Abogados penalistas, expertos en delitos de falsedades

EN MCT Abogados, contamos con un departamento de derecho penal y delitos de falsedades. Nuestros abogados penalistas especializados en este tipo de delitos: falsificación de documentos públicos, privados, certificaciones, falsificación de tarjetas de crédito, etc., le ayudarán en el procedimiento judicial.

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El Código Penal, aprobado mediante la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995,en su título XVII, entre los artículos 386 a 403 CP, regula los delitos de falsedad. El citado Título se compone de cinco capítulos, dedicados a la falsificación de moneda y efectos timbrados, las falsedades documentales, disposiciones generales, usurpación de estado civil y usurpación de funciones públicas y el intrusismo, respectivamente.

A continuación, abordaremos los más comunes como el delito de falsedad documental o de falsificación de tarjetas de crédito.

Comprende los arts. 386 a 389 del Código Penal con su regulación se trata de proteger la seguridad del tráfico monetario y del sistema de pagos realizado a través de monedas de curso legal, así como las personas que resultan perjudicadas por la recepción de moneda falsa.

Entre las principales conductas que se sancionan se encuentran: la fabricación de moneda, introducción y exportación de moneda falsa; la tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su posterior distribución; la adquisición de buena fe y posterior puesta en circulación consciencia de su falsedad. Castigados con pena de entre 8 y 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda.

La falsificación y expedición de sellos de correos o efectos timbrados..Castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. Ahora bien, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Regulados en los arts. 390 a 399 bis del Código Penal, nos vamos a centrar en los delitos de falsificación de documentos públicos, oficiales, mercantiles y privados y de falsificación de tarjetas de crédito y débito.

En los delitos de falsedad documentales se castiga principalmente la utilización de documentos falsos y se protege la fe y la seguridad en el tráfico jurídico, evitando que tengan acceso al tráfico jurídico

La acción recae directamente sobre el documento que resulta falsificado. Además, estos delitos se caracterizan por el dolo falsario, es decir, el autor tiene la voluntad de faltar a la verdad.

El art. 390 CP castiga el delito de falsedad cometido por autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones castigado con pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años.  También es castigada la conducta imprudente.

Mientras que el art. 392.1 CP. castiga al particular que en documento público, oficial o mercantil, cometa alguna de las falsedades siguientes:

  • Alterar un documento
  • Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Y también respecto de los documentos públicos se castiga en el art. 392.2 CP la acción de traficar de cualquier modo con un documento de identidad falso.

En cuanto a los documentos privados el art. 395 CP castiga la comisión, en documento privado y para perjudicar a otro, de alguna de las siguientes falsedades:

  • Alterar un documento en alguno de sus elementos de carácter esencial.
  • Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Se castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años.El artículo 396 CP. castiga la presentación en juicio, a sabiendas de su falsedad, o su utilización para perjudicar a otro de un documento falso de los referidos en el artículo 395 CP.Se castiga con la pena de prisión de tres a seis meses.

Respecto de los delitos de falsificación de certificados el artículo 397 tipifica que el que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. también el art. 398 CP castiga el delito cometido por autoridad o funcionario público
Estos preceptos no serán aplicables a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

Y por último, respecto de la falsificación de tarjetas de crédito y cheques de viaje el artículo 399 bis.1 CP sanciona la conducta consistente en alterar, copiar reproducir o falsificar de cualquier otro modo tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, delito básico. Castigada con pena de prisión de cuatro a ocho años.


Cuando en la comisión de cualquiera de estas conductas concurran alguna de las siguientes circunstancias:


– Los efectos falsificados afecten a una multitud de personas.
-Los hechos se cometan en el seno de una organización criminal dedicada a estas actividades.


Se castiga con pena de prisión de ocho a doce años.


Y para finalizar con este elenco de delitos, el art. 399 bis.3 CP sanciona el uso, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado. Se castiga con la pena de prisión de dos a cinco años.

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