CRITERIOS ORIENTATIVOS DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL   ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA

 

CRITERIOS 

I.  ACTIVIDADES EXTRAJUDICIALES

 

  1. CONSULTAS, JUNTAS, CONFERENCIAS Y GESTIONES: Euros

1.-              Consulta breve en las horas que el Letrado tenga fijadas y que pueda ser resuelta en el momento, referido a cuestiones sencillas y de escasa

trascendencia. CRITERIO ORIENTATIVO                                                                   70 €

2.-              Consultas que requieran examen de documentos o antecedentes o estudio que no permitiera su resolución en el momento, o fuera de mayor

extensión o complejidad. CRITERIO ORIENTATIVO                                                100 €

3.-              Si las consultas de los dos Criterios Orientadores anteriores, fueran evacuadas en días, horas o circunstancias especiales, sufrirán un incremento del 50%

4.-              Conferencias o sesiones con el interesado u otras personas que tengan interés o intervención, o guarden relación con el asunto encomendado al Letrado:

a)      En el despacho del minutante. CRITERIO ORIENTATIVO

b)      Si implica salida fuera del despacho, incluida la salida dentro de la

140 €
localidad. CRITERIO ORIENTATIVO 170 €
5.- Juntas con otro u otros Letrados. CRITERIO ORIENTATIVO 150 €
6.- Asistencia a Juntas de Acreedores, Consejos de Administración, Juntas

Generales de sociedades, mutualidades, cooperativas, comunidades, asambleas o cualesquiera otras:

  1. Si es a requerimiento de algún interesado, incluída la salida dentro de la localidad. CRITERIO
CRITERIO ORIENTATIVO, incluida la salida dentro de la localidad. 420 €
7.- Conferencias, sesiones o reuniones con autoridades o funcionarios, y gestiones en Juzgados y Oficinas Públicas o privadas para obtener datos y antecedentes, se minutarán discrecionalmente, en relación con el tiempo utilizado, intensidad y complejidad de la cuestión tratada y trabajo realizado, incluida la salida dentro de la localidad. CRITERIO ORIENTATIVO  

 

 

 

100 €

B) ESTUDIO DE LA CAPACIDAD JURIDICA Y ASESORAMIENTO
8.- El bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos extrajudiciales:
a) De personas físicas. CRITERIO ORIENTATIVO. 35 €
  • Si es a solicitud de la colectividad, para el asesoramiento comunitario,

270 €

DE SOCIEDADES MERCANTILES:

  1. De personas jurídicas. CRITERIO
  1. En el supuesto de estudio de la capacidad de personas físicas de nacionalidad extranjera o vecindad CRITERIO ORIENTATIVO.

Dichas cantidades son independientes de las prevenidas con destino al sometimiento a las cargas corporativas.

9.-              Honorarios de Letrados asesores del órgano de administración de las sociedades mercantiles y cooperativas, percibirán como CRITERIO ORIENTATIVO, anualmente, la cantidad que resulte mayor, en función de cualquiera de los tres supuestos siguientes:

70 €

100 €

Número de trabajadores

Capital Social           Volumen de facturación anual

Hasta 10 Hasta Hasta
150.000 € 1.500.000 € 2.500 €
De 11 a 50 De 150.001€ a De 1.500.001 € a 2.400.000 €
300.000 € 4.200 €
De 51 a 100 De 300.001 € a De 2.400.001 € a 5.000.000 €
600.000 € 5.400 €
De mas 101 De mas 600.001 € De más 5.000.001 € 8.300 €

 

Estos honorarios tendrán un incremento del 30% cuando el número de socios o cooperativistas sea superior a 15.

Estas cantidades se percibirán exclusivamente por los específicos asesoramientos al órgano administrador de las sociedades mercantiles para la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten y de las deliberaciones a las que asista, comprendiéndose en estos asesoramientos lo referente a la redacción de las pertinentes actas, especialmente las relativas a acuerdos que hayan de ser objeto de inscripción. Quedan excluidos los restantes trabajos que se realicen para las propias sociedades mercantiles, tanto de tipo judicial como extrajudicial, aunque sean en desarrollo de los acuerdos adoptados, que se percibirán por minuta independiente o se computarán con cargo a otras retribuciones fijas y periódicas, que el Letrado pueda tener convenidas con la sociedad.

C)          REDACCIÓN         Y     NEGOCIACIÓN    DE     CONTRATOS    Y DOCUMENTOS:

 

10.- CONTRATOS:

  1. Redacción de contratos simples, de práctica usual y corriente en los despachos, que no ofrezcan especiales dificultades en su redacción. CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Redacción de contratos complejos, que exijan especial estudio, negociación, y previsión de sus incidencias, en su ejecución o desarrollo o contenga cláusulas especiales o requieran del Letrado especial información y estudio, se aplicará el 10% de la escala general. CRITERIO ORIENTATIVO

A los efectos de determinar la complejidad, se atenderá principalmente a la naturaleza del contrato (administrativa, laboral, mercantil o civil en cuanto a contratos poco usuales o frecuentes), su objeto (establecimientos mercantiles o

170 €

420 €

industriales, bienes de equipo, importaciones o exportaciones, bienes sujetos a regímenes jurídicos especiales, etc.) o condiciones especiales de su contratación (hipotecas, pactos de retro, cambio de solar por obra, etc.).
c) Redacción de contratos tipo o modelo destinado a uso múltiple, se estimará siempre como complejo y se minutará conforme al apartado anterior, incrementándose en un 50% según la complejidad y el número de aplicaciones posibles.
d) La revisión de contratos ya redactados dará lugar a percibir honorarios del 5% de la escala general que corresponda conforme a los criterios precedentes en virtud del trabajo que se realice y de que se modifique o no el texto sometido, entendiendo por modificación toda alteración sustancial del original revisado. CRITERIO ORIENTATIVO

150 €

e)  La redacción del documento por el que se rescinda un contrato  se minutará conforme a los criterios y porcentajes expuestos en el párrafo precedente.
f) Redacción de minutas para escrituras notariales en que se otorguen contratos. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en los apartados anteriores.
11.- Cuando la misión realizada por el Letrado se limite al encargo a la Notaría de la redacción de la escritura o su previo control, así como la comprobación de las circunstancias registrales se establece como CRITERIO ORIENTATIVO

160 €

12.- Si los contratos se refiriesen a prestaciones periódicas, la cuantía se determinará totalizando el número de anualidades. Cuando las prestaciones fueran vitalicias se computará la cuantía conforme a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales. CRITERIO ORIENTATIVO

250 €

13.- Redacción de minutas para actas, contestaciones, testamentos, requerimientos, poderes especiales, etc., se graduarán discrecionalmente con un CRITERIO ORIENTATIVO

240 €

14.-              DISOLUCION    Y    LIQUIDACION    DE    LOS    REGIMENES ECONOMICOS MATRINONIALES:

 

A.- Por la práctica de la totalidad de actuaciones hasta la firma de la correspondiente escritura publica, que no revista ningún tipo de complejidad, incluidas salidas, desplazamientos, etc., el letrado que asesore a ambas partes percibirá. CRITERIO ORIENTATIVO.

B.- Cuando intervengan dos letrados, o en atención a la complejidad y naturaleza jurídica de los bienes, se aplicará el 10% de la escala general sobre el haber bruto de cada una de las partes. CRITERIO ORIENTATIVO.

600 €

900 €

D)   SOCIEDADES:

 

15.-              Redacción de Estatutos. Reglamentos o escrituras de sociedades regulares o irregulares (mercantiles o civiles) cualquiera que sea su naturaleza,

comprendiéndose todos los trabajos preparatorios, se aplicará 15% de la escala

general sobre el capital social. CRITERIO ORIENTATIVO                                        350 €

16.-              Revisión, rectificación, modificación o reforma parcial de aquellos, el 8% de la escala general. Si la revisión, modificación o reforma fuere sustancial, se aplicará íntegramente el Criterio 15. El aumento o disminución del capital social, se minutará de acuerdo con este Criterio con arreglo a la cuantía de la modificación.

17.-              a) A la absorción de Sociedades, incluida toda su tramitación, se aplicará el 20% de la escala general, sobre el capital social de las absorbidas.

  1. b) En la agrupación o fusión de sociedades se aplicará el 20% de la escala general, viniendo determinada la cuantía por el capital y reservas de las sociedades absorbidas, fusionadas o agrupadas.

18.-              a) Por la disolución y liquidación de sociedades y su tramitación hasta la liquidación del activo e inscripción de todo ello en el Registro Mercantil se aplicará el 25% de la escala general, tomando como base, en todo caso, el capital social escriturado, más las reservas si las hubiere. CRITERIO

ORIENTATIVO                                                                                                             860 €

  1. Si se encomendase al Letrado la ejecución material de la liquidación, encargándose de la realización del activo y su distribución, percibirá además un 2% del valor de los bienes

19.-              La redacción de memorias de Sociedades, Actas y Certificaciones del Consejo de Administración y Actas de Juntas Generales. CRITERIO

ORIENTATIVO

Estos honorarios serán independientes de los que correspondan por salidas del despacho, y asistencia a dichas reuniones, caso de haber tenido lugar. Se exceptúan de este criterio los honorarios devengados por los Letrados asesores del órgano de administración de las sociedades mercantiles por estar contemplados en el Criterio 9.

250 €

20.- Dictamen,   estudio   e  informe  de los  antecedentes     que plantee la constitución,    vida    o    desenvolvimiento    de    una    Sociedad    CRITERIO
ORIENTATIVO 350 €
E) ASOCIACIONES-COMUNIDADES:
21.- Redacción de Estatutos o reglamentos de asociaciones, comunidades de regantes o cualquier otro tipo de asociaciones o comunidades no comprendidas

específicamente en otro Criterio se minutarán si fuera evaluable:

  1. Si son para su elevación a escritura pública, el 8% de la escala general.
  2. En otro supuesto, el 5% de la escala

Si no fuere evaluable se minutará discrecionalmente, estableciendo como CRITERIO ORIENTATIVO

Si la actuación del letrado comprendiera modificaciones posteriores de estos mismos estatutos o reglamentos se minutarán discrecionalmente según la mayor o menor trascendencia de las mismas. CRITERIO ORIENTATIVO

600 €

150 €

22.-

PROPIEDAD HORIZONTAL Y URBANIZACIONES

Redacción de normas de comunidad para reglamentar el régimen jurídico de urbanizaciones y su uso y disfrute, tanto si se establecen en Declaraciones de Obra Nueva como en documento separado, redacción, revisión o rectificación (siempre que las dos últimas comporten labor sustancial) del título constitutivo, estatutos o reglamento interno de una finca dividida en régimen de Propiedad Horizontal, Declaración de Obra Nueva, etc., se minutarán discrecionalmente en función de la complejidad jurídico inmobiliaria de la finca, servidumbres a establecer en su caso, peculiaridades en orden a la prestación y disfrute de servicios, elementos comunes, departamentos procomunales o parte de finca con régimen especial, comprendiendo los trabajos preparatorios, se aplicará la escala general sobre una anualidad de cuotas, y en todo supuesto con los siguientes CRITERIOS ORIENTATIVOS:

1.- Hasta 10 viviendas o locales 520 €
2.- De 11 a 30 viviendas o locales. 690 €
3.- De más de 30 viviendas o locales. 1.000 €

23.-

 

 

24.-

Estudio o informe escrito de los problemas fiscales, financieros, administrativos y demás que plantee un complejo inmobiliario o una urbanización. CRITERIO ORIENTATIVO

Redacción o memoria de informes para comunidades de propietarios de fincas en régimen de Propiedad Horizontal o urbanizaciones, se minutarán en base a la cuantía sometida a informe con el 8% de la escala general. CRITERIO ORIENTATIVO

F)    INFORMES O DICTÁMENES POR ESCRITO Y GESTIONES DE COBRO:

 

520 €

350 €

25.-              Informes por escrito, sin consideraciones jurídicas, o notas simples para instrucción del cliente, sin gran complejidad. CRITERIO ORIENTATIVO                                     70 €

26.-              Dictámenes con exposición de antecedentes y consideraciones jurídicas:

  1. De cuantía determinada:

Se minutarán aplicando el 5% de la escala general. CRITERIO

ORIENTATIVO

  1. De cuantía no evaluable: Discrecionalmente, en razón a la complejidad, dedicación y trascendencia de la cuestión. CRITERIO ORIENTATIVO

Si el dictamen emitido sirviese luego de base para plantear una reclamación judicial o administrativa y fuera el propio Letrado quien dirigiese a la parte para quien hubiera emitido el dictamen, se considerará éste como trabajo preparatorio para la reclamación y quedará subsumido y a cuenta de los honorarios que se devenguen en definitiva, experimentando éstos un incremento del 25%.

27.-              Las gestiones de cobro con resultado positivo se minutarán al 10% de

200 €

350 €

la escala general. CRITERIO ORIENTATIVO                                                               90 €

G)   TRANSACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES:

 

28.-              Los honorarios de cada Letrado que intervenga en una transacción se obtendrán aplicando el 50% de la escala general. CRITERIO ORIENTATIVO

Si la cuestión no tuviese cuantía conocida o fuese indeterminada, se deberá mostrar atención a las circunstancias concurrentes y al resultado obtenido. CRITERIO ORIENTATIVO

29.-              Si la transacción se produce una vez iniciado procedimiento judicial serán independientes los honorarios ya devengados en el proceso hasta su paralización. Si interviene en la transacción y en el proceso el mismo Letrado, el total de honorarios a percibir no podrá exceder a los ya devengados en el procedimiento más un 30%. Este límite no operará en los procesos penales.

