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La disolución de la sociedad anónima - MCT Abogados

Disolución de la sociedad anónima

 

Regulación legal 

La disolución de la sociedad anónima se encuentra regulada en los artículos 360 a 370 de la  Ley de Sociedades de Capital.

 

Diferencias entre disolución y liquidación de la sociedad anónima

La disolución de la sociedad anónima es la primera fase para que la sociedad se extinga, que está conformada por una serie de procesos y trámites, y deben darse unos requisitos legales para ello.

En cambio, la liquidación es la segunda fase del proceso de extinción de la sociedad anónima. En la liquidación, el liquidador, sea el administrador societario u otra persona, llevará a cabo todos los procesos necesarios que la amortización de las deudas pendientes, la reclamación de los créditos en que la sociedad sea acreedora, y el reparto del patrimonio societario entre los socios.

 

Causas de disolución de la sociedad anónima

Hay que diferenciar las causas de disolución legales o estatutarias y la causa meramente voluntaria.

Dentro de las causas legales, encontramos las causas de disolución de pleno derecho (artículo 360 y 361 LSC) y las restantes, por incumplimientos de causas legales o estatutarias (artículos 362 y ss LSC).

 

Causas de disolución de pleno derecho

1- Haber transcurrido el tiempo fijado en los estatutos, sin haberse aprobado una prórroga.

2- Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil.

3- La apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores

 

Causas de disolución legal o estatutaria

En los siguientes casos se dan causas legales imperativas para disolver la sociedad anónima:

1- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. 

2- Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o por la imposibilidad de alcanzarlo.

3- Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

4- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

5- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, siempre que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

6- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

Los estatutos sociales podrán recoger otras situaciones en que sea obligatoria la disolución de la sociedad anónima.

 

Efectividad del acuerdo de disolución

Para que sea efectivo el acuerdo de disolución de la sociedad se deberá adoptar por la junta general, con el quórum de constitución y mayorías necesarias para la creación de la sociedad y modificación de los estatutos.

Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que se adopte el acuerdo de disolución, o en su caso, la declaración de concurso de acreedores. En caso de no hacerlo el consejo de administración, podrá ser requerida por cualquier socio.

Si la junta no fuera convocada o no se aprobara el acuerdo, cualquier interesado (incluido cualquier socio), podrá instar la disolución judicial de la sociedad ante el Juzgado de lo Mercantil

Los administradores están obligados a instar la disolución judicial, cuando la junta no hubiera aprobado el acuerdo de disolución.

La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil, y se publicará en el BORME.

 

Responsabilidad de los administradores

Cuando los administradores incumplan la obligación de disolver la sociedad, convocar la junta general o presentar concurso de acreedores, responderán solidariamente con su patrimonio por las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.

 

Reactivación de la sociedad

La junta general podrá acordar el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa cuando se cumplan estos tres requisitos:

1º.- Que haya desaparecido la causa de disolución

2º.- Que el patrimonio contable no sea inferior al capital social

3º.- no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios. 

No podrá acordarse la reactivación en los casos de disolución de pleno derecho.

El acuerdo de reactivación se adoptará con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.

Cabe señalar que el socio que no vote a favor de la reactivación tiene derecho a separarse de la sociedad, y que los acreedores sociales podrán oponerse al acuerdo de reactivación.

 

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