Modificación de los Estatutos Sociales en la sociedad limitada
Regulación
La modificación de los estatutos sociales en la sociedad limitad está regulado en los artículos 285 a 294 de la Ley de Sociedades de Capital. Se trata de una cuestión importante en el funcionamiento de este tipo de empresas, pues dispone unos procedimientos, requisitos y objetos de modificación muy taxativos: capital social, objeto social, participación de los socios, denominación social y duración.
Requisitos y límites
Competencia
El órgano competente para modificar los estatutos sociales, es la junta general de socios. Si bien, en el año 2017, con el desafío político independentista en cataluña, se aprobó una modificación, que permitía al órgano de administración, modificar los estatutos, sólo para el traslado del domicilio social dentro del territorio español.
Quórum reforzado
Para aprobarse la modificación de los estatutos se requiere el quórum reforzado del artículo 199. Es decir, el voto favorable que represente la mitad del capital social.
Escritura pública e inscripción en el registro
Para que despliegue todos sus efectos legales, la ley exige que el acuerdo con la modificación de los estatutos sociales se haga constar en escritura pública, y se inscriba en el Registro Mercantil.
Casos de modificación de los estatutos sociales en la sociedad limitada
La ley de sociedades de capital dispone una serie de supuestos de modificación de los estatutos sociales, que por su especial relevancia, regula con unos requisitos especiales:
- Cambio de denominación social
- Cambio de domicilio social
- Cambio del objeto social
- Modificación de las obligaciones de los socios
- Modificación del régimen de transmisibilidad de acciones
- Aumento y reducción del capital social
Modificación de la denominación social
Para el cambio de la denominación social, se precisará un certificación negativa de la denominación social del Registro Mercantil, donde conste que el nuevo nombre no lo tiene ninguna otra sociedad limitada.
En caso de que el cambio de denominación social venga impuesto por sentencia, el testimonio de la misma será lo que se llevará al registro mercantil, y no la escritura pública.
Cambio de domicilio social
En otoño de 2017, se incluyó en la ley, la excepción que habilita al órgano de administración a cambiar el domicilio social de la sociedad limitada, sin someterlo a la junta general de socios.
Alteración del objeto social
Conforme al artículo 346, cuando la junta general de socios apruebe una modificación o ampliación del objeto social, se permitirá a los socios disidentes, separarse de la sociedad.
El derecho de separación deberá ejercitarse dentro del mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de la modificación del objeto social.
Modificación de las obligaciones de los accionistas
La Ley de Sociedades de Capital distingue dos supuestos que afectan a las sociedades limitadas:
1- Creación de nuevas obligaciones para los accionistas: exige la conformidad de los interesados. No vinculará a los accionistas que no voten a favor.
2- Modificación de lo relativo a prestaciones accesorias: se exige el consentimiento de los socios interesados.
Cambio en el régimen de libre transmisibilidad de las acciones
En este caso, los socios que ostenten participaciones afectadas por esta limitación y hubieran votado en contra de dicho acuerdo, contarán con tres meses desde la publicación en el BORME para transmitir las acciones. Artículo 123 de la ley.
Aumento del capital social
El capital social de una sociedad limitada, podrá ser aumentado mediante la emisión de nuevas participaciones sociales, o mediante el aumento del valor de las ya existentes. Podrán seguirse estas cinco modalidades
1- Aumento del capital social mediante aportaciones dinerarias.
2- Mediante aportaciones no dinerarias.
3- Aumento por compensación de créditos. El acreedor entre como accionista en la sociedad compensando los créditos.
4- Por conversión de obligaciones
5- Aumento con cargo a reservas
Requisitos para el aumento de capital social en la sociedad limitada
1- El aumento de capital social lo acordará la junta general.
2- Se precisará el consentimiento de todos los socios, a no ser que se haga con cargo a beneficios o reservas.
3- Ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, se adaptarán los estatutos sociales, y se realizará escritura pública con todos los detalles precisos sobre la operación. Para completar, se inscribirá tanto el acuerdo de aumento como la ejecución del mismo en el Registro Mercantil de forma simultánea.
Reducción del capital social
Cuando existe un desequilibrio importante entre el patrimonio neto y el capital social, puede ser preciso realizar operaciones que conlleven la reducción del capital social para reestablecer ese equilibrio. Existen tres fórmulas o vías:
- Disminución del valor real de las acciones, manteniendo su número inicial.
- Amortización, reduciendo el número de participaciones sociales.
- Por agrupación de acciones que serán sustituidas por nuevas en menor número.
Los motivos para reducir el capital
1- Por pérdidas
Si el patrimonio neto llega a ser la mitad del capital social, entraremos en causa legal obligatoria de disolución de la sociedad. Y en caso de que se reduzca por debajo de las dos terceras partes del capital social y no se recupere durante un año, se tendrá que hacer una reducción obligatoria.
En la reducción por pérdidas, se deberán respetar el principio de paridad de trato, tratando por igual a las participaciones sociales de la misma clase, pero respetando los privilegios otorgados en la ley o los estatutos.
2- Reducción del capital social para dotar la reserva legal
Para este tipo de reducción será requisito que la sociedad no cuenta con reservas disponibles.
3-Para la devolución del valor de las aportaciones.
El objetivo de esta reducción real del capital social es devolver a los socios las aportaciones realizadas, tras la desinversión en la sociedad.
Se puede realizar para todos o algunos de los socios de la misma clase, no tiene que respetar el principio de paridad de trato.
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