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La constitución de la sociedad limitada - MCT Abogados

La constitución de la sociedad limitada

 

En MCT Abogados le ofrecemos una ayuda y asesoramiento legal en la creación de su empresa y sociedad limitada. Somos abogados de empresas en Murcia.

 

Regulación

La Ley de Sociedades de Capital, en su título II, artículos 19 a 40, regula todas las vicisitudes para la constitución y creación de las diferentes sociedades de capital, y en especial, lo relativo a las sociedades limitadas.

 

Constitución: pasos a seguir para crear una sociedad limitada

1º.- Requiere un acuerdo entre varias personas mediante contrato, o bien, la voluntad de una sola persona (sociedad limitada unipersonal).

2º.- Decidido el nombre que se le quiera dar, se solicitará una certificación negativa de denominación del Registro Mercantil, para constatar que ninguna otra sociedad lo está usando en el tráfico mercantil. Y te reservarán el nombre elegido durante tres meses.

3º.- Con el nombre provisional, se debe abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad limitada y se deberá ingresar el capital mínimo inicial, que no puede ser inferior a 3.000 €.

4º.- Redacción de los estatutos sociales cuyo contenido mínimo legal veremos en los siguientes puntos.

5º.- Firma de la escritura pública de constitución de la sociedad limitada ante notario (cuyo contenido también veremos en otro punto).

6º.- Se realizarán los trámites preceptivos en hacienda: liquidar impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (exento a día de hoy), obtención del NIF provisional, Número de Identificación Fiscal, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y declaración censal.

7º.- Con todas estas gestiones realizadas y con todos los documentos obtenidos, podremos inscribir la sociedad limitada en el Registro Mercantil de nuestra ciudad o provincia. Deberá hacerse en los dos meses siguientes a la firma de la escritura de constitución.

8º.- Por último, volveremos a la agencia tributaria para que nos den el NIF definitivo, y podremos funcionar en el tráfico mercantil con plena efectividad jurídica, aunque ya desde la firma de la escritura de constitución se podrá realizar la actividad.

 

Contenido de los estatutos sociales

El contenido mínimo legal de los estatutos es el siguiente:

  • la denominación social (no utilizada por ninguna otra sociedad). Deberá contener la indicación: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad limitada, SRL o SL.
  • el objeto social: la actividad o actividades a las que se va a dedicar
  • el domicilio social, se fijará siempre en España, en el lugar donde tenga el centro de administración y dirección.
  • el capital social: el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.
  • la forma de administración de la sociedad: administrador único, o varios de forma solidaria o mancomunada. O si van a recibir retribución. Duración. Sistema de toma de decisiones.

También se podrá indicar en los estatutos la duración que va a tener la sociedad. Si no se indicara nada al respecto, se entenderá que se crea con carácter indefinido.

 

Contenido de la escritura pública de constitución de la sociedad limitada:

  • La identidad del socio o socios.
  • La voluntad de constituir la sociedad limitada.
  • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones atribuidas.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • La identidad de la persona o personas que se encarguen de la administración de la sociedad.

 

Aportaciones sociales

En las sociedades limitadas sólo podrán constituir como aportaciones sociales los bienes o derechos que sean susceptibles de valoración económica. 

Las aportaciones sociales pueden ser dinerarias o no dinerarias. Las aportaciones dinerarias deberán acreditarse mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en en el banco, que el notario incorporará a la escritura de constitución de la sociedad limitada, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella.

Las no dinerarias deberán acreditarse en la escritura de constitución con los datos registrales, su valor económico en euros y la descripción de las participaciones sociales a que corresponden. Pueden ser bienes muebles o inmuebles, derechos de crédito o la aportación de una empresa.

Sociedad limitada en formación 

Se consideran sociedades en formación aquellas que hubieran ejecutado los pasos arriba descritos hasta el nº 6. Es decir, no haberse inscrito todavía en el Registro Mercantil.

Hasta ese momento, la responsabilidad por los actos para la constitución e inscripción de la sociedad será de la propia sociedad. En casos de otros actos o contratos celebrados en nombre de la sociedad, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado.

Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar.

 

Sociedad limitada devenida irregular

Si no se inscribe la sociedad, la sociedad en formación devendrá en irregular, y se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o la sociedad civil si estuvieran realizando operaciones en el tráfico mercantil. 

En estos casos, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social, y la devolución de lo aportado.

 

Solicitud y declaración de nulidad de una sociedad inscrita

La ley de sociedades de capital en sus artículos 56 y 57 regula una serie de situaciones en que, tras inscribirse la sociedad, se puede solicitar su nulidad por existir algún vicio invalidante en su creación.

Estas son las causas legales tasadas:

  • Por no haber concurrido la voluntad efectiva de alguno de los socios en la constitución
  • Por la incapacidad de alguno de ellos
  • Ausencia de indicación clara sobre las aportaciones de cada socio
  • Los estatutos no indican nombre de la sociedad, la cifra del capital social, ni el objeto social o éste es ilícito.
  • No haberse desembolsado todo el capital social

En estos casos, instada la acción judicial de nulidad, y aceptada, la sentencia abrirá la fase de liquidación de la sociedad. 

La nulidad no afectará a las obligaciones contraídas hasta la fecha, los derechos y obligaciones frente a terceros seguirán intactos.

 

MCT Abogados despacho especializado en empresas

En nuestro despacho MCT Abogados, contamos con un departamento de derecho mercantil y empresas. Nuestros abogados especializados en sociedades limitadas y todo tipo de empresas, con amplia experiencia, le ofrecen todo el acompañamiento y ayuda legal necesaria en estos tiempos.

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