Los derechos digitales de los trabajadores
Desde el Departamento de Nuevas Tecnologías y Empresa de MCT Abogados, hemos preparado este informe para analizar una ley muy importante relacionada con las empresas, los trabajadores y las nuevas tecnologías.
El 5 de diciembre de 2018, se aprobó la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Esta ley ha venido a desarrollar en la legislación española prácticamente lo que decía el Reglamento General de Protección de Datos de 2016 de la Unión Europea, y a sustituir la antigua Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, del año 1999.
A esta cuestión principal, se le añadió, en la última fase parlamentaria (senado), una parte que venía a unificar la regulación de los derechos digitales.
Estos derechos digitales que regula la ley como garantía de los derechos digitales, son de muy diferentes ámbitos: protección de datos, intimidad, menores, educación digital, etc. Los que a nosotros más nos interesan para este tema es conocer qué materias y derechos se han regulado en el ámbito laboral.
El Director del Departamento de Nuevas Tecnologías del despacho, el abogado, Antonio Séneca Díaz Pérez, va a analizar esta ley, analizando las siguientes cuestiones (ÍNDICE):
1.- Los derechos digitales de los trabajadores en el ámbito de las relaciones laborales.
2.- El derecho a la intimidad en relación con los dispositivo móviles de empresa.
3.- El derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia o de grabación sonora en los lugares de trabajo.
4.- El derecho a la intimidad de los trabajadores frente al control del empresario mediante el uso de dispositivos de geolocalización.
5.- El derecho a la desconexión laboral digital.
6.- Los derechos digitales en la negociación colectiva
7.- Conclusiones