Herencias, sucesiones, testamentos y cuestiones hereditarias

En MCT Abogados, contamos con un departamento de derecho de sucesiones. Nuestros abogados especializados en herencias y testamentos, le atenderán, asesorarán y ayudarán para solucionar sus dudas o conflictos familiares, llevando su caso ante los Tribunales o alcanzando una solución de forma extrajudicial.

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El derecho sucesorio o derecho de sucesiones es aquella rama del derecho español y su ordenamiento jurídico que regula la sucesión de una persona tras su muerte.

La sucesión de una persona se regula por su testamento, en caso de haberlo hecho, lo que se conoce como sucesión testada. En caso de no haber hecho testamento, o de que el testamento sea considerado nulo, se conoce como sucesión intestada, se regulará por lo que marca el Código Civil, en sus artículos 912 y siguientes.

La herencia, es decir, el patrimonio de bienes y derechos de la persona que fallece, se puede distribuir en testamento como cada uno quiera, con una serie de limitaciones legales.

La herencia se divide en tres partes: la legítima estricta, la legítima amplía o mejora y la parte de libre disposición.

Con el tercio restante, el de libre disposición, podrá el testador disponer como quiera, sin limitación alguna.

La legítima la conforman dos tercios del caudal hereditario. Cada uno de los dos tercios, aunque está reservado para los herederos forzosos, tiene una regulación diferente.

El tercio de legítima estricta debe repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos.

El tercio de mejora, o legítima amplia, está el testador obligado a repartirlo entre los herederos forzosos, pero dando a cada uno lo que quiera, incluso puede no dar a alguno de ellos.

Primero hay que saber si hay testamento.

Si hay testamento, iremos a la notaría a aceptarlo.

Si no hay testamento, tendremos que saber quienes son los herederos forzosos, y una vez se sepa, ir a la notaría a firmar la aceptación de la herencia.

Una vez conocemos a los herederos, y la herencia ha sido aceptada, sólo faltará repartir el caudal hereditario. Para ello, son necesarios tres pasos:

  • Acordar el inventario definitivo de la herencia
  • Cuantificar cada uno de los bienes y derechos y deudas de la herencia.
  • Proceder al reparto o asignación de  bienes y/o derechos

El marido o mujer que a la fecha de la muerte de su esposa o esposo se encontrara casado, aunque no se le hubiera dejado nada a su nombre, mínimo tendrá unos derechos:

  • Tendrá el derecho al usufructo del tercio de legítima destinado a la mejora.
  • Si existen sólo ascendientes del finado, el cónyuge supérstite tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • No existiendo ni descendientes ni ascendientes, sus derechos serán del usufructo de dos tercios de la herencia.

Podrán los herederos compensar al cónyuge viudo con una cantidad de dinero o con una renta vitalicia por estos derechos.

Estos son los mínimos legales, aunque habitualmente, se suele dejar como mínimo, el usufructo vitalicio de la vivienda habitual.

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