Regulación
La transformación de la sociedad limitada como la del resto de sociedades mercantiles en el derecho español, tiene varias formas. No sólo existe la clásica transformación, sino que también puede existir una fusión, una escisión o una cesión global de activo y pasivo.
La Ley de Sociedades de Capital hace referencia en diferentes ocasiones a la transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo de las sociedades limitadas. Sin embargo, la regulación de sus requisitos, procedimientos y régimen jurídico se encuentra regulada en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
La transformación de la sociedad limitada
A través de la transformación, una sociedad, en este caso, la sociedad limitada, pasa a tener un tipo social diferente (sociedad anónima, sociedad comanditaria por acciones, agrupación europea con interés económico, etc), manteniendo su personalidad jurídica.
Acuerdo de transformación
El acuerdo de transformación deberá ser acordado por la junta de socios. Si, no se hiciera en junta universal y por unanimidad, en la convocatoria de la reunión, deberá los administradores anunciar a los socios que tienen a disposición la siguiente documentación:
- Informe de los administradores sobre todos los aspectos económicos y jurídicos del cambio.
- El balance de la sociedad a transformar
- Informe del auditor de cuentas (cuando la nueva forma jurídica lo exigiera)
- El proyecto de nuevos estatutos sociales
El acuerdo de transformación se adoptará con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de la sociedad que se transforma. La participación de los socios deberá mantenerse en la misma proporción.
El acuerdo de transformación se publicará BORM y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia. La publicación no será necesaria cuando el acuerdo se comunique individualmente por escrito a todos los socios.
Derecho de separación
Los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo podrán separarse de la sociedad que se transforma.
Escritura pública e inscripción del acuerdo de transformación
El acuerdo de transformación deberá fijarse en escritura pública y firmarse por todos los socios que pasen a responder de las deudas sociales. Deberá contener la constitución de la nueva sociedad y los socios que ejerciten el derecho de separación y el capital que representen.
Para que la transformación despliegue todos sus efectos se requiere la inscripción en el Registro Mercantil.
La Fusión de la sociedad limitada
Conforme al artículo 22, se entiende la fusión como la integración de dos o más sociedades en una única sociedad, mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios, y la atribución a los socios antiguos de las nuevas participaciones sociales de la sociedad resultante, que puede ser una nueva sociedad, o una de las que se fusionan.
Proyecto de fusión
Los administradores de las sociedades que se van a fusionar tendrán que elaborar un proyecto de fusión de las sociedades, que deberá ser aprobado por la junta de socios de cada una de las sociedades que se van a integrar en el plazo de seis meses. El artículo 31 enumera el contenido del proyecto de fusión en 11 puntos.
La inserción en la página web y la publicación de este hecho en el BORM deberán efectuarse con un mes de antelación, al menos, a la fecha de celebración de la junta general que haya de acordar la fusión. La inserción del proyecto de fusión en la página web deberá mantenerse hasta que finalice el plazo para el ejercicio por los acreedores del derecho de oposición a la fusión.
Acuerdo de fusión
La fusión habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan. Cualquier acuerdo de una sociedad que modifique el proyecto de fusión equivaldrá al rechazo de la propuesta. Se aplicará el mismo régimen de publicidad que al proyecto de fusión (BORM y diario provincial, o comunicación directa a socios y acreedores).
Las sociedades que se fusionan elevarán el acuerdo de fusión adoptado a escritura pública. Una vez inscrita la fusión se cancelarán los asientos registrales de las sociedades extinguidas.
Derecho de oposición de los acreedores
Dentro del primer mes de publicación del acuerdo de fusión, los acreedores que tuvieran deudas que satisfacer por la sociedad a fusionar, y no se hubiera dado garantía de pago, podrán oponerse a la fusión hasta tanto no se otorgue esa garantía.
Si aún así se, se lleva a cabo la fusión, sin dar garantía al acreedor, éste podrá inscribir nota marginal en el registro mercantil, e interponer demanda ante los Juzgados de lo mercantil, en el plazo máximo de 6 meses.
Responsabilidad de los socios por deudas anteriores a la fusión
Salvo que los acreedores sociales hayan consentido de modo expreso la fusión, los socios responsables personalmente de las deudas de las sociedades que se extingan por la fusión contraídas con anterioridad a esa fusión, continuarán respondiendo de esas deudas. Esta responsabilidad prescribirá a los cinco años a contar desde la publicación de la fusión en el Registro Mercantil.
La Escisión de la sociedad limitada
La escisión es otra forma de transformación de la sociedad limitada que consiste en la separación o división de dos o más sociedades nuevas o preexistentes. La escisión puede ser parcial, total o una segregación. El régimen jurídico es muy parecido a las fusiones que leves particularidades reguladas en los artículos 73 a 80 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
La escisión total
Con la escisión total, la sociedad se extingue, y se produce una división del patrimonio que se transmiten en bloques a una nueva sociedad o a otra diferente preexistente, recibiendo los socios un nº de participaciones proporcional al que tenían.
La escisión parcial
En la escisión parcial, la sociedad no se extingue, y se traspasan una o varias unidades económicas a una o varias sociedades ya existentes o de nueva creación. Los socios de la parte de al sociedad recibirán una cuota de participaciones en proporción a la que tenían. Podrán ser incluidas las deudas dentro de esas unidades productivas o económicas escindidas.
Segregación
Hay una segregación, cuando la unidad productiva o económica que se segrega, recibe a cambio participaciones de las sociedades beneficiarias.
Cesión global de activo y pasivo
Se entiende por cesión global de activo y pasivo la transmisión en bloque de todo el patrimonio por sucesión universal, a una o varias personas, sean socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en particionaciones de la sociedad. La sociedad cedente quedará extinguida si la contraprestación se recibiese directamente por los socios, cuidado con esto.
Los administradores tendrán que preparar y presentar ante los socios un proyecto e informe de cesión global (art. 85 y 86 de la ley). Si los socios lo aprueban en junta, con la publicación habitual: BORM y diario provincial, o comunicación directa y personal a socios.
La eficacia definitiva de la cesión global se producirá tras la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública que recoja el acuerdo de cesión otorgada por la sociedad cedente.
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