El Órgano de Administración en la sociedad limitada
Regulación
La regulación de los órganos de administración en las sociedades limitadas está regulado en el Título VI de la Ley de Sociedades de Capital, denominado “la administración de la sociedad”, de los artículos 209 a 252.
Estructura y competencia en la administración de la sociedad limitada
Los estatutos podrá establecer una o varias formas de organizar la administración de la sociedad de responsabilidad limitada. Si se dieran varias opciones, será la junta de socios quien lo determine.
El acuerdo de la junta de socios por el que se organiza la administración o se modifica la ya existente, tendrá que consignarse en escritura pública e inscribirse en el registro mercantil.
La competencia del órgano de administración es la gestión y la representación de la sociedad. Es dirigir de forma ejecutiva la sociedad, llevar el día a día, conforme al objeto social constituido en los estatutos sociales, sin más límite que los establecidos en la ley y los estatutos sociales, y la aprobación de la junta de accionistas de los asuntos sometidos a dicho examen.
Nombramiento del órgano de administración en la sociedad limitada
El órgano encargado del nombramiento de los administradores es la junta de socios.
Una vez nombrados, desempeñarán el cargo desde el momento de su aceptación. Sin perjuicio de los trámites notariales y registrales antes indicados que deberán realizarse dentro de los 10 días siguientes a la aceptación.
Es importante destacar que:
- los administradores pueden o no ser socios de la sociedad limitada.
- pueden ser administradores de la sociedad tanto personas físicas como otras empresas.
Duración y cese del cargo de administrador
La duración del cargo de de los administradores se ejercerá por período indefinido, a no ser que los estatutos dispongan otra cosa.
Los administradores podrán ser cesados de su cargo, por la junta de socios, aunque no conste este punto en el orden del día. Los estatutos podrán exigir para el acuerdo de separación una mayoría reforzada que no podrá ser superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social
Retribución del órgano de administración en la sociedad limitada
Por defecto, el cargo de administrador es gratuito. Para que pueda tener una remuneración deberá fijarse expresamente en los estatutos, junto con el sistema de remuneración.
El sistema de remuneración, podrá consistir en uno o varios de los siguientes conceptos retributivos:
- una asignación dineraria mensual o anual.
- en forma de dietas: desplazamientos, comidas, estancias…
- participación en beneficios (nunca podrá ser superior al 10 %)
- retribución variable
- remuneración en acciones
- indemnización por cese
- sistemas de ahorro o previsión
La remuneración anual del conjunto de los administradores deberá ser aprobada en junta de sociosl, y permanecerá vigente en tanto, no se apruebe su modificación.
Responsabilidad de los administradores
Los artículos 236 a 241 de la ley de sociedades de capital regula la responsabilidad de los administradores.
Debemos tener en cuenta que los administradores van a responder tanto frente a la propia sociedad y los socios, como frente a terceros, de los daños que puedan causar por sus actuaciones contrarias a la ley o a los estatutos, o incumpliendo los deberes inherentes a su cargo, siempre que haya existido dolo o culpa.
En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.
Todos los administradores o miembros del órgano de administración que hubieran intervenido en el acto lesivo responderán solidariamente. Quedarán exonerados si, demuestran no haber intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Administradores de hecho
La responsabilidad se extenderá también a los administradores de hecho, es decir, los que no consten registral ni documentalmente como administradores, pero realmente desempeñen esas funciones. Esto ocurre en muchas ocasiones, en que una persona ha sido inhabilitada para desempeñar un cargo de administrador, o tiene muchas deudas, y no puede o no quiere aparecer, y pone a su marido, su mujer o a alguna otra persona como administrador.
La acción social de responsabilidad
Podrán ejercitar la acción social de responsabilidad del administrador, tanto la junta general de socios, cómo cualquier socio o grupo de socios que ostenten más del 5 % del capital social para que se le exija responsabilidad por las actuaciones negligentes, culposas o contrarias a la ley que hubiera realizado el administrador. La aprobación de esta medida, conllevará la destitución inmediata del administrador o administradores afectados.
Cuando ni la junta general ni los socios hubieran accionado esta reclamación, podrá realizarla el acreedor o acreedores afectados.
En cualquier caso, y fuera de esta acción social de responsabilidad que se acciona en defensa únicamente de los intereses de la sociedad, toda persona, socio o tercero acreedor afectado por la actuación del administrador, podrá ejercitar cualesquiera acciones o reclamaciones judiciales o extrajudiciales exigiendo la compensación por los daños y perjuicios que se le hubiera provocado.
Una u otra acción frente al administrador responsable prescribirá a los cuatro años.
MCT Abogados despacho especializado en empresas
En MCT Abogados, contamos con un departamento de derecho mercantil, especializado en el asesoramiento jurídica a empresarios y empresas. Nuestros abogados especializados en derecho mercantil, le ayudarán con todas las cuestiones organizativas y de administración de su empresa, especialmente, si se trata de una sociedad limitada.
Contacte con nuestras oficinas de Murcia y Cartagena, donde nuestros abogados y asesores de derecho mercantil le ayudarán para conseguir la mejor solución.