Deberá tenerse muy especialmente en cuenta la labor profesional realizada, la cuantía real del asunto y la complejidad del mismo. Este Criterio no incluye los trabajos que el Letrado realice para ejecutar la transacción, sino tan sólo los que finalizan con el acuerdo transaccional.

H)   ACTUACIONES EN MATERIA SUCESORIA:

 

30.-              Por la total intervención y asesoramiento hasta la terminación de las operaciones sucesorias, se devengarán los honorarios correspondientes al 50% de la escala general, en relación con el total caudal hereditario. CRITERIO

170 €

1.000 €

ORIENTATIVO                                                                                                             690 €

31.-              La redacción de relaciones de bienes formuladas como minuta o antecedentes de escritura pública o para ser presentadas a los liquidadores del Impuesto de Sucesiones, y, en su caso, al Registro de la Propiedad, se valorará teniendo en cuenta el importe de los bienes relacionados, y aplicándose el 15%

del Criterio anterior. CRITERIO ORIENTATIVO                                                       350 €

32.-              Si las operaciones sucesorias hubieren de practicarse con sujeción a la legislación extranjera, se devengará un 100% más de los honorarios que correspondan, según el número anterior.

33.-              Si intervienen varios Letrados designados de acuerdo por todos los interesados, los honorarios que resulten por aplicación de los Criterios anteriores se incrementará en un 50% por cada Letrado que intervenga y el total así obtenido se dividirá entre ellos por partes iguales.

34.-              Si los letrados intervinientes fueren designados por uno o varios de los interesados cada uno atemperará sus honorarios aplicando la escala general sobre la base del haber de su o sus representados, sin que en ningún caso pueda percibir más de lo que hubiere cobrado de haber intervenido en todas las operaciones realizadas en la totalidad de la herencia.

En los honorarios anteriores, se considerarán comprendidas cuantas consultas, conferencias, exámenes de antecedentes, etc., puedan precisar para ello, con excepción de las actuaciones judiciales que hubiere de promover (expedientes de Declaración de Herederos, nombramiento de Defensores Judiciales, aprobación judicial de las particiones, etc.), que se cobrarán de acuerdo con el Criterio respectivo.

CRITERIOS

II.   ACTUACIONES ARBITRALES

35.-              En los arbitrajes de derecho devengarán:

a.- Los defensores de cada una de las partes, por su actuación como tales y cada uno de ellos, el 60% de la escala general aplicada sobre la cuantía de la cuestión debatida.

b.- Los árbitros, la cantidad que resulte de aplicar a la cuantía del problema sometido el 60% de la escala general si fuere un solo árbitro, y si fueran varios se incrementará el citado porcentaje en un 50% por cada árbitro, distribuyéndose entre todos ellos por partes iguales, salvo que medie acuerdo distinto entre ellos. En el supuesto de que el Letrado de alguna parte fuera a su vez árbitro, percibirá los honorarios correspondientes a esta última condición más el 50% de lo establecido en el apartado a), de este mismo Criterio.

36.-              En los arbitrajes de equidad, se devengarán los honorarios a razón de un 50% de los criterios anteriores, tanto por los defensores como por los árbitros.

CRITERIO

III.  VALORACIONES Y PERITACIONES

37.-              Las valoraciones de créditos o derechos que efectúen los Letrados se minutarán atendiéndose al 35% de la escala general.

CRITERIOS

IV.   SALIDAS DE DESPACHO. DESPLAZAMIENTOS

38.-              Las salidas del despacho fuera de la localidad, se minutarán aparte de los honorarios profesionales correspondientes al asunto que las motive. Y aparte de los gastos de locomoción, hospedaje y alimentación, se devengarán por el específico concepto de salidas:

  1. Dentro de la localidad, mañana o
  2. Fuera de la localidad, mañana o
  3. Fuera de la localidad, todo el día.
  4. Por cada día o fracción con necesidad de
  5. Salida al extranjero, por día.

Por excepción y discrecionalmente, podrán considerarse incluidas en los honorarios correspondientes al asunto que las motive, las salidas fuera del partido judicial de residencia del Letrado, en los asuntos judiciales que se le encomienden por clientes que habitualmente confíen al mismo Letrado la generalidad de sus asuntos de igual índole. Serán, además, en todo caso, de cuenta del cliente los gastos de locomoción y hospedaje.

El Letrado podrá exigir un seguro de accidentes por una cuantía máxima de 240.000 €, de capital asegurado, que podrá incrementarse anualmente conforme al aumento del Índice de Precio al Consumo para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se publica anualmente.

70 €

140 €

240 €

370 €

690 €

V.   JURISDICCION CIVIL

 

I.- ACTOS DE CONCILIACION

CRITERIO                                                                                                                                                                                     Euros

39.-              1.- Redacción de la papeleta o demanda de conciliación. CRITERIO

CRITERIO

ORIENTATIVO

2.- Asistencia al acto sin avenencia o intentado sin efecto, con independencia de los honorarios por salida de despacho. CRITERIO ORIENTATIVO

3.- Si hubiera avenencia se aplicara, además, el 50% de la escala general.

II.- PROCESOS DECLARATIVOS

120 €

80 €

40.-              Toda la tramitación del juicio hasta sentencia en primera instancia, (excluidas incidencias y recursos), devengará la cantidad que resulte de aplicar la escala general, sobre la cuantía del procedimiento, y en todo caso sobre el interés debatido, sin incluir los intereses, salvo que específicamente se reclamen como cantidad líquida y determinada. CRITERIO ORIENTATIVO

En el supuesto de que la sentencia condenase por cantidad inferior a la solicitada en demanda, y pese a ello, se le condenase al pago de las costas, la base cuantitativa para el cálculo de los honorarios será la señalada en sentencia.

Si se condenase al demandante, la base de cálculo será la diferencia entre la cantidad reclamada en la demanda y la estimada en Sentencia.

Si durante la tramitación del procedimiento se modificara la pretensión inicial, bien por allanamiento, renuncia o cualquier otra circunstancia, desde dicho momento, la base del cálculo de los honorarios será la nueva cuantía.

Los juicios de cuantía realmente indeterminada se equiparan, como mínimo, a los de 18.000 euros, siempre que no haya sido posible durante el procedimiento determinar el interés debatido en el pleito.

Los honorarios se distribuirán de la forma siguiente: JUICIOS ORDINARIOS:

  • 60% Período de alegaciones: demanda y contestación.
  • 15% Período de proposición de prueba, incluyendo la audiencia previa.
  • 25% Celebración del juicio, práctica de prueba y

JUICIOS VERBALES:

  • 60% Período de alegaciones:
  • 40% Celebración de vista, proposición y práctica de

RECONVENCION

 

En los procedimientos en los que exista reconvención, se tomará como base la suma de las cuantías fijadas por las partes en la demanda principal y en

210 €

CRITERIOS

la reconvencional, o la suma del interés económico debatido en cada una.

ACUMULACION DE ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS

 

En los procedimientos en los que se acumulen acciones, la cuantía sobre la que debe obtenerse los honorarios es la suma de las acciones acumuladas.

En los supuestos de acumulación de autos, se minutará las actuaciones devengadas hasta la acumulación de forma individualizada, y una vez acumulados, la base de los honorarios se obtendrá con la suma de las cuantías, procediéndose al oportuno prorrateo.

III.- SUPUESTOS ESPECIALES

41.- IMPUGNACIONES DE ACUERDOS SOCIALES:

1.- Los honorarios se obtendrán aplicando la escala general sobre cuantía del procedimiento si fuere determinada. CRITERIO ORIENTATIVO

2.- Cuando se impugnen partidas concretas de las Cuentas anuales del Ejercicio, la base del cálculo vendrá determinado por el importe de las partidas impugnadas. CRITERIO ORIENTATIVO

3.- Si la impugnación lo fuere por razones puramente formales, como exclusivamente por defectos de convocatoria, vulneración de derechos de información, etc., se atenderá a la complejidad del asunto. CRITERIO ORIENTATIVO

42.- ARRENDAMIENTOS URBANOS

Los honorarios se calcularán aplicando la escala general sobre el interés económico debatido en el procedimiento, con las siguientes especialidades:

1.- DE VIVIENDA:

 

A.- En los juicios de arrendamientos urbanos en los que se interese la resolución del contrato de arrendamiento urbano por causa distinta a la falta de pago o extinción del plazo, debe distinguirse:

  • 1.- contratos celebrados con anterioridad al Decreto de 9/05/1985, la cuantía se fijará multiplicando la renta anual vigente por el número de años de antigüedad del contrato cuya resolución se trate, si bien el multiplicador no podrá ser superior a 20 ni inferior a 3, sin que en ningún caso la cuantía sobre la que pueda aplicarse la escala general sea superior a 90.151,82 €.

200 €

200 €

1.200 €

  • 2.- contratos celebrados con posterioridad al Decreto de 9/05/1985 la cuantía para determinar los honorarios vendrá determinada por UNA ANUALIDAD de renta.

En ambos casos se fija como CRITERIO ORIENTATIVO

B.- En los juicios de arrendamientos urbanos en los que se interese la resolución del contrato de arrendamiento de VIVIENDA por falta de pago de renta, la cuantía vendrá determinada por la cantidad que resulte superior: o UNA ANUALIDAD de renta o las CANTIDADES ADEUDADAS.

C.- En los juicios de arrendamientos urbanos en los que se interese la

1.000 €

resolución del contrato de arrendamiento de VIVIENDA por extinción del plazo de la relación arrendaticia, la base para el cálculo de los honorarios será UNA ANUALIDAD de renta.

2.- DE LOCALES DE NEGOCIO:

 

A.- En los juicios de arrendamientos urbanos en los que se interese la resolución del contrato de arrendamiento de LOCAL, por causa distinta a la falta de pago de la renta o extinción del plazo de duración de la relación arrendaticia, deberá distinguirse:

  • 1.- contratos celebrados con anterioridad al Decreto de 9/06/85: la cuantía se fijará multiplicando la renta anual vigente por el número de años de antigüedad del contrato o, cuya resolución se trate, si bien el multiplicador no podrá ser superior a 20 ni inferior a 3, sin que en ningún caso, la cuantía sobre la que pueda aplicarse la escala general sea superior a 90.151,82 €.
  • 2.- contratos celebrados con posterioridad al Decreto de 9/05/1985 la cuantía para determinar los honorarios vendrá determinada por LAS ANUALIDADES DE RENTA QUE RESTEN por abonar hasta el total plazo de duración pactado.

Se establece como CRITERIO ORIENTATIVO

B.- En los juicios de arrendamientos urbanos en los que se interese la resolución del contrato de arrendamiento urbano de LOCAL, por falta de pago de las rentas, la cuantía de los honorarios vendrá determinada por la cantidad que resulte superior: o UNA ANUALIDAD de renta o las CANTIDADES ADEUDADAS.

C.- En los juicios de arrendamientos urbanos en los que se interese la resolución del contrato de arrendamiento urbano de LOCAL, por extinción del plazo de la relación arrendaticia, la base para el cálculo de los honorarios será UNA ANUALIDAD de renta.

3.- ACUMULACIÓN DE ACCIONES DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACION DE RENTAS:

La cuantía sobre la que debe obtenerse los honorarios es la suma de las dos acciones acumuladas, obtenidas conforme a los Criterios anteriores.

43.- TANTEO Y RETRACTO

Cuando este derecho se ejercite por el arrendador, se minutará conforme a la escala general, considerándose como base el precio del traspaso.

Cuando este derecho se ejercite por el arrendatario, en virtud de la transmisión, se aplicará dicha escala general sobre el valor real de la cosa objeto del retracto

44.- PRECARIO

Los honorarios se fijarán discrecionalmente aplicando la escala general sobre la cuantía fijada en el procedimiento.

Si las partes no hubieren fijado cuantía, servirá de base para el cálculo de los honorarios una anualidad de la renta de bienes análogos si fuere posible determinarla, o en su defecto el 40% del valor catastral del inmueble.

1.700 €

CRITERIO ORIENTATIVO                  200 €

45.- PROPIEDAD HORIZONTAL

Cuando los procedimientos tengan una cuantía determinada se aplicará la escala general.

Se incluyen en este apartado los procedimientos del artículo 21 de la ley de Propiedad Horizontal.

En los casos de impugnación de acuerdos, en los que resulte imposible cuantificar el interés económico debatido, se determinarán los honorarios sobre la cuantía de 18.000 €

En los demás procesos derivados de la Ley, cuya cuantía sea imposible de determinar, se aplicarán los honorarios sobre la cuantía recomendada de

  • €. CRITERIO ORIENTATIVO                                                                 200 €

46.- INTERDICTOS

Se devengará el 75% de los honorarios correspondientes a la escala general, de no haber oposición.

De haber oposición se aplicará la escala general, sin reducción.

Se considera como cuantía de la litis la determinada o aceptada por las

partes.

En el caso de no haber sido determinada la cuantía o ésta resultare

imposible de fijar, se aplicará como CRITERIO ORIENTATIVO                            1.200 €

47.- ARRENDAMIENTOS RUSTICOS:

 

1.- Las resoluciones o extinciones de arrendamiento rústico o aparcerías por causa distinta a la falta de pago, se aplicará el Criterio de los arrendamientos urbanos, la escala general, fijándose como cuantía la renta anual multiplicada por los años de antigüedad del contrato cuya resolución se inste, si bien el multiplicador no podrá ser superior a 20 ni inferior a 3, sin que en ningún caso la cuantía sobre la que ha aplicarse la escala general sea superior a 90.151,82 €.

2.- En los demás procedimientos de revisiones, actualizaciones, o exoneraciones, revisiones de rentas, gastos o mejoras, se atenderá al interés económico debatido en el procedimiento, aplicando la escala general.

