los administradores de hecho, es decir, los que no consten registral ni documentalmente como administradores, pero realmente desempeñen esas funciones. Esto ocurre en muchas ocasiones, en que una persona ha sido inhabilitada para desempeñar un cargo de administrador, o tiene muchas deudas, y no quiere aparecer, y poner a su marido, su mujer o a alguna otra persona como administrador.
La acción social de responsabilidad
Podrán ejercitar la acción social de responsabilidad del administrador, tanto la junta general de accionistas, cualquier socio o grupo de socios que ostenten más del 5 % del capital social para que se le exija responsabilidad por las actuaciones negligentes, culposas o contrarias a la ley que hubiera realizado el administrador. La aprobación de esta medida, conllevará la destitución inmediata del administrador o administradores afectados.
Cuando ni la junta general ni los socios hubieran accionado esta reclamación, podrá realizarla el acreedor o acreedores afectados.
En cualquier caso, y fuera de esta acción social de responsabilidad que se acciona en defensa únicamente de los intereses de la sociedad, toda persona, socio o tercero acreedor afectado por la actuación del administrador, podrán ejercitar cualesquiera acciones o reclamaciones judiciales o extrajudiciales exigiendo la compensación por los daños y perjuicios que se le hubiera provocado.
Una u otra acción frente al administrador responsable prescribirá a los cuatro años.

