Los derechos digitales de los trabajadores

Desde el Departamento de Nuevas Tecnologías y Empresa de MCT Abogados, hemos preparado este informe para analizar una ley muy importante relacionada con las empresas, los trabajadores y las nuevas tecnologías. 

El 5 de diciembre de 2018, se aprobó la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Esta ley ha venido a desarrollar en la legislación española prácticamente lo que decía el Reglamento General de Protección de Datos de 2016 de la Unión Europea, y a sustituir la antigua Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, del año 1999.

A esta cuestión principal, se le añadió, en la última fase parlamentaria (senado), una parte que venía a unificar la regulación de los derechos digitales.

Estos derechos digitales que regula la ley como garantía de los derechos digitales, son de muy diferentes ámbitos: protección de datos, intimidad, menores, educación digital, etc. Los que a nosotros más nos interesan para este tema es conocer qué materias y derechos se han regulado en el ámbito laboral.

El Director del Departamento de Nuevas Tecnologías del despacho, el abogado, Antonio Séneca Díaz Pérez, va a analizar esta ley, analizando las siguientes cuestiones (ÍNDICE):

1.- Los derechos digitales de los trabajadores en el ámbito de las relaciones laborales.

2.- El derecho a la intimidad en relación con los dispositivo móviles de empresa.

3.- El derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia o de grabación sonora en los lugares de trabajo.

4.- El derecho a la intimidad de los trabajadores frente al control del empresario mediante el uso de dispositivos de geolocalización.

5.- El derecho a la desconexión laboral digital.

6.- Los derechos digitales en la negociación colectiva

7.- Conclusiones

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Algunos de los derechos que vamos a tratar, ya existían regulados antes en la Ley de Protección de Datos anterior, y otros también constan hoy día en el Estatuto de los Trabajadores.

Otros derechos se han recogido en línea con los últimos pronunciamientos judiciales tanto del Tribunal Supremo, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional. 

El objetivo de la ley es tutelar la intimidad y la conexión/desconexión digital del trabajador en determinados contextos laborales. 

Los derechos digitales regulados en la Ley Orgánica 3/2018, del ámbito laboral son:

  • La intimidad y el uso de dispositivos digitales
  • La intimidad y los dispositivos de grabación y videovigilancia
  • La intimidad y la geolocalización
  • Derecho a la desconexión digital
  • Derechos digitales en la negociación colectiva

 Vamos a desarrollarlos uno por uno.

 

La utilización de material informático y digital de la empresa por parte de los trabajadores, puede traer problemas de diverso tipo, pues se enfrenta el derecho del trabajador a la intimidad al usar estos dispositivos, y el derecho del empresario a supervisar el trabajo del empleado.

La ley viene a disponer lo siguiente para salvar esta situación. Cómo el empresario tiene el derecho a supervisar el trabajo y el material de trabajo del empleado, para poder acceder a los mismos con esos objetivos, se debe establecer una información previa, al detalle y muy clara del uso que el trabajador puede hacer de los dispositivos de la empresa, y que el empresario va a poder acceder a dichos dispositivos para supervisar el trabajo, y a todas las aplicaciones, carpetas, y usos del dispositivo.

Requisitos para que la supervisión del empresario no vulnere el derecho a la intimidad:

  • aviso previo,
  • que el trabajador conozca todos los detalles de esas eventuales supervisiones, 
  • y que se haga con lógica y moderación.

Una situación diferente es que el trabajador utilice su teléfono móvil personal para trabajar. Aquí estaríamos ante una excepción a la anterior situación, y requeriría un estudio concreto de la regulación y mejor solución. Pero, a priori, el derecho a la intimidad estaría por encima del derecho a la supervisión empresarial del jefe.

 

Aquí, se produce una confrontación similar: el derecho a la intimidad del trabajador frente al derecho de supervisión del empresario.

La ley impone unas condiciones para que el empresario, pueda emplear estos dispositivos de videovigilancia para controlar el trabajo de los empleados, sin vulnerar su derecho a la intimidad: 

  • Aviso previo a los trabajadores (de forma permanente en los lugares donde estén, y si puede ser también en el contrato, mejor todavía).
  • Prohibición de grabación en lugares destinados al descanso tales como vestuarios, salas de descanso, comedores, etc 
  • Siempre con proporcionalidad y con una intervención mínima

Utilizados habitualmente en empresas de transporte de mercancía o personas, o para comerciales.

Para el empleo de estos dispositivos, igualmente, se va a requerir el conocimiento previo por parte de los trabajadores, mediante una información exacta y detallada por parte del empresario.

Aquí, más que nunca, se exige un uso con proporcionalidad en la medida. Y ello, es lógico, por cuanto, si nuestro trabajador está todo el tiempo en la oficina, no tiene sentido esta medida de control (aunque le avisemos en contrato), y por tanto, un Juez podrá declararla abusiva. Se deben aplicar, evidentemente, cuando el trabajador tenga que estar todo o gran parte del tiempo fuera de la oficina.

Hay que ser muy cuidadosos con esta medida de control, por cuanto aquí, el tratamiento de datos personales sobre el trabajador, es casi indiscriminado, vamos a saber dónde está en todo momento, incluso en horas no laborables.

Este derecho consiste en que fuera del horario laboral, el trabajador no debe ser contactado por el empresario ni otros trabajadores para tratar temas laborales: típicos emails o whatsapp, que pretendían ser dos minutos, pero acaban en una conversación telefónica de una hora y media.

La ley, además de reconocer el derecho a los trabajadores a esta desconexión digital, impone a las empresas la obligación de elaborar políticas, manuales o protocolos internos que regulen este derecho de la desconexión digital, con la intervención de los representantes de los trabajadores, con el fin de evitar la fatiga informática de los trabajadores.

 

Se establece la sugerencia/recomendación de que en los sucesivos convenios colectivos que se estén negociando y se vayan a negociar en el futuro, se regulen todas estas cuestiones digitales, tales como los derechos comentarios, u otros que puedan surgir en el futuro.

 

Más obligaciones para las empresas, y por tanto, más trabajo. En cualquier caso, se trata de un pequeño avance el haber legislado todo junto en una misma ley. 

En la práctica de las empresas, habrá que tener en cuenta todo esto, pero sin volverse loco, pues si bien es cierto, que es positivo un orden y regulación de estas cuestiones a nivel legal, y a nivel empresarial, no se impone un plazo de adaptación, ni unas determinadas sanciones por su incumplimiento. Ello, probablemente dará lugar a una adaptación lenta y progresiva.

Si utilizas medios de grabación, pon un cartel, e incluye esta cuestión en los contratos. Si tus trabajadores se llevan dispositivos digitales del trabajo a casa, haz un documento de política de uso de los mismos, e incluye una política de desconexión digital.

Desde el Departamento de Derecho Digital y Empresa de MCT Abogados, esperamos haber ayudado a comprender mejor estos nuevos derechos digitales en el ámbito de las relaciones laborales. 

Como siempre, estamos a vuestra disposición para ayudaros a hacerlo más sencillo.

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