3.- En los procesos especiales relativos al acceso a la propiedad, tanteo, retracto, adquisición preferente o forzosa dentro de los arrendamientos rústicos se aplicará la escala general, siendo la base la cuantía fijada para el

CRITERIO

procedimiento o valor real de la finca.          CRITERIO ORIENTATIVO

4.-En los desahucios por falta de pago se aplicarán los Criterios de los arrendamientos urbanos.

IV.- MEDIDAS CAUTELARES

690 €

48.-              La solicitud de adopción de medidas cautelares y la oposición a la misma se minutará considerando la naturaleza, complejidad y trascendencia en orden al asunto principal, aplicando 25% de la escala general, sobre la cuantía de la medida interesada.

Si la medida careciere de contenido económico se aplicará el 25% de la

CRITERIOS

escala general de la cantidad que resulte superior entre la caución ofrecida por la parte (articulo 732.3 LEC) o la fijada judicialmente. En defecto de ambas se atenderá a la cuantía de 9.000 €, CRITERIO ORIENTATIVO

Si no hubiere oposición se aplicará el 50% del párrafo anterior.

V.- CUESTIONES INCIDENTALES Y NULIDADES DE ACTUACIONES

 

200 €

49.-              Por la tramitación de cualquier cuestión incidental a que se refiere el articulo 387 de la LEC, las nulidades de actuaciones y cualesquiera otras cuestiones en sentido más amplio, incluyendo las cuestiones de competencia, que se planteen durante la tramitación del procedimiento se atenderá a la complejidad y trabajo realizado estableciéndose como CRITERIO ORIENTATIVO

Con carácter especial y para aquellos incidentes que tengan una cuantía propia e independiente de la del asunto principal y/o una especial complejidad, se atenderá al trabajo realizado aplicando el 25% de la escala general.

50.- INCIDENTES DE TASACIÓN DE COSTAS Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES:

Los honorarios se obtienen aplicando el 25% de la escala general sobre el importe total de la tasación de costas o liquidación de intereses impugnadas, con independencia de que se hayan discutido o debatido sólo unas partidas

170 €

CRITERIO

concretas. CRITERIO ORIENTATIVO                                                                        150 €

VI.- DILIGENCIAS PRELIMINARES

51.-              La solicitud de cualquier medida preliminar, así como la oposición a la misma, se minutará aplicando el 15% de la escala general sobre la base de la caución que resulte superior: o la ofrecida por la parte o la acordada por el órgano judicial para acceder a la misma, y en defecto de ambas la que corresponda al pleito, cuya diligencia se pretende preparar. CRITERIO

ORIENTATIVO                                                                                                             150 €

VII.- PROCESOS ESPECIALES

CRITERIOS
52.- Por la tramitación completa de los procesos sobre capacidad de las personas se fija con carácter ORIENTATIVO unos honorarios de  

1.000 €

53.- Por la tramitación de los procedimientos de filiación, paternidad y maternidad se fija con carácter ORIENTATIVO unos honorarios de  

1.700 €

 

Además, dicha cantidad se incrementará en el importe que resulte de aplicar el 35% de la escala general, sobre el importe de UNA ANUALIDAD fijada en sentencia.

54.- PROCESOS DE FAMILIA

 

1.- MEDIDAS PROVISIONALES: PREVIAS Y SIMULTÁNEAS:

por la tramitación completa de las medidas se aplicará como CRITERIO ORIENTATIVO

Dichas cantidades se incrementarán en los supuestos que exista pronunciamiento económico, aplicando el 35% de la escala general sobre UNA

500 €

ANUALIDAD de las pensiones fijadas en resolución judicial.

2.- MODIFICACION DE MEDIDAS: por la tramitación completa se establece el CRITERIO ORIENTATIVO

Dicha cantidad se incrementará en los supuestos que existan cuestiones económicas, aplicando el 35% de la escala general sobre UNA ANUALIDAD del beneficio obtenido por el cliente.

3.- SEPARACIÓN, DIVORCIO Y PROCESO DE MENORES DE

MUTUO ACUERDO O CON CONSENTIMIENTO : por la tramitación judicial del procedimiento se establece el CRITERIO ORIENTATIVO

Además, dicha cantidad se incrementará:

a.- Por la negociación y redacción del convenio de mutuo acuerdo sin especial complejidad, aplicando el 35% de la escala general sobre la cuantía económica de UNA ANUALIDAD de las pensiones judicialmente acordadas.

b.- Y si se procediera a liquidar el régimen económico matrimonial, se aplicará, la cantidad que resulte superior o bien de aplicar el 35% de la escala general sobre la cuantía económica de UNA ANUALIDAD de las pensiones judicialmente acordadas, a que se refiere el párrafo anterior, o bien de aplicar el 15% de la escala general sobre el valor de los bienes adjudicados al cliente, más UNA ANULIDAD de las pensiones o pronunciamientos económicos contenidos en el Convenio.

Los apartados a y b expuestos son excluyentes y no acumulables.

4.- SEPARACIÓN, DIVORCIO Y PROCESO DE MENORES

CONTENCIOSO: Por la tramitación judicial del procedimiento se establece como CRITERIO ORIENTATIVO

Además dicha cantidad se incrementará con la cantidad que resulte de aplicar el 35% de la escala general sobre la base que representa UNA ANUALIDAD de las cantidades contenidas en la resolución judicial.

En caso de condena en costas, se atenderá exclusivamente al interés debatido.

5.- En los supuestos de conversión de procedimientos contenciosos en mutuo acuerdo, se minutará conforme al Criterio 54.3 relativo a los procesos de separación, divorcio y menores de mutuo acuerdo, incluyendo las cuestiones económicas pactadas; incrementándose los mismos en atención a actuaciones previamente realizadas en un 15%.

6.- NULIDADES: por la tramitación completa del procedimiento de nulidad se atenderá a la importancia, complejidad y trascendencia. CRITERIO

860 €

1.000 €

1.700 €

ORIENTATIVO                                                                                                          2.000 €

7.- EXPEDIENTES para cuestiones del artículo 70 y 156 del Código Civil, se minutará habida cuenta el trabajo y la complejidad. CRITERIO

ORIENTATIVO                                                                                                             350 €

8.-        EJECUCION        DE        SENTENCIAS        Y        AUTOS

MATRIMONIALES: los honorarios devengados por la intervención en la fase de ejecución se calcularán conforme a las siguientes especialidades:

a.- Si se reclama el régimen de visitas y/o vacaciones, los honorarios, si no hay oposición, se graduarán en atención al trabajo realizado. CRITERIO ORIENTATIVO

b.- Cuando se reclamen las actualizaciones y los atrasos debidos de las pensiones fijadas judicialmente o de mutuo acuerdo, se aplicará la escala general y se tomará como base para el cálculo de los honorarios, en el caso de las actualizaciones de pensión, la diferencia entre la existente en el momento  de pedir la actualización y la actualizada, y en el caso de reclamación de atrasos, el importe de los mismos (siempre que no supere el límite de 6.000 €, en cuyo caso se regularán conforme al Criterio de las ejecuciones forzosas) CRITERIO ORIENTATIVO

c.- EJECUCIÓN PROVISIONAL: Se aplicará el apartado anterior en su integridad, remitiéndose al Criterio 57 si supera el límite expuesto. CRITERIO ORIENTATIVO

d.- La ejecución con oposición dineraria se aplicará en su integridad el Criterio 58. CRITERIO ORIENTATIVO

e.- La ejecución con oposición no dineraria se aplicará el Criterio 61, si bien en el supuesto de imposibilidad de fijar cuantía, se aplicará el CRITERIO ORIENTATIVO de:

f.- Cuando se reclame la rendición de cuentas de bienes administrados por uno de los cónyuges, en virtud de resolución judicial, se calcularán los honorarios atendiendo a la trascendencia económica, y al trabajo efectivamente realizado, resultando de aplicación el 35% de la escala general. CRITERIO ORIENTATIVO

9.-      EFICACIA     DE     LAS      RESOLUCIONES     DE     LOS

TRIBUNALES   ECLESIÁSTICOS,   si    se    solicitaren    la    adopción    o modificación de medidas, se estará a lo dispuesto para la separación o divorcio. Si no se solicitaran medidas, se atenderá a la complejidad del trabajo

170 €

170 €

170 €

350 €

350 €

170 €

realizado. CRITERIO ORIENTATIVO                                                                        500 €

10.- OPOSICION A LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE PROTECCION DE MENORES Y PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE ASENTIMIENTO EN LA

ADOPCION, ARTICULOS 779 Y SS. LEC: Se minutará en  atención  a  la trascendencia                            y      al      trabajo      efectivamente      realizado.      CRITERIO ORIENTATIVO                                                                                                             500 €

55.- A.- DIVISION JUDICIAL DE PATRIMONIOS

 

Por toda la tramitación del procedimiento para la división de la herencia se aplicará el 50% de la escala general sobre la cuantía del haber adjudicado a la parte que defienda, distribuyéndose:

  • 20% hasta la formación judicial del
  • 40% propuesta de liquidación de cuaderno particional y en su caso, nombramiento de perito y contador-partidor.
  • 40% aprobación de operaciones divisorias, ratificación y adjudicación del

CRITERIO ORIENTATIVO

Si tras las operaciones divisorias se suscitara posteriormente juicio declarativo sobre los bienes adjudicados, se aplicará el 75% de la escala general.

B.-      LIQUIDACION      DE      LOS      REGÍMENES     ECONOMICOS MATRIMONIALES

 

a.- Por toda la tramitación del procedimiento de formación de inventario se aplicará la escala general sobre la cuantía del haber correspondiente a la parte a quien se defienda, distribuido de la siguiente manera:

5% de la escala general por el escrito de solicitud y comparecencia para la formación del inventario.

10% de la escala general si se suscitara controversia sobre inclusión o exclusión de bienes. CRITERIO ORIENTATIVO

b.- Por la tramitación del proceso liquidatorio se aplicará el 15% de la escala general sobre la cuantía del haber adjudicado a la parte a quien se defienda. CRITERIO ORIENTATIVO

C.- DISPOSICIONES COMUNES A LOS ANTERIORES

 

En el supuesto específico contemplado en el artículo 787.5 y 810.5 de la LEC, que remite a la sustanciación del procedimiento para el juicio verbal, se aplicará la escala general sobre la cuantía de la discrepancia.

La intervención del Letrado como contador partidor, propuesto de común acuerdo o por designación judicial, le dará derecho a percibir los honorarios correspondientes a la cantidad que resulte de aplicar el 20% de la escala general sobre la base económica que representa el activo de los bienes.

56.- PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO

 

1.- PROCESO MONITORIO: Por la redacción de la petición inicial  y del escrito de oposición se aplicará el 10% de la escala general. CRITERIO ORIENTATIVO

Si hubiere oposición del deudor, y se continuara el procedimiento judicial, se minutará además conforme al juicio que corresponda.

2.- PROCESO CAMBIARIO: Por la tramitación del procedimiento se devengarán:

  1. Por el estudio y redacción del escrito de demanda, el letrado de la parte ejecutante aplicará el 55% de la escala general, sirviendo de base para la obtención de los honorarios la cantidad por la que se despache ejecución. CRITERIO
  1. Si se formalizase la oposición, se aplica para ambos letrados la cantidad que resulte de aplicar el 75% de la escala general, sirviendo de cuantía la expuesta en el párrafo precedente y sin perjuicio de que el letrado del

690 €

410 €

690 €

170 €

230 €

CRITERIOS

ejecutante cobre también lo dispuesto en el Criterio anterior. CRITERIO ORIENTATIVO.     350 €

VIII.- DE LA EJECUCIÓN

57.- EJECUCION PROVISIONAL:

 

1.- SIN OPOSICIÓN: por la petición de ejecución provisional, se aplicará el 35% de la escala general sirviendo de base la cuantía por la que se despache ejecución. CRITERIO ORIENTATIVO

En el supuesto específico del artículo 528.3 de la LEC, de oposición a actuaciones concretas en la sentencias de condena dineraria, se incrementarán los honorarios resultantes del Criterio anterior en un 15% para el letrado del ejecutante. El letrado del ejecutado minutará por el 20% de la escala general.

2.- CON OPOSICIÓN: se aplicará por ambos letrados el 75% de la escala general. CRITERIO ORIENTATIVO

Si de conformidad con el artículo 532 de la LEC, se continuara con la ejecución, se devengarán los honorarios conforme al Criterio siguiente.

En las peticiones indemnizatorias que se tramitan por los incidentes de los artículos 533 y 534 de la LEC, se aplicará el 30% de la escala general.

58.- EJECUCION FORZOSA

 

  1. En las ejecuciones de los títulos comprendidos en los apartados 1º, 2º y 3º del número 2 del artículo 517 de la L.e.c. se aplicará:

1.- SIN OPOSICION: el 50% de la escala general sobre la cantidad por la que se despache ejecución. CRITERIO ORIENTATIVO

2.- CON OPOSICION: si se formulase oposición, se aplicará por ambos letrados el 75% de la escala general, sin perjuicio de que el letrado del ejecutante perciba, además, los honorarios del apartado anterior. CRITERIO ORIENTATIVO

  1. En las ejecuciones de los títulos comprendidos en los apartados 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del artículo 517 de la L.E.C. se aplicará:

1.- SIN OPOSICION el 55% de la escala general sobre la cantidad por la que se despache ejecución. CRITERIO ORIENTATIVO

2.- CON OPOSICION: Si se formulase oposición se aplicará por ambos letrados el 75% de la escala general, sin perjuicio de que el letrado del ejecutante perciba, además los honorarios correspondientes al apartado anterior. CRITERIO ORIENTATIVO

59.- PROCEDIMIENTO DE APREMIO:

Iniciada la vía de apremio regulada en los artículos 634 y ss. de la LEC, se devengará el 30% de la escala general.

