Modificación de estatutos sociales en la sociedad anónima
Regulación
La ley de sociedades de capital regula en el título VIII, Capítulo I la modificación de los estatutos sociales, entre los artículos 285 a 294. Tiene su regulación autónoma dentro de la ley , por la importancia que tienen los estatutos sociales, y por tanto, su modificación. Pero, no especialmente para la sociedad anónima, sino para todo tipo de sociedades
La importancia de los estatutos sociales deriva de las cuestiones que la ley le obliga a recoger: capital social, objeto social, participación de socios, denominación social y duración. Por ello, para su modificación deben seguirse unas reglas muy taxativas.
Requisitos y límites
Competencia
Cómo regla general, será competente para modificar los estatutos, únicamente la junta general de accionistas. Tras los acontecimientos en Cataluña del otoño de 2017, se estableció que el órgano de administración de la sociedad anónima pudiera modificar los estatutos, únicamente para el traslado del domicilio social. Salvo cuando los estatutos expresamente se lo prohibieran.
Quórum reforzado
Para aprobarse la modificación de los estatutos se requerirá el quórum reforzado del artículo 194. En primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital
Escritura pública e inscripción en el registro
Para que despliegue todos sus efectos legales, la ley exige que el acuerdo con la modificación de los estatutos sociales se haga constar en escritura pública, y se inscriba en el Registro Mercantil.
Modificación de los estatutos sociales en la sociedad anónima: supuestos especiales
La ley de sociedades de capital dispone una serie de supuestos de modificación de los estatutos sociales, que por su especial relevancia, regula con unos requisitos especiales:
- Para el cambio de denominación social
- Para la modificación de domicilio social
- Cambio del objeto social
- Modificación de las obligaciones de los socios
- Cambio del régimen de transmisibilidad de acciones
Modificación de la denominación social de la sociedad anónima
Para el cambio de la denominación social de una sociedad anónima, se aplicarán los requisitos antes expuestos. Además, tenemos que remitirnos a los exigidos para cuando se va a crear una sociedad e inscribirla por primera vez. Es decir, se precisará un certificación negativa de la denominación social del Registro Mercantil, donde conste que el nuevo nombre que se le quiere dar a la sociedad, no lo tiene ninguna otra.
En caso de que el cambio de denominación social venga impuesto por sentencia, el testimonio de la misma será lo que se llevará al registro mercantil, y no, la escritura pública.
Cambio de domicilio social
La modificación de los estatutos sociales que impliquen un cambio del domicilio social, deberá seguir las mismas reglas indicadas arriba, con una particularidad.
Cuando el cambio del domicilio social, sea dentro del mismo término municipal, no hará falta que se apruebe en Junta General de socios, sino que podrá ser el consejo de administración o el administrador quien lo haga.
Y cómo hemos comentado antes, cuando los estatutos no lo prohiban expresamente, el consejo de administración también podrá modificar el domicilio social fuera de dicho término municipal, conforme a la reforma de 2017.
Modificación del objeto social
Lo más relevante en cuanto a la modificación del objeto social en los estatutos de una sociedad anónima, es que, en caso de cambio sustancial, permitirá a los accionistas disidentes o sin voto, ejercitar su derecho de separación de la sociedad.
El derecho de separación deberá ejercitarse dentro del mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de la modificación del objeto social.
Modificación de las obligaciones de los accionistas
La Ley de Sociedades de Capital distingue tres supuestos:
1- Creación de nuevas obligaciones para los accionistas: exige la conformidad de los interesados. No vinculará a los accionistas que no voten a favor.
2- Modificación de lo relativo a prestaciones accesorias: se exige el consentimiento de los socios interesados.
3- Cambio perjudicial para una clase de acciones societarias: cuando un cambio estatutaria lesione algún derecho de una clase de acciones y no a todas, se requerirá tanto el acuerdo de la Junta General como de los accionistas que ostenten la mayoría de las acciones pertenecientes a la clase afectada.
Cambio en el régimen de transmisibilidad de las acciones
En este caso, los socios que ostenten participaciones afectadas por esta limitación y hubieran votado en contra de dicho acuerdo, contarán con tres meses desde la publicación en el BORME para transmitir las acciones. Artículo 123 de la ley.
