Abogados penalistas, expertos en delitos contra el orden socio económico
EN MCT Abogados, contamos con un departamento de derecho penal y delitos contra el orden socio-económico. Nuestros abogados penalistas especializados en este tipo de delitos: estafas, administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos contra la propiedad intelectual e industrial y blanqueo de capitales, le ayudarán en el procedimiento judicial.
Contacte con nuestras oficinas de Murcia y Cartagena, donde un abogado penalista de nuestro despacho le atenderá con cita previa.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: Derecho a la propiedad privada.
La Constitución Española de 1978 garantiza como un derecho fundamental el derecho a la propiedad privada, en concreto su artículo 33 donde se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. También indica que la función social de estos derechos se delimitará su contenido de acuerdo a las leyes, y que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por es por una causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre mediante indemnización económica y a través de un procedimiento legalmente habilitado, como es la expropiación.
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
El Código Penal, aprobado mediante la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995,en su título XIII, entre los artículos 234 y 304, regula los delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico: robos, hurtos, estafas, apropiación indebida, defraudaciones, administración desleal, insolvencia punible, daños, delitos contra la propiedad industrial e intelectual, delitos societarios y blanqueo de capitales.
DELITO DE ESTAFA Artículo 248 del Código Penal.
DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL Artículo 252 del Código Penal
- Serán punibles con prisión los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
- Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Somos abogados penalistas especializados en delitos contra el orden socio-económico, como la administración desleal. Si ha sufrido usted, un familiar o una persona cercana este delito, contacte con nosotros, iniciaremos un procedimiento penal para que condenen a dicha persona por administración desleal y pueda recuperar su dinero y su tranquilidad. Si le acusan en una comisaría o un Juzgado, le ayudaremos y defenderemos en el juicio.
En MCT Abogados, contamos con un equipo de profesionales y abogados especialistas en derecho penal con experiencia en delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico que podrán ayudarle en nuestras oficinas de Murcia y Cartagena.
DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA Artículo 253 del Código Penal
- Serán castigados con prisión los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Somos abogados penalistas especializados en delitos contra el orden socio-económico, como la apropiación indebida. Si ha sufrido usted, un familiar o una persona cercana este delito, contacte con nosotros, iniciaremos un procedimiento penal para que condenen a dicha persona por apropiación indebida y pueda recuperar su dinero y su tranquilidad. Si le acusan en una comisaría o un Juzgado, le ayudaremos y defenderemos en el juicio.
En MCT Abogados, contamos con un equipo de profesionales y abogados especialistas en derecho penal con experiencia en delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico que podrán ayudarle en nuestras oficinas de Murcia y Cartagena.
DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE Artículo 259 del Código Penal.
- Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:
1.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.
2.ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
3.ª Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.
4.ª Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.
5.ª Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
6.ª Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
7.ª Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
8.ª Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.
9.ª Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.
- La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de las conductas a que se refiere el apartado anterior, cause su situación de insolvencia.
- Cuando los hechos se hubieran cometido por imprudencia, se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.
- Este delito solamente será perseguible cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso.
- Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.
- En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la jurisdicción penal.
Somos abogados penalistas especializados en delitos contra el orden socio-económico, como la insolvencia punible. Si ha sufrido usted, un familiar o una persona cercana este delito, contacte con nosotros, iniciaremos un procedimiento penal para que condenen a dicha persona por insolvencia punible y pueda recuperar su dinero y su tranquilidad. Si le acusan en una comisaría o un Juzgado, le ayudaremos y defenderemos en el juicio.
En MCT Abogados, contamos con un equipo de profesionales y abogados especialistas en derecho penal con experiencia en delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico que podrán ayudarle en nuestras oficinas de Murcia y Cartagena.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 270 del Código Penal.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Artículo 273 del Código Penal.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
Somos abogados penalistas especializados en delitos contra el orden socio-económico, como los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. Si es víctima de este delito, contacte con nosotros, iniciaremos un procedimiento penal para que condenen a los responsables por un delito contra la propiedad intelectual o industrial y pueda recuperar su dinero y su tranquilidad. Si le acusan en una comisaría o un Juzgado, le ayudaremos y defenderemos en el juicio.
En MCT Abogados, contamos con un equipo de profesionales y abogados especialistas en derecho penal con experiencia en delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico que podrán ayudarle en nuestras oficinas de Murcia y Cartagena.
DELITOS SOCIETARIOS Artículo 290.
Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.
DELITO DE RECEPTACIÓN Artículo 298.
El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES Artículo 301.
El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
Somos abogados penalistas especializados en delitos contra el orden socio-económico, como el blanqueo de capitales. Si ha sufrido usted, un familiar o una persona cercana este delito, contacte con nosotros, iniciaremos un procedimiento penal para que condenen al responsable por blanqueo de capitales y pueda recuperar su dinero y su tranquilidad. Si le acusan en una comisaría o un Juzgado, le ayudaremos y defenderemos en el juicio.
En MCT Abogados, contamos con un equipo de profesionales y abogados especialistas en derecho penal con experiencia en delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico que podrán ayudarle en nuestras oficinas de Murcia y Cartagena.
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