RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

En MCT Abogados somos especialistas en Derecho Civil. Con despacho profesional en Murcia y Cartagena, nuestros abogados  civilistas expertos le darán un asesoramiento personal y especializado en materia de reclamaciones por incumplimiento de contratos o culpa extracontractual.

De los incumplimientos legales o actuaciones ilegales

El artículo 1089 Código Civil dice: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”.

Ante el incumplimiento de una obligación estipulada en cualquiera de las opciones que establece el precepto se genera una responsabilidad. También se genera una responsabilidad cuando cometemos actos o actuaciones que provocan daños o molestias a otros, o cuando realizamos actuaciones no permitidas por la ley.
La consecuencia, que variará en cada uno de los casos legales, será siempre la responsabilidad de la persona o personas que las han cometido
Distinguimos dos tipos de responsabilidad: la contractual y la extracontractual.

La responsabilidad contractual

En primer lugar, la responsabilidad contractual hace referencia a la obligación que surge como incumplimiento de contrato entre las partes firmantes o contratantes.
El más importante en este apartado, es el artículo. 1091 Código Civil, que viene a hablar de la responsabilidad por incumplimiento contractual de la siguiente manera: “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos”.

En esta línea continua el Código Civil haciendo referencia al mandato de ejecutar en caso de que el obligado no cumpla con sus obligaciones, concretamente en el Art. 1098 CC.

Todo incumplimiento contractual, dará lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios, entre otras consecuencias, o al cumplimiento del contrato, aunque sea tardío.

De ahí, la regulación de la ley, del código civil en su artículo 1101 al disponer que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en  el cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.

La responsabilidad extracontractual

En segundo lugar, la responsabilidad extracontractual es entendida como la obligación que surge tras un incumplimiento, pero que no tiene su origen en un contrato, sino en cualquier otro tipo de actividad, actuación culpable es decir, dolosa, o negligente, es decir, imprudente. Todo ello siempre dentro de cualquier relación jurídica entre las partes afectadas.

Es fundamental para el ordenamiento jurídico español de la responsabilidad extracontractual el artículo 1902 del Código Civil, estableciendo que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Nuestros abogados expertos en reclamaciones contractuales o extracontractuales, podrán ayudarle en su caso. Llámenos, en MCT Abogados contamos con un departamento de abogados civilistas especializados en reclamaciones.

Confíenos su caso, defenderemos sus derechos.

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