LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La junta general de socios o junta general de accionistas, no es más que la reunión de todos los socios, en la forma legal y estatutariamente dispuesta, para la toma de las decisiones dentro de las competencias que tiene atribuidas.
Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.
Todo lo relativo a la junta general de socios está regulado en los artículos 159 y ss de la ley de sociedades de capital.
Competencias de la junta general de accionistas
En día a día de una sociedad anónima, las decisiones conforme al objeto social, las adoptan el órgano de administración, institución diferente de la junta general de accionistas. Sin embargo, la junta, es la encargada de aprobar las decisiones importantes de la sociedad.
Una cuestión trascendente es saber el motivo por el que se reúnen los socios en junta general, es decir, las competencias que tienen atribuidas, las cuestiones que pueden discutir y votar, y por tanto, decidir.
Estas competencias vienen señaladas en el artículo 160:
1º.- La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
2º.- El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
3º.- La modificación de los estatutos sociales.
4º.- El aumento y la reducción del capital social.
5º.- La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
6º.- La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.
*Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
7º.- La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
8º.- La disolución de la sociedad.
9º.- La aprobación del balance final de liquidación.
10º.- Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos. Siempre y cuando no sean contrarios a las leyes, las costumbres o los principios generales del derecho.
Clases de Junta General de Accionistas
La Junta General Ordinaria es aquella que por imposición legal (artículo 164.1 LSC) debe celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para la aprobación de tres cuestiones concretas: aprobar la gestión del órgano de administración, aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior, y resolver la aplicación del resultado.
No se entiende muy bien la imposición de los seis primeros meses, pues el apartado siguiente del artículo 164 de la LSC, indica que seguirá siendo válida la junta general, aunque no se convoque o celebre dentro de ese plazo.
Toda Junta General en la que no se traten los tres temas antes indicados, se considerarán Junta General Extraordinaria.
A la vista de la distinción legal, nada impide que en una misma reunión de socios constituida en legal forma, se celebre una junta general ordinaria para discutir y decidir sobre unas cuestiones, y junta general extraordinaria para el resto de temas.
Convocatoria
La habilitación legal para realizar la convocatoria de la Junta General la tiene el órgano de administración. Si fuera un órgano colegiado, deberá ir firmada por todos sus miembros, a no ser que estatutariamente se haya dispuesto una delegación expresa para que pueda hacerlo una persona individualmente.
Pero no sólo deben los administradores convocar la junta general cuando quieran o lo disponga la ley, sino que también deberán hacerlo, cuando uno o varios socios que representen, al menos, el 5 % del capital social, soliciten la discusión y voto de uno o varios asuntos a tratar en Junta General de accionistas. Cuando reciban esta petición formal del socio o socios, el órgano de administración, tendrá 2 meses para convocar la junta.
Cuando, llegados a este punto, o en cualquier otra situación en que el órgano de administración teniendo obligación de hacerlo no convocara la junta general de accionistas por falta de voluntad o por fallecimiento, se podrá solicitar que lo haga el Secretario Judicial o el Registrador Mercantil.
Requisitos formales de la convocatoria de la junta general de accionistas
La convocatoria se realizará a través de la web de la sociedad, y en su defecto, mediante la publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con una antelación mínima de un mes de la fecha de celebración.
El anuncio debe contener: nombre de la sociedad, fecha, hora y lugar de la reunión, los asuntos que se van a tratar, y el cargo de la persona o personas que realizan la convocatoria.
No siempre se siguen estos trámites, y eso es, porque la propia Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 173, permite que las sociedades dispongan en sus estatutos una convocatoria más sencilla y que se haga de forma individual a los socios.
El lugar de celebración de la junta, será siempre dentro del término municipal del domicilio social, salvo que se dispongan otra cosa en los estatutos sociales. Si no se indicara el lugar concreto en la convocatoria, se entenderá que se celebra en el domicilio social.
Es interesante que en la convocatoria de la junta general, se avise tanto el lugar, fecha y hora de la primera convocatoria como de la segunda, pues si la junta no puede celebrarse en la primera, no podrá celebrarse la segunda hasta pasados quince días de la primera no celebrada. Si se incluyeran las dos convocatorias en el mismo anuncio, con que medien 24 horas entre una y otra será suficiente.
La Junta Universal
Dispone el artículo 178 de la LSC que podrá existir una junta general de accionistas, siempre que todos los socios, representando todo el capital social, se encuentren reunidos y estén de acuerdo y acepten de forma unánime celebrar una junta general.
Constitución de la Junta General y adopción de acuerdos
La mesa de la junta general de accionistas, la compondrán el presidente y el secretario del consejo de administración, a no ser que los socios concurrentes a la junta, decidan otra cosa.
Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de participaciones o de acciones propias o ajenas con que concurran, especificando el que corresponde a los socios con derecho de voto.
Quedará válidamente constituida en primera convocatoria la junta general cuando los accionistas presentes y/o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. Los estatutos podrán fijar un quórum superior.
En segunda convocatoria, será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quórum determinado, siempre que sea inferior al necesario para la primera convocatoria.
Quórum reforzado
Hay casos especiales en que es preciso un quórum reforzado, en primera convocatoria, el 50 % del capital suscrito con derecho a voto, y en segunda el 25 %, para tratar los siguientes asuntos:
- El aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales.
- La emisión de obligaciones.
- La supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones.
- La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo.
- El traslado del domicilio social al extranjero
Las votaciones de asuntos podrán hacerse en conjunto o de forma individual, en cualquier caso, deberán votarse siempre separadamente los siguientes asuntos:
- el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada administrador
- la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia
- aquellos asuntos en los que así se disponga en los estatutos de la sociedad.
Mayorías necesarias para la adopción de acuerdos
Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado.
Para la adopción de los acuerdos que requieren quórum reforzado, si el capital de los socios presentes en ese momento supera el cincuenta por ciento del total, bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.
Los estatutos sociales podrán elevar estas mayorías.
Todos los acuerdos aprobados, con la reseña de los votos a favor y en contra, deberán ser reflejados en un acta, que realizará la mesa de la junta de accionistas al final de la celebración.
El derecho de información de los socios
Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar del consejo de administración u órgano que convoque la junta general de accionistas, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes.
Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general.
Así mismo, durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social.
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