60.-  PROCEDIMIENTO    PARA    EXIGIR    EL     PAGO     DE     DEUDAS GARANTIZADAS POR PRENDA O HIPOTECA:

Se aplicará el 45% de la escala general, distribuida, hasta el 80% por el

90 €

170 €

220 €

350 €

230 €

350 €

estudio y redacción del escrito de demanda y el restante 20% hasta la terminación del procedimiento.

Servirá de base para el cálculo de los honorarios la menor de las dos cantidades, o la que por todos los conceptos se reclame, o el total de la responsabilidad del bien hipotecado.

En el supuesto especial del artículo 693.3 de la LEC, de rehabilitación del préstamo hipotecario, se aplicará el 100% de la escala general sobre la cantidad consignada. CRITERIO ORIENTATIVO

Si se formulase oposición se aplicará por ambos letrados el 75% de la escala general.

61.- EJECUCIONES NO DINERARIAS

 

  1. SIN OPOSICIÓN: el 50% de la escala general sobre el interés económico objeto de la ejecución. CRITERIO ORIENTATIVO
  1. CON OPOSICIÓN: se devenga el 75 % de la escala general sobre el interés económico objeto de la ejecución, sin perjuicio de que el letrado del ejecutante perciba, además, los honorarios del apartado anterior. CRITERIO ORIENTATIVO

En los supuestos de condena de hacer, que no resulte posible cuantificarla, se atenderá al importe de la caución acordada, o, en su defecto, se considerará de cuantía indeterminada.

62.- TERCERIAS

Se aplicará la escala general, sobre la base económica distinguiendo para la tercería de dominio el menor de los importes que representen el valor del bien en cuestión, o el crédito al que garantiza.

En las tercerías de mejor derecho los honorarios se obtendrán de la cuantía del crédito menor.

IX.- RECURSOS

 

 

 

 

 

 

 

400 €

220 €

350 €

CRITERIOS

63.- RECURSO DE REPOSICION:

Se minutará discrecionalmente, atendiendo a su complejidad y trascendencia. CRITERIO ORIENTATIVO

En aquellos supuestos que el recurso tenga cuantía propia y/o presente especial complejidad, se podrá aplicar el 10% de la escala general.

64.- RECURSO DE APELACION

Se aplicará el 50% de la escala general sobre el interés económico debatido en la apelación.

Si el letrado minutante fuere distinto al que intervino en la primera instancia se aplicará el 60% de la escala general. Esta excepción se aplicará con carácter restrictivo, no siendo de aplicación para la sustitución entre compañeros de despacho.

Si hubiera lugar a practicar prueba o se celebrase vista, los honorarios

170 €

resultantes se incrementarán en un 15%. CRITERIO ORIENTATIVO                        350 €

65.- RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL

Por la tramitación del recurso se aplicará el 40% de la escala general sobre el interés económico debatido en el recurso.

Si el letrado minutante fuere distinto al que intervino en la primera instancia se aplicará el 60% de la escala general. Esta excepción se aplicará con carácter restrictivo, no siendo de aplicación para la sustitución entre

compañeros de despacho. CRITERIO ORIENTATIVO                                               240 €

66.- RECURSO EN INTERES DE LEY

Se atenderá a las  circunstancias  concurrentes,  a  la  mayor  o  menor complejidad, ponderando  los  honorarios  en  atención  al  resultado  obtenido. CRITERIO ORIENTATIVO                                                                                                             350 €

67.- ACLARACION Y QUEJA

Se   minutará   discrecionalmente,   atendiendo    a   su   complejidad    y trascendencia.        CRITERIO ORIENTATIVO                                                          170 €

68.- RESCISION Y REVISION DE LAS SENTENCIAS FIRMES

Se minutará conforme a lo establecido para el Juicio Ordinario.

69.- RECURSO DE CASACIÓN

Los recursos de casación se minutarán conforme a los Criterios Orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

X.- PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

CRITERIO

70.- HONORARIOS DEL LETRADO DEL CONCURSADO Y DEL ACREEDOR

1.- HONORARIOS ABOGADO CONCURSADO:

 

  1. Concurso voluntario:

50% de la escala general, considerando como cuantía la cifra de la masa pasiva, y distribuida en las siguientes fases:

  • 50% por la
  • 10% por la fase común.
  • 40% por la fase de Convenio y/o liquidación.

Para determinar en su caso los honorarios profesionales con anterioridad a la aprobación definitiva, el letrado del deudor tomará el importe de la relación de acreedores presentada con la solicitud de concurso de acreedores.

En caso de que se tramite sección de calificación en la que la intervención de letrado sea necesaria por existir informe de la administración concursal informando como culpable, se incrementará un 10% adicional sobre los honorarios anteriores.

B)    Concurso necesario:

1.- Sin oposición: 25% de la escala general por toda la tramitación del procedimiento, sobre la cuantía de la cifra del pasivo, distribuida en las siguientes fases:

  • 50% por la Fase común.
  • 50% por la fase de Convenio y/o liquidación.

2.- Con oposición: 35% de la escala general por toda la tramitación del procedimiento, sobre la cuantía de la cifra del pasivo, distribuidos en las siguientes fases:

  • 45% por la oposición y
  • 15% por la fase común.
  • 40% por la fase de Convenio y/o liquidación.

En ambos supuestos, en caso de que se tramite pieza de calificación en la que la intervención de letrado sea necesaria por existir informe de la administración concursal informando como culpable, se incrementará un 10% adicional sobre los honorarios anteriores.

2.- HONORARIOS ABOGADO ACREEDOR:

 

  1. Concurso voluntario:

El abogado del acreedor devengará los honorarios que resulten de aplicar el 25% de la escala general de la cuantía de su crédito, por todo el procedimiento, incluida la fase de convenio y liquidación.

En ambos casos, si se tramita pieza de responsabilidad en la que el acreedor instante interese la calificación como culpable, adicionalmente un 10% adicional.

B)  Concurso necesario:

1.-     Sin oposición: 50%) de la escala general sobre la cuantía de su crédito.

2.- Con oposición: 75% de la escala general sobre la cuantía de su crédito, distribuido en las siguientes fases:

  • 50% por la solicitud y
  • 50% por el resto del

En ambos casos, si se tramita pieza de responsabilidad en la que el acreedor instante interese la calificación como culpable, adicionalmente un 10%.

3.- OTROS SUPUESTOS: De otras cuestiones prejudiciales administrativas o sociales directamente relacionadas con el concurso, así como de la sustanciación de los incidentes concursales.

  1. Por la cuestión de competencia territorial o declinatoria, a que se refiere el art. 12 de la Ley Concursal, se devengará conforme a lo previsto en el Criterio Orientador
  1. En las intervenciones de los supuestos relacionados con los contratos de trabajo, o del personal de alta dirección, convenios colectivos, y contratos con las Administraciones Públicas, a que se refieren los arts. 64 a 67, respectivamente, de la Ley Concursal; se aplicarán los criterios orientadores de la Jurisdicción
  1. Por la intervención en los incidentes concursales, como se expresa en el 192 y siguientes de la Ley Concursal, se devengarán los

CRITERIO

siguientes honorarios:

  • Con cuantía propia, se aplicará el 25% de la escala general
  • Las que carezcan de cuantía y su objeto sea exclusivamente concursal. CRITERIO ORIENTADOR

Para cualquier otro incidente sin complejidad se aplicará el criterio de los incidentes recogido en el Criterio Orientador 49.

  1. Por la intervención en los recursos de reposición, apelación, de casación y extraordinario por infracción procesal, que se contemplan en el art. 197 de la ley Concursal, al devengo de honorarios, en cada caso le serán de aplicación conforme a los distintos supuestos previstos en los Criterios Orientadores correspondientes.
  1. En las intervenciones sobre recurso de suplicación y los demás previstos en la Ley de Procedimiento Laboral, a que se refiere el art. 197 de la Ley Concursal, la aplicación en el devengo de honorarios se regirá por los criterios

XI.- EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

 

 

2.000 €

71.- A.- Por todo el expediente o asuntos relativos al derecho de familia o estado de las personas, si no hay cuantía, se establecen como CRITERIO ORIENTATIVO las cantidades siguientes:

  • En los de adopción.
  • Por el nombramiento de tutor o
  • Nombramiento de defensor
  • Declaraciones de ausencia o
  • Por la solicitud de autorización judicial para internamiento de un incapaz.
  • En la Guarda y Acogimiento de menores
  • Rendición de cuentas

B.-       En los expedientes o asuntos relativos al derecho sucesorio, si no hay cuantía, se devengarán como criterio orientativo las siguientes cantidades:

  • Elevación a escritura pública de testamentos, protocolización de ológrafos y apertura de
  • Prórrogas o renuncias de albaceas y contadores
  • Aceptación de herencia a beneficio de
  • Declaración judicial de herederos, aprobación judicial de operaciones particionales y expedientes de autorización

C.-       En los expedientes o asuntos relativos al patrimonio, bienes o cosas, como CRITERIOS ORIENTATIVOS, se establecen las siguientes cantidades:

  • Autorización para la venta de bienes de menores e
  • Deslindes y
  • Expedientes de consignación. (Según su cuantía).
  • Constitución de hipoteca legal y su ampliación. (Según su cuantía)
  • Expedientes de dominio. (Según su cuantía). Se aplicará el Criterio Orientativo de 600 € para los supuestos de cuantía indeterminada o sin cuantía, o para aquellos casos en los que resulte inferior tras la

500 €

500 €

500 €

500 €

500 €

500 €

150 €

500 €

150 €

500 €

500 €

500 €

500 €

600 €

aplicación de la escala general.

  • Convocatoria de Juntas Generales, tanto de Sociedades Mercantiles como de cualesquiera otras sociedades o de entidades análogas, con independencia del órgano jurisdiccional

D.-       En los expedientes tramitados ante el Registro Civil: Se atenderá a la complejidad del trabajo encomendado. CRITERIO ORIENTATIVO

E.- DISPOSICIONES COMUNES.

Si el expediente es susceptible de ser cuantificado, se aplicará el 10% de la escala general.

Si hubiere oposición y se hiciere contencioso el expediente, se minutará aplicando el criterio del proceso declarativo, sin perjuicio de lo devengado en el período voluntario.

450 €

350 €

VI.   JURISDICCION PENAL

 

CRITERIOS

72.- ASISTENCIA AL DETENIDO

La asistencia al imputado o detenido ante la autoridad policial o judicial:

  1. Cuando el imputado o detenido sea asistido por el mismo Letrado

ante ambos organismos. CRITERIO ORIENTATIVO                                                  460 €

  1. Cuando sea asistido por distinto Letrado:
  • En dependencias policiales, CRITERIO ORIENTATIVO
  • En dependencias judiciales, CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Cuando los imputados o detenidos sean más de uno, el Letrado que los asista devengará un 20% más por cada uno de ellos, sobre la cantidad señalada, debiendo satisfacerse los honorarios para todos los asistidos por partes

Si como consecuencia de la asistencia prestada, el Letrado continuara prestando su servicio hasta la finalización del proceso de acuerdo con lo dispuesto en el art. 788 LECrim., aquélla será minutada en la forma anteriormente establecida, con independencia de lo que deba minutar por su intervención hasta la finalización del proceso.

Los importes fijados en estos criterios podrán incrementarse en razón de las circunstancias concurrentes, tales como la complejidad del asunto, naturaleza de la pena, situación personal del defendido y trascendencia para el mismo de su situación ante los Tribunales.

Se entiende por asistencia al imputado o detenido, tanto la presencia en la declaración policial o judicial, como cualquier otro tipo de diligencia a la que el Letrado asista.

73.- AUDIENCIA PARA LA SITUACION PERSONAL

La asistencia a la audiencia prescrita en el art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal devengará:

  1. Cuando en la misma no se practique prueba, CRITERIO

230 €

230 €

ORIENTATIVO

  1. Cuando en la misma se practique prueba, CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Cualquier escrito que afecte a la situación personal del detenido, preso, acusado y/o procesado independientemente de la fase procesal en que se produzca. CRITERIO ORIENTATIVO

74.- HABEAS CORPUS

Por la interposición del procedimiento de habeas corpus, CRITERIO ORIENTATIVO

Se devengará un 25% más, cuando se efectúen alegaciones a presencia judicial y se asista a las diligencias probatorias.

75.- REDACCION DE DENUNCIAS y/o QUERELLAS.

 

  1. Por la redacción de denuncia, CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Por la redacción de querella, CRITERIO ORIENTATIVO

En todo caso se ponderarán el interés y trascendencia de los hechos, su calificación jurídica y/o relevancia económica.

90 €

100 €

170 €

350 €

150 €

525 €

76.- JUICIO DE FALTAS

  1. Por asistencia e intervención en el juicio. CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Por el escrito solicitando pensión provisional, excepto la interposición de recursos, que se minutará por los Criterios específicos de los mismos. CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Cuando el Letrado que formalice el recurso de apelación o formule escrito de adhesión o impugnación no haya intervenido en la instancia anterior podrá incrementar el importe de sus honorarios en un 25%.
  1. Cuando de las actuaciones anteriores se derivaran cuestiones económicas se aplicará además el 65% de la escala general, sobre la cantidad solicitada por la acusación. En dicha cantidad se considerará incluido el importe de los
  1. Los honorarios correspondientes al ejercicio de la acción civil se distribuirán asignando hasta la fecha del señalamiento del juicio de faltas el 35% y desde este momento hasta sentencia el restante 65%.

