Régimen económico de la sociedad limitada
Para crear una sociedad limitada, uno de los requisitos para su constitución en la notaría, y en los estatutos sociales, es la indicación del capital social (nunca puede ser inferior a 3.000 €), y cómo queda repartido entre los socios fundadores.
En concreto el artículo 23 apartado d) de la ley de sociedades de capital indica que deberá figurar en los estatutos sociales el capital social, el nº de participaciones sociales en que se divide, el valor nominal de las mismas, su numeración, la cuantía de las mismas y los derechos que atribuye a cada socio.
Por tanto, en el régimen económico de la sociedad limitada, destacan cuatro cuestiones fundamentales:
- Las aportaciones sociales de los socios al iniciar la sociedad.
- Las participaciones sociales que tienen los socios durante la vida de la sociedad.
- Las cuentas anuales
- Distribución de beneficios o dividendos
1- Las aportaciones sociales
Sólo podrán constituir aportaciones sociales los bienes y derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Todo aportación se entiende realizada a título de propiedad. Las aportaciones sociales pueden ser dinerarias o no dinerarias.
Las aportaciones dinerarias deberán acreditarse en las escrituras notariales cuando se inicia la sociedad o cuando hay una ampliación de capital. En el caso de que no se acreditara el desembolso de las aportaciones dinerarias, todos los socios fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores de la misma.
Aportaciones no dinerarias. En la escritura pública deberá describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales, la valoración en euros, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
Las no dinerarias pueden ser: bienes muebles, como vehículos, inmuebles, como viviendas o locales, derechos de crédito e incluso otras empresas.
La ley de sociedades de capital regula un régimen especial de responsabilidad cuando las aportaciones sociales son de carácter no dinerario:
Todos los socios responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura. En caso de aumento del capital social, también responderán solidariamente los administradores por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado y el valor real de las aportaciones.
Quedarán excluidos de este régimen de responsabilidad, los socios que sometan sus aportaciones no dinerarias a valoración pericial.
La acción de responsabilidad, que prescribe a los cincos años, podrá ser ejercitada por:
- los administradores
- los liquidadores de la sociedad
- por cualquier socio que hubiera votado en contra del acuerdo siempre que represente, al menos, el cinco por ciento de la cifra del capital social
- por cualquier acreedor en caso de insolvencia de la sociedad.
Prescribirá a los cinco años.
Las prestaciones accesorias
Dentro del régimen económico de la sociedad limitada, debemos destacar las prestaciones accesorias. Éstas son prestaciones que deberán realizar los socios a favor de la sociedad, fuera de las aportaciones sociales, y por tanto, del capital social, y que deberán quedar fijadas en los estatutos. Pueden ser remuneradas o no remuneradas.
Pueden ser obligatorias para todos los socios o sólo para los que tienen unas participaciones sociales concretas. La junta de socios deberá aprobar la transmisión de esas participaciones.
Cualquier cambio, introducción o eliminación de prestaciones accesorias deberá seguir los trámites y requisitos para la modificación de los estatutos sociales, y contar con el consentimiento de los socios afectados.
2- Las participaciones sociales
Una de las cuestiones más importantes en el régimen económico de las sociedades limitadas es la regulación de las participaciones sociales, artículos 90 y ss de la ley.
Constituyen partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social. Cada participación social confieren a su titular la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en la ley y los estatutos.
Los principales derechos económicos que le confiere al socio la propiedad de las participaciones sociales son:
- El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones.
Pueden existir participaciones sociales con diversidad de derechos. Para la creación de participaciones sociales que confieran algún privilegio frente a las ordinarias, habrán de observarse las formalidades prescritas para la modificación de estatutos.
Las sociedades de responsabilidad limitada podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital. Los titulares de participaciones sociales y las acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo, fijo o variable, que establezcan los estatutos sociales
3- Las cuentas anuales
Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales y el informe de gestión.
Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
Estos documentos deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.
El informe de gestión habrá de contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta.
La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de los negocios y la situación de la sociedad, teniendo en cuenta la magnitud y la complejidad de la misma
Las cuentas anuales deberá debatirse, votarse y aprobarse en junta de socios. Ésta, resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
4- Distribución de dividendos
Realizados todos estos trámites, podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición.
Salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.
En el acuerdo de distribución de dividendos determinará la junta general el momento y la forma del pago. El plazo máximo será de 12 meses.
No podrán los socios repartirse beneficios en los siguientes casos:
1.- Si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social.
2.- Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
3.- Si el importe de las reservas disponibles no es como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
La reserva legal
En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.
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