77.-  PROCEDIMIENTO    PARA   EL    ENJUICIAMIENTO   RAPIDO    DE DETERMINADOS DELITOS, (art. 795 LECR):

 

  1. a) Preparación, asistencia al acto del juicio rápido, si concluyera con sentencia de conformidad o sobreseimiento. No están comprendidas las diligencias que se practiquen en sede policial que se minutarán conforme al criterio 72 y las contempladas en los criterios 73 y

275 €

100 €

78d). CRITERIO ORIENTATIVO. 300 €
b)    En los supuestos en que no hubiera conformidad, se minutará la
preparación, asistencia a las diligencias practicadas en sede judicial,
incluyendo la calificación. No están comprendidas las diligencias
que se practiquen en sede policial que se minutarán conforme al
Criterio 72 y las contempladas en los criterios 73 y 78d).
CRITERIO ORIENTATIVO. 450 €
Se minutará además, la intervención en el juicio correspondiente.
78.- ACTUACIONES EN EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA
a) Por asistencia a la víctima o acusado se aplicarán los criterios
generales contenidos en los apartados 72 y 79.
b) Por la preparación, asistencia al acto del juicio rápido con
conformidad o terminación del procedimiento con sobreseimiento, se
aplicará el criterio anterior para enjuiciamiento rápido. CRITERIO
OIENTATIVO 300 €
c) Por la asistencia a la audiencia y comparecencia sobre situación
personal, se aplicará el Criterio 73.
d) Por la tramitación de la orden de protección del artículo 544 Ter de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal. CRITERIO ORIENTATIVO 80 €

MUJER:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Si hubiere     solicitud      sobre     medidas     civiles      CRITERIO ORIENTATIVO

79.- INSTRUCCION DE LAS CAUSAS

100

a) Escrito proponiendo diligencias de investigación, se minutará en función del trabajo desarrollado y de la complejidad y trascendencia
que tuviere, CRITERIO ORIENTATIVO 70 €
b) Asistencia a la práctica de las diligencias de investigación, entrada y
registro, etc. CRITERIO ORIENTATIVO 100 €
c) Por asistencia a diligencia de reconstrucción de hechos, CRITERIO
ORIENTATIVO 90 €
d)  Por     asistencia     a     la     declaración     indagatoria,     CRITERIO
ORIENTATIVO 70 €
e) Por la redacción de cualquier escrito no previsto anteriormente se
minutará, en función del trabajo desarrollado y de la complejidad y
trascendencia que tuviera, CRITERIO ORIENTATIVO 50 €
f) Por el escrito solicitando la apertura de juicio oral, calificación, y
proposición de prueba, CRITERIO ORIENTATIVO 150 €
80.- JUICIO ORAL EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
  • Por el trámite previsto en el 779.1.5 LECrim. CRITERIO

ORIENTATIVO                                                                                                             100 €

  • Por estudio de actuaciones, redacción del escrito de defensa y

proposición de prueba, CRITERIO ORIENTATIVO                                                    150 €

3)– Por preparación de la vista, asistencia a ella, intervención en las pruebas e informe en derecho:

  1. Cuando el fallo compete a los Juzgados de lo Penal,

CRITERIO ORIENTATIVO

  1. Cuando el fallo competa a la Audiencia Provincial, CRITERIO ORIENTATIVO
  1. En el caso de que la vista oral durase más de una sesión continuada, por cada una más de las restantes, CRITERIO ORIENTATIVO

Cuando de las actuaciones anteriores se derivaran cuestiones económicas se aplicará además el 55% de la escala general, sobre la cantidad fijada en la resolución judicial definitiva. Si en ésta no existiesen pronunciamientos económicos se tomará como base la petición de la acusación particular.

En dicha cantidad se considerará incluido el importe de los intereses.

Los honorarios por acción civil se distribuirán asignando hasta dictarse Auto de Apertura de Juicio Oral, el 35%, y desde dicho trámite hasta sentencia el restante 65%.

81.- JUICIO ORAL EN EL SUMARIO ORDINARIO

 

  • Por evacuación del trámite de instrucción, por estudio del sumario,

350 €

500 €

170 €

piezas y rollo, CRITERIO ORIENTATIVO                                                                    70 €

  • Escrito de calificación provisional y proposición de pruebas,

CRITERIO ORIENTATIVO.                                                                                        150 €

  • Por preparación de la vista, asistencia a ella, intervención en las

pruebas e informe en derecho, CRITERIO ORIENTATIVO                                        550 €

En el caso de que la vista oral durase más de una sesión continuada,

por cada una más de las restantes, como CRITERIO ORIENTATIVO Cuando de las actuaciones anteriores se derivaran cuestiones

económicas se aplicará además el 55% de la escala general, sobre la cantidad fijada en la resolución judicial definitiva. Si en ésta no existiesen pronunciamientos económicos se tomará como base la petición del fiscal o, en su defecto, la de la acusación particular. En dicha cantidad se considerará incluido el importe de los intereses.

En dicha cantidad se considerará incluido el importe de los intereses.

Los honorarios por acción civil se distribuirán asignando hasta la conclusión del Sumario, el 35% y desde dicho trámite hasta sentencia el restante 65%.

170 €

CRITERIOS

82.- REFORMA

RECURSOS

Contra autos y providencias dictados por los Juzgados de Instrucción, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de lo

Penal, formalización o impugnación, CRITERIO ORIENTATIVO                             170 €

83.- QUEJA Y SUPLICA

Formalización o impugnación, CRITERIO ORIENTATIVO                           200 €

84.- APELACIÓN

1º- Contra autos.

  1. Por la formalización o impugnación del recurso, solicitud de

testimonios, CRITERIO ORIENTATIVO

  1. Por asistencia a la vista con informe en derecho ante la Sala, CRITERIO ORIENTATIVO

2º- Contra sentencias dictadas en juicio de faltas. Formalización del recurso de apelación, adhesión o impugnación, en su caso. CRITERIO ORIENTATIVO

3º – Contra sentencias del Juzgado de lo Penal y de Menores.

  1. Por la formalización o impugnación del recurso, CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Por intervención en la práctica de la prueba, con asistencia a la vista e informe en derecho ante la Sala, CRITERIO ORIENTATIVO

4º- Contra sentencias del Tribunal del Jurado.

  1. Por la formalización o impugnación del recurso, CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Por intervención en la práctica de la prueba, con asistencia a la vista e informe en derecho ante la Sala, CRITERIO ORIENTATIVO

5º- Cuestiones económicas.

Cuando en el recurso de apelación se debatan pronunciamientos económicos, además de las cantidades establecidas orientativamente en los apartados de este Criterio, se aplicará el 50% de la escala general sobre el interés económico de la apelación.

85.- REVISIÓN Y CASACIÓN.

Se minutará en atención a la complejidad y resultado, CRITERIO ORIENTATIVO

Los recursos de casación se minutarán conforme a los Criterios Orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

86.- ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO DE MENORES

  1. Por la intervención a los efectos previstos en el art. 19 de la Ley Orgánica 5/2.000 de 12 de Enero, CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Por la asistencia e intervención en la comparecencia prevista en el

200 €

100 €

100 €

350 €

100 €

500 €

170 €

500 €

100 €

art. 28 de la Ley 5/2.000, CRITERIO ORIENTATIVO

  1. Por la asistencia e intervención en la comparecencia celebrada al amparo de lo previsto en el art. 32 de la Ley 5/2.000, CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Por el estudio del expediente, redacción del escrito de alegaciones y proposición de prueba, CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Por preparación de la audiencia, asistencia a ella, intervención en las pruebas, e informe en derecho, CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Por la solicitud y tramitación para la modificación –cese, reducción y/o sustitución- de la medida impuesta, CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Por la tramitación del procedimiento de responsabilidad civil establecido en el artículo 6.4 de la Ley 5/2000, se aplicará, además, el 55% de la escala general, sobre la cantidad fijada en la resolución judicial definitiva. Si en ésta no existiesen pronunciamientos económicos se tomará como base la petición del fiscal o, en su defecto, la de la acusación

En dicha cantidad no se considerará incluido el importe de los intereses, salvo que sean objeto de pronunciamiento o petición expresa y determinada.

87.- PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO

  1. Por asistencia a la comparecencia con objeto de concretar imputación, proposición de diligencias de investigación e informe en derecho (art. 25 LOTJ), CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Por estudio de actuaciones, redacción del escrito de calificación y proposición de prueba (art. 29 LOTJ), CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Por asistencia a la audiencia preliminar sobre la procedencia de la apertura de juicio oral, con intervención en la práctica de diligencias de investigación y en su caso proposición de nuevas diligencias, e informe en derecho (art. 31 LOTJ), CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Escrito de personación ante la Audiencia Provincial con planteamiento de alguna de las cuestiones previstas en el art. 36 LOTJ, escrito planteando su inadmisión y asistencia a la vista en su caso.
  1. Por la preparación, asistencia e intervención a la vista prevista en el art. 22 de la L.O.T.J., CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Por preparación de la vista, asistencia a ella, selección de candidatos a jurado, alegaciones previas, intervención en las pruebas e informe en derecho, CRITERIO ORIENTATIVO
  1. En el caso de que la vista oral durase más de una sesión continuada, por cada una más de las restantes, CRITERIO
  1. Cuando de las actuaciones anteriores se derivaran cuestiones

100 €

150 €

150 €

350 €

200 €

170 €

310 €

170 €

100 €

150 €

690 €

170 €

económicas se aplicará además el 55% de la escala general, sobre la cantidad fijada en la resolución judicial definitiva. Si en ésta no existiesen pronunciamientos económicos se tomará como base la petición del fiscal o, en su defecto, la de la acusación particular. CRITERIO ORIENTATIVO

En dicha cantidad se considerará incluido el importe de los intereses.

Los honorarios por acción civil se distribuirán asignando hasta la conclusión del Sumario, el 35% y desde dicho trámite hasta sentencia el restante 65%.

Los honorarios correspondientes al ejercicio de la acción civil se distribuirán asignando hasta Apertura del Juicio Oral, el 35% y desde dicho trámite hasta sentencia el restante 65%.

Por cada visita al Centro Penitenciario de Murcia, incluido el desplazamiento, CRITERIO ORIENTATIVO

150 €

Por el escrito e intervención solicitando la suspensión de la ejecución de las penas; la sustitución de penas privativas de libertad, la concesión de la libertad condicional, CRITERIO ORIENTATIVO

270 €

Por el procedimiento para la concesión de indulto particular, CRITERIO ORIENTATIVO

410 €

Por la tramitación del expediente de cancelación de antecedentes penales y/o policiales, CRITERIO ORIENTATIVO

180 €

Cuando hayan de resolverse en el trámite de ejecución cuestiones económicas, se aplicará el criterio 58.1, sin perjuicio de los honorarios que correspondan por los pronunciamientos económicos, con un CRITERIO ORIENTATIVO de

100 €

88.- EJECUCIONES E INCIDENCIAS

a)

 

 

170 €

b)

 

 

 

c)

 

d)

 

e)

 

 

 

 

 

VII.- JURISDICCION ADMINISTRATIVA

 

CRITERIOS

89.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

1.- Solicitud simple, instancia o escrito sencillo o de puro trámite.

CRITERIO ORIENTATIVO                                                                                          100€

2.- Solicitud, impugnación, reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles, alegaciones fundadas en derecho, se tendrá en cuenta la complejidad del trabajo y la importancia del asunto. CRITERIO

ORIENTATIVO                                                                                                             240 €

3.- Por la intervención de carácter general en expedientes administrativos ordinarios, incluyendo escritos iniciales, proposición y en su caso práctica, alegaciones y dirección completa hasta la finalización por resolución expresa o silencio administrativo, se aplicará el 50% de la escala

general. CRITERIO ORIENTATIVO                                                                           350 €

90.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Los recursos de reposición, alzada y revisión se minutarán en función de su complejidad, cuantía y demás circunstancias jurídicas, económicas o de

cualquier otra índole. CRITERIO ORIENTATIVO                                                      200 €

91.-  ACTUACIONES       EN       MATERIA       DE        URBANISMO       Y EXPROPIACIÓN FORZOSA

 

1.- RUINA: En los expedientes de declaración de ruina se aplicará 50% de la escala general, por la tramitación completa del expediente, atendiendo a la cuantía del asunto determinada conforme al valor de mercado del inmueble que

se trate. CRITERIO ORIENTATIVO                                                                            510 €

2.- REGISTRO SOLARES: En los expedientes para inclusión o exclusión del Registro Municipal de Solares e Inmuebles de Edificación Forzosa, se atenderá a la cuantía del asunto y se establecerán los honorarios atendiendo al mismo

criterio anterior. CRITERIO ORIENTATIVO                                                              510 €

3.- DEMOLICIONES: En los expedientes de demolición y posterior reconstrucción del inmueble, o de adicionar o elevar la edificación, se seguirán

los mismos criterios anteriores. CRITERIO ORIENTATIVO                                      510 €

4.-PLANES DE ORDENACIÓN URBANA Y NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO.

 

a.- Por el asesoramiento e intervención en la redacción de proyectos, planes generales, especiales y parciales de ordenación urbana, normas subsidiarias o complementarias de planeamiento, estudios de detalle, proyectos de urbanización, programas de actuaciones urbanísticas, etc., se aplicarán los mismos Criterios que para la redacción de contratos complejos, sobre el interés

obtenido para el cliente. CRITERIO ORIENTATIVO                                               9.000 €

b.- Por la intervención en el trámite de información publica, tras la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio anteriormente referidos formalizando alegaciones y/o otras alternativas urbanísticas se aplicará sobre el valor de los bienes afectados del propio cliente, referidos a la

situación urbanística anterior, el 20% de la escala general. CRITERIO ORIENTATIVO

5.- LICENCIAS: Por la defensa de obtención de licencias urbanísticas, legalización de obras o en los expedientes sancionadores previstos en la ley del Suelo y sus Reglamentos, se aplicará el 20% de la escala general sobre el

240 €

presupuesto material de ejecución de obras. CRITERIO ORIENTATIVO                  210 €

6.-     JUNTAS    DE     COMPENSACIÓN-REPARCELACION:    Por     la

constitución, modificación u organización de la Junta de Compensación, de Entidad Urbanística colaboradora, de asociación administrativa colaboradora o de asociación administrativa de cooperación, se graduarán los honorarios con arreglo    al    Criterio    de    la    constitución    de    sociedades.    CRITERIO

ORIENTATIVO                                                                                                          1.700 €

7.- EXPROPIACIÓN FORZOSA:

a.- La intervención profesional, y/o en su caso oposición y recursos al acuerdo de necesidad de ocupación, se minutará el 25% de la escala general.

b.- La intervención profesional en la pieza separada de determinación del justiprecio, incluyendo la redacción de la hoja de aprecio, escrito de alegaciones y cuantas otras alegaciones, actuaciones o diligencias fueren precisas para finalizar la vía administrativa, dará lugar al devengo de honorarios aplicando el 50% de la escala general.

Servirá de cuantía el beneficio realmente obtenido para el cliente por la intervención profesional, teniéndose en cuenta además la cantidad percibida en concepto de intereses.

Si el justiprecio se fijara de mutuo acuerdo se aplicará el 25% de la escala general.

92.- EXTRANJERIA Y DERECHO DE ASILO

 

1.-  Tramitación  y  obtención  del  permiso  de residencia     y trabajo a extranjeros, dependiendo de la complejidad y actuaciones a desarrollar ante las Autoridades Administrativas y Policiales. CRITERIO ORIENTATIVO                200 €

2.- Recursos administrativos contra resoluciones en materia de entrada y permanencia en España, y salida de extranjeros. CRITERIO ORIENTATIVO                                 240 €

3.- Actuaciones en materia de derecho de asilo en España y homologación de la condición de refugiado, dependiendo de la complejidad, número de actuaciones y escritos, se establece como CRITERIO

ORIENTATIVO                                                                                                             310 €

93.- TRIBUTARIO

 

1.- ASESORAMIENTO Y REPRESENTACIÓN

a.- Actos de iniciación:

  • Por preparación y redacción de declaraciones tributarias

simples. CRITERIO ORIENTATIVO.

  • Por preparación y redacción de declaraciones tributarias que requieran estudio de antecedentes, realización de calificaciones técnico jurídicas en razón de la normativa vigente, se minutará en razón del trabajo realizado. CRITERIO ORIENTATIVO
  • Por preparación y redacción de declaraciones tributarias de especial complejidad, se aplicará el 5% de la escala general sobre la base imponible. CRITERIO ORIENTATIVO

b.- Representación ante cualquier órgano de Gestión,          Recaudación o Inspección Tributaria, ya sea de carácter estatal, autonómico o local:

  • En los expedientes sin especial complejidad se tendrá en cuenta el tiempo empleado, la repercusión y trascendencia económica para el cliente. CRITERIO ORIENTATIVO
  • En los expedientes que revistan especial complejidad, y comporten la discusión sobre la  calificación técnico-jurídica

100 €

200 €

350 €

150 €

de los conceptos o actos relacionados con el impuesto que se trate, se graduarán los honorarios en función de la mencionada complejidad, de la importancia económica del asunto, y demás circunstancias concurrentes, aplicándose el 20% de la escala general sobre la cuota líquida que en definitiva se fije. CRITERIO ORIENTATIVO

2.- RECURSOS O RECLAMACIONES

1.- Por los recursos de reposición y alzada, se aplicará el CRITERIO ORIENTATIVO 90

2.- Reclamación económica administrativa ante los Tribunales Regionales, comprendiendo la interposición, alegaciones y proposición de prueba, se aplicará el 20% de la escala general sobre el interés debatido y/o

350 €

CRITERIOS

beneficio obtenido para el cliente. CRITERIO ORIENTATIVO                                  300 €

3.- Recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, el 50% del anterior Criterio Orientativo

4.- Recurso extraordinario de revisión. Si tuviere cuantía determinada se aplicará el 30% de la escala general, en defecto de cuantía se atenderá a la

complejidad e importancia del asunto. CRITERIO ORIENTATIVO                           350 €

5.- Expediente de devolución. Por la redacción del escrito solicitando la devolución, siempre que esté fundado, se minutará el 10% de la escala general. CRITERIO ORIENTATIVO 100 €

6.- Los demás escritos que sean procedentes, no incluidos en los anteriores, como suspensiones de actos administrativos, fraccionamientos de pago, peticiones de pericial contradictoria, etc., se minutará en atención al

resultado obtenido. CRITERIO ORIENTATIVO                                                           90 €

JURISDICCION CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA

94.- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

A.- Toda la tramitación del procedimiento abreviado ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo, hasta sentencia, incluida la vista, devengará como honorarios los que resulten de aplicar la escala general.

Los asuntos de cuantía indeterminada se equipararán a los de 9.000 €.

CRITERIO ORIENTATIVO                                                                                         500 €

B.- Toda la tramitación del procedimiento ordinario, excluido los incidentes y recursos, devengarán los honorarios conforme a la escala judicial, se distribuirán de la misma forma que en el procedimiento civil. CRITERIO

ORIENTATIVO

La base del cálculo vendrá determinada por el valor económico real de la pretensión objeto de litigio.

Los asuntos de cuantía indeterminada se equipararán a los de 9.000 €, a excepción de la retirada de permiso de circulación, donde se aplicará el CRITERIO ORIENTATIVO, según sea el procedimiento judicial seguido.

C.- En las cuestiones de personal, en las que no se pueda determinar el

600 €

valor real de la pretensión, se determinará la cuantía, a efectos de honorarios, por la suma de los haberes que perciba el funcionario en un año, o en su defecto, se aplicará como CRITERIO ORIENTATIVO

En los demás casos en los que no pueda determinarse el valor económico real de la pretensión, se minutará discrecionalmente, atendiendo a la complejidad del asunto y al trabajo realizado. Los asuntos de cuantía indeterminada se equipararán a 9.000 €.

D.- En las reclamaciones de prestaciones periódicas o pensiones vitalicias, se calcularán los honorarios sobre el importe de tres anualidades, aplicando la escala de los criterios laborales.

E.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. Se aplicarán los criterios anteriores, tanto la remisión a la escala general como a la forma de determinar las cuantías.

En supuestos en los que no pueda determinarse el valor económico real de la pretensión se aplicarán los honorarios sobre la cuantía de 9.000 euros.

1.700 €

CRITERIO ORIENTATIVO                                                                                         690 €

F.- MEDIDAS CAUTELARES. Por la solicitud y adopción de medidas cautelares o por su modificación, se devengará atendiendo a la complejidad, naturaleza y trascendencia de la medida en orden al asunto principal, y en relación a la cuantía del incidente si la tuviere, a la cuantía del asunto principal y en los asuntos de cuantía indeterminada se equipararán a 9.000 €, se aplicará

el 25% de la escala general. CRITERIO ORIENTATIVO                                            300 €

95.- RECURSOS:

A.- Recursos de súplica, apelación y queja contra las providencias y autos se aplicará lo dispuesto para la jurisdicción civil.

Con carácter especial, en los recursos de apelación sobre cuestiones de

personal de cuantía indeterminada, se aplicará el Criterio Orientativo.                         600 €

B.- Recursos de apelación contra las sentencias, se aplicará el 50% de la escala general sobre el interés económico debatido si fuere el mismo letrado, o el 60% si fuere distinto.

C.- En los recursos de revisión y aclaración, se regularán los honorarios conforme a la jurisdicción civil.

D.- Los recursos de casación, se minutarán conforme a los Criterios Orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

96.- EJECUCIONES:

Se aplicarán los criterios orientativos de la jurisdicción civil.

VIII JURISDICCION LABORAL

 

1.- REDACCIÓN DE CONTRATOS

CRITERIOS                                                                                                                                                                                     Euros

97.-              Redacción de contratos de trabajo con cláusulas sencillas. CRITERIO ORIENTATIVO                                                                                                            100 €

98.-              Redacción de contratos de trabajo con cláusulas especiales, complejas, de modelo destinado a uso múltiple, o que contengan documentación para la concesión de permiso de trabajo para trabajadores extranjeros. Se aplicará el Criterio 10.b, tomando como base la retribución de un año por todos los

conceptos. CRITERIO ORIENTATIVO                                                                       300 €

99.-              Redacción de reglamentos de régimen interior de empresas. Se tendrá en cuenta la importancia de la empresa o industria, capacidad de aquélla, plantilla de trabajadores a los que afecte y asistencia a reuniones, graduándose

discrecionalmente. CRITERIO ORIENTATIVO                                                          350 €

100.-              Redacción de Estatutos para Mutualidades, Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales, Asociaciones Profesionales, Instituciones de Previsión Social, Sindicatos y similares. Se graduarán discrecionalmente en función de la complejidad, asistencia a reuniones, y teniendo como referencia el criterio de

constitución de sociedades. CRITERIO ORIENTATIVO                                            690 €

2.- CONVENIOS COLECTIVOS, CONFLICTOS Y EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y DE OTROS EXPEDIENTES ANTE LA AUTORIDAD LABORAL Y MODIFICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO COLECTIVAS

CRITERIOS

101.-              Redacción de un Convenio Colectivo de Empresa, se minutará teniendo en cuenta su complejidad, sesiones de trabajo en la negociación, número de trabajadores y las circunstancias estructurales de la empresa. CRITERIO

ORIENTATIVO                                                                                                         1.380 €

Si el ámbito fuera superior a la empresa, atendiéndose a las circunstancias expresadas en el número anterior que sean de aplicación y las propias del sector de que se trate, se regularán los honorarios discrecionalmente.

CRITERIO ORIENTATIVO                                                                                      2.750 €

102.-              Los Letrados que asesoren o intervengan, asistiendo a las reuniones de la Comisión Deliberadora, sin ser los redactores del convenio, devengarán por

cada asistencia. CRITERIO ORIENTATIVO                                                               250 €

103.-              El asesoramiento e intervención en conflictos colectivos, huelgas o cierres patronales, excluida la actuación contenciosa, teniendo en cuenta la complejidad del conflicto, el número de trabajadores afectados y cuantas otras circunstancias puedan incidir, se minutarán discrecionalmente. CRITERIO

ORIENTATIVO                                                                                                         1.000 €

104.-              1.- En los expedientes sobre despidos colectivos:

  • Criterio orientativo 225 € por cada trabajador
  • CRITERIO ORIENTATIVO GLOBAL

1.000 €

2.- En asesoramiento sobre suspensión temporal de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

  • Criterio orientativo 130 € por cada trabajador
  • CRITERIO ORIENTATIVO GLOBAL 550 €

105.-              Por la intervención en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo:

  • Criterio orientativo 90 € por cada trabajador afectado que opte por la rescisión del contrato y
  • 45 € por los demás.
  • CRITERIO ORIENTATIVO GLOBAL 550€

106.-              En cualquiera de los supuestos contemplados en los criterios anteriores se reducirá el importe de los honorarios proporcionalmente al número de trabajadores afectados, de acuerdo con el siguiente porcentaje:

De 25 a 50 Trabajadores Reducción de un 30%
De 51 a 100 Trabajadores Reducción de un 50%
De 101 a 250 Trabajadores Reducción de un 55%
De 251 a 500 Trabajadores Reducción de un 60%
De 501 a 1000 Trabajadores Reducción de un 65%
Más de 1000 Trabajadores Reducción de un 70%

107.-              Redacción de peticiones y reclamaciones administrativas individuales, o cualquier otro expediente tramitado ante la Autoridad Laboral. CRITERIO

ORIENTATIVO                                                                                                             300€

108.-              Recursos de alzada contra resoluciones administrativas, se minutará el 40% de los honorarios que correspondan a la reclamación inicial, si es el mismo

Letrado, y el 60%, si es distinto Letrado. CRITERIO ORIENTATIVO                        200€

109.-              Actuaciones disciplinarias. Por la redacción del informe, comunicación de faltas y sanciones al personal, contestación al pliego de cargos y proposición de prueba, se graduarán los honorarios discrecionalmente según el número de interesados, trascendencia y gravedad del hecho, etc. CRITERIO

ORIENTATIVO

Si    fuere    necesaria    la    tramitación    de   expediente    contradictorio.

CRITERIO ORIENTATIVO.

110.-              Asesoramiento y asistencia y/o intervención ante la Inspección de Trabajo, se minutará en función de la complejidad e intereses en juego y tiempo invertido. CRITERIO ORIENTATIVO

Si tuviera que realizarse más de una comparecencia ante la Inspección, por cada una de más, se establece como CRITERIO ORIENTATIVO la cantidad de

3.- ACTAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

200 €

270 €

180 €

70 €

CRITERIOS

111.-              Los escritos de alegaciones contra actas de infracción, obstrucción o liquidación de cuotas de la Seguridad Social, o contra requerimientos de los órganos gestores de la Seguridad Social, se atenderá a la complejidad e intereses en juego, aplicándose el 30% de la escala general. CRITERIO

ORIENTATIVO                                                                                                            350 €

112.-              Los recursos de alzada contra las resoluciones recaídas sobre las actas expresadas, se minutarán igual que el Criterio anterior, con una reducción del 50% si se realizó también el escrito de alegaciones. CRITERIO

ORIENTATIVO                                                                                                            200 €

113.-              Por la redacción de denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se minutará según la trascendencia del asunto y trabajadores afectados.

CRITERIO ORIENTATIVO                                                                                         140 €

4.- ACTOS DE CONCILIACIÓN

CRITERIOS

114.-              Por la intervención y asistencia a Actos de Conciliación ante la Unidad Administrativa de Mediación Arbitraje y Conciliación, o la correspondiente de los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales:

1º.-    Por    la    redacción    del    escrito    de    iniciación.     CRITERIO ORIENTATIVO                                                                                                            180 €

2º.- Por la asistencia al acto sin avenencia se graduarán los honorarios

en razón de las circunstancias. CRITERIO ORIENTATIVO                                       170 €

3º.- Si concluye con avenencia se aplicará el 70% de la escala laboral,

tomando como base las cantidades acordadas. CRITERIO ORIENTATIVO              200 €

115.-              Reclamación Previa al Estado y  demás  Organismos  Públicos.  Si  fuera estimada, se aplicará el 70% de la escala laboral. CRITERIO ORIENTATIVO                              180 €

5.- RECLAMACIONES DE CANTIDAD

CRITERIO

116.-              Dirección de la demanda y oposición ante el Juzgado de  lo  Social  en reclamación de  cantidad,  se  minutará  por  aplicación  de  la  escala  laboral.  CRITERIO ORIENTATIVO            350 €

La valoración de la cuantía se efectuará teniendo en cuenta, no solamente la cuantía líquida del procedimiento, sino la repercusión para la empresa o trabajadores que puedan resultar afectados.

6.- RECLAMACIONES DE DERECHOS

CRITERIO

117.-              Las    demandas    sobre    reclamaciones    de    derechos    se    minutarán discrecionalmente,      según     la      complejidad     del     asunto.     CRITERIO ORIENTATIVO                                                                                                            350 €

7.- RECLAMACIONES POR DESPIDO, OTRAS RESOLUCIONES CONTRACTUALES Y SANCIONES

CRITERIOS

118.-              Las demandas en reclamación por sanción o propuesta  de  sanción  y su oposición. CRITERIO ORIENTATIVO                                                                                         350 €

119.-              En los juicios por despido, se graduarán los honorarios discrecionalmente, según la trascendencia del asunto, prueba practicada y duración del juicio, aplicándose la escala laboral sobre el importe de las indemnizaciones y salarios de trámite. En los casos de readmisión se aplicará el mismo criterio. En los declarados procedentes, o cuando se acredite la inexistencia de despido, los honorarios se calcularán sobre la indemnización y salarios de trámite que hubieran correspondido con arreglo al salario que se

declare probado. CRITERIO ORIENTATIVO                                                             350 €

120.-              En las reclamaciones por extinción de contrato del art. 50 E.T., se aplicará el Criterio anterior.

121.-              En las reclamaciones por extinción de contrato de los artículos 52 y 53 E.T., se aplicarán las reglas del Criterio Orientador 119 sobre la cuantía resultante de la diferencia entre la indemnización legal, en caso de procedencia, y la correspondiente a la declaración de improcedencia, más lo salarios de tramitación y la indemnización de preaviso cuando no se haya efectuado.

CRITERIO ORIENTATIVO                                                                                         350 €

122.-              En las reclamaciones por rescisión de contrato previstas en los arts. 40.1 y 41.3 E.T, la base de cálculo será la indemnización fijada en sentencia y, en todo caso, la que hubiera correspondido de estimarse la demanda. CRITERIO

ORIENTATIVO                                                                                                            350 €

123.-              En todos los supuestos de este capítulo, si se transige en conciliación

judicial, la minuta será el 80% de la señalada anteriormente. CRITERIO ORIENTATIVO

350 €

CRITERIOS

8.- RECLAMACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
124.- Solicitud. En toda la tramitación del expediente ante la Entidad Gestora, se minutará el 30% de la escala laboral. CRITERIO ORIENTATIVO

150 €

125.- Reclamación Previa. Si se estimara, se minutará un 70% de la escala laboral. CRITERIO ORIENTATIVO

180 €

126.- Dirección de la demanda o la oposición, incluida toda la tramitación en la instancia. CRITERIO ORIENTATIVO

350 €

1.- Indemnización a tanto alzado: se aplicará el criterio de la reclamación de cantidad.

2.- Prestaciones de Incapacidad Temporal, se aplicará el criterio de las reclamaciones de cantidad, tomando como base el resultado económico, según su duración.

3.- Prestaciones periódicas o pensiones vitalicias: se aplicará el criterio de las reclamaciones de cantidad calculando el importe conforme al valor de la pensión o prestación, o la diferencia entre la reconocida por la Entidad Gestora y la reconocida judicialmente, y/o la reclamada, y, en las vitalicias, por la cuantía de 3 anualidades.

127.-              Las reclamaciones sobre inclusión en los censos agrícolas, régimen de autónomos o similares, los honorarios se graduarán discrecionalmente en atención a la trascendencia de la reclamación y trabajo efectuado. CRITERIO

ORIENTATIVO                                                                                                            350 €

128.-              En las reclamaciones ante el INEM sobre prestaciones por desempleo,  se aplicará la escala laboral, tomando como referencia las cantidades

reclamadas y el período solicitado. CRITERIO ORIENTATIVO                                350 €

9.- CONFLICTOS COLECTIVOS E IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

CRITERIO

129.-              Si se trata de conflictos colectivos o impugnación de convenios colectivos de interpretación o impugnación de normas, con imposibilidad de determinar su cuantía, se minutará discrecionalmente, según la complejidad del asunto, con aplicación de los criterios orientativos señalados en el párrafo siguiente. Si en el conflicto o convenio –de forma directa o indirecta- se discuten o derivan consecuencias de contenido económico, se estará a lo dispuesto en el Criterio 116 con la adecuación que se establece cuando se trate de pluralidad de interesados y teniéndose en cuenta la clase de Tribunal que conozca el proceso, conforme a los siguientes criterios:

a).- Si fueren competencia de los Juzgados de lo Social. CRITERIO ORIENTATIVO                                                                                                                                        870 €

b).- Si fueren competencia de los Tribunales Superiores de Justicia.

CRITERIO ORIENTATIVO                                                                                      1.300 €

c).- Si fueren competencia de la Audiencia Nacional.  CRITERIO ORIENTATIVO                                                                                                                                     2.200 €

10.- RECLAMACIÓN DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN  AL ESTADO Y DE CRÉDITOS SALARIALES AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

CRITERIOS

130.-              Tramitación del expediente en vía administrativa, se minutará el 30%

de la escala general CRITERIO ORIENTATIVO                                                        180 €

131.-              Dirección de la demanda, incluída toda la tramitación en la instancia, se aplicará el criterio de las reclamaciones de cantidad.

11.- RECURSOS

CRITERIOS

132.-              Recurso de aclaración  de  sentencia,  se  minutará  atendiendo  a  la trascendencia del mismo. CRITERIO ORIENTATIVO                                                                      100 €

133.-              Recurso  de   reposición,   súplica,   queja   y   nulidad,   se   minutará   atendiendo a la trascendencia del mismo. CRITERIO ORIENTATIVO                                           200 €

134.-              Recurso de suplicación, formalización e impugnación:

1.- El 50% de la escala aplicada sobre el interés económico debatido si es el mismo Letrado que ha dirigido el procedimiento en esa fase procesal.

CRITERIO ORIENTATIVO                                                                                         410 €

2.- El 80% de la escala aplicada sobre el interés económico debatido si

no fuere el mismo Letrado que la dirigió, CRITERIO ORIENTATIVO                      550 €

135.-              Recurso de casación ordinario, formalización e impugnación:

1.- El 40% de la escala aplicada sobre el interés económico debatido si es el mismo Letrado que ha dirigido el procedimiento en esa fase procesal.

CRITERIO ORIENTATIVO                                                                                         480 €

2.- El 80% de la escala aplicada sobre el interés económico debatido si

no es el mismo letrado que la dirigió. CRITERIO ORIENTATIVO                            620 €

136.-              Recurso de casación para unificación de Doctrina, formalización e impugnación:

CRITERIOS

1.- El 60% de la 2ª instancia si el Letrado intervino en la instancia o en

el recurso de Suplicación. CRITERIO ORIENTATIVO                                              550 €

2.- El 100% de la 1ª instancia si el Letrado no intervino anteriormente en

el proceso. CRITERIO ORIENTATIVO                                                                      690 €

12.- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

137.-              En la ejecución de sentencias se aplicarán con carácter excluyente y sobre la pretensión de la ejecución:

  1. El 25 % de la escala general si se cumple dentro de los diez días siguientes a la notificación de la ejecución.
  1. El 50% de la escala general si hubiere transcurrido el plazo de diez días referido en el párrafo anterior, y si no hubiere oposición.
  1. Y el 100% de la escala general en los supuestos en los que se formulare oposición.

CRITERIO ORIENTATIVO                                                                             270 €

138.-  VIA DE APREMIO: Se minutará el 30% de la escala general.

X.- JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

CRITERIO

139.-    Los recursos ante el Tribunal Constitucional, se minutarán conforme a los Criterios Orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

CRITERIO

XI.- JURISDICCIÓN SUPRANACIONAL

140.-                   a) Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. CRITERIO ORIENTATIVO

  1. Actuaciones en el procedimiento ulterior ante el TEDH, si la demanda es comunicada o declarada admisible. CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Vista o alegaciones escritas finales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Redacción de comunicación ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, al amparo del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Si la comunicación es transmitida al Estado interesado, por el debate sobre admisibilidad y fondo. CRITERIO ORIENTATIVO
  1. Redacción de comunicación ante cualquier otro Comité de la estructura de Naciones Unidas que admita quejas individuales (Comité contra la Tortura, Comité contra la Discriminación Racial, Comité contra la Discriminación de la Mujer, o cualquier otro que se cree en el futuro y al que España se adhiera) se aplicarán los criterios del apartado d)

2.600 €

1.700 €

2.600 €

2.600 €

1.700 €

DERECHO COMUNITARIO

CRITERIOS

141.-                Asuntos que se tramitan ante la Comisión: Por la interposición de cualquier Recurso ante la Comisión, o por alegaciones escritas, se minutará

atendiendo a la complejidad y cuantía del asunto. CRITERIO ORIENTATIVO       2.600 €

142.-                 Asuntos que se tramitan ante el Tribunal de Primera Instancia:

  1. En los    recursos    de   anulación,    inacción    y    responsabilidad extracontractual se regularán los honorarios por las reglas del Juicio Ordinario,

aumentada en un 50%. CRITERIO ORIENTATIVO

  1. Por el planteamiento de la excepción de ilegalidad se minutará un 10% de los honorarios que correspondan al proceso
  1. Por el procedimiento de urgencia, para la suspensión del acto impugnado, y demás medidas provisionales por vía sumaria, se percibirá un 20% más de los honorarios que correspondan al proceso
  1. En los recursos extraordinarios de tercería y de revisión se regularán los honorarios por las reglas del juicio ordinario (escala general) aumentados en un 30%.
  1. Por la intervención adhesiva se minutará un 10% de los honorarios que correspondan al proceso principal.
  1. Por los recursos de audiencia al rebelde, rectificación de errores materiales e interpretación, se percibirá un 5% de los honorarios correspondientes a la cuestión

143.-                Asuntos que se tramitan ante el Tribunal de Justicia:

Por el Recurso de Casación se aplicará la escala general incrementada en un 25% acomodando su percepción de la siguiente forma:

-Fase escrita 60%. CRITERIO ORIENTATIVO

-Fase oral 40%. CRITERIO ORIENTATIVO

Por los recursos de incumplimiento, anulación, inacción y cualesquiera otros principales se regularán los honorarios por las reglas del juicio ordinario (Criterio 40), aumentadas en un 150%. Las actuaciones anteriores se minutarán de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Criterio precedente.

4.400 €

2.700 €

1.900 €

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA       CARÁCTER ORIENTATIVO

Los presentes Criterios no responden a una finalidad normativa para la fijación de honorarios, excluyendo cualquier criterio de mero automatismo en su aplicación.

En todo caso la fijación de honorarios ha de tener por base el trabajo profesional realizado y su mayor o menor complejidad, siempre puesto en relación con el interés del cliente, dificultades que presente el asunto para el profesional, y resultado para la persona, libertad, honor y patrimonio del cliente.

SEGUNDA      ALCANCE Y APLICACIÓN

A)   ACTUACIONES COMPRENDIDAS.

Los presentes Criterios se refieren a la efectiva ejecución y tramitación normal y completa de los procedimientos judiciales con arreglo a la Ley, y se considerarán comprendidos todos los trabajos, consultas, conferencias, examen de antecedentes, redacción de escritos, actuaciones judiciales, etc., con inclusión de las salidas del despacho dentro de la demarcación jurisdiccional de residencia. Las salidas fuera de ella, los incidentes y recursos se minutarán aparte.

El Letrado, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso, es libre de pactar con su cliente la cuantía de sus honorarios, sin más limitaciones que las reglas establecidas en el Código Deontológico (incluyendo a este respecto la prohibición del pacto de cuota litis). Cuando no exista pacto o presupuesto escrito respecto a la cuantificación de los honorarios y éstos sean objeto de discusión entre abogados o entre abogado y cliente, los presentes Criterios Orientativos servirán de guía a la Junta de Gobierno cuando se solicite su parecer, respetando siempre la normativa vigente en materia de libre competencia.

B)  DISTRIBUCIÓN DE LOS PERIODOS:

El montante, en estos asuntos, se distribuirá asignando en los juicios ordinarios un 60% al trámite de alegaciones, un 15% al de prueba incluyendo la audiencia previa y el restante 25% a la celebración del juicio. En los juicios verbales la distribución será: el 60% para las alegaciones y el 40% para la celebración de vista. Pero, si por tratarse de cuestiones de derecho, se obviare el recibimiento a prueba, se atribuirá el 75% a la fase de alegaciones y el 25% a la de conclusión; y cuando ésta no exista, por el período de alegaciones se devengará la totalidad de los honorarios.

En los Procedimientos Ordinarios, si las partes estuvieren conformes en todos los hechos y la discrepancia quedase reducida a cuestión o cuestiones jurídicas, los honorarios se calcularán conforme al 85% de la escala general.

Iniciada por cualquiera de las partes la actividad procesal de un período, se devengará la totalidad de los honorarios correspondientes al mismo, aún cuando por cualquier circunstancia no llegara a finalizar.

C)   ALLANAMIENTO:

En los casos de allanamiento a la demanda, si se produjere en o antes de la contestación a la misma, el letrado del actor devengará los honorarios correspondientes al período de alegaciones, mientras que el de la parte allanada, por el estudio previo del allanamiento, podrá minutar los honorarios a cargo de su propio cliente en razón de un 50% de los totales a dicho período.

Si el allanamiento tuviere lugar una vez formulada y formalizada la oposición, se estará a lo establecido en la regla siguiente.

D)   DESISTIMIENTO O RENUNCIA:

Una vez contestada la demanda, el desistimiento o renuncia de cualquiera de las partes, se devengará por los respectivos Letrados las que correspondan a los períodos a los que alcance y en los que efectivamente hubiesen llegado a realizar en su actuación profesional.

Si el desistimiento o renuncia del actor es previo a la celebración del Juicio Verbal, el letrado del demandado devengará el 50% de los honorarios que le hubiera correspondido por la totalidad del procedimiento.

E)  LÍMITE MÍNIMO:

En los litigios, los honorarios del Letrado no podrán ser inferiores a los derechos del Procurador de la propia parte. Cuando intervinieren peritos u otros profesionales análogos no podrá el Letrado minutar honorarios en cifra inferior

a la retribución de aquellos que hubieren actuado a instancia del mismo cliente.

F)  CONDENA EN COSTAS:

La condena en costas supone el derecho de la parte a resarcirse de los gastos que le haya ocasionado el pleito, lo que no significa que se produzca una inversión de las cargas del pago de los honorarios, que siguen correspondiendo al cliente, sin perjuicio al derecho que le asiste a resarcirse con cargo al contrario vencido. Si los honorarios son a cargo de la parte contraria, se minutarán o percibirán con cargo a ella las cantidades resultantes de aplicar los presentes Criterios, con la limitación establecida en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio del derecho del Letrado minutante a formular minuta complementaria para percibir de su cliente los honorarios ajustados al trabajo profesional desarrollado y acorde con el resultado obtenido.

  1. PROHIBICIÓN DEL PACTO DE CUOTA LITIS:

Queda prohibida la fijación de honorarios en un tanto por ciento a parte alícuota del valor o ventaja que, en dinero o en cualquier clase de bienes, pueda obtenerse del litigio.

No es cuota litis el pacto que tenga por objeto fijar unos honorarios alternativos según el resultado del asunto, siempre que se contemple el pago efectivo de alguna cantidad que cubra como mínimo los costes de  prestación del servicio jurídico concertado para el supuesto de que el resultado sea totalmente adverso, y dicha cantidad sea tal que, por las circunstancias concurrentes o las cifras contempladas, no pueda inducir razonablemente a estimar que se trata de una mera simulación.

H)   PLURALIDAD DE CLIENTES:

Si la actuación profesional se realiza a beneficio de una pluralidad de clientes cuyos títulos o causas de pedir no sean idénticos, se incrementarán los honorarios en un 20% por cada uno, prorrateando o dividiéndose la cantidad resultante entre todos ellos.

Si la coincidencia de títulos y causas de pedir fuere total, no se aplicará incremento alguno y su pago será proporcional por cada uno de los interesados. En todo caso la cuantía vendrá determinada por la suma de las reclamaciones efectuadas.

I)  DETERMINACIÓN DE CUANTÍA:

La base de cálculo de Honorarios coincidirá con la cuantía litigiosa, salvo que en los presentes Criterios se establezca una base diferente. Si las partes no han fijado de forma expresa y de común acuerdo la cuantía litigiosa o la base de cálculo, se estará a lo que fije el Juzgado o Tribunal. En su defecto se atenderá a lo que evidencien las pretensiones de las partes y en otro caso a lo que resulte de las pruebas practicadas.

En cualquier caso, para la determinación de la cuantía del asunto a efectos de honorarios, se estará al interés económico debatido.

J)  DESISTIMIENTO Y ROTACIÓN EN APELACIONES:

En todos los supuestos de recursos de apelación en los que a instancia del cliente se procediera al desistimiento, o a la sustitución del Abogado, éste podrá percibir el 40% de los honorarios que le correspondieran por el recurso de apelación.

K)   REVOCACIÓN DEL ENCARGO:

Cuando por el Letrado se hubiere procedido al estudio y preparación de cualquier escrito, sea procesal o extraprocesal (por vía de ejemplo y con carácter meramente enunciativo, demandas, contestaciones, querellas,

solicitudes o recursos ante al Administración, contratos, estatutos, etc.) que por causas no imputables al Letrado, no llegara a adquirir eficacia por su no presentación, suscripción por la parte o cualquiera otra, se devengarán los honorarios a razón del 50% de la actuación de que se trate.

TERCERA      PRESUPUESTOS DE HONORARIOS:

Cuando en un asunto sea razonablemente previsible que los honorarios sobrepasen el 35% del interés económico en juego, el Abogado estará obligado a hacer la oportuna advertencia a su cliente antes de iniciar las actuaciones que no sean estrictamente necesarias para evitar la indefensión.

CUARTA       RETRIBUCIONES PERIÓDICAS:

a).- Los honorarios profesionales podrán asumir la forma de retribución periódica, en el caso de desempeño permanente de la función; la cuantía de dicha retribución no podrá ser nunca inferior a lo previsto por la respectiva Normativa Laboral, si existiera alguna aplicable, y en todos los casos quedará sometida a consulta de la Junta de Gobierno respectiva.

En todo contrato de servicios profesionales se especificará la naturaleza de los mismos, distinguiendo el simple asesoramiento, de la defensa o asistencia en juicio del interesado ante cualquier jurisdicción. Igualmente se consignará en el documento correspondiente si existiere dedicación exclusiva de lo contrario, se entenderá la libertad e independencia del Letrado contratado para su libre ejercicio profesional.

b).- Las retribuciones periódicas a cargo de entidades públicas y privadas o personas físicas por trabajos profesionales de asesoramiento o defensa y asistencia en juicio que se presten a terceros, deberán necesariamente ser contratadas con el Letrado por escrito y visado el correspondiente documento por el Colegio Profesional.

A tales fines el Colegio de Abogados de Murcia llevará un Registro Especial de Letrados titulares de aquellas entidades o empresas de servicio que presten asesoramiento jurídico o cubran la asistencia o defensa en juicio. Por la Junta de Gobierno se acordarán las oportunas normas reglamentarias para el funcionamiento del Registro que tendrá el carácter de secreto.

c).- En los supuestos de asesoramiento al Órgano Administrativo de Sociedades Mercantiles, se estará en todo caso, como mínimo, a lo establecido en los presentes Criterios Orientativos.

QUINTA        APLICACIÓN DE LEGISLACIONES ESPECIALES

En los asuntos en que hubiere de aplicarse legislación histórica, foral, extranjera o autonómica distinta a la de esta Comunidad Autónoma, se incrementarán los honorarios correspondientes en un 50%, salvo cuando en el Criterio correspondiente ya se hubiere contemplado este supuesto.

SEXTA         RESPONSABILIDADES DISCIPLINARIAS

La Junta de Gobierno corregirá disciplinariamente, con sanción de falta grave e imposición de costas, a los Letrados que impugnen minutas profesionales, redactadas de acuerdo con los presentes Criterios, siendo la reiteración en tal conducta, conforme al artículo 85.f del Estatuto General de la Abogacía Española, previa apertura de Oficio del correspondiente expediente disciplinario, por la Junta de Gobierno.

SEPTIMA       INTERPRETACIÓN E INTERVENCIÓN MEDIADORA

a).- Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la facultad de interpretar los presentes Criterios, resolviendo sobre las impugnaciones que se le formulen o emitiendo informe no vinculante a las dudas que le sean sometidas a su consideración.

b).- A solicitud conjunta del Abogado y la parte a la que haya defendido, el Excmo. Sr. Decano nombrará una comisión de tres miembros de la Junta que actuarán como Árbitros Colegiales en las controversias sobre minutas de honorarios. Las resoluciones de tales comisiones serán vinculantes y adoptarán la forma de laudo arbitral si como arbitraje de derecho lo solicitaren la partes o simplemente orientativas.

OCTAVA       APLICACIÓN ANÁLOGA Y SUBSIDIARIEDAD DE LOS CRITERIOS DE LA JURISDICCION CIVIL.

Lo previsto en los presentes Criterios, se aplicará por analogía a los casos no contemplados expresamente en ellas, siguiendo los principios de equidad invocados en la Disposición Primera.

Para lo no regulado, a efectos del cálculo de los honorarios, se aplicará de forma subsidiaria los criterios de la jurisdicción civil.

NOVENA       APLICACIÓN TEMPORAL

a).- Los presentes Criterios Orientativos entrarán en vigor el día uno de enero de dos mil ocho.

b).- Los honorarios de los presentes Criterios Orientativos se aplicarán a los asuntos que tengan su inicio después de la entrada en vigor de las mismas.

DECIMA        ESTABILIZACIÓN

Anualmente, a partir del día 1 de enero de 2009, a la cantidad recomendada orientativamente que se establece como tal en algunos supuestos de los presentes Criterios Orientativos, se le aplicará como coeficiente estabilizador el Índice de Precios al Consumo para la Comunidad Autónoma de Murcia que publique el Gobierno de la Nación. Dicha revisión automática tendrá carácter acumulativo año tras año.

CERTIFICO: Que estos Criterios Orientativos para la regulación de honorarios profesionales fueron aprobadas en la Segunda Junta General Ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2007, acordándose su publicación.

Vº Bº                                                                                               El Secretario,

EL DECANO

ESCALA GENERAL

Cuantía € % Total €
Hasta 900.- 35% 315.-

Lo que exceda

hasta

3.000.- 30% 945.-
9.000.- 20% 2.145.-
18.000.- 12% 3.225.-
30.000.- 11% 4.545.-
60.000.- 10% 7.545.-
150.000.- 7% 13.845.-
210.000.- 6,6% 17.805.-
300.000.- 6% 23.205.-
450.000.- 5.5% 31.455.-
600.000.- 5% 38.955.-
Más de 600.001.- 4% ———-.-

ESCALA LABORAL

ESCALA CRITERIOS LABORALES
Cuantía € % Total €
Hasta 5.000.- 18% 900.-

Lo que exceda

hasta

10.000.- 16% 1.700.-
21.000.- 14% 3.240.-
30.000.- 12% 4.320.-
90.000.- 10% 10.320.-
300.000.- 6% 22.920.-
Más de 300.001.- 5% ———.-

HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL

 

DON

                                                                                                                                            , en                                                                 nombre                                                             de

                                                                                                                          ,

con  domicilio en :                                                                                                              , teléfono nº                                                              ,  y N.I.F. nº                                        , encarga profesionalmente al Letrado del Ilustre Colegio de Abogados  de  Murcia,  DON                                                                                     ,

colegiado    nº                       ,    N.I.F.    nº                               ,     con     domicilio    en

                                                                                                                                            , y teléfono nº                                                        , la realización de los siguientes trabajos profesionales:                                                                                                                      

La ejecución de dichos trabajos profesionales se efectuará en régimen de arrendamiento de servicios, con arreglo a las normas deontológicas de la Abogacía y con honorarios profesionales fijados, sobre una cuantía inicial base de la minutación que se  fija  en   la cantidad de                                     €uros, sin perjuicio de lo que posteriormente resulte, aplicando una de las dos alternativas siguientes:

  1. Los honorarios establecidos como Criterios Orientativos por el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia aprobados en la Segunda Junta General Ordinaria, celebrada el día 21 de diciembre de
  2. Los honorarios particularmente convenidos en los siguientes términos:         

En consecuencia, con carácter indicativo, al margen de incidencias que puedan plantearse y sin incluir los honorarios de otros profesionales que deban intervenir, gastos por desplazamientos o de otra naturaleza y suplidos que puedan ocasionarse en la ejecución de los trabajos objeto de este encargo, los honorarios se presupuestan en:

Presupuesto………………………………………..                      €uros.

Provisión de fondos del         % inicial…….                        €uros.

En caso de actuaciones procesales que lo permitan, el percibo de los honorarios se efectuará a razón del 60% al término de la fase de alegaciones, el 25% al término de la fase probatoria y el resto a la conclusión de la instancia.

La minuta de honorarios definitiva estará sujeta al régimen fiscal de retenciones e I.V.A. procedente y, en caso de disconformidad del cliente con su importe, podrá optar por ejercitar las acciones judiciales que le asistan o por impugnarla ante la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, sometiéndose a su decisión arbitral, que el Letrado desde este momento acepta, obligándose a acatar y cumplir su resolución.

Murcia, a          de                        de 200 .

EL CLIENTE,                                                EL LETRADO,